Visto el texto de la revisión salarial y tablas salariales para 2017 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la entidad pública empresarial ENAIRE (antes AENA) (Código de Convenio n.º: 90012160011999), publicado en el «BOE» de 9 de marzo de 2011, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 10 de mayo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de dicha entidad pública, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos USCA y SPICA, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Publicas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a las 10:30 horas del día 10 de mayo de 2018, se reúnen las partes relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de las organizaciones sindicales USCA y SPICA, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.
Constatada la existencia del quórum preceptivo exigible ambas partes
MANIFIESTAN
Que el pasado 12 de diciembre de 2017, en el seno de la Comisión Negociadora prevista en el artículo 5 del II Convenio Colectivo Profesional entre Aena (ahora ENAIRE) y el colectivo de controladores de tránsito aéreo- II CCP-, ambos bancos suscribieron un «Preacuerdo sobre la revisión salarial para el año 2017», en los términos que se detallan en el anexo II que se adjuntó al acta elaborada al efecto, de fecha 12 de diciembre de 2017.
Que la eficacia del preacuerdo alcanzado quedó supeditado al informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas y a la preceptiva autorización de la masa salarial emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose notificado a esta entidad resolución, de fecha 27 de abril de 2018, por la que la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva informa favorablemente al mencionado preacuerdo de revisión de tablas salariales.
Que, en cumplimiento del ordinal segundo del citado preacuerdo, de fecha 12 de diciembre de 2017 se ha convocado a la presente Comisión Negociadora para el día de hoy, a fin de que sea elevado a definitivo el referido preacuerdo, lo que se efectúa por medio de la formalización del siguiente acuerdo:
3.1 Incrementar un 1 por ciento la masa salarial del año 2017, en los términos contenidos en el anexo I que se acompaña a la presente acta.
3.2 El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Autorizar a doña Lourdes Y. Mesado Martínez, Directora de Personas de ENAIRE e integrante de la presente Comisión Negociadora, para la tramitación del presente acuerdo ante la autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.
3.4 La presente Comisión Negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y actualización salarial anexo al mismo.
Y, para que así conste, leída la presente acta a los asistentes, la encuentran conforme; extendiéndose tres ejemplares originales en el lugar indicado a las 11:30 horas del día 10 de mayo de 2018.
Por ENAIRE, |
Por USCA, |
Por SPICA, |
Por la Secretaría, |
Incrementar un 1 por ciento la masa salarial del año 2017 con arreglo a lo previsto en las especificaciones que a continuación se establecen:
a. Actualización de las cuantías de las retribuciones para el año 2017.
1.1 Con efectos de 1 de enero del 2017, se acuerda aprobar la tabla salarial resultante de incrementar el 1 por 100 en los conceptos incluidos en el «Cuadro retributivo- valores 2016», previsto en el anexo I del acta de la Comisión Negociadora del artículo 5 del II CCP, de fecha 18 de mayo de 2016, con las salvedades y particularidades que se señala en el punto b siguiente (otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial para 2017).
1.2 En aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se acuerda incorporar al presente documento la actualización del citado anexo I del II CCP que recoge las cuantías de las retribuciones para el año 2017.
b. Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial para 2017.
2.1 Con efectos de 1 de enero de 2017, el importe del «Complemento personal de origen (CPO)» de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del artículo 130 del II Convenio Colectivo Profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2017.
2.2 Con efectos 1 de enero de 2017, el importe del «Complemento personal de antigüedad en la función pública (CPAFP)», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 130 del II Convenio Colectivo Profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2017.
2.3 Con efectos 1 de enero de 2017, el importe del «Complemento personal no absorbible (CPNA)» de aquellos CTA que lo tenga reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo, experimentarán sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2017.
2.4 Con efectos de 1 de enero de 2017, las cantidades correspondientes al «Complemento personal no absorbible, por adaptación al puesto de trabajo en dependencias de Grupo 7 y 8», que figuran en el apartado a) y b) del punto 1 del artículo 141 ter, experimentarán, sobre las cuantías establecidas en el II Convenio Colectivo, un incremento del 1 por ciento para el año 2017.
2.5 Con efectos de 1 de enero de 2017, el importe del «Complemento personal de adaptación fijo», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 1.1 del artículo 141 bis del II Convenio Colectivo Profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2017.
2.6 Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones percibidas por los CTA que con anterioridad al 5 de febrero de 2010 se encuentren en situación de LER, experimentaran sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2017.
3. La presente Comisión Negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y tablas salariales anexas al mismo.
4. Los atrasos derivados en su caso de la presente actualización salarial del convenio, se abonarán en el plazo máximo de 90 días a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que así conste, leído el presente preacuerdo por las partes y estando conformes con su contenido, lo firman y se procede a extender tres ejemplares originales del mismo.
Por ENAIRE, |
Por USCA, |
Por SPICA, |
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