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Documento BOE-A-2018-8921

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión y las tablas salariales del Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 65031 a 65036 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/12/(15)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el periodo 1/4/2018 a 31/3/2019 del Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, S.L.U. (Código de convenio nº: 90015282012005), publicado en el «BOE» de 24/2/2017, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 24 de abril de 2018, por la Comisión Paritaria Interpretativa de dicho Convenio, en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de las misma, y de otra el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 6º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES S.L.U. (01/04/16 – 31/03/20)
Tablas de las condiciones económicas para el FY’19 (01/04/2018 – 31/03/2019)

Asistentes:

Por la parte económica:

Sras./es.:

Bazán.

Calvo.

Casado.

Elso.

Gallego.

Lázaro.

Lez.

López.

López-Palomino.

Marco.

Pocorull.

Por la parte social:

Sres.:

Andía (CC.OO).

De los Santos (CC.OO).

Del Cura (CC.OO).

Gil (CC.OO).

Gimeno (UGT) .

Gómez (CSI-F).

Mirallas (CC.OO).

Ortega (U.G.T.).

Pinto (CC.OO).

Roncero (UGT).

Sebastián (CC.OO).

Selles (CC.OO).

Valero (CSI-F).

Delegados Sindicales:

Sres.:

Del Barrero (U.G.T.).

Ibáñez (CC.OO).

En Zaragoza, siendo las 12:00 h. del día 24 de abril del dos mil dieciocho, reunidos, los Sres. anteriormente reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies S.L.U, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara - Carretera Nacional II - Madrid-Barcelona, Km. 41,800 - C.P. 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria Interpretativa de la disposición adicional segunda del 6º Convenio Colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 6º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies S.L.U., de fecha 22/11/2016, y presentado con fecha 25/11/2016 en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social –Registro Convenio– y aprobado con fecha 10/02/2017 para su inscripción y publicación en el «BOE»,

Aprueban los siguientes Acuerdos:

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’19 (01/04/2018 – 31/03/2019). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/2018 al 31/03/2019 (FY’19) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’18 (01/04/2017 – 31/03/2018), el porcentaje del dos con cuatro por ciento (2,4%), una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-2017 a marzo-2018, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (1,2 puntos), de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del 6º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies. Se adjunta certificado del I.N.E.

Las Tablas Salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del el 01/04/2018 – 31/03/2019 (FY’19), serán las indicadas en el anexo de este acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 6º Convenio de fecha 22/11/2016, y del artículo 8º del Convenio Colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 01/04/2018 – 31/03/2019 (FY’19) un dos con cuatro por ciento (2,4%), los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.L.U. y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Tercero.

De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’19 y se recoge el valor quinquenio FY’19 para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la Comisión Paritaria del 6º Convenio Colectivo de Exide Technologies S.L.U, de fecha 22/11/2016, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Cuarto.

Para el periodo 01/04/2018 – 31/03/2019 (FY’19) y actualizado en el dos con cuatro por ciento (2,4%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies S.L.U, recogido en las 4 páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Quinto.

Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.

Sexto.

Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Empleo a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 6º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies S.L.U. y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.–Por la parte económica, Siro Bazán de la Vera, José Manuel Calvo Gómez, Francisco José Casado Cayero, Javier Elso Gálvez, Rafael Gallego Galiano, Javier Lázaro Solanas, Alaín Lez Santiago, Nuria López Delgado, Jesús López-Palomino Díaz, Alfredo Marco Rodríguez, Josep Pocorull Claramunt.–Por la parte social, Javier Mirallas Naharro, Presidente Comité Intercentros (CC.OO.); Carlos Sebastián Martínez, Secretario Comité Intercentros (CC.OO.); Alberto Andía Calvo, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); José Antonio de los Santos Arranz, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Félix del Cura Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Antonio Gil Díaz del Campo, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); José Luis Pinto Cuadrado, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Enrique Selles Jerez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Agustín Ortega Jimeno, Vocal Comité Intercentros (U.G.T.); Sergio Gimeno Miguel, Vocal Comité Intercentros (U.G.T.); Andrés Roncero Pardilla, Vocal Comité Intercentros (U.G.T.); Daniel Gómez Cuevas, Vocal Comité Intercentros CSI-F; Luis Miguel Valero Sobrino, Vocal Comité Intercentros CSI-F; Fernando Ibáñez Seral, Delegado Sindical CC.OO.; Francisco Manuel del Barrero Cebollada, Delegado Sindical U.G.T.

FY´19 /01/04/18-31/03/19) (1)
Tabla salarial n.º I

Euros

(Mano de obra - cantidades referidas a jornada de presencia mensual)

Nivel

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

Salario base mes

Total S. base año

Tóxico P.C.V. Mes

Total Tox. P.C.V. año

Product. calidad mes

Total prod. cal. año

Gratific. extra/beneficios mes

Gratific. Extra/beneficios año

Salario bruto año

Valor quinquenio año

Valor hora extra

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «C».

662,304

7.947,65

101,978

1.223,73

883,569

10.602,83

193,855

2.326,26

22.100,47

514,29

18,74

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «B».

662,304

7.947,65

101,978

1.223,73

1.155,646

13.867,75

193,855

2.326,26

25.365,39

514,29

18,74

Peón Especialista Prod. /Montador/Post-Venta «B» J.E.

662,304

7.947,65

101,978

1.223,73

1.298,287

15.579,44

193,855

2.326,26

27.077,08

514,29

18,74

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A».

662,304

7.947,65

101,978

1.223,73

1.427,723

17.132,67

193,855

2.326,26

28.630,31

514,29

18,74

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A» J.E.

662,304

7.947,65

101,978

1.223,73

1.570,363

18.844,36

193,855

2.326,26

30.342,00

514,29

18,74

Oficial 3ª Manten./Taller.

668,467

8.021,60

102,925

1.235,10

958,275

11.499,30

194,867

2.338,40

23.094,40

519,05

19,39

Oficial 2ª Manten./Taller.

685,220

8.222,64

105,505

1.266,06

1.208,264

14.499,17

197,621

2.371,45

26.359,32

532,05

19,39

Oficial 2ª Manten./Taller J.E.

685,220

8.222,64

105,505

1.266,06

1.291,761

15.501,13

197,621

2.371,45

27.361,28

532,05

19,39

Oficial 1ª Manten./Taller.

700,325

8.403,90

107,833

1.293,99

1.460,423

17.525,08

200,106

2.401,27

29.624,24

543,75

19,39

Oficial 1ª Manten./Taller J.E.

700,325

8.403,90

107,833

1.293,99

1.543,920

18.527,04

200,106

2.401,27

30.626,20

543,75

19,39

(1) Valores del 01/04/2018 al 31/03/2019.

FY´19 /01/04/18-31/03/19) (1)
Tabla salarial n.º II

Euros

(Empleados y subalternos - cantidades referidas a jornada de presencia mensual)

Nivel

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

Salario base mes

Total S. base año

Tóxico P.C.V. Mes

Total Tóxico/ P.C.V. año

Product. calidad mes

Total prod. cal. año

Gratific. extra/beneficios mes

Gratific. Extra/beneficios año

Salario bruto año

Valor quinquenio año

Valor hora extra

Controlador-Recepcionista / Portero / Ordenanza.

642,4942

7.709,93

128,5042

1.542,05

620,1633

7.441,96

192,0625

2.304,75

18.998,69

526,84

12,41

Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP.

679,4792

8.153,75

135,8958

1.630,75

785,5167

9.426,20

198,2283

2.378,74

21.589,44

557,18

14,14

Auxiliar: Admvo.,Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector / Vigilante.

678,4817

8.141,78

132,7183

1.592,62

834,9283

10.019,14

195,5775

2.346,93

22.100,47

544,12

18,62

Oficial 2ª: Admvo, Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector.

722,7517

8.673,02

141,5667

1.698,80

1.046,5117

12.558,14

202,9525

2.435,43

25.365,39

580,42

18,62

Oficial 1ª: Admvo.,Comercial, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector.

759,2742

9.111,29

148,8692

1.786,43

1.268,6775

15.224,13

209,0383

2.508,46

28.630,31

610,37

18,62

Jefe 2ª: Admvo., Tec.Org., Analista Pral.,A.T.C.2ª, Del. Proyect. 2ª Inspec.Pral y Secrt.

797,8950

9.574,74

159,5850

1.915,02

1.302,8183

15.633,82

217,9633

2.615,56

29.739,14

654,28

19,47

Jefe 1ª: Admvo., Tec.Org.,A.T.C.1ª, Del.Proyec.1ª., Analista, Programador.

837,5958

10.051,15

167,5083

2.010,10

1.302,7992

15.633,59

224,5800

2.694,96

30.389,80

686,83

19,89

Encargado.

703,7900

8.445,48

140,7517

1.689,02

1.464,2533

17.571,04

202,2817

2.427,38

30.132,92

686,83

19,74

Maestro: Taller, Analista e Inspector.

744,2733

8.931,28

148,8500

1.786,20

1.432,2892

17.187,47

209,0275

2.508,33

30.413,28

694,52

19,90

Jefe de Taller.

823,5958

9.883,15

164,7183

1.976,62

1.424,2850

17.091,42

222,2467

2.666,96

31.618,15

700,96

20,72

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios 1er año.

945,5633

11.346,76

189,1142

2.269,37

637,7600

7.653,12

242,5742

2.910,89

24.180,14

775,35

19,79

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios 2º año.

945,5633

11.346,76

189,1142

2.269,37

781,6908

9.380,29

242,5742

2.910,89

25.907,31

775,35

19,79

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios 3er año / Superior.

945,5633

11.346,76

189,1142

2.269,37

1.141,5142

13.698,17

242,5742

2.910,89

30.225,19

775,35

19,79

Ingeniero y Licenciado 1er año.

976,6475

11.719,77

195,3367

2.344,04

739,2008

8.870,41

247,7575

2.973,09

25.907,31

800,84

22,62

Ingeniero y Licenciado 2º año.

976,6475

11.719,77

195,3367

2.344,04

1.099,0242

13.188,29

247,7575

2.973,09

30.225,19

800,84

22,62

Ingeniero y Licenciado 3er año / Superior.

976,6475

11.719,77

195,3367

2.344,04

1.458,8483

17.506,18

247,7575

2.973,09

34.543,08

800,84

22,62

(1) Valores del 01/04/2018 al 31/03/2019.

FY´19 /01/04/18-31/03/19) (1)
Tablas III

(Premios de permanencia)

Nivel

Euros

25 años

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «C»

6.365,10

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «B»

6.365,10

Peón Especialista Prod. /Montador/Post-Venta «B» J.E.

6.365,10

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A»

6.365,10

Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta «A» J.E.

6.844,78

Oficial 3ª Manten./Taller

6.488,82

Oficial 2ª Manten./Taller

6.557,62

Oficial 2ª Manten./Taller J.E.

6.557,62

Oficial 1ª Manten./Taller

6.615,84

Oficial 1ª Manten./Taller J.E.

7.123,16

Limpiador

6.262,37

Controlador-Recepcionista / Portero / Ordenanza

6.262,37

Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP

6.262,37

Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector / Vigilante

6.262,37

Oficial 2ª: Admvo, Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector

6.338,02

Oficial 1ª: Admvo., Delineante, Tec.Org. Anal. e Inspector

6.402,80

Jefe 2ª: Admvo., Tec.Org., Del,Proyec.2ª Analista Pral., Inspec.Pral y Secretaria

6.757,95

Jefe 1ª: Admvo., Tec.Org., Del.Proyec.1ª, Analista, Programador

6.905,49

Encargado

6.847,64

Maestro: Taller, Analista e Inspector

6.847,64

Jefe de Taller

7.120,80

Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios

7.771,67

Ingeniero y Licenciado

7.817,20

(1) Valores del 01/04/2018 al 31/03/2019.

FY´19 /01/04/18-31/03/19) (1)
Tablas IV

(Resumen de otros conceptos)

Concepto

Artículo

Descripción

Cuantía (euros)

Plus nocturnidad (diario ).

58º

15,67

Plus trabajo en festivo (diario).

59º

48,18

Plus flexibilidad paro técnico (diario).

32º

33,83

Plus flexibilidad jornada adicional (diario).

32º

48,18

Plus jornada partida (mensual).

60º

166,11

Plus permanencia en descanso (diario).

61º

3,03

Plus coordinador jefes de equipo (anual).

62º

1.276,04

Quebranto de moneda (mensual).

69º

87,94

Dietas de viaje (diarias).

70º

Ingenieros y Licenciados.

93,24

«Diplomados Universitarios / Ingenieros».

89,58

Jefes Adm. y Taller.

85,93

«Of. Adm., Mant. / Taller, Inspec. y Asimilados».

82,28

Resto del personal.

73,12

Servicio Post-Venta Comida.

16,03

Servicio Post-Venta Cena.

14,95

Anticipos (cantidad / entrega mensual).

74º

Cuota Mensual.

86,00

Total Semestre.

516,00

Plus Variable Progresivo (P.V.P.).

55º

(P.V.P.) 1.º

1.374,76

(P.V.P.) 2.º

2.004,81

(P.V.P.) 3.º

2.634,87

(P.V.P.) 4.º

3.264,92

«Asignación individual/año a la bola de Obras Sociales».

73º

181,35

«Asignación individual/año a la bolsa de Economato».

80º

470,15

(1) Valores del 01/04/2018 al 31/03/2019.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1930).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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