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Documento BOE-A-2018-8924

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2017 del XVII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 65051 a 65057 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/12/(16)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2017 del XVII Convenio colectivo de la empresa Iberia, LAE, S.A., y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de Convenio número 90002640011981), publicado en el BOE de 8 de mayo de 2014, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 28 de febrero de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de las misma, y de otra, por los representantes de los tripulantes de cabina de pasajeros en el Comité de empresa de Vuelo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TCP EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO Y LA COMPAÑÍA IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, S.U.

En representación de Iberia, LAE, S.A., Operadora, S.U.:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Don Juan José Alonso Suárez.

Don Fernando González Triviño.

Don Manuel Lozano Portillo.

En representación de los TCP en el Comité de empresa de Vuelo:

Don Jesús Cuevas García.

Doña Amelia Gómez Bucho.

Doña Esther Vidal de la Orden.

Don Mauricio Gavala López-Roberts.

Don Alberto Baró Casamajo.

Don Luis Alejandro García Laguna.

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 28 de febrero de 2018 se reúnen las representaciones que al principio se relacionan, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 del XVII Convenio colectivo de TCP, y

EXPONEN

Primero.

Que el párrafo séptimo del artículo 124 del XVII Convenio colectivo de TCP establece que: «Con efectos 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2017.

Segundo.

Que en función del ratio EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2017 corresponde un 1,00 % de incremento sobre la masa salarial consolidado del colectivo de TCP.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 124 del XVII Convenio colectivo de TCP faculta a la Dirección de la compañía y los representantes de los TCP en el Comité de empresa de Vuelo para que establezcan la distribución del importe global resultante de la revisión salarial anterior que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del XVII Convenio colectivo de TCP.

En base a lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las tablas salariales del año 2017 con efectos retroactivos de 1 de enero de 2017.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de los conceptos retributivos para el año 2017 son los que figuran en el anexo a la presente acta, dado que hay conceptos no revalorizables, el reparto para alcanzar el 1 % se contempla en la tabla anexa.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del XVII Convenio colectivo de TCP.

Aquellos conceptos que no figuren en dicho anexo mantienen sus importes actuales.

La representación social manifiesta su desacuerdo con el hecho de que se adjunten los porcentajes de incremento en la tabla, pero no las cantidades.

Tercero.

Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2018, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acta y anexo en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 3.I
Dietas

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Comida

(1/2 dieta)

Cena

(1/2 dieta)

Nacionales

23,11

23,11 euros

Extranjeras:

A. 100 por 100

37,80

37,80 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

47,25

47,25 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

42,34

42,34 USD

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

35,91

35,91 USD

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

30,24

30,24 USD

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

ANEXO 3.II
Dietas por destacamento

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Concepto dietas por destacamentos

Nacionales

38,44 euros

Extranjeras:

A. 100 por 100

80,43 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

100,54 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

90,08 USD

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

76,41 USD

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

60,34 USD

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

ANEXO 3.III
Indemnización por residencia

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Conceptos indemnización por residencia

Nacionales

28,48 euros

Extranjeras:

A. 100 por 100

68,34 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

85,43 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

76,54 USD

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

64,92 USD

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

54,67 USD

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

ANEXO 3.IV
Indemnización por destino

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Conceptos indemnización por destino

Nacionales

20,12 euros

Extranjeras:

A. 100 por 100

48,26 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

60,33 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

54,05 USD

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

45,85 USD

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

38,61 USD

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

ANEXO 3.V
Complemento de dieta

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Conceptos complemento de dieta

Nacionales

17,83 euros

Extranjeras:

A. 100 por 100

31,89 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.

B. 125 por 100

39,86 USD

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.

C. 112 por 100

35,72 USD

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.

D. 95 por 100

30,30 USD

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100

25,51 USD

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Complemento dieta adicional

En todos los vuelos nacionales que saliendo de base y regresando a la misma en el mismo día, una vez completada la última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las 06:01 y las 13:00 o las 15:01 y las 21:00 horas se abonará:

Complemento dieta adicional: 23,11 euros.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Gratificación complementaria:

Nivel

Importe

1D

664,28

1C

624,96

1B

587,70

1A

546,31

1

504,47

2

460,39

3

415,74

4

370,88

5

299,04

6

266,71

7

232,72

8

188,55

9

150,22

Nota: Se abonará en 15 pagas las cuantías citadas por niveles.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Transporte: 138.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Fondo solidario: 0,54.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Fondo consecución objetivos: 298,69.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Plus asistencia: 18,05.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Prima TCP principal: 142,10.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Ingresados desde el 1 de agosto de 1971

Tabla D-II

Niveles

1D

1C

1B

1A

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Sueldo base.

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

504,55

383,46

Pr. razón viaje garantizada (70 horas).

1.460,87

1.396,57

1.303,30

1.206,97

1.109,62

1.006,93

902,96

802,77

707,06

610,90

514,45

417,96

332,75

294,06

259,87

182,25

Precio h. atípicas.

19,22

18,38

17,15

15,88

14,60

13,25

11,88

10,56

9,30

8,04

6,77

5,50

4,38

3,87

3,42

2,40

Precio h. vuelo adicionales. Desde 71 (inclusive) en adelante.

23,76

22,73

21,23

19,63

18,07

16,37

14,70

12,94

11,26

9,50

7,71

6,27

4,99

4,42

3,89

2,72

Precio horas hasta 126 horas actividad laboral (1.º bloque).

7,51

7,18

6,66

6,20

5,67

5,19

4,64

4,09

3,55

3,00

2,44

1,98

1,58

1,38

1,22

0,85

Precio horas desde 127 horas activ. laboral hasta 141 horas (2.º bloque)

9,64

9,21

8,60

7,93

7,30

6,63

5,94

5,23

4,55

3,84

3,13

2,55

2,01

1,80

1,59

1,12

Precio horas desde 142 horas activ. laboral hasta 149 horas (3.º bloque).

13,26

12,66

11,86

10,92

10,04

9,14

8,18

7,23

6,26

5,28

4,28

3,49

2,77

2,44

2,14

1,49

Precio horas desde 150 horas activ. laboral en adelante (4.º bloque)

14,54

13,90

12,99

12,04

11,06

10,04

9,03

7,98

6,89

5,82

4,72

3,85

3,06

2,71

2,40

1,69

Precio hora actividad aérea en tierra: 12,73 % precio hora base de vuelo.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Nivel

TCP’S base cálculo 2017 F. social

1D

2.291,59

1C

2.184,45

1B

2.077,31

1A

1.966,59

1

1.854,75

2

1.736,73

3

1.617,31

4

1.502,16

5

1.392,19

6

1.281,71

7

1.170,87

8

1.059,97

9

962,10

10

917,64

11

878,34

12

615,96

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas en el 14,916 %.

Asimismo, la base se incrementará por cada trienio en 43,48 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4856).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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