Visto el texto de las tablas salariales provisionales para el año 2018 del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados (código de convenio 99003175011981), que fue suscrito en fecha 5 de febrero de 2018, de una parte por la Federación Estatal de Industrias Lácteas, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Representación sindical:
– Por CC. OO.: D. José Vicente Canet Juan.
– Por UGT: D. Sebastián Serena Expósito.
Representación empresarial:
– D. Luis Calabozo Morán.
– D. Manuel Pino Cruz (asesor).
– Dña. Cristina Gonzalo Díaz (asesora).
En la ciudad de Madrid, el 5 de febrero de 2018, siendo las 14:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en la sede social de la Federación Estatal de Industrias Lácteas, en la calle Ayala, núm. 10, las Organizaciones Sindicales y Patronal anteriormente referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden del día:
Aprobación de Tablas Salariales provisionales para el año 2018.
Una vez conocidas las Tablas Salariales definitivas para 2017, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2017 a 2020), se procede a fijar, concretar y aprobar las Tablas Salariales provisionales para el año 2018, que supone la aplicación de un incremento del 1% con carácter provisional sobre las tablas definitivas de 2017. Así como la previsión de la subida salarial para la categoría de Oficial/Especialista.
Por lo que se refiere al abono de los atrasos correspondientes las partes acuerdan que deberán abonarse en un plazo máximo de tres meses desde el mes siguiente a la publicación en el «BOE».
En virtud de lo anterior, y si en el plazo de 7 días ninguna de las partes notificara error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía, se consideraran aprobadas y firmadas en conformidad las Tablas Salariales Provisionales del año 2018, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse como Anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Cristina Gonzalo Diaz, asesora de dicha parte, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14.30 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial: Luis Calabozo Morán, Manuel Pino Cruz y Cristina Gonzalo Díaz.–Por la representación social: J. Vicente Canet Juan (CC.OO.) y Sebastián Serena Expósito (UGT).
Tabla provisional año 2018 |
||||
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Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
Hora – Euros |
|
Personal Técnico: |
||||
Técnico Superior |
– |
1.551,73 |
23.275,95 |
13,15 |
Técnico Medio |
– |
1.375,99 |
20.639,85 |
11,66 |
Otros Técnicos |
– |
1.257,95 |
18.869,25 |
10,66 |
Empleados Administrativos Comerciales: |
||||
Jefe de área |
– |
1.345,47 |
20.182,05 |
11,40 |
Jefe de sección |
– |
1.303,88 |
19.558,20 |
11,05 |
Oficial de Primera |
– |
1.149,34 |
17.240,10 |
9,74 |
Oficial de Segunda |
– |
1.062,15 |
15.932,25 |
9,00 |
Auxiliar |
– |
1.021,11 |
15.316,65 |
8,65 |
Repartidores y/o autoventas* |
33,66 |
– |
15.315,30 |
8,65 |
Producción y Tareas Auxiliares: |
||||
Oficial / Especialista* |
33,90 |
– |
15.424,50 |
8,71 |
*Subida adicional |
0,19 |
– |
88,58 |
0,05 |
Operador |
33,66 |
– |
15.315,30 |
8,65 |
Personal de Limpieza: |
||||
Personal de Limpieza |
– |
– |
– |
7,26 |
Quebranto de moneda:
Cajero 42,83 €.
Auxiliar de caja y cobradores: 31,79 €.
Dieta de comida y alojamiento:
Almuerzo: 13,28 €.
Desayuno: 4,81 €.
Alojamiento: 30,23 €
Prima de domingos y festivos:
Jornada completa: 45,45 €.
Jornada no completa hasta 4 horas: 30,30 €.
Jornada no completa a partir de 4 horas: 45,45 €.
Prima Navidad/año nuevo:
Jornada completa: 60,60 €.
Jornada no completa hasta 4 horas: 40,40 €.
Jornada no completa a partir de 4 horas: 60,60 €.
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