En la sección A-I/11.1.2 del Código de Formación STCW en su forma enmendada por la conferencia de Manila en 2010, se establece que una de las formas para demostrar continuidad de la competencia profesional estipulada en la Regla I/11 del anexo del Convenio STCW, será acreditando haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco estipulado en la sección A-I/11 del Código de Formación STCW.
El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio por el que se regula las titulaciones profesionales de la marina mercante establece en su artículo 28 que conforme con lo dispuesto en la regla I/11 del anexo del Convenio STCW y la Sección A-I/11 del Código STCW, los poseedores de tarjetas profesionales de marina mercante podrán revalidarlas acreditando haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarque estipulado en el punto primero de la letra b) de ese apartado.
La Orden de 21 de junio 2001 del Ministerio de Fomento que regula el procedimiento de expedición de tarjetas profesionales de la Marina Mercante, en su artículo 5 establece las formas de acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante. En el apartado 2 del citado artículo, se definen cuáles son las funciones consideradas equivalentes a las de Capitán, Jefe de Máquinas y Oficial en Buques civiles.
Para dar adecuado cumplimiento a los requerimientos arriba descritos, será necesario establecer una serie de criterios de aceptación para las funciones y servicios que pudieran considerarse equivalentes a los periodos de embarque exigidos para la revalidación de las correspondientes tarjetas profesionales. Y así poder verificar que los titulares de las tarjetas profesionales, efectivamente han desarrollado funciones apropiadas de acuerdo con el título profesional en cuestión y por lo tanto continúan estando cualificados para embarcar.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de julio, que faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este Real Decreto, resuelvo:
Establecer los criterios de aceptación para las funciones y servicios que pudieran considerarse equivalentes a los periodos de embarco requeridos para la revalidación de las tarjetas profesionales de marina mercante.
En el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 21 de junio 2001 del Ministerio de Fomento que regula el procedimiento de expedición de tarjetas profesional de la Marina Mercante, se definen cuáles son las funciones directamente relacionadas con la navegación y operaciones en el manejo de buques; consideradas equivalentes a las de Capitán, Jefe de Máquinas y Oficial en Buques civiles:
– Prácticos de puerto;
– Docencia teórica o práctica en centros de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones marítimas,
– Terminales de carga o descarga de buques,
– Seguridad marítima y salvamento,
– Administración marítima y portuaria.
Además de la documentación exigida en el artículo 4 de la Orden del 21 de junio 2001 del Ministerio de Fomento que regula el procedimiento de expedición de tarjetas profesional de la Marina Mercante, en el caso de que se solicite la revalidación de la tarjeta profesional mediante la acreditación del mantenimiento de la competencia por desempeño de funciones equivalentes, será necesario presentar la siguiente documentación:
– Certificado firmado y sellado por el Organismo Público, Institución o empresa en la que el solicitante haya desempeñado sus funciones, siguiendo el formato especificado en el Anexo I de esta resolución. En el apartado correspondiente del certificado se describirán las tareas desempeñadas relacionadas con las funciones del Código STCW vinculadas con la tarjeta profesional a revalidar.
– Documento acreditativo en el que se pueda comprobar la duración y tipo de relación contractual o de servicio entre el solicitante y la organización en la que ha desempeñado sus funciones. Por ejemplo, contrato de trabajo, informe de vida laboral de la Seguridad Social, nombramiento como empleado público en el Boletín Oficial que corresponda, etc.
– Cualquier otra documentación o prueba que el solicitante considere oportuna para acreditar el mantenimiento de la competencia profesional a través del desempeño de sus funciones profesionales.
Para la aceptación de las funciones y servicios que pudieran considerarse equivalentes a los periodos de embarco requeridos para la revalidación de las tarjetas profesionales de marina mercante, se deberán cumplir los siguientes criterios:
1. Demostrar el desempeño de la función o servicio equivalente durante un periodo de, al menos, 24 meses dentro del curso de los últimos 5 años.
2. Las funciones desempeñadas por el solicitante deberán estar directamente relacionadas con las competencias de la tarjeta profesional que se pretende revalidar.
Una vez recibida la documentación especificada en el punto tercero de esta resolución, funcionarios adscritos al Área de Formación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante o de la Capitanía Marítima, según donde se presente la solicitud, procederán a verificar el adecuado cumplimiento de los criterios de aceptación descritos en el punto cuarto de esta resolución.
En el caso de que las funciones acreditadas por el solicitante cumplan con los criterios de aceptación, se procederá a emitir informe favorable indicando que ha sido posible demostrar el mantenimiento de la competencia para la revalidación de la tarjeta profesional en cuestión y se seguirá el procedimiento de revalidación especificado en la Orden de 21 de junio 2001 de Marina Mercante que regula el procedimiento de expedición de tarjetas profesional de la Marina Mercante.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaria General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 26 de junio de 2018.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.
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