Visto el Decreto número 59/2018, de 12 de junio, de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
En el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2017 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 29 de junio de 2017, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes Telemarketing) (código de convenio número 99012145012002).
Según consta en los antecedentes de hecho del Decreto nº 59/2018, de 12 de junio de 2018, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, presentó demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), siendo parte el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 12 de junio de 2018, ante la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes acordaron la modificación del Convenio colectivo en los términos que figuran en el indicado Decreto, del cual, se da traslado a esta autoridad laboral.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de Convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un Convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente.
En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Decreto número 59/2018 en el que se contiene el acuerdo expuesto en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, relativo al II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes Telemarketing), en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
IMC Impugnación de Convenios 0000090/2018
Número de Decreto 59/2018
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia: doña Marta Jaureguizar Serrano.
En Madrid, a doce de junio de dos mil dieciocho.
Antecedentes de hecho
El representante de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, presentó con fecha 19 de abril de 2018, demanda de impug. convenios contra Asociación de Contact Center Española (ACE), Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), con citación del Ministerio Fiscal. Admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 12 de junio de 2018.
En el acto de conciliación celebrado en el día de la fecha, ante la Letrada de la Administración de Justicia, se consigue conciliar a las partes en los siguientes términos:
«Eliminar del redactado del convenio colectivo del sector del contact center el último párrafo del art. 32.1 que figura actualmente en los siguientes términos: «Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.»
CGT no va a firmar en un procedimiento de impugnación de un convenio colectivo un acuerdo respecto a un artículo del mismo, porque no ha firmado el convenio colectivo».
Fundamentos de Derecho
El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, la Letrada de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (art. 188 L.R.J.S.). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por transferencia con el número 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el número 2419 0000 00 0090 18; si es en efectivo en la cuenta número 2419 0000 00 0090 18. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia.–Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados la copia del decreto. Doy fe.
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