El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a) 4º del grupo 9 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Avilés.
El órgano sustantivo es Puertos del Estado.
A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.
A.2.1 Objeto y justificación.
El objetivo del proyecto es la realización durante 4 años de dragados para el mantenimiento de los niveles de seguridad en la navegación y la operatividad de los muelles del Puerto de Avilés, y el depósito del material dragado en la zona tradicional de vertido. El material a dragar procede de la dinámica fluvial y costera. El volumen a dragar al año puede alcanzar hasta 60.000 m3, y en los cuatro años hasta un total de 240.000 m3.
A.2.2 Localización.
El puerto de Avilés se asienta al final de la ría de Avilés, encontrándose limitado por el Mar Cantábrico y los Concejos de Avilés, Castrillón y Gozón, pertenecientes al Principado de Asturias.
El proyecto se desarrolla íntegramente dentro del Dominio Público Portuario del Puerto de Avilés. Las zonas de dragado y depósito se encuentran ubicadas dentro de la Zona de Servicio Portuario (zonas I y II respectivamente).El dragado tendrá lugar en la zona de barra y canal de entrada del puerto, constituyendo ambas su «zona activa», y el vertido se realizará en la zona que viene utilizando históricamente la Autoridad Portuaria de Avilés, al noroeste de la playa de Xagó. En el Anexo I, se reflejan las coordenadas UTM que delimitan ambas zonas.
A.2.3 Alternativas.
El promotor describe dos alternativas, alternativa 0 de no actuación y alternativa «A» de dragado con draga en marcha y depósito del material en el mar. El proyecto contempla otras posibles soluciones para la gestión del material dragado como su uso productivo en obras públicas (regeneración de playas, construcción de bermas sumergidas y defensas de costas) u otros como la agricultura y pesca, que en un principio fueron descartadas por el promotor, si bien esta previsión se ha modificado en la evaluación.
A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada.
El proyecto consiste en la ejecución de dragados de mantenimiento en la denominada zona activa del puerto zona de barra y canal de entrada. El calado nominal de esta zona y al que debe restituirse el canal de navegación cada vez que se lleve a cabo una operación de dragado es 12,75 m medido respecto al cero del Puerto de Avilés.
Como solución a la gestión del material dragado, el proyecto contemplaba su depósito en el mar en una zona de depósito tradicional de la Autoridad Portuaria de Avilés, pero como consecuencia de la evaluación se añade el uso del material dragado de Categoría A que resulte apto para la regeneración de la playa de Salinas.
Se trata de actuaciones localizadas de corta duración, susceptibles de repetirse anualmente, en un periodo de cuatro años, pudiendo variar el número de actuaciones dependiendo de la ocurrencia de temporales. El proyecto define la necesidad de actuar cuando ocurran una o varias de dichas circunstancias:
a) Cuando el volumen acumulado en dos hectómetros consecutivos de la zona activa es igual o mayor de 15.000 m3.
b) Cuando el pie del talud en la zona activa se encuentra, en algún punto, a una distancia menor o igual a 25 m medidos desde el eje del canal.
c) Cuando exista en la zona activa algún punto del canal de navegación por encima de la cota 12,75 m, respecto al cero el puerto.
La zona de dragado ocupa una extensión de 180.200 m2 con cotas batimétricas entre -10 m y -15 m. La zona de depósito abarca 374.088 m2, con un rango batimétrico de -26 a -38 m. La distancia de navegación entre estas zonas es de aproximadamente 1.677 m.
Para el dragado se utilizará una draga de succión en marcha con un volumen de cántara igual o superior a 1.500 m3, profundidad de dragado 14 m. Se estima un rendimiento de 6.000 m3/día y una duración de las operaciones anuales de dragado de 10 días. Durante el dragado se prohíbe el rebose de la cántara durante el llenado (overflow).
Una vez completada la carga, la draga se dirige al lugar de descarga, ésta se produce mediante depósito directo por apertura de las compuertasde fondo. Las trayectorias serán seguidas por GPS de buques a tiempo real y en modo «on line».
A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
La actuación se localiza en el ámbito de la Demarcación Marina Noratlántica. La masa de agua de la zona de dragado se corresponde con la masa de agua de transición calificada como masa de agua muy modificada ES145MAT000060 Estuario de Avilés y la zona de depósito con la masa de agua costera calificada como natural ES000MAC000050 Avilés Costa según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
La zona de actuación se localiza dentro del ámbito de espacios de la Red Natura 2000. En concreto la zona de dragado se ubica en la ZEC ES1200055 y ZEPA ES000031 Cabo Busto-Luanco (Asturias) cuyas normas de gestión están recogidas en el Decreto 154/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la citada ZEC y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Cabo Busto y Luanco. Dentro de este espacio, se localizan otros tres espacios pertenecientes a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos: Paisaje Protegido del Cabo Peñas, Monumento Natural de la Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero, y Monumento Natural de la playa del Espartal. La zona de vertido se encuentra dentro del ámbito de la ZEPA Espacio Marino Cabo Peñas ES0000949.
En la zona están representados los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) y hábitats de interés comunitario prioritarios (HIC*) marinos, estuarínicos y dunares:
1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.
1130 Estuarios.
1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja.
1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.
1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae).
1420 Matorrales halófilos mediterráneos termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).
1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.
2110 Dunas móviles embrionarias.
2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria.
2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).
Además de las mencionadas zonas protegidas, que también forman parte del registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, la zona de actuación incluye otras figuras de protección: la zona protegida IH12004 Ría de Avilés por su inclusión en el Inventario de Zonas Húmedas y la Zona Protegida ES018PEAE1603200003 designada para la protección de moluscos y otros invertebrados de interés económico, en concreto la zona con código ES000MSC000050 Avilés Costa.
No hay constancia de yacimientos ni restos arqueológicos. Algunos autores citan el hallazgo de monedas romanas a gran profundidad en la ría de Avilés durante trabajos de dragado de la misma alrededor de 1930.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.
La Autoridad Portuaria de Avilés sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto Dragado de mantenimiento en el Puerto de Avilés para cuatro años mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 42 publicado con fecha 18 de febrero de 2017, por un periodo de 30 días hábiles. No consta en el expediente que se hayan realizado alegaciones durante este periodo.
Simultáneamente, con fecha 21 de febrero de 2017 consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Autoridad Portuaria de Avilés, y las contestaciones emitidas, se señalan en la tabla X:
Tabla X. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados |
Contestación |
---|---|
Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias. |
No. |
Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias. |
Sí. |
Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias. |
Sí. |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias. |
No. |
Capitanía Marítima de Avilés de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. |
Sí. |
Demarcación de Costas en Asturias de la Dirección General de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA). |
Sí. |
Grupo de Ornitología Mavea. |
No. |
Coordinadora Ecologista de Asturias. |
Sí. |
C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental.
Con fecha 12 de julio de 2017 tiene entrada el expediente completo formado por el proyecto, el estudio de impacto ambiental, la información pública, las consultas realizadas y la respuesta del promotor a los informes emitidos.
Revisado el expediente, el 15 de septiembre de 2017 el órgano ambiental reitera la solicitud de informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura en Asturias, que se recibió con fecha 29 de septiembre de 2017.
Con esta misma fecha, el órgano ambiental solicita a Puertos del Estado extender las consultas a los Concejos previsiblemente afectados por el proyecto, así como información complementaria sobre determinados aspectos para completar el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 7 de febrero de 2018 se recibe procedente del órgano sustantivo la documentación subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto de dragado puerto de Avilés que elabora la autoridad portuaria de Avilés. La documentación consta de:
a) Consultas realizadas por la autoridad portuaria de Avilés, con fecha 27 de septiembre, a los ayuntamientos de Avilés, Castrillón y Gozón y contestación del Ayuntamiento de Castrillón que remite informe de la Mancomunidad de la Comarca de Avilés.
b) Información complementaria respecto los aspectos solicitados: la compatibilidad del proyecto con el Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental, junto con el correspondiente informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, la modificación del proyecto para la utilización de material dragado de Categoría A apto para la Regeneración de la playa de Salinas, medidas para minimizar la afección sobre los espacios naturales protegidos, análisis de las posibles afecciones indirectas sobre determinados hábitats y aves limícolas debidas a los cambios en la dinámica de corrientes y medidas para prevenir molestias a las especiesTursiops truncatus y Phocoena phocoena.
Analizada la documentación y a la vista del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, el órgano ambiental solicita informe complementario a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias sobre la afección del proyecto al estado de las masas de agua previsiblemente afectadas por el proyecto, cuya respuesta se recibe con fecha 23 de abril de 2018.
La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2).
Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.
El proyecto contempla la alternativa 0 de no actuación que el promotor descarta por ser imprescindible ejecutar los dragados para mantener la operatividad y seguridad del puerto, que de no llevarse a cabo podrían producirse impactos negativos sobre la seguridad, el medio ambiente y el medio socio-económico; y la alternativa A que consiste en el dragado de material y su depósito en vaciadero marino en la zona de vertido tradicionalmente utilizada por el puerto.
La alternativa A presenta un análisis de la gestión del material extraído con usos productivos frente al simple depósito en vaciadero: utilización en obras públicas, agricultura o en medio ambiente (creación de tierras firmes, mejora de terrenos, rellenos, regeneración de suelos contaminados, regeneración de fondos marinos contaminados) que se descartan por no existir demanda.
El estudio de impacto ambiental sólo identifica demanda de material para la regeneración y creación de playas, en concreto para la cercana playa de Salinas, de la que indica sufre históricamente problemas de erosión, descartándose no obstante por el promotor esta opción por las características granulométricas de las arenas procedentes del dragado (para los materiales clasificados como A) que presentan diámetros medios algo inferiores a los de la playa, no garantizándose su estabilidad.
La Mancomunidad de la Comarca de Avilés alega que el EsIA no aporta alternativas funcionales que permitan analizar distintas opciones que respondan al mantenimiento de los objetivos previstos y ofrezcan diferentes consecuencias ambientales (modos de dragado o vertido, diferentes emplazamientos de depósito, etc.).
Como consecuencia del proceso de evaluación que se describe en los siguientes apartados, el promotor incluirá en el proyecto la utilización del material dragado de Categoría A que sea apto para la regeneración de la playa Salinas-el Espartal.
C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.
A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el promotor y las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
C.2.1 Agua.
Sedimento y lecho marino.
Durante la fase de ejecución del proyecto, las operaciones de dragado y vertido producirán cambios morfológicos (batimetría) y estructurales (granulometría) del lecho marino en las zonas directamente afectadas por estas operaciones, pudiéndose producir una alteración hidromorfológica, tanto en la zona a dragar por eliminación del sedimento marino, como en la zona de vertido por el depósito de sedimentos en el fondo marino.
El estudio de impacto ambiental estima poco significativos los cambios en la zona de vertido, al tener una profundidad entre 20 y 45 m. El estudio, no prevé la introducción de contaminantes en el sedimento ni procesos que alteren la calidad sedimentaria ya que el proyecto no contempla el dragado a mayores cotas de las alcanzadas, por lo que se tratará de material fundamentalmente arenoso que proviene de la deposición de sedimentos arrastrados por la dinámica litoral.
El estudio de impacto ambiental incluye la caracterización del material de la zona de dragado (anexo IX) que se realiza según las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (DCMD), para la que se han tomado 101 muestras distribuidas en 10 estaciones de muestreo. Los sedimentos de la zona de barra (Psed 1 a Psed7) se clasifican como de Categoría A tratándose de arenas de 0,20 mm. Para los sedimentos del canal de entrada (Psed 8 a PSed 10), por su contenido en finos, se realizó la caracterización química que arrojaron resultados de concentración de metales (cadmio, mercurio y zinc) y PAH’s que superaron el nivel de acción B, lo que motivó la necesidad de llevar a cabo una caracterización biológica, bioensayos en fase sólida, siendo ésta negativa en todos los casos, por lo que finalmente se clasificaron como Categoría B. Todos ellos presentan un bajo contenido en materia orgánica, con un valor medio en COT de 4% y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, se clasifican como residuos no peligrosos.
La zona de depósito se compone principalmente por arenas finas (80% de arenas y 20% de fondo rocoso).
El informe de Capitanía Marítima en Avilés pone de manifiesto la disminución de la batimetría en la zona de vertido tradicional utilizada por el puerto, ya indicada desde 2001, por lo que propone que el vertido se realice en la zona indicada por el promotor (puntos V7, V8, V9, V10) contigua a la zona tradicional repartiendo de forma proporcional los materiales, y señalando la conveniencia de realizar dos batimetrías de la zona de vertido. El organismo emite informe favorable al proyecto siempre y cuando se realice bajo una serie de condiciones además de las indicadas para garantizar la seguridad: utilizar luces y marcas en los buques y embarcaciones que efectúen las operaciones de dragado, garantizar la eficaz coordinación y control del tráfico portuario, no estorbar el tránsito portuario y balizarla zona de vertido, que el promotor acepta.
Para minimizar la afección sobre la batimetría, el promotor indica que comenzará a verter el material en la parte de la zona de vertido que presenta mayores profundidades, y que el plan de vigilancia ambiental incluye la realización de una batimetría tanto en la zona de dragado como en la zona de depósito, antes del inicio y al final de cada dragado.
Por su parte la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad con los objetivos generales de la Ley 41/2010, de protección del medio marino, y los objetivos ambientales específicos de la Estrategia Marina Noratlántica siempre y cuando se cumpla una serie de condiciones, relativas a la autorización, la utilización de arenas aptas para su uso productivo en playas, la clasificación adecuada de determinadas muestras (P5Sed y P7Sed) que el promotor declaró exento de caracterización química y biológica sin cumplir los criterios para ello, la prevención de basuras marinas y la vigilancia ambiental.
Destacar la condición que señala sobre la aptitud de determinados sedimentos (P1Sed a P3Sed) para su uso en playas, al constatar por la reciente cartografía realizada en esa Dirección General el retroceso tierra adentro del sistema dunar de el Espartal, que con carácter general supera los 30 metros en planta (entre 1989 y 2016) y poner de manifiesto las diversas actuaciones llevadas a cabo en el paseo marítimo de Salinas, presumiblemente ocasionadas por la pérdida del material arenoso, por lo que entiende que éstos materiales deben incorporarse al sistema siempre que se cumplan las condiciones para ello.
El promotor alega que los dragados se ejecutan principalmente con carácter urgente y por motivos de seguridad para la navegación y el hecho de tener que analizar muestras previamente para determinar o no su aptitud para ese fin puede conllevar situaciones de riesgo. Además indica que el material susceptible para ello representa un volumen escaso, unos 10 m3, estimándolo insuficiente para la regeneración. Para los sedimentos (P5Sed –P7Sed) adjunta el resultado de los análisis requeridos confirmando su clasificación como Categoría A.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dado que la zona de actuación se ubica sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 de gestión autonómica, supedita la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina Noratlántica a los condicionantes que imponga la Dirección General competente en la gestión de los espacios protegidos.
La pérdida de arena en el sistema Salinas-el Espartal es un hecho bien documentado y ampliamente estudiado que lleva años produciéndose de forma recurrente y que tiene efectos acumulativos. La acusada recesión del sistema también ha sido puesta de manifiesto por otros organismos como el Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad y la Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, habiendo sido objeto de diversos estudios y publicaciones científicas, cuyo impacto y medidas se trata con profundidad en el apartado de Espacios Protegidos.
Calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución las operaciones de dragado y vertido producirán la resuspensión de partículas en la columna de agua, provocando un incremento de la turbidez, que será más acusada en la zona de barra (puntos 8 a 10) por la mayor concentración de finos del sedimento. Además, se podría producir contaminación por posibles derrames accidentales de hidrocarburos y aceites procedentes de la draga, aunque de acuerdo en el estudio presentado por el promotor este riesgo es mínimo. Una vez finalizadas las actuaciones de dragado y vertido, no se producirán efectos directos o indirectos sobre la calidad de las aguas.
El estudio de impacto ambiental presenta en el anejo 3 un estudio de la calidad sedimentológica e hidrológica de la zona de depósito teniendo en cuenta las DCMD. Los resultados en el control preoperacional de la zona de depósito ponen de manifiesto que el parámetro turbidez es similar a los de la situación preoperacional anterior al dragado del círculo de maniobras, lo que indica la rápida recuperación de la calidad de las aguas, valores que se tomarán como referencia en el plan de vigilancia.
A la vista de los análisis realizados, el promotor concluye que en las masas de agua afectadas se vienen cumpliendo los umbrales asociados a los objetivos medioambientales que marca el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental
El EsIA señala como medidas preventivas para minimizar la turbidez y evitar posibles derrames accidentales de hidrocarburos que se utilizará una draga de succión en marcha, se evitarán derrames en el transporte hasta la zona de depósito quedando prohibido el rebose de la cántara durante el llenado (overflow), se suspenderán las operaciones de depósito en el mar cuando se den situaciones meteorológicas que no permitan asegurar la correcta deposición del material dragado en la zona autorizada, y se evitará el dragado durante los meses de verano para evitar posibles molestias a los bañistas. La draga dispondrá de barreras de contención de contaminación de hidrocarburos, y en su caso se estará a lo dispuesto por el Real Decreto1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.
El EsIA indica que aunque inicialmente no son necesarias medidas correctoras, si durante las operaciones de dragado se producen situaciones de impacto imprevistas, se aplicarán las medidas necesarias, citando entre ellas: será obligatoria la posesión de los teléfonos de contacto de las principales autoridades ambientales y civiles de la zona (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Guardia Civil, Consejería de Cultura,..) en un lugar visible para todos los trabajadores; durante la fase de dragado se deben tomar una serie de precauciones para evitar que se produzcan vertidos de hidrocarburos y en caso de producirse contenerlos a la mayor brevedad posible; se hará una inspección visual diaria de posibles fugas en la cántara y tuberías de la draga y se controlará el mantenimiento de los motores; en el caso que se superen los valores de referencia establecidos para el parámetro de turbidez, se recomienda el uso de barreras antiturbidez (cortina geotextil filtrante con luz de malla adecuada); ante situaciones de riesgo podrá llegarse a activar el Plan de Emergencia a bordo de la draga, teniendo como referencia el PIM del Puerto de Avilés.
En la documentación complementaria el promotor estudia las afecciones del proyecto sobre los objetivos ambientales para las masas de agua previsiblemente afectadas por el dragado y vertido ES000MAC0000 Avilés Costa cuyo objetivo es alcanzar el buen estado ecológico y químico al 2015 y ES145MAT000060 Estuario de Avilés cuyo objetivo es alcanzar el buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021. Para esta última indica que la prórroga solicitada para el cumplimiento de los objetivos se debe al incumplimiento de los valores de fitoplacton y sustancias prioritarias (mercurio y fluoranteno). El estudio analiza las posibles alteraciones hidromorfológicas, biológicas, físico químicas y químicas de las masas de agua por la ejecución del proyecto.
El promotor considera que al tratarse de sedimentos clasificados como categoría A y B, el impacto de la operación será insignificante y no afectará al contenido de mercurio y fluoranteno de la masa de agua. No obstante, con la forma prevista para el vertido del material de la categoría B liberándolo directamente desde el barco, es previsible que una parte de los contaminantes que el sedimento contiene se distribuya en suspensión o disolución en el conjunto de la columna de agua, para a continuación dispersarse, suponiendo con ello una nueva fuente de contaminantes susceptibles de bioacumulación, con los consiguientes riesgos al menos para los peces, el marisco, las aves y resto de la comunidad biológica de los espacios protegidos, y para las personas. Por la caracterización de los materiales, el riesgo es bajo pero no es despreciable, y puede ser significativamente reducido adoptando mejoras en el tradicional sistema de vertido que reduzcan las posibilidades de dispersión.
El estudio no aporta medidas adicionales a la ya indicadas para el factor agua en el EsIA. La documentación incluye informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrológica del Cantábrico que entiende no es competente para emitir informe de compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales de esas masas de agua previstas en el Plan Hidrológico de esa Demarcación al tratarse de aguas costeras y de transición, cuya gestión no corresponden al organismo de cuenca.
En este sentido, el informe complementario de la Dirección General de Calidad Ambiental en el Principado de Asturias, a la vista de las características del material a dragar, de las de la zona receptora del vertido y de las medidas preventivas que se adoptan durante su ejecución, no considera que el proyecto vaya a suponer un deterioro de los criterios de calidad que definen el estado de las masas de agua Estuario de Avilés y Avilés Costa, ni que la ejecución del proyecto fuera la causa de que no se consiguiera alcanzar los objetivos ambientales en la masa Estuario de Avilés, ni de que no se mantuviera el buen estado de la masa Avilés Costa. Asimismo, indica que con las medidas recogidas en el EsIA y las asumidas por el promotor a la vista de los informes de las diferentes administraciones, las operaciones previstas no deberían suponer una dificultad adicional en el cumplimiento de los objetivos y normas de calidad aplicables a las zonas protegidas próximas. Tampoco considera que las operaciones de dragado y vertido vayan a representar una dificultad adicional en la reducción progresiva de la contaminación por sustancias prioritarias.
Aunque el vertido de sedimentos no tiene porqué producir cambios detectables en la columna de agua en un plazo de pocos días tras la actuación, el estudio de impacto ambiental no aporta medidas para evitar la afección por la incorporación a la columna de agua de metales pesados como el mercurio por la dispersión de partículas durante las operaciones de vertido que puede tener efectos significativos sobre la fauna acuática y requiere de medidas correctoras según se indica en el apartado C.1.4.
C.2.2 Aire, factores climáticos, cambio climático.
Durante la ejecución del proyecto, como consecuencia de las operaciones de dragado y vertido se producirá un aumento de emisión de gases y partículas procedentes de la draga cuyos efectos sobre de la calidad atmosférica serán mínimos comparados con los producidos por la navegación de los buques del puerto, estimándose nula la contribución del proyecto al cambio climático. Además, se producirá un incremento de los niveles de ruido cuyos efectos se atenuarán debido a la localización de la actuación en un espacio abierto marino que favorecerá su difusión y asimilación, aunque sometido al paso continuo de buques. Durante la fase de funcionamiento el impacto se considera nulo, dado que el tráfico portuario será el mismo que en la actualidad.
Como medidas preventivas, el EsIA indica que se debe garantizar el correcto mantenimiento y funcionamiento de motores, certificando el cumplimiento de las revisiones periódicas y procediendo a su paralización al detectarse cualquier anomalía. Recomienda apagar la draga durante los periodos de inactividad. Los niveles de ruido emitidos por la draga y equipos auxiliares deberán cumplir la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo. En caso de producirse ruidos o vibraciones consideradas como anormales, serán comunicados al director de obra, quien adoptará las medidas correctoras pertinentes.
C.2.3 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.
Durante la fase de ejecución pueden producirse molestias por el ruido generado por la draga que puede afectar a la avifauna, a especies como cormorán moñudo presente en la zona y uno de los valores de la ZEPA «Cabo Peñas», aunque este impacto se considera poco significativo, al quedar el ruido enmascarado por el habitual en el puerto de Avilés, bastante superior al emitido por la draga, que además se producirá por un corto periodo de tiempo.
La suspensión de materiales finos que se producirán por las operaciones de dragado y vertido pueden provocar afección a las comunidades animales y vegetales marinas, como el aterramiento de estructuras bentónicas.
El anejo 2 del EsIA incluye la caracterización biológica del sedimento, que pone de manifiesto para la zona de dragado y vertido una estructura ecológica relativamente simple (diversidad media baja, presencia de un número reducido de grupos taxonómicos, presencia de especies oportunistas). No se han detectado especies protegidas en dichas zonas ni en sus proximidades.
Para evitar la perturbación de la fauna macrobentónica y nectobentónica, el EsIA prevé la utilización en la draga de un sistema GPS georreferenciado para realizar las operaciones de dragado y depósito en las zonas definidas y con control de la trayectoria, y la planificación de la duración de las operaciones de dragado para reducir el tiempo de intervención de las embarcaciones y la maquinaria sobre el medio litoral y marino. Además, prevé revisar la estanqueidad de la cántara y de las tuberías de la draga para evitar fugas o aperturas incontroladas.
El dragado de la zona más cercana a la Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero se producirá en condiciones de marea media y en vaciante para evitar que la pluma de turbidez alcance este punto, limitándose los dragados en esta zona mediante las condiciones señaladas en el apartado C.2.4.
Para las comunidades pelágicas, además de las medidas del apartado agua se mantendrá siempre una zona de paso abierta en el canal de navegación que permita la circulación de las especies objeto de conservación (lamprea/salmón) y se aumentará al máximo posible la fluidez del tráfico en el canal de navegación durante las obras de dragado para evitar la acumulación de ruido y vibraciones que puedan afectar a la avifauna. Ante el avistamiento de cetáceos o quelonios marinos se detendrá la navegación o se modificará la ruta.
C.2.4 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El estudio de impacto ambiental aporta un análisis de los posibles efectos directos e indirectos del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 previsiblemente afectados ZEC ES1200055 y ZEPA ES0000318 Cabo Busto-Luanco y ZEPA ES0000949 Espacio Marino Cabo Peñas y sobre los espacios de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos: Paisaje Protegido del Cabo Peñas, Monumento Natural de la Charca de Zeluán y Ensenada de LLodero, y Monumento Natural de la Playa del Espartal, todos ellos coincidentes con el ámbito de ZEC y ZEPA Cabo Busto-Luanco.
El análisis del promotor sobre la afección a los espacios protegidos (anejo 8) destaca que no hay HIC directamente coincidentes con las zonas de actuación, estimando nulos los impactos sobre los HIC dunares 1210, 2110 y 2120 por entender que el dragado no compromete la integridad de la playa y dunas del Espartal, y aludiendo para ello al estudio que realiza de la dinámica litoral y el transporte sedimentario (anejo 5) que señala una tendencia al trasporte de sedimentos hacia la bocana en el último tercio de la playa del Espartal, provocando un efecto que califica como local y de pequeña magnitud (aumentos entre el 1 y 2%), según la modelización realizada. A ello, se añadiría la tendencia, por balance sedimentario, al transporte hacia su extremo este, dado que la bocana del estuario pertenece al mismo sistema que el resto de la playa. El promotor, confrontando los resultados del modelo con los dragados de mantenimiento realizados y la realidad evolutiva del sistema Salinas-el Espartal (estudiada por el CEDEX desde 1980), observa que la playa de Salinas conserva la línea de costa paralela a la original aunque en retroceso, señalando pérdidas de arena en un volumen mucho mayor al de los dragados, de lo que el promotor deduce que el efecto constatado se debe a otros factores.
Asimismo, el estudio de afecciones a los espacios del promotor califica como no significativos los impactos sobre los HIC de hábitats marinos y de estuarios 1110, 1130,1140, fauna marina y avifauna, y poco significativo el impacto para el HIC 1170.
En el anejo 6 del EsIA modeliza el comportamiento de la pluma de turbidez por las operaciones de dragado y vertido. Los resultados obtenidos en la situación más desfavorable, que se da con una probabilidad inferior al 5%, apuntan que la pluma podría alcanzar durante el dragado la Ensenada de Llodero y Charca de Zelúan, aun así estima concentraciones de sólidos menores de 4 mg/l, por lo que descarta efectos negativos sobre los mismos. Para la zona de depósito, la pluma de turbidez no alcanza la costa y tampoco se aleja más allá de 1 km de la zona de depósito, por lo que considera que no se afecta ninguna zona sensible.
En consecuencia, el estudio de impacto ambiental no incluye medidas preventivas ni correctoras específicas en relación con los espacios protegidos, salvo las ya contempladas en los otros apartados del estudio.
El Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad del Principado de Asturias informa que los hábitats del Monumento Natural de la Playa de El Espartal 2110 (dunas móviles embrionarias) y 2120 (dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria) pueden verse afectados indirectamente por la actuación al encontrarse su desarrollo limitado por las importantes pérdidas de arena del sistema, y habiéndose constatado una pérdida de superficie de los HIC 2120 y 2130* (dunas costeras fijas con vegetación herbácea - dunas grises), éste último prioritario. Resulta claro que de continuar la pérdida de arena en el sistema a largo plazo, el estado de conservación de todos los hábitats dunares del espacio puede verse comprometido en el futuro.
Este Servicio indica que estas pérdidas de arena del sistema han sido estudiadas por diversos autores (CEDEX, Flor-Blanco et al.2013, Flores 2015), que documentan un retroceso de más de 10 m del perfil dunar en planta entre los años 2011 y 2014, y que apuntan a una relación causa-efecto entre la regresión dunar y el dragado en el puerto, conjuntamente con otros factores. En esta misma línea, la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar también señala un retroceso de la playa de unos 30 m entre 1989 y 2016, habiendo tenido que realizar por este motivo inversiones para regeneración de la playa de Salinas.
El Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad considera que este impacto precisa de medidas para contrarrestarlo, siendo una opción devolver al sistema de playas y dunas el Espartal-Salinas las arenas procedentes del mismo que se van a movilizar con el dragado, para lo que se cita la propuesta del estudio de Flor-Blanco et al. (2013) de utilizar como zona de vertido de estas arenas la playa sumergida del Espartal, a una profundidad de 10-12 m, no considerando válida la argumentación del promotor de descartar su uso para este fin por el tamaño de las arenas, ya que los sedimentos están formados por un conjunto de arenas de distintas fracciones de tamaño, y cuando se vierten en la zona de playa sumergida, las corrientes se ocupan de redistribuirlos según su tamaño, estableciendo como limitación que los sedimentos que vayan a depositarse en esa zona sean de Categoría A. También indica se debe controlar la evolución de la línea de costa en relación con el dragado.
Para los materiales de Categoría B, este Servicio señala la necesidad de utilizar para su depósito una tubería vertical submarina para evitar la introducción y dispersión en la columna de agua, de metales pesados, tales como el mercurio, con elevado potencial de bioacumulación y biomagnificación en las redes tróficas acuáticas, lo que puede tener un efecto significativo sobre la biota difícil de determinar y cuyo efecto no se evalúa en la documentación aportada.
Como conclusión, el organismo informa favorablemente el proyecto siempre que además de lo indicado en el EsIA se cumplan las condiciones de los párrafos anteriores para garantizar que la actuación no tenga afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, la Red de Espacios Protegidos, ni sobre las especies de fauna y flora amenazada.
En contestación, el promotor alega el escaso volumen que representa el material de Categoría A (un 14%) para su uso productivo, para el que señala concentraciones superiores al 1% de Carbono Orgánico Total (COT), valor límite a partir del cual no se recomienda su aporte a playas, no aconsejando su reintroducción en la zona de baños por la alarma social que podría generarse. Sobre el tamaño del sedimento, alude a estudios del CEDEX que indican se precisa un tamaño de arenas para la playa seca menor a un D50 de 0,43 mm para mitigar las afecciones al sistema. Tampoco se muestra conforme con el seguimiento de la evolución de playa por la existencia de un convenio del CEDEX con la Dirección General de Costas que incluye dichos estudios. Además, según los estudios realizados considera que los problemas erosivos detectados en el sistema(Losada, 2004; Santás, 2007 y 2009) se deben a cuatro causas: inestabilidad del material sedimentario, formación de ondas de arena, efecto sumidero del canal de acceso al puerto y reflexiones en el paseo marítimo, si bien cabe advertir que la primera de todas ellas se refiere a un aporte de arena artificial realizado en la primera década de los 2000 con diámetro medio inferior al diámetro de estabilidad. El promotor deduce del estudio del CEDEX (2010) que el conjunto de causas antes citadas pudieron provocar una reducción de la cota en la playa entre 3,51 m y 4,51m, de los que a los dragados de mantenimiento solamente atribuye 67 cm. Dicha información le permite deducir que solamente entre un 13% y un 16% del volumen total de las pérdidas de arena son achacables al dragado del puerto. Este rango de porcentajes lleva al promotor a considerar que no estaría justificado cargar sobre el proyecto el seguimiento de la evolución de la playa. Respecto al uso de una tubería para el vertido de material de Categoría B desde el barco hasta el fondo marino con objeto de prevenir que se contamine la columna de agua, lo descarta por considerarlo económica y técnicamente inviable.
El órgano ambiental solicitó al promotor modificar el proyecto para mitigar los efectos sobre la playa del Espartal y los sistemas y hábitats dunares asociados, incorporando las condiciones señaladas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad en relación a la utilización del material apto para corregir el impacto sobre los procesos erosivos existentes, o en su caso incluir una medida compensatoria, la utilización de una tubería para realizar el vertido sin afectar a la columna de agua, así como realizar una análisis de las posibles afecciones indirectas debidos a los cambios en la dinámica de las corrientes generadas por los dragados sobre el hábitat de estuario (ría de Avilés) y las aves limícolas, y establecer medidas para evitar afecciones a especies Tursiops truncatus y Phocoena phocoena.
En la documentación complementaria, el promotor sigue considerando que la opción planteada de verter la totalidad del material dragado en la zona autorizada es la más adecuada, indicando que actualmente deposita el material de Categoría B y encima del material de categoría A como sellado para mejorar el estado y potencial ecológico. No obstante, indica que modificará el proyecto para incorporar la utilización del material dragado de Categoría A que sea apto para ello (en base a instrucción técnica al efecto MARM 2010) para la regeneración de la playa Salinas, en la zona entre la Peñona y el espigón que limita la playa de San Juan de Nieva por el este, sometiéndolo a la consideración de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, y no llevando a cabo estas actuaciones entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Tampoco se muestra conforme con el uso de la tubería para el vertido del material dragado de Categoría B, estimándola innecesaria ya que la turbidez no afectará a los Espacios Naturales Protegidos ni al hábitat 1110 localizado en la ensenada de Xagó y el Espartal, ambos situados a más de 2km de distancia de la zona de vertido; y que puede ser contraproducente por duplicar el tiempo de ejecución.
Por otra parte, para evitar efectos nocivos sobre el monumento natural de la Ensenada de Llodero, el promotor establece las condiciones bajo las que no realizará dragados, delimita para ello dos zonas: Zona 1 (marea llenante con coeficiente de más de 90, viento del WNW de más de 4 m/s) a la salida del canal; y Zona 2 (oleaje de más de 2 m de altura de ola significante (Hs),marea vaciante con coeficiente de más de 90, o viento del N-ENE de más de 4 m/s) canal adentro.La documentación complementaria sobre las especies Tursiops truncatus y Phocoena phocoena indica que no se conoce ninguna población residente en la zona, no incluyendo medidas adicionales a las ya plateadas para los cetáceos en el estudio de impacto ambiental: detener la navegación o modificar la ruta en caso de avistamiento.
La reducción del aporte de arenas en el sistema Salinas-el Espartal, que además afecta a los hábitats durares 2120 y 2130*, es un hecho exhaustivamente documentado, habiéndose cuantificado estas pérdidas en más de 10 metros del perfil dunar en planta entre 2011 y 2014, y en más de 30 metros de playa en planta desde 1989 hasta la actualidad. Los dragados de mantenimiento del puerto de Avilés se llevan realizando periódicamente desde hace años. Entre las causas del retroceso del sistema, todos los estudios citados apuntan a una relación directa entre los dragados del puerto y las pérdidas de arena, al estar comunicados los fondos de la playa Salinas-el Espartal con los del canal de entrada del puerto, e incrementarse el transporte transversal del sedimento de la playa hacia la bocana. El estudio del CEDEX (2010) mencionado por el promotor viene a considerar que todo el volumen de material del dragado de mantenimiento realizado en la zona de barra del Puerto procede del sistema de la playa de Salinas, por encontrarse dicha zona dentro de la playa activa, entre las profundidades activa y máxima, con lo que el dragado de mantenimiento del canal del puerto genera un efecto sumidero sobre el conjunto del sistema. Si la arena del dragado no se revierte al mismo sistema, el impacto recurrente y periódico que causa este efecto sumidero supone una pérdida acumulada de arena en el sistema. Dicho estudio incluye entre sus recomendaciones que si el material dragado en la barra tuviese una granulometría y características técnicas apropiadas, entonces debería verterse en la playa de Salinas en la zona intermareal y en la berma para contribuir a su regeneración; y que si sus características no fuesen adecuadas entonces debería compensarse a la playa de Salinas con el mismo volumen del dragado de mantenimiento que se haya efectuado en la zona de Barra, procedente de otra zona de préstamo que sí cumpliera las condiciones técnicas y tuviese la granulometría adecuada (DF,50>= 0,43 mm).
Es por tanto necesario utilizar todo el material dragado de la zona de barra que resulte técnicamente apropiado para la regeneración de la playa de Salinas, sea su zona sumergida, intermareal o emergida en función de la granulometría y la profundidad a la que dicha granulometría sea estable y compensar las pérdidas netas de arena que el proyecto producirá en el sistema por el referido efecto sumidero en una cuantía equivalente al volumen anual dragado en la zona de barra que no resulte técnicamente apropiado para tal fin y que en consecuencia deba ser vertido fuera del sistema, generando con ello un impacto residual que debe ser compensado. Dada la variabilidad interanual de los factores que gobiernan la dinámica litoral, la variabilidad en los volúmenes acumulados y dragados en la zona de barra, y la cantidad variable de material dragado cuya caracterización (categoría A), características químicas, microbiológicos y granulométricas le confieran utilidad para la regeneración de la playa de Salinas, la compensación al sistema playa / dunas por el efecto sumidero del dragado mediante material adecuado de origen externo debe calcularse cada año.
Las condiciones en que deba realizarse la regeneración de la playa, así como las características y cuantías de la compensación anual con material externo necesarias, se podrán adaptar y actualizar por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de acuerdo con la mejor información científica disponible sobre el efecto cuantitativo del dragado periódico de mantenimiento del puerto sobre el sistema playa / dunas de Salinas – el Espartal y del seguimiento efectuado.
C.2.5 Población, salud humana.
Las operaciones de dragado pueden generar un impacto indirecto por turbidez sobre los recursos pesqueros cercanos a la zona de dragado y vertido, considerándolo el promotor como poco significativo por la escasa presencia de recursos pesqueros y la temporalidad de las obras. La turbidez durante la ejecución del proyecto también puede afectar a los usuarios de la playa de Salinas y San Juan, por lo que el estudio recomienda no realizar dragados en la zona de la bocana en días de máxima afluencia de bañistas.
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies alega que no se valora adecuadamente el impacto de los dragados sobre las playas, habiendo constatado la aparición más frecuente de piedras en las playas de Gozón y Xagón, ni el impacto sobre la pesca y marisqueo de la zona colindante con el caladero Cabo Peñas, sin que se sepa el impacto que puede tener para las especies de la zona el vertido del material dragado a medio plazo una vez se disperse con las corrientes.
La Dirección General de Pesca Marítima acepta el área de vertido propuesta, indicando la necesidad de advertir a las cofradías previsiblemente afectadas con la suficiente antelación.
A pesar de que la analítica del material a dragar en el canal de entrada al puerto revela concentraciones de cadmio, mercurio y zinc cuya bioactividad ha dado lugar a su caracterización en la Categoría B, la reconocida capacidad de dispersión, bioacumulación y biomagnificación de estos contaminantes aconseja adoptar precauciones especiales en el vertido al mar de este tipo de material dragado, de manera que se minimicen las posibilidades de dispersión en el conjunto de la columna de agua.
C.2.6 Bienes materiales, patrimonio cultural.
El estudio de impacto ambiental no determina impacto sobre el patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el informe complementario solicitado, indica que el estudio de impacto ambiental ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.
D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá incluir en el proyecto las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria generada en lo que no resulten contrarias a lo determinado en esta declaración, así como las medidas y condiciones adicionales establecidas en este apartado como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.
D.1 Agua.
D.1.1 La autorización para el vertido del sedimento al mar será otorgada por la Autoridad Marítima correspondiente, incluyendo el volumen máximo a descargar, meses en que se van a realizar las operaciones de dragado y vertido, medidas para delimitar la zona de vertido, método y técnica empleada para el dragado y coordenadas de localización de la zona de vertido.
D.1.2 Durante la ejecución de la obra, se reutilizará para regeneración del sistema playa / dunas de Salinas – el Espartal todo el volumen de sedimentos de categoría A que cumpla los criterios químicos y microbiológicos de la Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena (MARM, 2010). El material apto será dispuesto entre la La Peñona (UTM 4.829.665, 260.489) y el espigón que limita la playa de San Juan de Nieva por el este (UTM 4.839.832, 262.107), sea su zona sumergida, intermareal o emergida en función de la granulometría y la profundidad a la que dicha granulometría sea estable, pudiendo seguirse a tal efecto la relación calibre-profundidad de la caracterización del sedimento de la playa realizada en el informe CEDEX (2010) Análisis de la playa de Salinas (Castrillón, Asturias) y posibles mejoras de su comportamiento. A tal efecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en el apartado F de esta declaración concretará las posiciones y circunstancias de aporte cada año, de acuerdo con el seguimiento adaptativo realizado, para optimizar su resultado. El volumen de material dragado en la zona de barra que no se pueda utilizar para la regeneración del sistema playa / dunas de Salinas – el Espartal será compensado mediante aportes externos de material de características apropiadas según se indica en la medida D.4.1
D.1.3 El material que no pueda ser utilizado para regeneración de la playa de Salinas será vertido en el vaciadero marino propuesto por la Autoridad Portuaria (puntos V7, V8, V9, V10) contiguo a la zona tradicional. Se procederá al reparto proporcional de los materiales en la zona de vertido con la finalidad de minimizar el impacto sobre la batimetría. La caracterización complementaria realizada de las muestras P5Sed y P7Sed deberá aportarse al Servicio de Costas de Asturias.
D.1.4 La zona que se autorice para el vertido de los materiales de dragado deberá ser convenientemente balizada, o en su defecto los buques que se dediquen a las operaciones de vertido deberán contar con un registrador de derrota conectado.
D.1.5 Las fechas en que se realicen los trabajos de dragado y el vertido del material deben comunicarse con antelación al inicio de las operaciones a cada uno de los organismos y administraciones con competencias afectadas.
D.1.6 Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, en el caso de que se produjeran efectos perjudiciales para el dominio público hidráulico y su uso, la Administración otorgante podrá modificar las condiciones iniciales para corregirlas o incluso revocar la autorización, sin derecho a indemnización alguna para su titular.
D.1.7 Durante la ejecución del proyecto se procederá a la observación visual respecto la posible aparición de basuras marinas junto con los materiales dragados de naturaleza geológica, especialmente en las dársenas, procediendo en caso de detectarse a la retirada de estos objetos antes de su vertido al mar.
D.1.8 Las operaciones de dragado y vertido deberán suspenderse ante situaciones meteorológicas adversas que no permitan asegurar la correcta ejecución de las actuaciones.
D.1.9 Se ajustarán los mecanismos de rebose de la cántara para disminuir la turbidez en la zona de dragado todo lo posible. Además, se procederá a realizar una inspección visual diaria para detectar posibles fugas en la cántara y tuberías de la draga y en su caso se corregirán para evitar fugas o aperturas incontroladas durante las operaciones de dragado y su transporte.
D.1.10 Durante las operaciones de dragado y vertido se utilizarán barreras antiturbidez (cortina geotextil filtrante con luz de malla adecuada), en caso de superarse los valores de referencia establecidos para el parámetro de turbidez.
D.1.11 La draga deberá disponer de barreras de contención para ser utilizadas en caso de contaminación por hidrocarburos ante posibles derrames accidentales. Para evitar derrames accidentales se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, en cuanto al vertido al mar de substancias peligrosas desde buques (MARPOL).
D.1.12 Ante situaciones de riesgo se activará el Plan de Emergencia a bordo de la draga, teniendo como referencia el PIM del Puerto de Avilés. Será obligatoria la posesión de los teléfonos de contacto de las principales autoridades ambientales y civiles de la zona (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Guardia Civil, Consejería de Cultura,..) en un lugar visible para todos los trabajadores, debiéndose establecer un protocolo de actuación en caso de contingencia.
D.2 Aire, factores climáticos, cambio climático.
D.2.1 El promotor garantizará el correcto mantenimiento y funcionamiento de motores, certificando el cumplimiento de las revisiones periódicas. Se procederá a su paralización al detectarse cualquier anomalía.
D.2.2 Durante los periodos de inactividad se procederá a apagar la draga.
D.2.3 Los niveles de ruido emitidos por la draga y equipos auxiliares deberán cumplir la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo. En caso de producirse ruidos o vibraciones consideradas como anormales, serán comunicados al director de obra, quien adoptará las medidas correctoras pertinentes.
D.3 Flora y Vegetación, fauna y biodiversidad.
D.3.1 La draga dispondrá de sistema posicionamiento global (GPS) para asegurar que las operaciones de dragado y depósito se lleven a cabo en las zonas definidas y el control de la trayectoria. La duración de las operaciones de dragado se minimizará, para reducir lo posible el tiempo de intervención de las embarcaciones y la maquinaria sobre el medio litoral y marino.
D.3.2 Durante la fase de ejecución del proyecto se deberá mantener abierta una zona de paso en el canal de navegación que permita la circulación de las especies migradoras como lamprea, anguila, reo o salmón.
D.3.3 Durante el dragado se facilitará lo máximo posible la fluidez del tráfico en el canal de navegación para evitar la concentración de ruido y vibraciones que puedan afectar a la avifauna.
D.3.4 Ante el avistamiento de cetáceos o quelonios marinos se detendrá la navegación o se modificará la ruta para minimizar la afección sobre estas especies.
D.4 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
D.4.1 El promotor deberá compensar anualmente las pérdidas netas de arena del sistema playa / dunas de Salinas - el Espartal por el efecto sumidero asociado a cada dragado de mantenimiento, calculadas en principio como la diferencia entre el volumen total dragado cada año en la zona de barra y la parte del volumen dragado que sea reutilizado para regeneración de la playa de Salinas. La programación y el seguimiento de dichas compensaciones anuales se realizarán en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere el apartado F de esta declaración. La arena utilizada tendrá origen externo al sistema, y deberá cumplir las mismas condiciones químicas, microbiológicas citadas en el apartado D.1.2. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, determinará anualmente el calibre de la arena, la posición del aporte dentro del perfil de la playa, las zonas y demás condiciones de vertido de este material dentro del sistema Salinas-el Espartal en función de los resultados del seguimiento adaptativo realizado y del juicio experto, también podrá establecer condiciones adicionales, o adaptar el método de cálculo de la compensación anual por el efecto sumidero causado por el dragado según la mejor información científica disponible. La materialización de la compensación anual calculada de esta manera será condición necesaria para poder iniciar el dragado de mantenimiento del siguiente año.
D.4.2 Para el vertido del material dragado de categoría B deberá utilizarse un sistema de confinamiento que deposite el vertido lo más próximo al fondo marino, evitando la mezcla del sedimento con la columna de agua para minimizar la dispersión de metales pesados y otros contaminantes. Considerando el tiempo que requerirá diseñar, experimentar e implantar este nuevo sistema, y la necesidad de iniciar lo antes posible el primer dragado de mantenimiento contemplado en el proyecto, esta medida solo será de aplicación a partir del segundo año dentro del periodo de cuatro.
D.4.3 Para evitar efectos nocivos sobre el monumento natural de la Ensenada de Llodero, no deberán realizarse dragados bajo las siguientes condiciones: para la zona de la salida del canal: marea llenante con coeficiente de más de 90, viento del WNW de más de 4 m/s; para la zona del canal: oleaje de más de 2 m de Hs ó marea vaciante con coeficiente de más de 90 ó, viento del N-ENE, de más de 4 m/s.
D.5 Población, salud humana.
D.5.1 Las operaciones de dragado en la bocana del puerto, así como las de vertido de material para la regeneración de la playa de salinas, no podrán ser llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año.
D.5.2 El promotor deberá comunicar al Ayuntamiento y a las cofradías previsiblemente afectadas el inicio del vertido con una antelación mínima de dos semanas.
D.6 Bienes materiales, patrimonio cultural.
D.6.1 En caso de hallazgos casuales durante la ejecución del proyecto que afecten al patrimonio cultural se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo previamente a su aprobación.
E. Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras que el estudio contiene. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.
E.1 Agua.
E.1.1 Se llevará a cabo el control y seguimiento para el factor agua indicado en el estudio de impacto ambiental:
Para la zona de dragado: dos controles, uno a la mitad del periodo del dragado y otro a los treinta días de finalizarlo, en el punto de control Dragado P30 donde se llevará a cabo un perfil de la columna de agua con sonda multiparamétrica (temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, pH, clorofila y turbidez. También se medirá penetración de la luz (disco de Secchi).
Zona de depósito: dos controles, uno a la mitad del periodo del dragado y otro a los treinta días de finalizarlo, en los puntos de control Aguas 1, Aguas 2 y Aguas 3 tomándose muestras a tres profundidades diferentes: superficie, medio y fondo. Parámetros: perfiles de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, pH, clorofila, y turbidez con sonda multiparamétrica; penetración de la luz (disco Secchi), sólidos en suspensión, nitrógeno total, fostatos, carbono orgánico oxidable, metales (Hg, Cd, Pb, Cu, Zn y Ni), As, parámetros de contaminación fecal (Enterococos intestinales y Escherichia coli). Se utlizarán los límites de referencia que estable el PHC con los siguientes criterios:
a) Situación de normalidad: 10% por encima del valor establecido en la tabla VIII.20,18 y 19 del PHC para la zona de dragado y tabla VIII.16.18 y 19 para la zona de depósito.
b) Situación de alerta: entre el 10% y 30% de los valores de referencia.
c) Búsqueda de nuevas medidas correctoras: 30% por encima de los valores de referencia.
E.1.2 Se llevará a cabo una batimetría tanto en la zona de dragado como en la zona de depósito antes del inicio y al final de cada dragado. Se remitirá copia de los levantamientos batimétricos de la zona de vertido realizados a la Capitanía Marítima, que en caso necesario establecerá medidas adicionales para la seguridad en la navegación.
E.1.3 A la finalización de cada año natural incluido dentro del programa de vigilancia ambiental, el promotor suministrará a la Demarcación de Costas (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) copia de los informes elaborados durante ese periodo. También y de forma independiente a la anterior, se entregará un somero informe a la Demarcación de Costas indicando el volumen de material vertido en distintos puntos, indicando volúmenes y sus coordenadas.
E.1.4 A la finalización de los trabajos, se debe informar a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de cara a la remisión de la información de los Convenios de Protección del Medio Marino (Londres y OSPAR) sobre los aspectos recogidos en el art. 43 de las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en el dominio público hidráulico.
E.1.5 El resultado del seguimiento ambiental de la zona de vertido a la finalización del periodo de cuatro años se documentará de forma que pueda ser utilizado para determinar los efectos de los vertidos realizados en la zona autorizada en los proyectos que lo sucedan.
E.2 Aire, factores climáticos, cambio climático.
E.2.1 Se incluirá en el proyecto la vigilancia y control de los niveles sonoros emitidos por la draga. En el caso de superar, las emisiones sonoras establecidos en los límites legales del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se implementarán medidas correctoras para ajustarse a los niveles indicados por la legislación vigente en materia de ruido.
E.3 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.
E.3.1 El estudio de impacto ambiental incluye cartografiado morfológico de la zona de depósito a la finalización de los cuatro años de dragado mediante sonar de barrido lateral. También incluye controles anuales de la comunidad macrobentónica y nectobentónica en 6 puntos de muestreo tras cada operación de dragado, extendido un año más al último dragado de mantenimiento. Parámetros: densidad, porcentaje de diferentes grupos taxonómicos en cada estación, dominancia de los grupos tróficos, índice de Shannon-Wiener, equitatividad e índice AMBI.
E.4 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
E.4.1 Para los años en que esta información no vaya a ser generada en el marco de las actividades programadas para la playa de Salinas por la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar y ejecutadas por el CEDEX, el promotor realizará una evaluación anual de las pérdidas o ganancias de arena del sistema de la playa y dunas de Salinas-El Espartal. Para ello, cada año debido a los cambios estacionales de distribución de sedimentos, se realizará en época de bonanza (final de verano) y después de un fuerte temporal un estudio topo-batimétrico tanto de la zona de playa emergida y del frente dunar como de la playa sumergida, para representar cartográficamente su evolución y cuantificar las pérdidas o ganancias anuales de arena del sistema arena / dunas Salinas-el Espartal, de forma que se pueda realizar un seguimiento del efecto derivado del dragado del puerto y hacer una programación adaptativa de las medidas correctoras y compensatorias más apropiadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Este seguimiento también incluirá la parte de dunas y frente dunar sobre los que se asientan los hábitats objeto de protección en el espacio Red Natura 2000 ZEC ES1200055 coincidente con el Monumento Natural de la Playa del Espartal.
E.4.2 En sus informes de seguimiento anuales, el promotor documentará la pérdida o ganancia de arena del sistema calculada según el apartado anterior, los volúmenes anuales dragados tanto en la zona de barra como en el canal de entrada del Puerto, el volumen y características de material categoría A reutilizado para regeneración del sistema, y en su caso el volumen y características de arena de origen externo aportado como compensación del impacto residual por efecto sumidero. También se documentarán las zonas de vertido de ambos tipos de materiales. Esta información debe estar disponible para la comisión de seguimiento.
E.4.3 Dentro del Monumento Natural de la Playa del Espartal y ZEC ES1200055, el promotor también realizará anualmente un seguimiento sobre ortofotografía de la superficie, estratificada según estado de conservación, de los hábitats de interés comunitario 2110 Dunas móviles embrionarias, 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria y 2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)», al menos para la parte más próxima al frente dunar que pueda verse a medio y largo plazo afectada por los dragados de mantenimiento, de conformidad con los criterios que le comunique al efecto el Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad. En caso de detectarse algún impacto no previsto sobre alguno de dichos hábitats que no pueda ser directamente prevenido o mitigado por el promotor, se informará sin demora al Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad para que éste determine las medidas protectoras o correctoras adicionales necesarias.
E.4.4 Adicionalmente, dentro de los 4 años del periodo de ejecución del proyecto el promotor realizará una modelización de la evolución que resultaría más probable a medio y largo plazo para el sistema de playa y dunas bajo la hipótesis de no realización de los dragados de mantenimiento del puerto, manteniendo constantes el resto de factores que actualmente influyen en la dinámica del sistema. El resultado tendrá representación tanto cartográfica como cuantitativa, y se aportará a la Comisión de Seguimiento y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
E.4.5 El promotor remitirá una copia del informe anual de seguimiento del proyecto de dragado al Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad para la evaluación de las posibles afecciones sobre espacios y especies protegidas y, en caso de necesidad, la adopción de las medidas protectoras y/o correctoras necesarias.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.
F. Comisión de seguimiento.
Dentro del primer mes tras la aprobación del proyecto, se establecerá su comisión de seguimiento. El promotor realizará las actuaciones precisas para su constitución, funcionamiento y extinción. La actividad de esta comisión finalizará cuando finalice el seguimiento de las actividades y medidas mitigadoras y compensatorias correspondientes al dragado del cuarto año del proyecto.
Esta comisión constituirá un ámbito de mutua información y de coordinación entre el promotor y las principales administraciones públicas afectadas por el proyecto, en apoyo al primero en su ejecución y a las segundas en el ejercicio de sus competencias y la defensa de sus legítimos intereses, y tendrá por función principal facilitar el seguimiento conjunto del efecto del proyecto sobre el sistema de playa / dunas de Salinas-el Espartal, sobre la calidad y estado de las masas de agua afectadas y sobre los objetivos de conservación de los espacios protegidos afectados, así como facilitar el diseño adaptativo de las medidas mitigadoras y compensatorias señaladas en los apartados D y E de la declaración de impacto ambiental.
La comisión estará compuesta al menos por:
El promotor, que ejercerá la presidencia y las funciones de secretaría.
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
La Capitanía Marítima de Avilés.
Las administraciones competentes en la gestión de los lugares Red Natura 2000 y demás espacios protegidos afectados señalados en la declaración.
La administración del Principado de Asturias competente para el seguimiento del estado de las dos masas de agua afectadas.
El Ayuntamiento de Castrillón y la Mancomunidad de la Comarca de Avilés.
La comisión se reunirá previamente a la programación de los trabajos de dragado y vertido de cada año, y previamente a la programación de los aportes anuales de arena externos compensatorios del impacto residual del efecto sumidero generado por el dragado de la zona de barra del puerto.
La declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
En consecuencia, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Dragado de Mantenimiento en el puerto de Avilés para cuatro años, por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales siempre y cuando se realice la alternativa A modificada con las condiciones y medidas señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a Puertos del Estado del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 26 de junio de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid