Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-9772

Orden Foral 56/2018, de 5 de julio, del Departamento de Desarrollo Económico, por la que se prolongan las limitaciones temporales a la circulación para determinados vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en la Comunidad Foral de Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2018, páginas 70571 a 70574 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2018-9772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/of/2018/07/05/56

TEXTO ORIGINAL

Las competencias de Navarra en materia de carreteras, tráfico y circulación están reguladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, el Departamento competente en materia de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer motivadamente limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de la Red de Carreteras de Navarra, así como para determinados tipos de vehículos, por razones de conservación de la Red, durante la ejecución de obras de reforma o cuando situaciones extraordinarias, exigencias técnicas o la seguridad vial lo requieran. Dichas limitaciones serán comunicadas al Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, así como a las autoridades competentes en los territorios limítrofes.

En ejercicio de dichas competencias, por Orden foral 31/2018, de 10 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, se establecieron limitaciones temporales a la circulación para determinados vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en la Comunidad Foral de Navarra, publicándose esta Orden foral en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 22 de mayo de 2018, y en el «Boletín Oficial de Navarra» número 97, de 22 de mayo de 2018.

Estas medidas se establecieron, con un alcance temporal hasta el día 15 de julio de 2018, en razón de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación y como consecuencia de la ejecución de obras de adecuación de las instalaciones en los túneles de Belate y Almandoz, conforme a las medidas de seguridad exigidas en la Directiva Europea 2004/54/CE, que están situados en el trazado de la N-121-A, y que exigían el cierre al tráfico por dichos túneles, y el desvío del tráfico por el antiguo puerto de Belate (NA-1210) durante un plazo estimado en unos cinco meses y medio desde el inicio de las obras que se produjo el día 4 de junio de 2018.

Conforme a los informes semanales emitidos por el Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Foral de Navarra desde la fecha de implantación de las limitaciones a la circulación de vehículos, y especialmente del último informe emitido de fecha 25 de junio de 2018, se puede apreciar que el nivel de incidencias y de accidentalidad que se viene produciendo en las carreteras N-121-A y N-1210 ha disminuido notablemente y que no se han registrado víctimas con heridas de gravedad ni fallecimientos, estimándose por tanto el efecto positivo que se ha derivado de las limitaciones a la circulación en cuanto a la seguridad vial.

Uno de los factores más significativos para esta disminución de la accidentalidad es sin duda el descenso del tráfico de vehículos pesados que se ha producido en la carretera N-121-A, que puede evaluarse en unos 2.000 vehículos diarios, de tal forma que la intensidad media diaria de vehículos pesados (IMDp) a su paso por la N-1210 (puerto de Belate) se ha situado en valores inferiores a los 1.300 vehículos.

En el expositivo de la citada Orden foral 31/2018, de 10 de mayo, ya se indicaba la posibilidad de una prolongación de estas limitaciones a tenor de la evolución y resultados observados en la accidentalidad.

Se ha de tener presente que el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 26 de abril de 2018, ha aprobado una resolución por la que insta al Gobierno de Navarra a que ponga las limitaciones que sean necesarias en la circulación de vehículos pesados de paso por la N-121-A, durante el tiempo que duren las obras en los túneles de Belate y Almandoz, teniendo siempre como principio fundamental de actuación garantizar la seguridad en la carretera para las personas usuarias de la misma.

Estando próximo el vencimiento del plazo temporal de las limitaciones a la circulación establecidas hasta el día 15 de julio de 2018, se ha estimado procedente, de acuerdo con los resultados obtenidos hasta el momento, prolongar dichas limitaciones hasta el día 30 de noviembre de 2018, fecha en la que previsiblemente estarán finalizadas las obras de adecuación de los túneles de Belate y Almandoz y podrán ser abiertos al tráfico.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el artículo 31 de la Ley foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, ordeno:

Primero.

Prolongar, en la Comunidad Foral de Navarra, las limitaciones temporales a la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito de cuatro o más ejes, establecidas por Orden foral 31/2018, de 10 de mayo, que se recogen nuevamente en el anexo de la presente Orden foral.

Segundo.

El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente Orden foral se sancionará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tercero.

La presente Orden foral desplegará plena eficacia desde el día 16 de julio, y se mantendrá hasta el día 30 de noviembre de 2018, ambos incluidos.

Cuarto.

Publicar la presente Orden foral en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento.

Quinto.

Notificar la presente Orden foral a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, a la Dirección General de Interior, a la Policía Foral, a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Diputación Foral de Álava, a los efectos oportunos.

Sexto.

Contra la presente Orden foral, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 5 de julio de 2018.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

ANEXO
Limitaciones temporales a la circulación en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B

1. Se prohíbe la circulación de los vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito de cuatro o más ejes por las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en los tramos de dichas carreteras, las fechas, los horarios y con las limitaciones según la última cifra numérica de la placa de la matrícula que a continuación se indican:

a) Vías objeto de la limitación: La carretera N-121-A en el tramo comprendido entre el p.k. 5,459 (rotonda de los túneles de Ezcaba) y el p.k. 63+750 (a la entrada, desde el sur, a la población de Bera), y la NA-1210 y N-121-B en todo su recorrido completo.

b) Vehículos objeto de la limitación: Los vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito de cuatro o más ejes.

c) Horario sometido a prohibición de circulación: Desde las 6 horas hasta las 22 horas.

d) Periodo de la limitación: Desde el día 16 de julio de 2018, hasta el día 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive, aplicándose dicha limitación por semanas alternas en función de la última cifra numérica de la placa de la matrícula, par o impar, de los vehículos de transporte de mercancías en tránsito y de los vehículos tractores de los conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito, según el siguiente calendario:

Vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito de cuatro o más ejes sometidos a la limitación

Fechas

Última cifra numérica de la placa de la matrícula

Del 16 al 22 de julio

Par

Del 23 al 29 de julio

Impar

Del 30 de julio al 5 de agosto

Par

Del 6 al 12 de agosto

Impar

Del 13 al 19 de agosto

Par

Del 20 al 26 de agosto

Impar

Del 27 de agosto al 2 de septiembre

Par

Del 3 al 9 de septiembre

Impar

Del 10 al 16 de septiembre

Par

Del 17 al 23 de septiembre

Impar

Del 24 al 30 de septiembre

Par

Del 1 al 7 de octubre

Impar

Del 8 al 14 de octubre

Par

Del 15 al 21 de octubre

Impar

Del 22 al 28 de octubre

Par

Del 29 de octubre al 4 de noviembre

Impar

Del 5 al 11 de noviembre

Par

Del 12 al 18 de noviembre

Impar

Del 19 al 25 de noviembre

Par

Del 26 al 30 de noviembre

Impar

e) Se consideran vehículos o conjunto de vehículos de transporte de mercancías en tránsito aquellos cuyo origen y destino establecido en la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo esté situado fuera del ámbito de las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B.

f) Se considera ámbito de las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B todas las poblaciones o destinos situados en la propia N-121-A o en sus proximidades, así como las poblaciones cercanas que se citan a continuación, a las que se accede, desde la N-121-A, NA-1210 y N-121-B, a través de las siguientes carreteras locales:

Poblaciones significativas: Ostiz, Burutain, Etulain, Olagüe, Aritzu, Lantz, Almandoz, Zozaia, Oronoz-Mugairi, Elizondo, Arraioz, Irurita, Arizkun, Amaiur-Maya, Urdazubi-Urdax, Dantxarinea, Zugarramurdi, Narbarte, Legasa, Doneztebe-Santesteban, Sunbilla, Lesaka, Etxalar, Bera.

Además de todas las poblaciones a las que se acceda a través de las siguientes carreteras, o sus ramales y subramales: NA-411, NA-170, NA-2510, NA-2520, NA-2521, NA-2522, NA-2523, NA-4000, NA-4020, NA-4230, NA-4400, NA-4410, NA-4401.

g) Se considerarán exceptuados de estas limitaciones:

– Los desplazamientos dentro del ámbito de las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

– Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera.

h) No estarán sometidos a estas limitaciones los autobuses de servicio público o discrecional de pasajeros.

2. Se prohíbe la circulación de bicicletas y otros ciclos así como la celebración de eventos deportivos y actividades recreativas que afecten al tramo de la carretera NA-1210 comprendido entre los puntos kilométricos 0 y 13+000, durante todo el periodo de duración del cierre de los túneles de Belate y Almandoz, es decir, desde el 4 de junio de 2018, hasta la apertura de los mismos prevista el 30 de noviembre de 2018.

3. Mercancías peligrosas: Se prohíbe la circulación a los vehículos que llevan paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carreteras por las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B, desde las 6 horas hasta las 22 horas, durante todo el periodo de duración del cierre de los túneles de Belate y Almandoz, es decir, desde el 4 de junio de 2018, hasta la apertura de los mismos prevista el 30 de noviembre de 2018, si bien se exceptúan de esta prohibición los transportes de suministro de combustible y de otras mercancías peligrosas con fines médicos en el ámbito de las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden Foral
  • Fecha de disposición: 05/07/2018
  • Fecha de publicación: 13/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2018
  • Efectos desde el 16 de julio hasta el 30 de noviembre de 2018.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 97, de 22 de mayo de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO desde el 1 de noviembre de 2018 las medidas indicadas: Orden Foral de 19 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14770).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA las limitaciones indicadas por la Orden Foral 31/2018, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2018-6769).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Delegación de atribuciones
  • Mercancías peligrosas
  • Navarra
  • Transporte de mercancías
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid