El Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario, es uno de los certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Este certificado está incluido en la familia Sanidad, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y es expedido por los órganos competentes, entre los que se encuentra Cruz Roja Española.
La formación en Cruz Roja Española se desarrolla, desde sus inicios, para capacitar a sus miembros y lograr una intervención más eficaz, como una manera de formar y sensibilizar a la población en sus áreas de actuación y para facilitar la inserción de los colectivos vulnerables. A lo largo del tiempo ha evolucionado en función de las necesidades y demandas de la población. En todos estos años, la formación ha adquirido una gran importancia en la organización, el volumen anual de alumnos en las diferentes áreas se sitúa actualmente en torno a 260.000, decenas de miles de horas, miles de acciones y centenares de docentes y personal administrativo a su servicio y decenas de centros de formación autonómicos, provinciales y locales en todo el territorio nacional.
El Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario consta de cuatro módulos formativos y uno práctico, que suman una carga lectiva de 560 horas. Con la obtención del certificado de profesionalidad se alcanzan las siguientes competencias:
– Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación del mismo.
– Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.
– Trasladar al paciente al centro sanitario útil.
– Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
La formación que se adquiere al obtener este Certificado de Profesionalidad garantiza el apoyo sanitario a las Unidades, proporcionado, al mismo tiempo, al personal sanitario de tropa que lo obtenga una titulación homologada con pleno respaldo legal.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca satisfacer la necesidad perentoria del Ejército de Tierra de disponer de personal no facultativo adecuadamente formado en el campo sanitario para poder llevar a cabo con seguridad las actividades de instrucción y adiestramiento de las unidades. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios; más aún se les proporcionará subvencionada una formación de calidad y regulada en el ámbito civil. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín del Ministerio de Defensa» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Durante su tramitación, se dio conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas a conceder al personal del Ejército de Tierra (ET) que vaya a cursar estudios de formación para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario impartidos por Cruz Roja Española.
2. La finalidad de estas becas es mejorar la formación sanitaria del personal de tropa, de la rama operativa, de las Unidades del ET.
1. La colaboración iniciada en 2004 con el Convenio Marco firmado por el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española, y los sucesivos Planes de Acción renovados año a año desde entonces, ha permitido un intercambio formativo constante entre las dos instituciones.
2. Cruz Roja Española organiza cursos para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario en los centros de formación que dispone en diferentes localidades del territorio nacional.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.
2. El Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra dictará resolución en el procedimiento de concesión de las becas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario por delegación del titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional única.
1. El procedimiento para la concesión de las becas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina en virtud de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional única. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Las correspondientes convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de las becas y determinará, entre otros aspectos, localidades donde se impartirán los cursos, número de becas por localidad, fecha de los cursos y programa, y cuantos detalles adicionales sean precisos.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las becas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las cuantías de las becas, así como la forma de pago, prevista en 1300 euros por alumno, se confirmará en la correspondiente convocatoria para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario atendiendo a los precios marcados por la Cruz Roja Española.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Con los criterios que se exponen a continuación se pretende facilitar el acceso a estas becas al personal que, según la Plantilla Orgánica, requiera de formación sanitaria, ponderando en la selección criterios que permitan atender las prioridades del Ejército de Tierra.
a) Criterios:
1.º Destino.
2.º Edad.
3.º Formación.
En caso de igualdad de puntuación derivada de la aplicación de los criterios establecidos, se asignarán las plazas por orden de antigüedad de los solicitantes, de mayor a menor antigüedad.
La concesión de ayudas estará condicionada a la disponibilidad de las plazas convocadas por localidad.
b) Ponderación:
1.º Destino:
– Personal encuadrado en un puesto que según Plantilla Orgánica requiera de formación sanitaria, se valorará con 20 puntos.
– Personal destinado en una Unidad del Ejército de Tierra ubicada en la misma provincia en la que se realice el curso, se valorará con 15 puntos.
– Personal destinado en una Unidad de la Fuerza, se valorará con 10 puntos.
2.º Edad:
– Menos de 29 años: 10 puntos.
– Entre 30-32 años: 8 puntos.
– Entre 33-35 años: 5 puntos.
– Entre 36-38 años: 0 puntos.
Se tendrá en cuenta la edad que se cumple en el mismo año que se convoca el curso.
3.º Formación:
Carné Militar de Conducir Clase C: 3 puntos.
1. El órgano colegiado, estará compuesto por tres miembros de la Dirección de Enseñanza, y será fijado en la correspondiente convocatoria. Formulará el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
2. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que notificará a los interesados, a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva al Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los alumnos militares designados concurrentes cumplen todos los requisitos precisos para poder acceder al curso.
4. Las subvenciones serán otorgadas, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución motivada del Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, y que se notificará a los interesados, a través de medios electrónicos, en el plazo máximo de sesenta días hábiles contados del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha resolución se hará referencia expresa a la desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la subvención, tal y como se establece en el artículo 25.3 de la LGS. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la página web del Ejército de Tierra. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
5. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:
Procederá la devolución de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:
1.º En caso de que no se presente certificado oficial de asistencia en un plazo superior a tres meses desde que finalice el curso.
2.º En caso de que no se presente la superación del curso en un plazo superior a tres meses desde que finalice el mismo.
3.º La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.
8. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.
1. Podrán solicitar las ayudas el personal militar de tropa del ET que cumpla los siguientes requisitos:
a) Destinado en Unidades del ET, agrupación de especialidades operativas, en situación de Servicio Activo.
b) Que tenga concedido compromiso de larga duración.
c) Con edad igual o inferior a 38 años.
d) Que tenga en vigor el permiso militar de conducir clase B.
e) Que tenga superado el Test General de la Condición Física.
f) Que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
1.º Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
3.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la familia profesional de sanidad.
4.º Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
5.º Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Deberán cumplir los requisitos marcados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2. Las becas no podrán ser solicitadas por personal que tenga previsto un cambio de situación o misión en el extranjero durante la realización del curso.
3. Los peticionarios aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
5. Los beneficiarios procederán al reintegro del importe de la beca concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en el Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aprobar la convocatoria y conceder las becas convocados al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial –y que incluirá, con carácter previo, la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente por parte del jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, en los términos previstos en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre–, así como la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley.
En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/20015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Se faculta al Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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