La Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial fijaba las bases para la financiación de actuaciones industriales realizadas por el sector manufacturero que permitan la creación de nuevos establecimientos, su traslado o relocalización, así como las mejoras o adaptaciones de líneas de producción ya existentes, potenciando la realización de inversiones tractoras de la industria y el aumento de su competitividad. Dentro de su espíritu, se produjo un importante avance, de forma compatible con las restricciones que se detallaron en su parte expositiva, en la gestión descentralizada mediante la participación de las Comunidades Autónomas en la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión y de comprobación de inversiones, en el proceso de informe y selección de operaciones, así como en la participación en la Comisión de Evaluación.
En paralelo, la Conferencia Sectorial de Industria y PYME, celebrada el 3 de octubre de 2018, mandató la creación de un grupo de trabajo en el que participarían todas las Comunidades Autónomas y que serviría para el estudio y análisis regional del programa. Fruto de las reuniones realizadas, en la Conferencia Sectorial de Industria y PYME celebrada el 25 de marzo de 2019, se aprobaron una serie de acuerdos que afectan a la evaluación de solicitudes presentadas al amparo de esta orden.
En concreto, se acuerda modificar el artículo 16 de la orden para establecer una estructura y ponderación de los criterios de evaluación más acorde con la visión estratégica del programa dentro de la política industrial del Estado y con el análisis de la realidad territorial reclamada por las Comunidades Autónomas.
A petición de la Conferencia Sectorial se aclara aquí que las reparaciones que puedan clasificarse como «transformación de embarcaciones en fábrica» están incluidas en la CNAE 30.1
Para una mejor gestión del riesgo real asociado a la concesión de préstamos, dentro de los requisitos para presentar una solicitud, se añade la presentación de la CIRBE de la deuda financiera del solicitante.
Por último, la experiencia derivada de la gestión de la convocatoria celebrada al amparo de esta orden, recomiendan clarificar y detallar algunas definiciones que ya existían en la orden. Específicamente, se introducen modificaciones de los artículos 3, 13 y 22 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, relativas al concepto de empresa legalmente constituida y las condiciones para ser beneficiarios, los requisitos para poder ostentar el poder de representación y las condiciones que deben cumplir las empresas perceptoras del préstamo.
Así pues, con esta modificación el programa integra plenamente en las Directrices de la Política Industrial 2030, siendo una de las herramientas que impulsa el incremento del peso de los sectores industriales en el PIB y el empleo.
Este incremento debe ser fruto además del incremento de la productividad y de la competitividad internacional, y debe buscar una convergencia territorial, propiciando la creación de empleo industrial sostenible y de calidad, y aprovechando su utilidad como herramienta que reduzca los efectos poblacionales adversos.
Se mantiene como objetivo del programa priorizar aquellas inversiones productivas que avancen hacia la transformación digital del sector industrial manufacturero.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En particular, se cumplen los principios de necesidad, que se refleja en la implementación de las modificaciones acordadas por la Conferencia Sectorial en lo relativo a los criterios de evaluación, y de eficacia, al considerarse que ésta constituye el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido: la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo financiero para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuya a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria en todo el territorio.
El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se dispone, para asegurarlo, de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
Se considera asimismo cumplido el principio de transparencia toda vez que en su elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos. Asimismo, la norma establece criterios de evaluación objetivos, públicos y previamente conocidos, muchos de los cuales son de cálculo automático, lo que minimiza el peso del criterio del evaluador en el proceso de evaluación.
En aplicación del principio de eficiencia, esta modificación no incorpora cargas administrativas innecesarias. Asimismo, la norma establece convocatorias a nivel nacional, de manera que el esfuerzo de las Administraciones se reduce y se posibilita la aplicación de economías de escala.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por suplencia del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
La Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades con personalidad jurídica, legalmente constituidas en España, y que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, según la redacción establecida en el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea
2. Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El firmante de la solicitud de apoyo financiero deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Tres. Los apartados 2 y 4 del artículo 15 quedan redactados de la siguiente manera:
«2. Cada solicitud de financiación deberá referirse a un único establecimiento industrial, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.
b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, y firmada electrónicamente. Esta memoria podrá integrarse en el cuestionario electrónico definido en el apartado a) anterior, siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Informe de riesgos detallado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
e) Documento público acreditativo de los fondos propios, debidamente inscrito en el registro correspondiente. En caso elementos de capital social o aportaciones de socios no dinerarias, tasación por experto independiente debidamente colegiado, tal y como se establece el anexo I.4.d).
f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria registradas en el Registro Mercantil, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.
g) En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas según la definición detallada en el anexo I de esta orden, declaraciones trimestrales de IVA presentadas.
h) En el caso de empresas que consoliden cuentas con su grupo empresarial, deberán presentar adicionalmente las cuentas consolidadas.
i) En caso de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social se deberá aportar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de inexistencia de inscripción con su correspondiente huella digital de comprobación, así como una declaración responsable firmada electrónicamente por representante de no tener trabajadores a su cargo.
j) Las siguientes declaraciones responsables de:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 4.6.a) de la presente orden.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.»
«4. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016), el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.
En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.»
Cuatro. Los apartados 4 y 5 del artículo 16 quedan redactados de la siguiente manera:
«4. Serán de aplicación los siguientes criterios:
En el caso de empresas con cuentas históricas significativas según la definición detallada en el anexo I de esta orden, se aplicarán los siguientes criterios, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
A) Adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden. | Criterio excluyente | |
B) Viabilidad económica y financiera: se obtiene multiplicando la suma de b1) a b13) por el coeficiente b14) | 50 | 35 |
b.1) Tasa de variación del importe de la cifra neta de negocios | 1,6 | |
b.2) Resultado económico bruto / Importe de la cifra neta de negocios | 3,1 | |
b.3) Resultado económico neto / Importe de la cifra neta de negocios | 5,4 | |
b.4) Importe de la cifra neta de negocios / Total activo | 1,6 | |
b.5) Resultado económico neto / Total activo | 0,8 | |
b.6) Resultado económico bruto / total deuda neta | 3,8 | |
b.7) Deudores comerciales / importe de la cifra neta de negocios | 1,5 | |
b.8) Acreedores comerciales / importe de la cifra neta de negocios | 1,5 | |
b.9) Activo corriente / total activo | 4,6 | |
b.10) Fondos propios / patrimonio neto y pasivo | 3,8 | |
b.11) Deudas a medio y largo plazo / total patrimonio neto y pasivo | 8,5 | |
b.12) Gastos financieros / importe de la cifra neta de negocio | 6,9 | |
b.13) Gastos financieros / resultado económico bruto | 6,9 | |
b.14) Coeficiente de valoración de Riesgo económico-financiero | 1 | |
C) Viabilidad técnica de la propuesta | 25 | 15 |
c.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario en el ámbito de actividad de la inversión | 8 | |
c.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados | 12 | |
c.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión | 5 | |
D) Criterios de impacto industrial de la propuesta | 25 | |
d.1) Realización de la actuación en un municipio declarado “Zona prioritaria”. | 13 | |
d.2) Posicionamiento y evolución del VAB industrial del entorno territorial donde se realiza la actuación | 4 | |
d.3) Generación de nuevos puestos de trabajo en el entorno industrial | 4 | |
d.4) Inversión de implementación de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”. | 4 | |
Total | 100 |
En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas, los criterios de valoración que se aplicarán son los siguientes:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
A) Adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden. | Criterio excluyente | |
B) Viabilidad económica y financiera: se obtiene multiplicando la suma de b1) a b4) por el coeficiente b5) | 50 | 35 |
b.1) Importe neto de la cifra de negocios / (Préstamo total solicitado por la empresa a la convocatoria + Deuda total a largo plazo) | 15,4 | |
b.2) (Préstamo total solicitado por la empresa a la convocatoria + Deuda total) / Riesgo vivo acumulado con DGIPYME | 12,3 | |
b.3) Fondos propios / Riesgo vivo acumulado con DGIPYME | 12,3 | |
b.4) Inmovilizado material / Riesgo vivo acumulado con DGIPYME | 10 | |
b.5) Coeficiente de valoración de Riesgo económico-financiero | 1 | |
C) Viabilidad técnica de la propuesta | 25 | 15 |
c.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario en el ámbito de actividad de la inversión | 8 | |
c.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados | 12 | |
c.3) Adecuada programación temporal de la inversión | 5 | |
D) Criterios de impacto industrial de la propuesta | 25 | |
d.1) Realización de la actuación en un municipio declarado “Zona prioritaria”. | 13 | |
d.2) Posicionamiento y evolución del VAB industrial del entorno territorial en donde se realiza la actuación | 4 | |
d.3) Generación de nuevos puestos de trabajo en el entorno industrial | 4 | |
d.4) Inversión de implementación de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”. | 4 | |
Total | 100 |
5. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración lo siguiente:
a) El criterio de adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden, determinará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta orden. En el caso de no superar el criterio de evaluación A), no se realizará la evaluación del resto de criterios establecidos en este artículo.
b) El coeficiente de valoración de riesgo económico-financiero es un factor entre cero y uno, que ponderará el riesgo asociado a la devolución de un préstamo en el largo plazo teniendo en cuenta la situación y proyección de la empresa y empresas relacionadas, el proyecto, y el mercado (incluyendo proveedores y clientes).
c) La experiencia industrial demostrable implicará acreditar una producción industrial equiparable con la inversión planteada dentro de la cadena de valor del beneficiario o sus accionistas, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las inversiones.
d) Para valorar la viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados, se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto presentado para la consecución de los objetivos, en función de la validación de la tecnología a escala industrial, la descripción de los insumos, productos, procesos de producción, regulación específica de obligado cumplimiento, inversiones anteriores y posteriores relacionadas con el proyecto solicitado, y la función de cada uno de los conceptos de gasto presentados dentro del proyecto.
e) Para valorar la adecuada programación temporal de la inversión, se evaluará la descripción y adecuación de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión durante las fases de instalación y puesta en marcha, el presupuesto consignado en cada fase o hito, y la justificación realista del impacto de la tramitación de licencias y permisos para llevar a cabo el proyecto.
f) Las zonas prioritarias se listarán en la correspondiente convocatoria.
g) Inversión de implementación de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”. Se valorará la adecuada acreditación de que el proyecto presentado se refiera a la tipología descrita en el artículo 2.1.d) de esta orden.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Procederá la pérdida del derecho al cobro o en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses devengados por el cobro del préstamo, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago del préstamo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, serán causa de reintegro los siguientes supuestos:
a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos en dos periodos consecutivos, que supondrá el vencimiento anticipado del préstamo.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento de la resolución de concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente.
c) Las descapitalizaciones o disminuciones de aportaciones de socios de la empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos en el artículo 9 de esta orden, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con los citados límites de financiación.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Seis. Se modifican las siguientes definiciones del anexo I de la Orden en los siguientes términos:
«2) Riesgo vivo acumulado con la DGIPYME. Se define como el préstamo total relativo a este órgano gestor, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud. El préstamo total aquí definido, incorpora todos los préstamos concedidos en otras convocatorias y el solicitado total por el beneficiario en la presente convocatoria. Se utilizará este concepto en el cálculo de la calificación financiera de empresas con cuentas significativas en los denominadores de las ratios e.8, e.9 y e.10 y en la calificación financiera de empresas sin cuentas significativas, en los denominadores de las ratios e.2, e.3 y e.4.
Riesgo vivo previo con la DGIPYME. Riesgo vivo acumulado sin considerar el préstamo total solicitado por la empresa a la convocatoria correspondiente.
La diferencia entre el riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y el riesgo vivo previo con la DGIPYME se utilizará, en lugar del riesgo vivo con la DGIPYME, en el cálculo de la calificación financiera de empresas con cuentas significativas en los numeradores de las ratios e.8 y e.11 y en el denominador de la ratio e.6. Asimismo, se utilizará esta diferencia en el cálculo de la calificación financiera de empresas sin cuentas históricas significativas en el denominador de la ratio e.1.»
«4) (…)
d) Fondos propios: suma de capital más prima de emisión, más reservas, más acciones y participaciones en patrimonio propias más resultados de ejercicios anteriores más otras aportaciones de socios más resultado del ejercicio, más dividendo a cuenta más otros instrumentos de patrimonio neto. No se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
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