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Documento BOE-A-2019-10671

Real Decreto 450/2019, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2019, páginas 78900 a 78902 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-10671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/07/19/450

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, establece las bases reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

El objetivo de este real decreto es la modificación del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes, con el fin de ampliar el objeto del mismo a la atención humanitaria de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

Desde el año 2014 se ha producido un fuerte incremento del número de personas solicitantes de protección internacional llegadas a España. La situación se ha agravado desde el año 2017, superando todas las previsiones. En el año 2017 se presentaron 31.740 solicitudes de asilo, lo que suponía un incremento del 150% respecto del año anterior. Esta cifra siguió aumentando, alcanzando en 2018 las 55.668 solicitudes. En los seis primeros meses del año en curso se han presentado más de 56.000 solicitudes. Un gran número de solicitantes carece de medios económicos para atender sus necesidades básicas y se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad. El incremento del número de solicitantes en España ha provocado una situación de emergencia humanitaria que requiere una intervención inmediata.

Por ello, se amplía el objeto del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, a las actuaciones de atención humanitaria dirigidas a solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a los principios de necesidad y de eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa; al principio de eficiencia, puesto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza su aplicación la gestión de los recursos públicos. Igualmente se adecua al principio de transparencia, puesto que define claramente su objetivo y se justifican sus motivos.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

El Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las actuaciones de atención humanitaria objeto de las subvenciones previstas en el apartado 1 de este artículo irán dirigidas a atender el estado de necesidad de:

a) Las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.

b) Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos.»

Dos. La letra a) del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

«a) Para las actuaciones previstas en el artículo 1.2.a) de este real decreto, experiencia de al menos dos años en el desarrollo de acciones de atención humanitaria y urgente a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Para las actuaciones previstas en el artículo 1.2.b) de este real decreto, experiencia de al menos dos años en el desarrollo de acciones de atención a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos.»

Tres. Se da nueva redacción al artículo 9 del Real Decreto 441/2007, sustituyéndose por la siguiente:

«Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades y organizaciones dirigirán las solicitudes a la Secretaría de Estado de Migraciones mediante la cumplimentación del formulario que estará a su disposición en la sede electrónica del Departamento, en la dirección electrónica https://sede.mitramiss.gob.es.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A las solicitudes deberá acompañarse, al menos, los documentos siguientes: documentación acreditativa de los requisitos especificados en el artículo 5 de este real decreto y memoria-proyecto de la actuación objeto de la subvención en la que se especifiquen las actuaciones a llevar a cabo, justificación de la adecuación de las actuaciones y de los medios materiales y personales y presupuesto debidamente desglosado.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 con la siguiente redacción:

«2. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Disposición adicional única. Adaptación normativa a la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Las referencias a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes que figuran en el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Migraciones y a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria respectivamente, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de julio de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,

MAGDALENA VALERIO CORDERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/07/2019
  • Fecha de publicación: 20/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 6.a), 9 y 10.2 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2007-8179).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayuda humanitaria
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Subvenciones

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