La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
La gestión de subvenciones reguladas en la mencionada orden, tanto por parte de los gestores como de las corporaciones locales beneficiarias, particularmente en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla, y el marco de actuación previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenida en dicha orden. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos de obras y servicios de interés general y social que se aprueben y la actuación de las administraciones competentes, lo que redundará en la consecución del objetivo del programa: la mejora de las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas participantes.
Las modificaciones realizadas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 consisten en: la ampliación del plazo de ejecución de las obras y servicios aprobados hasta el 30 de septiembre del correspondiente año; el establecimiento del pago anticipado de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvención concedida una vez iniciados los proyectos, y la ampliación a dos meses del plazo de justificación de las subvenciones concedidas.
En primer lugar, en relación a la modificación consistente en ampliar el plazo de ejecución de las obras y servicios aprobados se debe poner de manifiesto que las corporaciones locales solicitan cada año, alegando circunstancias diversas, la ampliación del plazo de ejecución y finalización de las obras y servicios de interés general y social establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Esto ha dado lugar a la aprobación anual de una orden ministerial por la que se amplía de forma extraordinaria el plazo, por lo general en tres meses, hasta el 30 de septiembre del correspondiente año.
La práctica viene a confirmar que los plazos de ejecución establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 se muestran insuficientes, dadas las múltiples incidencias acaecidas cada año y que impiden el normal desarrollo de los proyectos, con la consiguiente repercusión en la contratación de los trabajadores desempleados que ven reducido el periodo de contratación y, en su caso, la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo y a la renta agraria.
Por ello, para dar una solución permanente a este problema, evitando la aprobación anual de una orden de ampliación del plazo de ejecución, se amplía el plazo máximo de ejecución ordinario de las obras y servicios aprobadas hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, estableciendo la posibilidad de que de manera extraordinaria y justificada se pueda ampliar por los Directores Provinciales hasta el 31 de diciembre.
En segundo lugar, se establece con carácter ordinario el pago del anticipo de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvención concedida una vez iniciados los proyectos. Con esta modificación se permite que la entidad disponga de todos los fondos desde el inicio de los proyectos, dada su condición de Administración pública, y se suprime el fraccionamiento del anticipo en dos pagos del 50 por ciento, condicionado el segundo pago a la certificación del gasto del primer 50 por ciento recibido. Con esta modificación también se consigue que no sea necesario justificar causas excepcionales para el anticipo de la totalidad de la subvención, ya que en la práctica a gran parte de los proyectos hay que aplicar esta excepción, resultando ordinario lo que la norma prevé como extraordinario.
En tercer lugar, se amplía de uno a dos meses el plazo de justificación de las subvenciones concedidas por considerarse adecuado para la correcta justificación y revisión de la misma por las Administraciones competentes.
Se trata así de modificaciones parciales, y de carácter técnico, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, que se considera preciso aprobar de manera inmediata para su aplicación en el presente ejercicio 2019.
Las comunidades autónomas, con la excepción de Andalucía y Extremadura, tienen asumidas en virtud de los reales decretos de traspaso de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación la gestión del programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998. Por ello, todas las Comunidades Autónomas, salvo Andalucía y Extremadura, reciben fondos cada año del Servicio Público de Empleo Estatal que pueden destinar a la gestión de este programa, según los criterios de distribución acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, éstos se cumplen en la medida en que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen dadas las múltiples incidencias que se vienen produciendo cada año en el cumplimiento de los plazos de ejecución y que impiden el normal desarrollo de los proyectos. El ajuste de la presente norma a estos principios deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente para su mejora determinados aspectos técnicos de la gestión de la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
Por otra parte, se cumple con el principio de seguridad jurídica ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en su ámbito de aplicación, y en particular con la legislación presupuestaria.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de la tramitación de las subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, queda modificada como sigue:
Uno. La letra e) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad como máximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en el artículo 11.2. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.»
Dos. Quedan suprimidos los apartados 3 y 4 del artículo 8.
Tres. El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Pago de la subvención.
1. Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente la certificación de inicio de la misma.
2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente procederá al pago anticipado a la entidad beneficiaria de la totalidad del importe de la subvención concedida.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente certificación de la recepción de los fondos librados.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, al ser los beneficiarios Administraciones Públicas.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha justificación incluirá certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, así como acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.»
1. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, lo dispuesto en los apartados uno y cuatro, en relación con el plazo máximo de ejecución de las obras o servicios y la justificación de las subvenciones concedidas, será de aplicación respecto de los proyectos de obras y servicios aprobados e iniciados en el ejercicio 2018, así como en 2019 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
Tanto en las resoluciones señaladas en el párrafo anterior como, en su caso, en las convocatorias realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal que dieron lugar a las mismas, se entenderá referido el plazo de finalización de las obras o servicios al establecido en esta orden.
Respecto de lo establecido en los apartados dos y tres, en relación con el anticipo de la totalidad de la subvención concedida, será de aplicación a los proyectos de obras y servicios aprobados en el ejercicio 2019, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
En todo caso, lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los proyectos de obras o servicios que se aprueben a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, mediante resolución de concesión de subvenciones dictada al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
El ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal comprende tanto el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, como el marco de actuación previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
2. En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas que hayan asumido, en virtud de los reales decretos sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, la gestión del programa de colaboración con las corporaciones locales regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, lo dispuesto en esta orden podrá ser de aplicación respecto de los proyectos de obras y servicios aprobados e iniciados en el ejercicio 2018, así como, en su caso, en 2019 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre que así lo determine la correspondiente comunidad autónoma.
3. La ampliación del plazo de ejecución de las obras o servicios a que pudiera dar lugar lo previsto en esta orden en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.
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