El Reglamento (CE) n.º 1380/20123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/5857CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de éstos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha analizado con las organizaciones del sector pesquero implicadas en la pesquería tradicional del voraz (Pagellus bogaraveo) la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas económicas que ha supuesto la drástica disminución de la disponibilidad del recurso por causas ajenas a su voluntad.
Se ha constatado en el periodo 2015–2017 una disminución de las capturas de voraz en su pesquería tradicional en relación a periodos anteriores, a pesar de las medidas acordadas desde hace años para su protección. Esto ha provocado un perjuicio directo sobre los pescadores y, de forma significativa, ha puesto en peligro su actividad con los consiguientes daños no sólo en la propia economía asociada a la pesca de las zonas afectadas sino a la provisión de bienes públicos vinculados, como son la fijación de población en el territorio o el mantenimiento de estilos de vida tradicionales.
Esta disminución del número de capturas ha supuesto una severa pérdida en el volumen de ingresos de los armadores y pescadores afectados, lo que ha conllevado una pérdida de empleo unido a un empeoramiento general de la situación económica de la zona afectada por esta pesquería del Estrecho de Gibraltar.
Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas las presentes ayudas a la flota de la pesquería del voraz con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, en los términos regulados en la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio.
Teniendo en cuenta las razones excepcionales que motivan su concesión, se establece, como medio más eficaz, un único instrumento las bases reguladoras y la convocatoria, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que permitirá responder con la celeridad requerida a la coyuntura excepcional en que el sector implicado se encuentra.
Es de aplicación el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que no se establece un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Asimismo, la concesión de esta ayuda se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada, teniendo en cuenta que las subvenciones se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado. Siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente orden que hacen necesario su adopción y gestión del modo más ágil posible, máxime en un supuesto como el presente en que este régimen de ayudas no es sino el correlato lógico de las medidas de contención del esfuerzo pesquero, que integran sin dificultad el concepto de pesca marítima en aguas exteriores, competencia exclusiva estatal.
Estas ayudas se acogen al régimen deminimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas deminimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.
Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
En su tramitación se ha consultado a las Comunidades Autónomas y al sector y agentes sociales afectados. Asimismo, constan los informes de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de consulta pública.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dada la vacante en el cargo por renuncia de la Ministra de Política Territorial y Función Pública en funciones, y mientras permanezca esta situación, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y convocar la concesión de las ayudas para este ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios afectados por la disminución progresiva de capturas en la pesquería tradicional de voraz en el periodo 2015-2017.
2. Estas ayudas se acogen al régimen deminimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberá ser anotada en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se realizará con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y a las cuantías máximas que se determinen en la respectiva convocatoria.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores o propietarios de buques pesqueros listados en el anexo de la Orden AAA/1589/2012, de 27 de julio, por la que se regula la pesca del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
2. Asimismo, los armadores o propietarios deberán cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, con los siguientes requisitos:
a) Que en los años 2015, 2016 y 2017, hayan vendido voraz al menos 20 días cada uno de los años indicados, de acuerdo con la información que consta en la Secretaría General de Pesca de acuerdo con las notas de venta.
b) Que entre el año 2015 y 2017, se haya producido una disminución de al menos el 30% en capturas vendidas de voraz, expresada en kilogramos, respecto de la cantidad vendida en 2015, de acuerdo con la información que consta en la Secretaría General de Pesca sobre las notas de venta.
c) Tener licencia de pesca en vigor a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la respectiva ayuda, de acuerdo con la información que consta en la Secretaría General de Pesca.
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:
a) Consistirá en una cantidad por buque con un límite máximo que no puede superar el establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, esto es, 30.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.
b) La cuantía de la subvención constará de una cantidad fija de 8.000 euros y una cantidad variable proporcional, tanto al número de tripulantes a 1 de junio de 2018, según conste en el Registro del Instituto Social de la Marina, como los GTs del buque pesquero, de acuerdo a lo establecido en el anexo IV.
2. En aplicación el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, no se establece un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado de solicitud que se acompaña en la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es).
En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario que figura en el anexo I, que estará disponible en dicha sede.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si los documentos que acompañan la solicitud no reunieran los requisitos establecidos conforme estas bases en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La administración actuante podrá verificar los datos sobre la identidad del solicitante, así como la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento, salvo que el interesado se opusiera a ello.
4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.
b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque.
c) En caso de armadores no propietarios, contrato de explotación del barco.
d) Certificación del Instituto Social de la Marina que exprese la situación de alta del armador, los códigos de cuenta asociados a la embarcación y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en las mismas, así como los autónomos en su caso.
e) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia auténtica de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas. Se podrá no aportar las escrituras de formalización del poder, si éste se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
f) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa.
g) Declaración responsable del solicitante de la ayuda en que conste no estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiendo el modelo normalizado establecido en la convocatoria, en el anexo II.
En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
5. A efectos de control por parte del órgano instructor y para el cálculo de la ayuda, la solicitud irá acompañada de una declaración expresa del beneficiario, de otras ayudas recibidas bajo el régimen de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme al modelo del anexo III.
Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios.
2. Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda, así como aquellos requisitos cuya justificación por el solicitante se contemple expresamente en las convocatorias.
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar dicho informe.
La comisión estará constituida por tres funcionarios de la Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales, nombrados por el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo de Jefe de Sección, de los cuales uno, con nivel mínimo de Jefe de Área, actuará de Presidente y los otros dos formarán parte como Vocales, con voz y con voto, ejerciendo uno de ellos de secretario.
El funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El informe se remitirá al órgano instructor al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.
Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria entre todas las solicitudes, conforme previene el artículo 22.1 in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyectos formarán parte del expediente de las ayudas.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada, que se publicará en la página web del Departamento en virtud del artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes. Esta propuesta deberá contener una relación de las solicitudes objeto de valoración para los que se propone la ayuda y su cuantía justificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, así como las condiciones y obligaciones derivadas de su concesión.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, y examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en la correspondiente web, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, elevándose al órgano concedente.
3. El órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos si no lo hubieran hecho con anterioridad. En caso de no pronunciarse, se entenderá aceptada la subvención.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
1. Corresponde al titular del Departamento o el órgano en quien delegue la concesión o denegación de las ayudas.
2. La resolución del procedimiento de concesión se notificará según se establece en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es).
Las personas físicas podrán elegir como medio de comunicación con las Administraciones los medios electrónicos si así lo indican en el modelo de solicitud del anexo 1, apartado VI.
3. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
4. La resolución estará debidamente motivada según lo acordado por el órgano instructor y el informe de la comisión de valoración, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo la desestimación.
5. La resolución de la concesión deberá contener, al menos:
a) La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria.
b) La cuantía de la ayuda concedida, y la forma de pago.
c) El régimen de recursos.
d) Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.
e) La expresa desestimación del resto de solicitudes presentadas.
6. Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis si el acto no fuera expreso, contados desde aquél en que se produzca el acto presunto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso.
1. Los servicios competentes de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca. A estos efectos, los beneficiarios tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor.
2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la ayudas en el momento en que se vaya a ordenar el pago.
3. En aplicación del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social cuando haya caducado la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.
4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario.
1. Antes de realizarse el pago, el beneficiario deberá justificar la subvención a través de la presentación de certificación del Instituto Social de la Marina que exprese la situación de alta del armador, los códigos de cuenta asociados a la embarcación y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en las mismas, así como los autónomos en su caso, a fecha de pago.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención indebida de la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá al reintegro de las cantidades cobradas de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, se dará publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.
1. Se convoca, para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden, las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen para compensar la disminución progresiva de capturas en la pesquería tradicional de voraz en el periodo 2015-2017.
3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3.
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.
La presentación de solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapama.gob.es/).
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.
En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario que se acompaña en el anexo I.
Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 5.
5. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con los artículos 7 y 8.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución de la ayuda cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 10.
Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.
8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asignará, para el año 2019, una cuantía máxima total de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774.13 de los Presupuestos Generales del Estado de 2019.
9. La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta orden se realizará de acuerdo a lo establecido en sus bases reguladoras y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
10. En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se atenderá a lo dispuesto en esta orden, y en el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El artículo 4.3 de la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios JACUMAR de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura, queda redactado de la siguiente manera:
«El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"».
En todo lo no previsto en esta orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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