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Documento BOE-A-2019-12488

Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios "Cupón de la ONCE" de 11 de noviembre de 2019 y "Cupón de la ONCE" de 1 de enero de 2020, derivado del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2019, páginas 94336 a 94338 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-12488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/08/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 10 de julio de 2019, sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios «Cupón de la ONCE» de 11 de noviembre de 2019 y «Cupón de la ONCE» de 1 de enero de 2020, acuerdo derivado de lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos -ONCE- y su personal (Código de convenio: 90003912011984), publicado en el BOE de 18 de enero de 2018, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de agosto de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 10 de julio de 2019, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 19 de junio de 2019, adoptó el Acuerdo CEP.12/2019–3.3., aprobando la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el día 11 de noviembre de 2019, según lo establecido en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo General. Es preciso pactar las condiciones retributivas de este sorteo extraordinario, según lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo extraordinario "Cupón de la ONCE" de 11 de noviembre de 2019.

1. La venta para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 11 de noviembre de 2019 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2019 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 600 (seiscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2019 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos) euros e inferiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2019 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros e inferiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2019 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Asimismo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 22 de mayo de 2019, adoptó el Acuerdo CEP.11/2019–2.3., aprobando la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el miércoles 1 de enero de 2020, según lo establecido en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo General. Es preciso pactar las condiciones retributivas de este sorteo extraordinario, según lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo extraordinario «Cupón de la ONCE» de 1 de enero de 2020.

1. La venta para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 1 de enero de 2020 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2020 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 1.200 (mil doscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2020 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.200 (mil doscientos) euros e inferiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2020 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros e inferiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2020 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Íñiguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/08/2019
  • Fecha de publicación: 27/08/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-660).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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