El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Tarragona, aprobado por Orden de 9 de marzo de 1994 y sus posteriores modificaciones aprobadas por Orden Ministerial FOM/2525/2004, de 12 de julio, y por el Consejo Rector de Puertos del Estado, en sesión celebrada de 3 de mayo de 2013, incluían una serie de obras previstas de ejecutar.
La modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Tarragona viene fundamentada principalmente por la necesidad de incorporar terrenos a la zona de servicio portuaria para mejorar la accesibilidad terrestre por carretera y ferrocarril al puerto, así como para la construcción de una Terminal de Transporte Terrestre y una Estación Intermodal. Asimismo, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente, es necesario adaptar la zona de servicio del puerto de Tarragona a la realidad existente, incorporando aquellas superficies generadas por los rellenos efectivamente ejecutados.
Por último, tal y como establece la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la propuesta recoge la adaptación de las determinaciones del vigente Plan de Utilización de Espacios Portuarios a las exigencias establecidas para la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios por los artículos 69 y 70 del citado Texto Refundido.
La presente modificación supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.
Consecuentemente, y de acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona acordó aprobar, en sesión celebrada el 31 de julio de 2015, la propuesta de una nueva modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios, así como el inicio de su tramitación.
Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido al organismo Puertos del Estado para continuar con su tramitación.
Con fecha 1 de diciembre de 2016, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta, si bien estableció una serie de condicionantes, los cuales fueron atendidos por la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Los informes de los Ministerios de Interior, de Defensa, y los entonces de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas fueron igualmente emitidos en sentido favorable.
Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Tarragona y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Tarragona y del organismo público Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Tarragona, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Tarragona.
La definición de la delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Tarragona se encuentra representada gráficamente en el plano número 2 del documento.
Se modifica la zona de servicio del puerto de Tarragona vigente para adaptarse a la realidad existente. La incorporación de las superficies generadas por obras ya ejecutadas y la supresión de aquellas obras previstas en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente que no se han ejecutado hasta la actualidad se recogen en las fichas número 3, 5, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 correspondientes al apartado 5.2 «Fichas comparativas de las modificaciones propuestas» del documento.
En relación a la delimitación exterior de la zona de servicio portuaria se modifica para incorporar nuevos terrenos a la zona de servicio del puerto, cuya descripción se establece en el punto cuarto de esta orden. Asimismo, se desafectan y excluyen de la zona de servicio terrestre dos terrenos recogidos en el punto quinto de la presente orden.
La definición de la zona de aguas del puerto de Tarragona se encuentra representada gráficamente en el plano número 7 del documento.
La Zona I, o interior de las aguas del puerto de Tarragona, es la comprendida por la superficie de agua abrigada que abarca los espacios incluidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para las maniobras de atraque y de reviro, donde no existan estos. Tiene una superficie de 328 hectáreas formada por: la poligonal de las alineaciones de los muelles de Pescadores, Costa, Levante, Lérida norte, Lérida sur, Aragón, Navarra, Alcudia, Cataluña, dique rompeolas, línea que une el final del dique rompeolas con la intersección del muelle de Cantabria sur y Cantabria norte, Galicia, Andalucía, Pantalán de ASESA, Explanada de hidrocarburos, Química, Castilla oeste, Castilla sur y Reus.
La Zona II, o exterior de las aguas del puerto de Tarragona, formada por el resto de aguas exteriores comprendidas dentro de la zona delimitada por la costa, los límites de la Zona I, los muelles exteriores del puerto y los meridianos 1º 9’ 36’’ E y 1º 20’ 33’’ E que son los que interceptan perpendicularmente con la Punta de la Mora, y en el caso de Salou, hasta que se encuentren con el paralelo 41º 00’ 00’’ latitud norte, a excepción de la zona de baño de las playas formada por una franja de 200 m de anchura, medida desde la línea de orilla en bajamar máxima viva equinoccial.
Las incorporaciones a la zona de servicio portuaria se encuentran representadas gráficamente en el plano 5 del documento y descritas en el apartado 5.2 «Fichas comparativas de las modificaciones propuestas» del documento.
Afectación 1: (Ficha 1.–Conexión ZAL con vial de servicio de la TV-3148).
Se incorpora a la zona de servicio del puerto los terrenos de titularidad de la empresa Clariant Ibérica, S.A, necesarios para la conexión de la ZAL con el vial de servicio de la TV-3148 con una superficie total de 9.112,98 m2 en terrenos del municipio de Vila-seca.
Afectación 2: (Ficha 2.–Incorporación de terrenos propiedad de la APT y de la carretera TV-3146).
Se incorpora los terrenos de propiedad de la Autoridad Portuaria situados al oeste de la carretera ATV-3146 con una superficie total de 26.517,62 m2, de los que 20.344,60 m2 pertenecen al municipio de Vila-seca y 6.173,02 m2 al municipio de la Canoja.
Afectación 3: (Ficha 4.–Adaptación de límites de accesos viarios y ferroviarios a la realidad existente).
Se incorpora una superficie de 15.268,82 m2 de terrenos pertenecientes a la Autoridad Portuaria necesarios para dotar de accesos viarios y ferroviarios a la ZAL que se encuentra en proyecto, 13.033,79 m2 pertenecen a terrenos del término municipal de Vila-seca y 2.235,03 m2 al término municipal de Tarragona.
Afectación 4: (Ficha 6.–Adaptación de los límites al CET).
Se incorpora una superficie del término municipal de Tarragona de 39.341,97 m2 situada en el suroeste del Centro Educativo de Tarragona (CET) y destinado actualmente a espacios libres y zonas deportivas paralelos al trazado ferroviario. Dichos terrenos pertenecen a la Generalitat de Catalunya.
Afectación 5: (Ficha 8.–Incorporación del actual acceso ferroviario a la línea Tarragona-Valencia).
Se incorpora a la zona de servicio del puerto los terrenos patrimoniales de la Autoridad Portuaria correspondientes al actual acceso ferroviario de la línea Tarragona-Valencia con una superficie de 8.817,20 m2 que sirve únicamente a la zona de servicio del puerto.
Afectación 6: (Ficha 9.–Incorporación de terrenos entre el río Francolí, la línea ferroviaria y la N-241).
Se incorpora a la zona de servicio del puerto los terrenos de titularidad de las empresas Kemira Iberia S.A y FERTASA-Fertilizantes Tarragona, S.L., situados en el término municipal de Tarragona entre el río Francolí, la línea ferroviaria y la N-241 con una superficie total de 85.790,5 m2. La Autoridad Portuaria de Tarragona tiene prevista la habilitación de una Terminal de Transporte Terrestre (TTT) como instrumento logístico que optimice la gestión de los tráficos viarios en los accesos del puerto.
Afectación 7: (Ficha 13.–Incorporación de terrenos y pasarela de conexión Puerto-ciudad).
Se incorpora una superficie de terreno de 11.454,35 m2 conformada por una franja de 600 metros de longitud y 18 metros de anchura aproximadamente, destinada en la actualidad a paseo marítimo y viabilidad al objeto de construir una pasarela de acceso de peatones por encima de la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona para unir la ciudad con la zona de servicio portuaria. Dicho terreno fue objeto de una mutación demanial entre el Ayuntamiento de Tarragona y la Autoridad Portuaria.
Afectación 8: (Ficha 17.–Incorporación de dique existente en zona Salou).
Se incorpora a la zona de servicio del puerto una pequeña superficie de terreno de 239,65 m2 perteneciente a la Autoridad Portuaria debido a un pequeño ajuste en la delimitación motivado por la disponibilidad de cartografía más detallada.
Afectación 9: (Ficha 23.–Ampliación acceso portuario por la N-241).
Se propone incorporar a la zona de servicio del puerto una superficie de terreno de 3.224,85 m2 perteneciente a la Autoridad Portuaria, en el término municipal de Tarragona, para la futura ampliación de la terminal de control de acceso al puerto por la carretera N-241.
La descripción literal de las desafectaciones en la zona de servicio terrestre se recoge en las fichas 6 y 17 del capítulo 5.2 «Fichas comparativas de las modificaciones propuestas» del documento.
Se excluye de la zona de servicio del puerto una superficie de 96.498,37 m2 situada al este del Centro Educativo de Tarragona calificado en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente como «zona franca, de depósito franco o de almacenamiento y distribución de mercancías» por considerarse innecesaria.
Se desafecta de la zona de servicio del puerto, en el término municipal de Salou, una superficie de terreno de 5.889,12 m2 por considerarse innecesaria para los fines portuarios.
Se desafecta de la Zona II de aguas portuarias una franja de 200 metros de anchura correspondiente a la zona de baños, medida desde la línea de orilla en bajamar máxima viva equinoccial.
Todas las desafectaciones han sido informadas favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, conservando las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre por estar los terrenos alejados del borde litoral, por lo que una vez desafectados, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Tarragona, cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
La representación gráfica de las desafectaciones se recoge en los planos número 5 y 7 del documento.
La asignación de los usos portuarios de la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Tarragona se encuentra representada gráficamente en el plano 4 del documento.
A. Comercial:
Se asigna el uso portuario comercial a los muelles de Dique de Levante, Cataluña, Alcudia, Navarra, Aragón, Lérida sur, Puente móvil, Reus, zona de almacenes adyacente a la Cofradía de Pescadores, Rioja, Castilla, Química, futura Terminal de transporte terrestre, Explanada de hidrocarburos, Andalucía, Galicia, Cantabria, Pantalán y zona de servicio de Repsol y Contradique.
Con carácter general, se asigna el uso portuario comercial a las principales líneas de ferrocarril por su función de intercambio entre modos de transporte.
El uso portuario comercial se ve afectado por las modificaciones de la zona de servicio descritas en las fichas número 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22, correspondientes al apartado 5.2 «Fichas comparativas de las modificaciones propuestas» del documento.
B. Pesquero:
Se asigna de forma generalizada el uso portuario pesquero al muelle de Pescadores, con los ajustes y precisiones de la delimitación de espacios descritas en la ficha número 11 correspondiente al apartado 5.2 «Fichas comparativas de las modificaciones propuestas» del documento.
C. Náutico-Deportivo:
Se asigna el uso portuario náutico-deportivo al espacio destinado al puerto deportivo, con los ajustes y precisiones de la delimitación de espacios que se describen en la ficha número 18 del apartado 5.2 «Fichas comparativas de las modificaciones propuestas» del documento.
D. Complementario o auxiliar:
Se asigna el uso portuario complementario o auxiliar a los muelles de Lérida norte, de Levante, el dique perpendicular y la franja de terrenos longitudinal entre el cantil del muelle y el límite de la concesión otorgada a Marina d’hivern en el muelle de Costa, la ampliación de la zona de servicio en la playa del Milagro, el acceso por la N-241, el acceso a la C-31B y TV-3148, los terrenos de la margen derecha del rio Francolí, los espacios al norte del muelle de Cantabria destinados a la actual Terminal de vehículos, a la ZAL y los terrenos de la antigua cantera de Salou.
Con carácter general, se asigna el uso portuario complementario o auxiliar a la red viaria principal del puerto situada en el extremo norte de la zona de servicio.
El uso portuario complementario o auxiliar se ve afectado por las modificaciones de la zona de servicio descritas en las fichas número 2, 4, 8, 10, 12, 13, 17 y 23, correspondientes al apartado 5.2 «Fichas comparativas de las modificaciones propuestas» del documento.
E. Interacción puerto-ciudad:
Se asigna el uso interacción puerto-ciudad a los siguientes espacios: las instalaciones del Club de Remo, las Cocheras municipales, el Edificio de Remendadoras, el Paseo del Serrallo y el Muelle de Costa; donde se encuentran, el edificio de la Colla Castellera del Serrallo, los Tinglados 1, 2 y 4 (donde se realizan exposiciones y se encuentra el Fondo de Arte), el Refugio 1 (espacio polivalente para actos culturales, sociales y lúdicos de gran aforo), el Refugio 2 (donde se encuentran los talleres del Centro de Estudios Marítimos y de Actividades y el Museo del Puerto), con los ajustes y precisiones de la delimitación de espacios que se describen en las fichas número 11 y 12 correspondientes al apartado 5.2 «Fichas comparativas de las modificaciones propuestas» del documento.
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de agosto de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.
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