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Documento BOE-A-2019-12742

Resolución de 20 de agosto de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2019, páginas 95903 a 95904 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-12742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/08/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 17 de julio de 2019, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos de la Federación Española de Bolos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de agosto de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Bolos
Artículo 5. Composición y especialidades deportivas.

La FEB está integrada por todos aquellos deportistas, clubs deportivos, técnicos, jueces, árbitros, entrenadores, Federaciones de Bolos de ámbito autonómico en lo referente a lo establecido en el Capítulo III de los presentes Estatutos y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo del deporte de los bolos.

Dentro de la FEB están integradas, entre otras, las siguientes especialidades deportivas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio español:

– Bowling.

– Bolo Leonés.

– Pasabolo Tablón.

– Pasabolo Losa.

– Tres Tablones.

– Cuatreada.

– Bolo Celta.

– Batiente.

– Bolos sobre césped.

– Bolo Burgalés.

– Bolo Andaluz.

– Bolos tradicionales autóctonos (Bolo Alavés, Bola Toki, Calva, Bolo Salinero, Bolo Castellano, Bolo de la Billa, Bolo Conquense, Bolo a Katxete y Bolo Palentino).

Cada una de las especialidades antes citadas vendrá estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, pero siempre bajo la autoridad técnico deportiva de la FEB.

La FEB desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 6. Relaciones internacionales.

La FEB está afiliada como miembro de pleno derecho a:

– European Tenpin Bowling Federation (ETBF).

– World Bowling (WB).

– World Bowls (WB).

– Confederación Iberoamericana de Bowling y Bolos (CIByB).

A las que representa en España, y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, siempre y cuando no se opongan o contravengan la legislación española en materia deportiva.

La FEB podrá federarse con otras Federaciones de carácter internacional, en los términos y condiciones que acuerde la Asamblea General, y previa autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Únicamente corresponderá a la Federación Española de Bolos la representación de nuestra modalidad deportiva y sus especialidades en las organizaciones y asociaciones internacionales, de acuerdo con la normativa publicada al efecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/08/2019
  • Fecha de publicación: 04/09/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 19 de agosto de 2024. (Ref. BOE-A-2024-17641).
  • Fecha de derogación: 31/08/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 6 de los Estatutos publicados por Resolución de 9 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-3228).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Bolos

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