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Documento BOE-A-2019-13686

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2019 del X Convenio colectivo de Compañía Española de Tabaco en Rama.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2019, páginas 106114 a 106118 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-13686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/10/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2019 del X Convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama (CETARSA) –código de convenio: 90005532011989–, que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el presidente del Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2019 PREVISTA EN EL X CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL

Primero.

En cumplimiento del art. 39 del X Convenio Colectivo (código de Convenio n.º 90005532011989) y con vigencia desde el 1 de enero de 2019, se incrementarán los conceptos salariales del año 2019, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.

Se aprueba la tabla salarial para el año 2019 con efectos desde el día 1/01/2019, quedando como sigue:

Tabla salarial (Efectos 01.01.2019)

 

C A T E G O R I A S   Euros
 Anual  Mensual
Técnico de Compra 33.679,94 2.405,71
Supervisor Producción Agrícola    
Supervisor de Turno    
Técnico de Administración    
Analista Programador 30.873,08 2.205,22
Responsable Zona Prod. Agrícola    
Supervisor de Mantenimiento 28.768,18 2.054,87
Clasificador Industrial    
Técnico Producción Agrícola 26.663,14 1.904,51
Operador de Batido    
Oficial de Mantenimiento    
Administrativo de 1.ª    
Operador de Informática    
Responsable Almacenes 22.452,78 1.603,77
Operador de Resecado 21.050,12 1.503,58
Responsable de Área    
Responsable Control Calidad 20.081,60 1.434,40
Administrativo de 2.ª    
Auxiliar Técnico Agrícola de I+D    
Oficial de Mantenimiento de 2.ª 19.646,90 1.403,35
Auxiliar Administrativo    
Ayudante Mantenimiento    
Auxiliar Laboratorio Químico    
Operador Calderas    
Operador Cámara de Vacío    
Operador Equipos Móviles 17.541,44 1.252,96
Ayudante Control Calidad    
Portero    
Mensajero 15.436,40 1.102,60
Limpiador 14.834,68 1.059,62
Operario 14.440,16 1.031,44
Tercero.

La cantidad por Trienio del artículo 38 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijados en 36,49 euros, con efectos del día 1 de enero de 2019.

Cuarto.

La cantidad del plus de asistencia y puntualidad que figura en el artículo 41 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 3,89 euros, con efectos del día 1 de enero de 2019.

Quinto.

El plus de actividad que figura en el artículo 42 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 1,42 euros con efectos del día 1 de enero de 2019.

Sexto.

Además se añadirá otro 0,25 % de incremento salarial a todos los trabajadores de Cetarsa, con efectos del día 1 de julio de 2019, en los conceptos económicos que a continuación se relacionan:

Tabla salarial (Efectos 01.07.2019)

C A T E G O R I A S Euros
Anual Mensual
Técnico de Compra 33.762,26 2.411,59
Supervisor Producción Agrícola    
Supervisor de Turno    
Técnico de Administración    
Analista Programador 30.948,54 2.210,61
Responsable Zona Prod. Agrícola    
Supervisor de Mantenimiento 28.838,46 2.059,89
Clasificador Industrial    
Técnico Producción Agrícola 26.728,38 1.909,17
Operador de Batido    
Oficial de Mantenimiento    
Administrativo de 1.ª    
Operador de Informática    
Responsable Almacenes 22.507,66 1.607,69
Operador de Resecado 21.101,50 1.507,25
Responsable de Área    
Responsable Control Calidad 20.130,74 1.437,91
Administrativo de 2.ª    
Auxiliar Técnico Agrícola de I+D    
Oficial de Mantenimiento de 2.ª 19.694,92 1.406,78
Auxiliar Administrativo    
Ayudante Mantenimiento    
Auxiliar Laboratorio Químico    
Operador Calderas    
Operador Cámara de Vacío    
Operador Equipos Móviles 17.584,28 1.256.02
Ayudante Control Calidad    
Portero    
Mensajero 15.474,20 1.105,30
Limpiador 14.870,94 1.062,21
Operario 14.475,44 1.033,96
Octavo.

En los Trienios del artículo 38 de X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijados en 36,58 euros, con efectos del día 1 de julio de 2019.

Noveno.

El Plus de Asistencia y Puntualidad que figura en el Artículo 41 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 3,90 euros, con efectos del día 1 de julio de 2019.

Décimo.

El Plus de Actividad que figura en el artículo 42 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 1,42 euros, con efectos del día 1 de julio de 2019.

Con este acuerdo se cierran los efectos económicos de la negociación colectiva del año 2019, pero todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en relación a si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial o si el crecimiento fuera inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:

PIB igual a 2,1: 2,30 %.

PIB igual a 2,2: 2,35 %.

PIB igual a 2,3: 2,40 %

PIB igual a 2,4: 2,45 %.

y en relación con las autorizaciones que se puedan producir de un incremento adicional de la masa salarial para, entre otras medidas, «la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones», así como las autorizaciones que se puedan producir de un incremento adicional de la masa salarial, en concepto de retribución variable, que se prevé en el artículo 7.Tres del citado Real Decreto-ley, para el supuesto de sociedades mercantiles estatales que «hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas».

La validez del presente acuerdo queda supeditado a las preceptivas autorizaciones de los Órganos estatales correspondientes.

En representación de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de Cetarsa, firman en las Oficinas Centrales de la Compañía, sita en avenida de las Angustias, n.º 20 de Navalmoral de la Mata a 5 de febrero de 2019.–Por la Empresa, Francisco Machado Fernández.–Por la Parte Social Presidente Comité Intercentros,  Pedro Antonio Romero Vázquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2019
  • Fecha de publicación: 26/09/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-1441).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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