En el recurso contencioso-administrativo número 4493/2016, interpuesto por la representación procesal de don José Romero Urbano contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 3 de febrero de 2016, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido estimar el recurso contencioso administrativo n.° 4493/2016, interpuesto por el Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de don José Romero Urbano, contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 3 de febrero de 2016, que dispone la publicación de las disposiciones de contenido normativo del PHCMA. Sin costas.
Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.
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