Visto el texto del acuerdo de modificación del Convenio colectivo del grupo de empresas Groundforce (Código de convenio: 90016423012007), que fue suscrito con fecha 4 de septiembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
El párrafo primero del artículo 2 del convenio colectivo tendrá el siguiente contenido:
«Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de Groundforce con la excepción de los jefes de Escala y de Terminal o cargos de similar o superior categoría.»
El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3. Ámbito funcional.
El Convenio se aplicará a la actividad laboral de «Handling», incluida carga y correo, desarrollada por las empresas y los trabajadores en los distintos centros de trabajo.
Son actividades de handling, y por tanto, sometidas a la regulación de este convenio colectivo las actividades relacionadas en el anexo 1 del Real Decreto 1161/1999, a excepción de las que se enumeran a continuación:
– Asistencia de limpieza y servicio de las aeronaves.
– Asistencia de combustibles y lubricantes.
– Asistencia de mantenimiento en línea.
– Asistencia de mayordomía y catering.»
El artículo 4 tendrá el siguiente tenor:
«Artículo 4. Ámbito territorial.
El Convenio se aplicará en todos los centros de trabajo existente de las empresas Groundforce y los que se puedan establecer en el futuro.»
Se acuerda modificar y sustituir el contenido de la disposición adicional cuarta, que establece el compromiso de adhesión al convenio colectivo de Groundforce, que se lleva a cabo mediante acuerdo, para lo cual se establecen las tablas de convergencia salarial del colectivo de Groundforce Cargo, que se incorpora en el ámbito de aplicación del convenio colectivo con efectos de 1 de enero de 2019, así como el sistema de clasificación profesional y la estructura retributiva para este colectivo. En este sentido, la disposición adicional cuarta tendrá el siguiente redactado:
«Disposición adicional cuarta.
En cumplimiento de lo dispuesto en la anterior disposición adicional cuarta del convenio, a la que la presente sustituye, las tablas salariales para los años 2019 y 2020; la estructura salarial que se deriva de las mismas y el sistema de clasificación profesional para el personal proveniente de Groundforce Cargo, son, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2019 las siguientes,
Tablas salariales
Las tablas salariales que a continuación se reproducen tienen la finalidad de conseguir que la estructura retributiva sea la misma para todos los colectivos que se incluyen en el ámbito de aplicación del convenio, dando cumplimiento a los términos pactados en la anterior disposición adicional cuarta del convenio, que se sustituye por la presente. Este objetivo se alcanza mediante la aplicación transitoria de las tablas salariales que a continuación se establecen:
A efectos del encuadramiento en los nuevos niveles retributivos de Groundforce, se tendrá en cuenta el tiempo prestado y la función realizada en Groundforce Cargo.
Desde el 1 de enero de 2019 se aplicará lo dispuesto en el artículo 16, sobre niveles retributivos, del vigente convenio colectivo de Groundforce.
Clasificación profesional terminal de carga
Criterios generales
La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Todos los trabajadores serán adscritos a un grupo profesional, y en su caso, a una determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la empresa.
Clasificación profesional
La clasificación profesional, que se indica a continuación es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales, si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Todos los empleados, con la limitación de los cometidos propios de su competencia en la especialidad o grupo profesional en que se encuentran encuadrados, deberán desempeñar cuantos trabajos y tareas les sean encomendados por sus superiores en todo momento conforme las normas legales de aplicación.
Así mismo, si la evolución de la actividad operativa exigiera crear nuevos grupos profesionales, se hará a través de la Comisión Negociadora del Convenio, donde se determinará el grupo profesional de encuadre y la definición de funciones y actividades.
Grupos profesionales
Los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente disposición se clasificarán en uno de los siguientes grupos profesionales:
– Grupo de Servicios Auxiliares.
– Grupo de Administrativos.
Definición de grupo profesional
Las funciones, que, para grupo profesional, se describen a continuación, tienen carácter meramente enunciativo:
Grupo de Servicios Auxiliares:
Se integran en este colectivo, el personal encargado de realizar tareas, actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la asistencia a determinadas operaciones auxiliares, manipulación de mercancías, correo, conducción de vehículos, y cualquier equipo mecánico para la realización de actividad. Controlar, verificar y registrar: mercancías, correo, etc., suministrar fluidos a los vehículos y equipos tierra, entretenimiento de la unidad o unidades con las que opere, así como su conservación y mantenimiento. Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o consecuente con las propias de su grupo o que surjan como consecuencia de las nuevas tecnologías o sistemas productivos en su área de actividad.
Áreas actividad:
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que sin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él se podrán definir parcelas de actividad tales como:
a) Servicios Aeroportuarios.
b) Servicios Generales.
Categorías laborales:
Se definen dos categorías laborales:
Subgrupo de Ejecución: Operario de Almacén.
Son los trabajadores que, a las órdenes de sus superiores, realizarán las tareas propias de su Grupo Laboral.
Subgrupo de Mando: Capataz.
Es el que además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión y, teniendo a su cargo dos o más operarios especialistas por turno de trabajo dirige, y organiza la gestión del personal del almacén de mercancía, y colabora en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las actividades, así como, llevar el control y almacenamiento de los productos especiales y el stock de los ULD y en general funciones de servicios auxiliares acordes con los objetivos de la unidad a la que pertenece y las directrices de la jefatura.
Grupo de Administrativos:
Se integran en este colectivo, el personal que lleva a cabo tareas de atención al cliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias, carga y correo, reservas, despachos y documentos aduaneros, manejo del material necesario para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas. Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o consecuente con las propias de su grupo o que surjan como consecuencia de las nuevas tecnologías o sistemas productivos en su área de actividad.
Áreas actividad:
a) Atención de carga y correo.
b) Administración general.
Categorías laborales:
Se definen dos categorías laborales:
Subgrupo de Ejecución: Agente Administrativo.
Agente Administrativo: son los trabajadores que, con conocimiento de idiomas y a las órdenes de sus superiores, realizarán las tareas propias de su Grupo Laboral.
Subgrupo de Supervisión: Supervisor.
Son los trabajadores que, además de realizar los trabajos propios del Agente Administrativo, dirige, organiza y supervisa de forma autónoma la gestión de dos o más Agentes Administrativos, además de los equipos y procesos de chequeos de la mercancía especial e inventarios pertinentes propios de la Terminal de Carga y/o colabora en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las actividades coordinando, controlando y en general, en funciones administrativas acordes con los objetivos de la unidad de acuerdo con las directrices de sus superiores jerárquicos. Asimismo, mantienen el control de asistencia del personal, cumplimiento de la uniformidad e imagen de la compañía.
Niveles retributivos
Dentro de cada grupo profesional de los expuestos en esta disposición, se determinan los niveles retributivos de aplicación, que vienen recogidos en las tablas salariales de la presente disposición.
Se establecen cuatro niveles para las categorías de Operario de Almacén y Agente Administrativo respectivamente, conforme a lo establecido en las tablas salariales. El tiempo de permanencia en los niveles 1 y 2 será de veinticuatro (24) meses, computándose todos los períodos de prestación de servicios efectivos en cada uno de los dos niveles en la empresa, con independencia de que se realizaran a tiempo completo o a tiempo parcial y siempre y cuando no se produjese una interrupción en la prestación de servicios superior a trece (13) meses, salvo que esta venga motivada por causas operativas. El tiempo de permanencia en el nivel 3 será de veinticuatro meses ininterrumpidos para alcanzar el nivel definitivo, Nivel 4.
Adicionalmente a lo anterior, en el supuesto de conversión a indefinido de un contrato eventual, se producirá el pase al nivel inmediatamente superior al que se encontrase el trabajador titular del contrato en el momento de la conversión.
Se establecen, asimismo, dos niveles para la categoría de Supervisor, conforme a lo establecido en las tablas salariales contenidas en esta disposición. El tiempo de permanencia en el primer nivel (Supervisor 1), será de doce meses (12) de prestación efectiva de servicios.
Funciones
Descripción de las funciones encuadradas dentro de los distintos grupos profesionales:
Formador: Serán los grupos profesionales de Servicios Auxiliares, Administrativos, que cuentan con la capacidad, experiencia, conocimientos suficientes y formación facilitada por la empresa para poder impartir los cursos que correspondan.
Grupo: agentes de servicios auxiliares
Operario especialista: Operario de Almacén que, además de las tareas propias y en dependencia directa del Agente Capataz o Jefatura, según corresponda, asume, siempre que se requiera, tareas específicas, tales como Control de clasificación y entrega de la mercancía en las zonas designadas, control de los procesos de des/consolidación, paletización, estiba de la mercancía de importación y/o exportación, así como los materiales previamente asignados y gestión de los recursos humanos para la realización de las tareas que le hayan sido encomendadas. Deberán contar con los permisos de conducción adecuados y en vigor según los criterios de AENA, de seguridad vial y los estipulados por la empresa y del seguro contratado para cualquier tipo de vehículo de los utilizados normalmente en el servicio, a fin de que puedan llevar a cabo, cuando así se requiera, trabajos consistentes en la conducción de toda clase de vehículos de tracción mecánica.
Capataz: Es el que además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión y, teniendo a su cargo dos o más operarios especialistas por turno de trabajo dirige, y organiza la gestión del personal del almacén de mercancía, y colabora en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las actividades, así como, llevar el control y almacenamiento de los productos especiales y el stock de los ULD y en general funciones de servicios auxiliares acordes con los objetivos de la unidad a la que pertenece y las directrices de la jefatura.
Esta categoría se dará únicamente en las terminales donde, dada la configuración de la operativa, así se requiera.
Grupo: Administrativos
Supervisor: Son los trabajadores que, además de realizar los trabajos propios del Agente Administrativo, dirige, organiza y supervisa de forma autónoma la gestión de dos o más Agentes Administrativos, además de los equipos y procesos de chequeos de la mercancía especial e inventarios pertinentes propios de la Terminal de Carga y/o colabora en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las actividades coordinando, controlando y en general, en funciones administrativas acordes con los objetivos de la unidad de acuerdo con las directrices de sus superiores jerárquicos. Asimismo, mantienen el control de asistencia del personal, cumplimiento de la uniformidad e imagen de la compañía.
Estructura salarial
Conceptos retributivos.
Los trabajadores percibirán los conceptos tanto salariales como extrasalariales, que en su totalidad son los siguientes:
• Salario base.
• Complemento de puesto.
• Plus de hora nocturna.
• Plus de hora festiva.
• Plus de hora de domingo.
• Plus de jornada fraccionada.
• Plus de hora extraordinaria.
• Plus de transporte.
• Plus de actividad.
• Pagas extraordinarias.
En el caso de aplicación de esta disposición a otros ámbitos territoriales distintos a los de la firma del presente convenio, las partes firmantes negociadoras evaluarán la necesidad de revisar algunos de los conceptos salariales que se vean influidos por la ubicación de los aeropuertos.
Salario Base: Es aquella parte de la retribución que se fija por unidad de tiempo. Se percibirá en 12 mensualidades, según lo estipulado para cada categoría en las Tablas Salariales de la presente disposición.
Complemento de Puesto: Es un concepto salarial fijo que retribuye en relación a las funciones y condiciones específicas del mismo. Se percibirá en 12 mensualidades.
Plus de Jornada Fraccionada: Este plus se abonará por cada día que el trabajador sujeto a jornada continuada realice la jornada fraccionada prevista en el artículo 32 del Convenio Colectivo. Se abonará según los valores establecidos para cada nivel profesional en las Tablas Salariales de la presente disposición.
Plus de Hora Nocturna: Este plus se abonará por el tiempo que el trabajador preste sus servicios en período de nocturnidad, entendiendo por tal el comprendido entre las veintiuna y las ocho horas. Se abonará cada hora realizada en este período nocturno según los valores establecidos para cada Grupo profesional en las tablas salariales de la presente disposición. Cuando en un turno de trabajo se realicen cuatro (4) horas o más en el mencionado horario nocturno, todas las horas efectivamente trabajadas en ese turno serán retribuidas con este Plus de Hora Nocturna.
Plus Hora Festiva/Domingo: Remunera las horas efectivamente trabajadas en días festivos y domingos según establece los artículos referentes a Festivos y Domingos según la cantidad fijada para este concepto las Tablas Salariales Se entiende como días festivos los legalmente establecidos.
Plus de Transporte: Es un plus de carácter extrasalarial para compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se percibirá en 12 mensualidades, según las cantidades que figuran en las Tablas Salariales y cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial se percibirá por día efectivamente trabajado.
Este plus se abonará siempre y cuando la empresa no establezca un servicio de transporte para los trabajadores.
Plus de actividad: Remunera la realización de funciones complementarias a su puesto de trabajo dentro de una misma área funcional. A tal efecto comprende las funciones de operario especialista.
Pagas Extraordinarias: Se percibirán dos (2) pagas extraordinarias anuales, que serán abonadas el día 20 en los meses de junio y diciembre, dichas pagas extraordinarias están compuestas por el Salario Base. El devengo de estas pagas será como sigue: la paga de junio se devengará del 1 de enero al 30 de junio; y la de diciembre se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el que se determina el las Tablas Salariales El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.
Compensación y absorción.
Hasta el 1 de enero de 2021, las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en la presente disposición, y en su caso en el convenio colectivo de aplicación, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la denominación y la naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, convenio colectivo, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en esta disposición, y en su caso en el convenio colectivo, cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual superen las pactadas en este acuerdo y/o en el convenio colectivo de aplicación.
A partir del 31 de diciembre de 2020 se aplicará la cláusula de compensación y absorción que se haya podido establecer en el nuevo convenio colectivo de Groundforce.
Los trabajadores de GF Cargo no podrán percibir durante la aplicación del período transitorio establecido en este acuerdo parcial un salario bruto fijo anual inferior al que hubieran percibido a 31 de diciembre de 2018.
Atrasos convenio colectivo sectorial.
El presente acuerdo parcial de convenio colectivo tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2019 por lo que la empresa abonará los atrasos que pudieran corresponder hasta el 31 de diciembre de 2018 por efecto de la aplicación del convenio colectivo sectorial de handling, en los términos establecidos en dicho convenio y una vez que se haya producido su entrada en vigor.
Plus festivo.
Se sustituye el que actualmente perciben los trabajadores de CG Cargo por el que está regulado en el convenio colectivo de Groundforce.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid