Visto el texto de la revisión salarial para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L. (código de convenio n.º 90014482012006), que fue suscrita, con fecha 15 de noviembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Murcia, a 15 de noviembre de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
Siendo las 18:25 horas, se reúnen en los locales de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Murcia, sitos en C/ Santa Teresa, 10, 7.ª planta, Murcia, los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L. (código de convenio número 90014482012006), que a continuación se detallan:
Por la parte empresarial:
– Alfonso Rodríguez García.
– Manuel Rodríguez Díaz.
Por la parte social:
– María José Ferrer Dolz.
– María José Cánovas Capo.
– María José Pérez García.
– Julia Magdalena Quiñones.
– María José Díaz Illán.
– María Carmen Peñalver Giménez.
Asesor de la parte social de UGT:
– Juan José Jiménez Bueno (Secretario Acción Sindical: FeSMC-UGT Murcia).
Los anteriormente relacionados miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L., ambas partes reconocen la legitimación establecida en el Estatuto de los Trabajadores,
MANIFIESTAN
I. Que, tras mantener las oportunas negociaciones, en fecha 15 de noviembre se acordó por las partes aplicar una subida salarial del 4% para los salarios establecidos en el Convenio Colectivo en el año 2019.
II. Que, los incrementos salariales se han llevado a cabo teniendo en cuenta el Acuerdo del Gobierno de diciembre de 2017, vigente hasta la fecha, que establecía un incremento gradual del salario mínimo hasta el año 2.020.
III. Que, de manera paralela a la negociación de los incrementos de este convenio de empresa, como consecuencia de diversos factores, entre los que se incluye el cambio político que ha tenido lugar a mediados del presente año, el Gobierno está negociando un sistema de incremento distinto y previsiblemente de mayor cuantía que el previsto hasta ahora, sin que hasta la fecha las partes hayan podido saber con seguridad el alcance real del mismo.
IV. Que, el indicado incremento del salario mínimo interprofesional representa una materia que puede incidir directamente en las tablas salariales negociadas entre las partes.
V. Que es intención de las partes mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores para adecuar sus condiciones económicas al aumento del coste de la vida y -al mismo tiempo- garantizar el crecimiento, la competitividad y la viabilidad de la empresa.
Teniendo en cuenta las anteriores premisas,
ACUERDAN
Aplicar la subida salarial del 4% a fecha 1 de enero de 2019, tal y como queda reflejado en la tabla anexa.
No obstante lo anterior, si como consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional que pueda ser aprobado por el Gobierno, quedara seriamente comprometida la viabilidad económica de la empresa, al no poder repercutir el referido incremento en las tarifas y precios finales que ofrece la compañía a los clientes, las partes se reunirán para abordar esta situación con ánimo constructivo a los efectos de alcanzar un acuerdo que permita conciliar el incremento salarial con la rentabilidad de la empresa y el mantenimiento de empleo.
A estos efectos, la representación de la empresa convocará a los representantes de los trabajadores a una reunión con una antelación de 15 días para abordar esta materia. En la reunión acreditará mediante datos fiables y objetivos las razones que determinan la nueva negociación. Ambas partes negociarán basando sus actuaciones en el principio de buena fe.
Sin más asuntos que tratar, quedando unido a todos los efectos el presente Anexo al acta firmada por las partes de fecha 15 de noviembre de 2018, se levanta la sesión siendo las 19:55 horas del día de la fecha.
Categoría |
Salario base mensual – Euros |
Paga extra mensual – Euros |
Plus transporte – Euros |
Total devengado mensual – Euros |
---|---|---|---|---|
Grupo I |
||||
Director Comercial |
1.294,01 |
215,66 |
95,19 |
1.604,86 |
Grupo II |
||||
Supervisor/a |
906,64 |
151,11 |
77,41 |
1.135,16 |
Jefe/a Departamento |
906,64 |
151,11 |
77,41 |
1.135,16 |
Grupo III |
||||
Jefe/a Equipo |
828,87 |
138,15 |
77,41 |
1.044,43 |
Administrativo/a |
828,87 |
138,15 |
77,41 |
1.044,43 |
G.P.V. |
828,87 |
138,15 |
77,41 |
1.044,43 |
Técnico especialista |
828,87 |
138,15 |
77,41 |
1.044,43 |
Merchan Integral |
828,87 |
138,15 |
77,41 |
1.044,43 |
Grupo IV |
||||
Especialista de tienda |
816,02 |
136,00 |
71,65 |
1.023,67 |
Especialista de almacén |
816,02 |
136,00 |
71,65 |
1.023,67 |
Responsable de grupo |
816,02 |
136,00 |
71,65 |
1.023,67 |
Auxiliar Administrativo |
816,02 |
136,00 |
71,65 |
1.023,67 |
Grupo V |
||||
Reponedor/a |
800,49 |
133,42 |
64,50 |
998,41 |
Mozos/as de almacén |
800,49 |
133,42 |
64,50 |
998,41 |
Auxiliar de servicios |
800,49 |
133,42 |
64,50 |
998,41 |
Tabla II: Tabla salarial por grupos
Categoría |
Salario base diario – Euros |
Paga extra diario – Euros |
Vacaciones diarias – Euros |
Plus transporte – Euros |
Total devengado diario – Euros |
---|---|---|---|---|---|
Grupo IV |
|||||
Azafata-Promotor demostrador |
32,64 |
5,44 |
2,72 |
2,86 |
43,66 |
Grupo V |
|||||
Promotor/a |
32,01 |
5,34 |
2,67 |
2,58 |
42,60 |
Promotor/a vendedor/a |
32,01 |
5,34 |
2,67 |
2,58 |
42,60 |
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