Visto el texto del acta, de 13 de diciembre de 2018, en la que se acuerda la modificación del artículo 1 y la incorporación de una disposición adicional 14.ª y un anexo VIII en el texto del I Convenio colectivo del grupo de empresas AENA (código de Convenio 90100033012011), publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2011, acuerdos de modificación que fueron suscritos, de una parte, por los designados por la Dirección del grupo de empresas AENA, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, con los que se acompaña informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación del Convenio en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Por AENA S.M.E., S.A.:
Doña Begoña Gosálvez Mayordomo.
Doña Ana I. Heras Sancho.
Don Teodoro Jiménez Palomo.
Don Francisco J. Jiménez Torres.
Don Luis Borondo Jiménez.
AENA S.C.A.I.R.M. S.M.E., S.A.:
Don Mariano Menor Muñoz.
Por ENAIRE E.P.E.:
Doña Lourdes Y. Mesado Martínez.
Don Julio de la Riba López.
Don David Ballesteros Calle.
Doña Mar Hidalgo Ayllón.
Por la representación sindical:
Por CC.OO.:
D. Francisco J. Casado Moreno (asesor).
Doña Margarita Colom López.
Don Johnny Lozano Briones.
Don Emilio García Fernández.
Don Andrés García Garre.
Don Mariano Ramos Alcantarilla.
Por U.G.T.:
Don Emilio Quintana Carrizosa (asesor).
Doña Sandra González Martínez.
Don Ceferino Quintana Quintana.
Don Enrique Pedrajas Ruiz.
Doña Tomasa Rodríguez Martínez.
Por U.S.O.:
Doña Marta López Pinilla (asesora).
Don Manuel Jesús Acosta del Pino.
Don Javier Grau Fulgencio.
En Madrid, a 13 de diciembre de 2018, en la sede de Aena S.M.E., S.A., sita en la calle Peonías, 12, se reúnen las personas que anteriormente se relacionan, en representación, por un lado, de Aena S.M.E., S.A., de Aena S.C.A.I.R.M. S.M.E., S.A., y de la E.P.E. ENAIRE, y por otro, de las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal del Grupo de Empresas Aena, previamente convocadas.
Con fecha de 5 de diciembre de 2018, la Comisión de Seguimiento para la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas ha emitido informe favorable del preacuerdo sobre modificaciones del I Convenio colectivo del Grupo AENA, de fecha 21 de marzo de 2018, que tiene por objeto regular las condiciones laborales que han de regir la subrogación del personal de AENA S.M.E., S.A., que presta servicios en el aeropuerto de Murcia/San Javier, al aeropuerto internacional de la Región de Murcia, a través de su incorporación voluntaria a la sociedad mercantil AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A. (AENA SCAIRM S.M.E., S.A.), adjudicataria del contrato de gestión, explotación y mantenimiento del citado aeropuerto, como consecuencia del traslado de la actividad de un aeropuerto al otro.
En virtud de lo cual, ambas partes,
ACUERDAN
Ratificar el preacuerdo sobre modificaciones del I Convenio colectivo del Grupo AENA, de fecha 21 de marzo de 2018, por el que se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 1, se incorpora una nueva disposición adicional 14.ª y el anexo VIII, de Acuerdo de Garantías Laborales, que regula las condiciones que han de regir la subrogación del personal de AENA S.M.E., S.A., que presta servicios en el aeropuerto de Murcia/San Javier, al aeropuerto internacional de la Región de Murcia, mediante su integración voluntaria en la sociedad concesionaria AENA SCAIRM S.M.E., S.A., con motivo del inicio de la explotación y gestión de esta infraestructura, el cual adquiere la condición jurídica de Acuerdo sobre modificaciones del I Convenio Colectivo del Grupo AENA.
Se adjunta el citado preacuerdo como anexo I a la presente acta.
Y, sin más asuntos que tratar, finaliza la sesión en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por ENAIRE/AENA/AENA SCAIRM.–Por CC.OO.–Por U.G.T.–Por U.S.O.
Por el grupo AENA:
Doña Begoña Gosálvez Mayordomo
Doña Lourdes Y. Mesado Martínez.
Doña Ana I. Heras Sancho.
Don Eduardo Jiménez Pardo.
Don Teodoro Jiménez Palomo.
Don Julio de la Riba López.
Don Francisco José Jiménez Torres.
Don Luis Borondo Jiménez.
Por la representación sindical:
Por CC.OO.:
Don Francisco J. Casado Moreno.
Don José Manuel Lorenzo Gómez.
Don Mariano Ramos Alcantarilla.
Don Emilio García Fernández.
Don Johnny Lozano Briones.
Don Andrés García Garre.
Por U.G.T.:
Don Federico Lombardo López.
Doña Sandra González Martínez.
Don Raúl Gómez Alonso.
Don Ceferino Quintana Quintana.
Don Juan José Lozano Martínez.
Por U.S.O.:
Doña Marta López Pinilla.
Don Manuel Jesús Acosta del Pino.
Doña M.ª Dolores Alonso Parada.
Don Eduardo L. González Robles.
En Madrid, a las 10:00 horas del día 21 de marzo de 2018, en la sede de AENA S.M.E., S.A. sita en la calle Peonías, 12, se reúnen las personas que anteriormente se relacionan, por una parte en representación de las empresas del grupo Aena, y por otra, en representación de las organizaciones sindicales más representativas en este ámbito, previamente convocadas, al objeto de proceder a la constitución formal de la Comisión Negociadora para la realización de diversas modificaciones del vigente I Convenio colectivo del Grupo Aena, de acuerdo con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Iniciada la sesión, las partes comunican que su representación en dicha Comisión Negociadora estará formada por las personas siguientes:
Por las empresas del grupo AENA:
Doña Begoña Gosálvez Mayordomo, doña Lourdes Y. Mesado Martínez, doña Ana I. Heras Sancho, don Eduardo Jiménez Pardo, don Teodoro Jiménez Palomo, don Julio de la Riba López, don Francisco José Jiménez Torres y don Luis Borondo Jiménez.
Por CC.OO.:
Don Francisco José Casado Moreno, don José Manuel Lorenzo Gómez, don Mariano Ramos Alcantarilla, don Emilio García Fernández, don Johnny Lozano Briones y don Andrés García Garre.
Por U.G.T.:
Don Federico Lombardo López, doña Sandra González Martínez, don Raúl Gómez Alonso, don Ceferino Quintana Quintana y don Juan José Lozano Martínez.
Por U.S.O.:
Doña Marta López Pinilla, don Manuel Jesús Acosta del Pino, doña M.ª Dolores Alonso Parada y don Pedro Miguel González García.
Ambas partes,
ACUERDAN
Reconocerse mutuamente capacidad y legitimación para la negociación colectiva de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Dar por constituida formalmente la actual Comisión Negociadora del I Convenio colectivo del grupo Aena.
Tras el correspondiente debate, y una vez analizadas las razones para realizar las variaciones propuestas del texto establecido en el I Convenio colectivo del Grupo Aena, ambas partes
ACUERDAN
Al amparo de lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, se reúne la Mesa Negociadora del I Convenio colectivo del Grupo Aena con objeto de proceder a las siguientes modificaciones del vigente Convenio colectivo:
Modificar los párrafos primero y tercero del artículo 1 Objeto del vigente Convenio colectivo:
Donde dice:
«El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo del "Grupo Aena" sustituye al V Convenio colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos, S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.»
«Las menciones efectuadas en el presente Convenio colectivo respecto del "Grupo Aena" se entenderán referidas a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la entidad pública empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia.»
Debe decir:
«El presente Convenio colectivo, denominado I Convenio colectivo del "Grupo Aena" sustituye al V Convenio colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: entidad pública empresarial ENAIRE, Aena S.M.E., S.A., y la empresa AENA SCAIRM S.M.E., S.A., en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.»
«Las menciones efectuadas en el presente Convenio colectivo respecto del "Grupo Aena" se entenderán referidas a la entidad pública empresarial ENAIRE, a Aena S.M.E., S.A., a la empresa AENA SCAIRM S.M.E., S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la entidad pública empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia.»
Incluir como nueva disposición adicional decimocuarta:
«Con fecha 21 de marzo de 2018, se ha suscrito acta de preacuerdo, donde se contienen las garantías laborales que deberán regir la subrogación del personal del aeropuerto de Murcia/San Javier a la nueva sociedad mercantil, filial de AENA S.M.E., S.A., creada el 25 de enero de 2018, con la denominación de "Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A.", y que tiene a AENA S.M.E., S.A., como accionista único.»
Dicho acuerdo se incorporará como anexo VIII al vigente I Convenio colectivo del Grupo Aena, una vez sea autorizado por parte de la Comisión de Seguimiento para la Negociación Colectiva de las Empresas Publicas.
Tramitar este preacuerdo al Ministerio de Hacienda y Función Pública y/o a la Comisión de Seguimiento para la Negociación Colectiva de las Empresas Publicas, para que emitan el preceptivo informe.
Una vez recibido el informe correspondiente, este preacuerdo se elevará a definitivo una vez sea ratificado por las partes mediante los procedimientos que éstas consideren oportunos.
Y, para que así conste, ambas partes, en prueba de conformidad, suscriben la presente acta en el lugar y la fecha anteriormente indicados.–Por ENAIRE / AENA.–Por CC.OO.–Por U.G.T.–Por U.S.O.
En Madrid a 21 de marzo de 2018.
REUNIDOS
De una parte, por la representación de AENA S.M.E., S.A.:
Begoña Gosálvez Mayordomo.
Ana I. Heras Sancho.
Teodoro Jiménez Palomo.
Francisco J. Jiménez Torres.
Luis Borondo Jiménez.
De otra parte, por la representación sindical:
Por CC.OO.:
D. Francisco J. Casado Moreno.
D. José Manuel Lorenzo Gómez.
D. Mariano Ramos Alcantarilla.
D. Emilio García Fernández.
D. Johnny Lozano Briones.
D. Andrés García Garre.
Por U.G.T.:
D. Federico Lombardo López.
D.ª Sandra González Martínez.
D. Raúl Gómez Alonso.
D. Ceferino Quintana Quintana.
D. Juan José Lozano Martínez.
Por U.S.O.:
D.ª Marta López Pinilla.
D. Manuel Jesús Acosta del Pino.
D.ª M.ª Dolores Alonso Parada.
D. Eduardo L. González Robles.
EXPONEN
El Gobierno de Murcia publicó, el 25 de marzo de 2017, la licitación del contrato de gestión, explotación y mantenimiento del aeropuerto internacional de la Región de Murcia (en adelante, AIRM), del que es propietario, a través de una concesión administrativa de veinticinco años de duración, que ha sido adjudicada a AENA S.M.E., S.A., mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 15 de enero de 2018.
A tal fin, AENA S.M.E., S.A., ha constituido una sociedad mercantil filial, con fecha 25 de enero de 2018, que reviste la forma de sociedad anónima, denominada «Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A.» (en adelante, AENA SCAIRM S.M.E., S.A., o sociedad concesionaria), que tiene a AENA S.M.E., S.A., como accionista único, una vez autorizada su creación y sus estatutos por el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2017.
Dicha Sociedad Concesionaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formalizaron el contrato de concesión para la gestión, explotación y mantenimiento del AIRM, el día 24 de febrero de 2018,
La sociedad concesionaria será designada como gestor aeroportuario del AIRM, y, como tal y en virtud del contrato de concesión, deberá asumir la ejecución de los trabajos para dar la conformidad de las nuevas instalaciones con la normativa vigente, la adecuación de los sistemas operativos a los estándares de la red de AENA S.M.E., S.A., así como los trámites para la certificación aeroportuaria.
Esta concesión supone el traslado de la actividad del aeropuerto de Murcia-San Javier al citado AIRM, lo que requerirá la coordinación de todos los agentes implicados en la actividad aeroportuaria del mismo, entre los que se encuentra el personal de AENA SME, S.A., actualmente adscrito al aeropuerto de Murcia/San Javier.
Teniendo en cuenta la incidencia que dicha transferencia puede tener en las relaciones laborales, en virtud de la adscripción de personal a la nueva sociedad, las partes firmantes del presente acuerdo asumen la necesidad de dotar a este proceso de un marco de garantías adecuado, que aporte al mismo seguridad jurídica, fluidez y participación de los interlocutores sociales legitimados y ofrezca a los trabajadores afectados una garantía efectiva de mantenimiento de sus condiciones laborales y de empleo, todo ello bajo el ámbito de aplicación del I Convenio colectivo del grupo Aena.
En razón de lo expuesto y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, las partes tras reconocerse mutuamente capacidad y legitimación suficiente para la negociación del presente documento,
ACUERDAN
1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones laborales que han de regir la subrogación del personal de AENA S.M.E., S.A., que actualmente presta servicios en el aeropuerto de Murcia/San Javier, al aeropuerto internacional de la Región de Murcia, a través de su incorporación voluntaria a la sociedad mercantil AENA SCAIRM S.M.E., S.A., adjudicataria del contrato de gestión, explotación y mantenimiento del citado aeropuerto, como consecuencia del traslado de la actividad de un aeropuerto al otro.
2. Naturaleza y eficacia. El presente acuerdo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación directa para las materias que en el mismo se regulan, desplegando la eficacia que legalmente le corresponde, en función de la legitimación ostentada por las partes firmantes.
3. Ámbito funcional. El presente acuerdo afecta a la sociedad AENA S.M.E., S.A., y a la empresa AENA SCAIRM SME, S.A., concesionaria de la gestión, explotación y mantenimiento del aeropuerto internacional de la Región de Murcia, para la realización de tales funciones, de acuerdo con el objeto social recogido en los Estatutos de ambas sociedades.
4. ámbito personal. El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal de AENA S.M.E., S.A., actualmente adscrito al aeropuerto de Murcia San Javier que se halle en activo, y resulte afectado por el traspaso de actividad al nuevo aeropuerto internacional de la Región de Murcia, con motivo del inicio de las operaciones en la citada infraestructura, y sea cual fuera la modalidad contractual concertada, el grupo profesional, la ocupación o puesto de trabajo.
Aquellos candidatos que se encuentren incluidos en las bolsas de empleo reguladas en el artículo 25 del I Convenio colectivo del grupo Aena y en la bolsa general, les será de aplicación lo dispuesto en el presente acuerdo, salvo lo previsto en los apartados 11.a), 11.c) y 12, en el momento en que se produzca su contratación.
Las bolsas de trabajo actualmente existentes en el aeropuerto de Murcia San Javier, serán las vigentes para AENA SCAIRM S.M.E., S.A., y en los mismos términos por los que se rige en la actualidad, permaneciendo los integrantes de la misma en la bolsa de trabajo general derivada del proceso de provisión interna de fecha 14 de octubre de 2016.
El acuerdo será igualmente de aplicación a los trabajadores que se encuentren en cualquier situación de suspensión del contrato de trabajo, ya sea legal o convencional conforme a lo estipulado en el I Convenio colectivo del grupo Aena o el que, en su caso, lo sustituya. Estos trabajadores quedarán en esa misma situación en la sociedad a la que se haya transferido su puesto de trabajo de origen.
5. Ámbito temporal. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma, permaneciendo vigente durante el plazo de duración de la concesión adjudicada a AENA SCAIRM S.M.E., S.A.
6. Ámbito material. El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones laborales que han de regir las situaciones que se contemplan en el mismo y específicamente la subrogación del personal incluido en el apartado «Ámbito personal» del presente acuerdo, que se efectúen entre AENA SME, S.A., y la sociedad AENA SCAIRM S.M.E., S.A.
7. Vinculación a la totalidad. Las condiciones del presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total del presente acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectará a cualquiera de las cláusulas, el acuerdo deberá ser revisado si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.
8. Comisión de seguimiento. Se constituye una Comisión de Seguimiento de las garantías establecidas en el presente acuerdo, que estará compuesta por cinco representantes de AENA S.M.E., S.A., y un número igual de representantes de las organizaciones sindicales firmantes (2 por CC.OO., 2 por U.G.T. y 1 por U.S.O.). Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de cada una de las partes.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y control de los contenidos de este acuerdo.
b) La interpretación que pueda derivarse de sus respectivos clausulados.
c) Seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo.
d) El conocimiento, con al menos treinta días de antelación a su efectividad, de las medidas previstas en cumplimiento de las garantías de empleo y ocupación efectiva, cuando fuera necesaria su adopción.
e) La recepción de información, discusión, elaboración y propuesta, dentro de las previsiones del presente acuerdo, del cuadro de garantías aplicables al personal afectado, con carácter previo a la efectividad de cualquiera de dichas medidas.
f) El informe previo de la comisión de seguimiento será preceptivo para llevar a cabo cualquier proceso de subrogación de personal, según lo estipulado en el presente acuerdo.
g) La Comisión de seguimiento deberá reunirse siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones.
h) Esta Comisión de Seguimiento, por acuerdo de las partes, podrá encomendar la mediación o arbitraje de discrepancias y/o controversias, según lo estipulado en la sección II. Solución voluntaria de conflictos del capítulo III del I Convenio colectivo del grupo Aena.
i) Asimismo, serán funciones de la Comisión de Seguimiento todas aquellas que en tal sentido decidan las partes y aquellas a las que de manera expresa se remita el presente acuerdo.
9. Normativa aplicable. Los procesos de subrogación de personal, incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y el acta de acuerdo de modificación del I Convenio colectivo para incorporar al mismo a AENA SCAIRM S.M.E., S.A.
El I Convenio colectivo del grupo Aena o aquel que lo sustituya, se aplicará a la sociedad AENA SCAIRM S.M.E., S.A., comprometiéndose las partes a promover las correspondientes consultas y modificaciones que se consideren necesarias para el pleno desarrollo de lo contemplado en el presente acuerdo.
10. Garantías de empleo y ocupación efectiva. AENA S.M.E., S.A., y AENA SCAIRM S.M.E., S.A., garantizarán el empleo a todos los trabajadores que sean fijos de plantilla a partir del momento en que se produzca la subrogación de personal en los términos previstos en el ámbito personal del presente acuerdo.
El resto del personal con contrato de carácter temporal tendrá estas garantías hasta la finalización del mismo; recuperándose las mismas cuando se produzcan nuevas contrataciones.
AENA S.M.E., S.A., y AENA SCAIRM S.M.E., S.A., se comprometen a la no utilización de forma unilateral de lo previsto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, garantizando el empleo a los trabajadores a los que se extiende el presente acuerdo y en los términos en él recogidos. Aena garantiza la ocupación efectiva en el nuevo centro de trabajo, estándose, para las situaciones contempladas en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, a lo determinado en el Convenio colectivo.
En los casos de cierre o cese de actividad del centro de trabajo, o pérdida de mayoría accionarial, serán, asimismo, de aplicación los mecanismos establecidos en el convenio colectivo y en el apartado siguiente del presente acuerdo.
En los supuestos en que, por razones técnicas, económicas, organizativas, productivas o de cualquier otra naturaleza, derivadas de la gestión de la concesión, fuera necesario adoptar medidas tendentes a la optimización de la plantilla, a los trabajadores transferidos incluidos en el ámbito personal del presente Acuerdo, les será de aplicación lo establecido en el vigente I Convenio colectivo del grupo Aena, a cuyo efecto podrán optar por lo siguiente:
a) Un puesto de trabajo de otra ocupación, vía reciclaje, siempre que organizativa y técnicamente sea posible, a través del procedimiento previsto en el Convenio colectivo, en el propio centro.
b) Solicitar el reingreso en AENA S.M.E, S.A., en los términos previstos en el presente acuerdo.
c) La indemnización prevista en el artículo 102 del I Convenio colectivo del grupo Aena o del Convenio colectivo que lo sustituya, si el trabajador opta por dicha posibilidad.
A efectos de lo dispuesto en el anterior apartado b), la oferta de un nuevo puesto de trabajo por parte de AENA S.M.E, S.A., tendrá lugar de forma que se cause al trabajador el menor perjuicio posible. A tal efecto, se seguirá el siguiente orden de prelación, en función de las vacantes existentes:
1. Un puesto de trabajo de la misma ocupación, en otro centro de trabajo de Aena, con movilidad geográfica, teniendo en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el artículo 39 del I Convenio colectivo del grupo Aena.
2. Un puesto de trabajo de otra ocupación, vía reciclaje, siempre que organizativa y técnicamente sea posible, a través del procedimiento previsto en el Convenio colectivo, en otro centro de trabajo de Aena, con movilidad geográfica, teniendo en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el artículo 39 del I Convenio colectivo del grupo Aena.
Producida por parte de AENA S.M.E., S.A. la oferta fehaciente establecida en los supuestos anteriores, el trabajador tendrá un plazo de treinta días para aceptar o rechazar la oferta. Pasado el plazo sin obtener respuesta, se entenderá que opta por el supuesto c).
En el caso de que el número de las personas que se vieran afectadas por las medidas a adoptar imposibilitara la aplicación de los anteriores apartados, la empresa se compromete a negociar con la parte social un plan de salida basado en criterios de voluntariedad.
11. Garantías específicas de los trabajadores afectados por el acuerdo.
A) Trabajadores que pasen a prestar servicio en la sociedad mercantil concesionaria AENA SCAIRM S.M.E., S.A.:
a) De forma previa al inicio de actividad o puesta en operación del AIRM, los trabajadores afectados a su actividad pasarán voluntariamente a la empresa AENA SCAIRM S.M.E., S.A., de conformidad con los términos de este acuerdo.
A tal efecto, se les remitirá el correspondiente escrito en el que se les ofrecerá la opción de pasar a prestar servicios en AENA SCAIRM S.M.E, S.A., o en otros centros de trabajo de Aena donde, en función de la plantilla existente en los mismos y de la necesidad de cobertura de plazas correspondiente a la ocupación del trabajador en cuestión, se determine por parte de Aena.
El plazo para efectuar la opción será de treinta días, desde la fecha de recepción por parte de los trabajadores del referido escrito.
b) La empresa AENA ASCAIRM S.M.E., S.A., pasará a ocupar, de forma efectiva, la posición de empleador respecto de la totalidad de los trabajadores de la plantilla afecta al aeropuerto de Murcia-San Javier que voluntariamente lo acepten, desde el momento en que ésta empiece a operar como nuevo gestor aeroportuario.
c) Producida la subrogación, todos los derechos de los trabajadores que pasen a la sociedad mercantil concesionaria están plenamente garantizados por la aplicación del «I Convenio colectivo de grupo» y lo previsto en el presente acuerdo.
B) Regulación de la situación de estos trabajadores en la sociedad/entidad jurídica de origen: Los citados trabajadores quedarán en situación de suspensión de contrato de trabajo, bajo la modalidad de excedencia especial por pasar a prestar servicios en la mercantil AENA SCAIRM S.M.E., S.A., con las siguientes particularidades:
– Podrán participar en los procesos de selección interna que se celebren en las empresas del grupo AENA, con la consideración a efectos de prelación de promoción intercentros o traslado.
– A los efectos de lo previsto en el capítulo V del I Convenio colectivo del grupo de Aena, los procesos de provisión de vacantes serán conjuntos para las empresas AENA S.M.E, S.A., y AENA SCAIRM S.M.E., S.A., excepto para los derivados de incremento de plantilla.
– En caso de reingreso en las empresas del grupo AENA, el periodo de tiempo durante el cual el trabajador haya estado en esta situación específica de excedencia especial por pasar a prestar servicios en AENA SCAIRM S.M.E., S.A., se computará a efectos de antigüedad.
C) Trabajadores actualmente pertenecientes a la plantilla del aeropuerto de Murcia/San Javier que no opten por integrarse en la nueva concesionaria AENA SCAIRM S.M.E., S.A.: Estos trabajadores pasarán a prestar servicios en otro centro de trabajo de Aena donde, en función de la plantilla existente en los mismos y de la necesidad de cobertura de plazas correspondiente a la ocupación del trabajador en cuestión, se determine por parte de AENA S.M.E., S.A.; teniendo, a estos efectos, en el momento en que ejerciten la opción y se efectúe la oferta por parte de AENA S.M.E., S.A., un derecho preferente para ocupar las vacantes correspondientes a su ocupación existentes en los distintos centros de trabajo de Aena.
Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la opción de los trabajadores actualmente adscritos al aeropuerto de Murcia/San Javier por no pasar a prestar sus servicios en la empresa AENA SCAIRM S.M.E., S.A, serán consideradas a todos los efectos como plazas o vacantes correspondientes a la plantilla del nuevo aeropuerto internacional de la Región de Murcia.
D) Trabajadores en situación de suspensión de contrato, cuyos puestos de trabajo de origen, se encuentren afectados por la entrada en funcionamiento y la subrogación de personal a la empresa AENA SCAIRM S.M.E., S.A.: Los trabajadores en esta situación, dispondrán del mismo plazo que los trabajadores en activo para ejercitar su derecho a opción, quedando su contrato en la misma situación de suspensión, en la sociedad/entidad jurídica por la que hayan optado. A tal efecto, la empresa comunicará de manera fehaciente y con suficiente antelación, los posibles cambios para que el derecho pueda ser ejercido por el trabajador.
12. Cláusula de reversión. Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación del presente acuerdo retornarán, a su voluntad y con carácter preferente, a la sociedad de origen o a aquella que la sustituya, cuando se produzca la disolución de la empresa AENA SCAIRM S.M.E., S.A., la pérdida de la mayoría accionarial por parte de AENA S.M.E., S.A, o la resolución de la concesión por cualquier causa, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo del presente acuerdo.
13. Garantía de mantenimiento de derechos laborales, económicos, de seguridad social y de previsión social complementaria. Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente acuerdo, transferidos entre las empresas señaladas en su ámbito funcional, conservarán la integridad de los derechos que vinieren disfrutando con anterioridad a la transmisión, sea cual fuere su fuente de atribución: legal, convencional o individual.
A efectos del cómputo de la antigüedad, se tomará en consideración la ocupación de un puesto de trabajo en cualquier empresa del grupo o sociedad mercantil concesionaria como si se tratase de una sola empresa.
Concretamente, las partes consideran que la antigüedad causada tanto en la empresa AENA SCAIRM S.M.E., S.A., como en AENA S.M.E. S.A., computará a efectos de la antigüedad requerida por el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. A tal efecto se anexará al presente documento la respuesta del organismo correspondiente de la Seguridad Social.
Asimismo, las partes consideran que, a las contrataciones del colectivo de extinción de incendios, efectuadas por las sociedades mercantiles concesionarias, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo. A tal efecto se anexará al presente documento la respuesta del organismo correspondiente de la Seguridad Social.
Específicamente, el plan de pensiones vigente, que ya tiene naturaleza de plan de promoción conjunta, se modificará en lo que sea necesario, para la incorporación de la empresa AENA SCAIRM S.M.E., S.A. como integrante del fondo. De la misma manera se acomodarán las instituciones y procedimientos relacionados con dicho plan en lo que sea necesario para su mantenimiento en la citada concesionaria, en los mismos términos en que es de aplicación a AENA S.M.E., S.A., en la actualidad.
14. Responsabilidad solidaria. AENA S.M.E., S.A., responderá, con respecto a la empresa concesionaria AENA SCAIRM S.M.E., S.A., del cumplimiento de las obligaciones que legalmente correspondan y de las garantías recogidas en el presente acuerdo.
Esta garantía de responsabilidad solidaria de Aena, tendrá carácter permanente.
15. Cláusula de paz social. El presente acuerdo tiene naturaleza de Convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. A tal fin, previos los correspondientes trámites y autorizaciones, el mimo será registrado y publicado en el BOE, adaptándose al tiempo los artículos del vigente I Convenio colectivo del grupo Aena que resulten modificados por este acuerdo.
Ambas partes se comprometen a apostar por el dialogo y la colaboración para la solución de cuantos conflictos o discrepancias pudieran surgir tanto en relación con el desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo, como de las que se pudieran derivar de todo el proceso y de la aplicación del Convenio colectivo. En tal sentido, acudirán a los mecanismos previstos en el propio Convenio colectivo para el planteamiento y solución de los referidos conflictos y discrepancias.
16. Disposición adicional: Trabajadores que accedan a la plantilla del mismo por provisión interna. Los trabajadores que pasen a prestar sus servicios a través de los procesos de provisión interna previstos en el I Convenio colectivo del grupo Aena, se les aplicarán las garantías establecidas en los apartados 10, 11.B y 12 del presente acuerdo, quedando en el grupo Aena, en el momento en que pasen a estar contratados por AENA SCAIRM S.M.E., S.A., en la situación de excedencia especial contemplada en el apartado b) del punto 11 del acuerdo y con las particularidades establecidas para la misma.
17. Cláusula final. El presente acuerdo entrará en vigor y será efectivo una vez que sea ratificado mediante los procedimientos que cada una de las partes considere oportunas y una vez realizados los trámites previstos en la normativa vigente.
En prueba de conformidad firman el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.–Por AENA S.M.E., S.A.–Por CC.OO.–Por U.G.T.–Por U.S.O.
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