1. La industria es reconocida como un sector clave para el desarrollo económico de los países. No en vano, la expansión de la actividad industrial ha sido trascendental para impulsar la innovación tecnológica, la capacidad exportadora, la sofisticación de los procesos productivos y, en definitiva, para aumentar el crecimiento económico. Los efectos de las diferentes revoluciones industriales, además, han ido más allá del ámbito estrictamente económico y han impulsado cambios importantes en el ámbito social y demográfico, como la generación de una amplia clase media.
Hoy en día, la contribución de la industria al crecimiento mundial es dispar. Así, mientras en las economías emergentes del este asiático –Corea del Sur, China y Tailandia– la contribución del sector industrial al crecimiento roza el 30 % del PIB, en las economías avanzadas a uno y otro lado del Atlántico –EEUU y UE-28– no supera el 15 %, y en las Illes Balears se sitúa en el 7,5 %. La pérdida de peso que experimenta la industria en las Illes Balears se inició hace más de treinta años y se ha acentuado desde la entrada del nuevo siglo. Así, si en el año 1987 la industria balear aportaba cerca del 10 % del valor añadido bruto que se generaba en las islas, actualmente su peso se cifra en el 7,5 %, un porcentaje que se limita al 3,4 % en el caso de la industria manufacturera.
A raíz de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, y más concretamente desde la aprobación por el Consejo de Gobierno, el 26 de enero de 2018, del Plan Director de Industria de las Illes Balears 2018-2025, si bien se reconoce que la definición de este Plan coincide con un contexto económico general favorable generado fundamentalmente por el sector de los servicios (hostelería) y la recuperación del sector de la construcción, afloran claramente las debilidades del sector industrial que se señalan en el Plan mencionado, que son: la presencia limitada de la industria en el tejido productivo regional; el retroceso del secundario balear; la contracción creciente de la producción manufacturera; la baja especialización industrial; el bajo nivel tecnológico predominante; la escasa participación en el sistema de innovación; la elevada dependencia de los costes de mano de obra y materias primas; la baja productividad manufacturera; el magro retorno de la inversión; el bajo nivel de capitalización de la actividad; la inversión insuficiente; la escasa adopción y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); el desajuste por inadecuación de la mano de obra; la falta de dimensión empresarial para asumir con garantías proyectos innovadores de ámbito global y afrontar los retos de un mercado global; y la elevada presencia de unidades de menor medida, entre otras.
Precisamente, con el fin de conseguir una expansión significativa y sostenible del tejido industrial de las Illes Balears o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad, se incluyó en la Ley 4/2017 la figura de los proyectos industriales estratégicos, proyectos que se considera que por su indudable interés social tienen una dimensión supramunicipal, es decir, una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales.
Estos proyectos estratégicos van dirigidos fundamentalmente a favorecer aquellas inversiones que sean relevantes para mejorar o consolidar el tejido industrial balear. Hay que hacer una mención especial de todos aquellos proyectos que vayan destinados a reindustrializar zonas geográficas que hayan sufrido una pérdida de peso destacable de la industria dentro de su estructura económica. Así como de todos aquellos sectores industriales estratégicos en riesgo real de ver comprometida su continuidad en el futuro.
También es importante dejar patente la importancia que tienen, a la hora de definir una propuesta de inversión como proyecto estratégico, sus implicaciones de política energética y medioambiental. El reto que se quiere alcanzar es el de una industria limpia y comprometida ambientalmente, promoviendo tanto la eficiencia energética como la disminución de las emisiones a la atmósfera.
Por todo lo anterior, es necesario y urgente simplificar y abreviar tanto como sea posible los procesos para conseguir el objetivo mencionado en un plazo mínimo, garantizando a la vez la sostenibilidad ambiental.
2. El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de Decreto ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, las cuales no pueden afectar determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución Española, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad tiene que estar explícita y razonada, y que tiene que haber una «conexión de sentido», o relación de adecuación, entre la situación excepcional y las medidas que se pretenda adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la reciente Sentencia 12/2015, de 5 de febrero, en la cual se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilización de este instrumento normativo.
Desde la Sentencia 137/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la valoración de la necesidad extraordinaria y urgente puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, puede tener origen en la inactividad previa de la administración competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situación. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma línea que la anterior Sentencia 29/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia 237/2012, de 13 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea y, por lo tanto, se tiene que permitir que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan un posterior despliegue normativo y de actuaciones administrativas de ejecución de aquellas.
3. El Decreto ley tiene habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía y se dicta al amparo de las competencias que ejerce la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según los artículos 30.21, 30.24 y 42 del Estatuto de Autonomía.
4. El Decreto ley dispone de cinco artículos, una disposición derogatoria y una final.
El primero de los artículos está dedicado a su objeto y finalidad, el segundo a definir el concepto de proyecto industrial estratégico y sus requisitos, el tercero a regular el procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, el cuarto a establecer los efectos de esta declaración y, finalmente, el quinto a regular el seguimiento de las propuestas declaradas proyectos industriales estratégicos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, dicta el siguiente Decreto ley.
Este Decreto ley tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para declarar como proyectos industriales estratégicos las propuestas de inversión definidas en el siguiente artículo, de acuerdo con los principios de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos; así como también los efectos de la declaración de proyecto industrial estratégico y su seguimiento.
1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.
2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre y cuando la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y únicamente en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común.
3. Los promotores podrán ser la Administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.
4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:
a) La viabilidad económica y financiera del proyecto.
b) La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears.
c) La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.
d) La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.
e) El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.
f) La reconversión energética.
g) El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.
h) La mejora de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la actividad industrial.
i) La promoción de la agrupación y colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.
j) Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.
1. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia del promotor mediante solicitud dirigida a la consejería competente en materia de industria, a la que adjuntará:
a) Una memoria en que se especifiquen, al menos, los siguientes extremos:
− Características generales del proyecto que justifican la declaración, con valoración de su impacto en el tejido industrial de las Illes Balears.
− Calendario de ejecución del proyecto, que se podrá llevar a cabo por fases.
− Identificación de la entidad promotora.
− Viabilidad económica y financiera.
− Nivel de generación de empleo de calidad.
b) Proyecto técnico de la actividad, infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado, incluyendo planos de situación y localización de las instalaciones, la determinación gráfica del trazado y de las características de accesos viarios y de las redes de conducción y distribución, así como la documentación exigible de acuerdo con las autorizaciones necesarias previstas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
c) Acreditación de la solvencia técnica y económica del promotor, en la que conste que cuenta con los medios técnicos y económicos suficientes para llevar a cabo el proyecto.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de industria, que pedirá todos los informes que sean necesarios para la evaluación del proyecto. En todo caso el proyecto se someterá a evaluación ambiental o integrada en todos aquellos supuestos en los que la normativa medioambiental así lo exija.
3. El proyecto se tiene que enviar al ayuntamiento correspondiente para que emita un informe en el plazo de un mes, en relación a lo que comporta el proyecto y su incidencia sobre el municipio. Para continuar el procedimiento el informe del ayuntamiento tiene que ser favorable. También será preceptivo el informe del consejo insular correspondiente, que tendrá que ser emitido en el mismo plazo de un mes. Este informe se considera determinante para el acuerdo que se tiene que adoptar. En ambos casos se aplicará la suspensión del plazo máximo para resolver, previsto en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el proyecto afecte a más de un municipio, si los informes de los ayuntamientos son contradictorios, la discrepancia será resuelta por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Con la emisión del informe, el ayuntamiento ha de exigir al promotor las tasas o impuestos que correspondan a les licencias municipales que se tendrían que otorgar si el proyecto no fuera declarado proyecto industrial estratégico.
5. No será necesario el informe del ayuntamiento cuando las obras de construcción de infraestructura y equipamientos se hayan previsto con el suficiente grado de detalle como obras que se tengan que ejecutar en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobado debidamente.
6. El proyecto será sometido a exposición pública mediante un anuncio en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» por un periodo de un mes, con indicación expresa de la dirección o punto de acceso electrónico donde este se pueda consultar.
7. Una vez recibidos los informes o agotados los plazos, el proyecto será informado por el Consejo de la Industria de las Illes Balears.
8. La persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la propuesta de denegación.
9. El Consejo de Gobierno aprobará la declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la denegará.
10. El acuerdo del Consejo de Gobierno será notificado al ayuntamiento correspondiente, al que le corresponderán los actos de inspección, control y sanción, de acuerdo con sus competencias en materia urbanística y de actividades.
11. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
1. La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los siguientes efectos:
a) La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones.
b) La no sujeción a las licencias municipales ni a las comunicaciones previas previstas en la normativa.
c) El ayuntamiento tiene que incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, la regularización urbanística del proyecto ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
d) La declaración de interés general.
e) La declaración de utilidad pública cuando el promotor sea una administración pública, entidad pública o colaboración pública y privada, con mayoría de capital público.
f) Los plazos ordinarios de los trámites administrativos se reducirán a la mitad cuando afecten al proyecto, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.
g) Prioridad en la tramitación administrativa.
2. La declaración puede tener también los siguientes efectos:
a) La concesión directa de subvenciones, de acuerdo con la legislación de subvenciones, incluidas las medidas laborales de recolocación y recalificación de trabajadores, así como el fomento y la constitución de nuevas formas societarias derivadas del proyecto.
b) El establecimiento de líneas o programas de formación específicas para los trabajadores de las empresas afectadas.
1. La persona titular de la consejería competente en materia de industria informará periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo de la Industria de las Illes Balears sobre el estado de tramitación y, en su caso, de la ejecución de los proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular de la consejería competente en materia de industria, y previo informe del Consejo de la Industria, podrá declarar la revocación de la declaración de proyecto industrial estratégico en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para su desarrollo.
b) Inactividad manifiesta durante más de un año en cuanto a la realización de las tramitaciones necesarias para la ejecución del proyecto.
c) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones.
d) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de los objetivos que motivaron la declaración de proyecto industrial estratégico.
3. Previamente a la declaración de revocación, la consejería competente en materia de industria elaborará y solicitará la documentación necesaria que justifique la revocación y abrirá un periodo de alegaciones a las partes interesadas.
4. La revocación de la declaración de proyecto industrial estratégico implicará la obligación del promotor de llevar a cabo la restitución a la situación anterior a la declaración mencionada.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en este Decreto ley.
Este Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Palma, 21 de diciembre de 2018.–El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Iago Negueruela Vázquez.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 160, de 22 de diciembre de 2018; convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 9, de 19 de enero de 2019)
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