El artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado artículo 130, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, han incidido en este ámbito.
En este sentido cabe señalar lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de la pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social, siendo de destacar la elevación de un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica y la transparencia necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el artículo 130, apartado Ocho.2, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2019, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2019, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 24 de octubre de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional |
Bases diarias cotización normalizadas 2019 – Euros |
---|---|
Interior | |
I. Personal Técnico Titulado | |
Ingeniero Superior. | 133,81 |
Geólogo. | 133,81 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal. | 133,81 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. | 133,81 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. | 133,81 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. | 133,81 |
Vigilante de 2.ª | 133,44 |
II. Personal Técnico No Titulado | |
Vigilante de 1.ª | 133,44 |
Vigilante de 2.ª | 133,81 |
Encargado de Servicio. | 133,81 |
Monitor de 1.ª | 118,70 |
Oficial Principal Organización de Servicios. | 133,81 |
Oficial Técnico Organización Servicios. | 130,94 |
Oficial Principal de Topografía. | 109,06 |
Oficial de Topografía. | 100,35 |
Auxiliar de Topografía. | 122,79 |
Jefe de Equipo de Mantenimiento. | 128,08 |
III. Personal Obrero | |
Artillero. | 133,81 |
Barrenista. | 133,81 |
Minero 1.ª. | 133,81 |
Picador. | 133,44 |
Ayudante Artillero. | 133,81 |
Ayudante Barrenista. | 133,44 |
Oficial Mecánico 1.ª | 108,48 |
Oficial Electricista 1.ª | 116,26 |
Oficial Eléctrico Explotación. | 112,49 |
Oficial Mecánico Explotación. | 120,60 |
Oficial de Mantenimiento. | 123,96 |
Oficial de Oficio de 1.ª | 127,28 |
Entibador. | 125,65 |
Embarcador. | 104,08 |
Embarcador Señalista. | 105,88 |
Maquinista de Arranque. | 125,49 |
Oficial Sondista. | 117,54 |
Maquinistas de Tracción y Extracción. | 99,40 |
Ayudante Minero. | 106,19 |
Caminero de 1.ª | 105,22 |
Oficial Mecánico 2.ª | 97,61 |
Oficial de Oficio de 2 ª | 112,19 |
Ayudante de Oficio Electromecánico. | 106,64 |
Oficial Electricista de 2.ª | 98,65 |
Electromecánico de 1.ª | 119,95 |
Electromecánico de 2.ª | 128,63 |
Ayudante Picador. | 133,44 |
Oficial Mecánico Principal Explotación. | 123,76 |
Oficial Eléctrico Principal Explotación. | 124,76 |
Especialista de Tajo Mecanizado. | 133,81 |
Exterior | |
IV. Personal Técnico Titulado | |
Ingeniero Superior. | 133,81 |
Licenciado. | 133,81 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. | 133,81 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. | 133,81 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. | 133,81 |
Graduado Social Principal. | 133,44 |
Graduado Social Jefe. | 133,81 |
Graduado Social Subjefe. | 133,81 |
Ayudante Técnico Sanitario. | 133,81 |
Maestro Industrial. | 133,81 |
Maestro de Primera Enseñanza. | 133,44 |
Profesor Mercantil Principal. | 133,81 |
Ingeniero Industrial. | 133,81 |
Médico. | 133,81 |
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal. | 133,44 |
Ayudante Técnico Sanitario Principal. | 133,81 |
Diplomado Ciencias Empresariales. | 133,44 |
Ingeniero Técnico Informática Subjefe. | 133,81 |
Ingeniero Técnico Informática Jefe. | 133,81 |
Ingeniero Técnico Informática Principal. | 133,81 |
V. Personal Técnico No Titulado | |
Agregado Técnico de 1.ª | 129,57 |
Encargado de Servicio. | 115,25 |
Jefe de Servicio o Taller. | 133,44 |
Maestro de Servicio o Taller. | 133,81 |
Vigilante de 1.ª | 133,44 |
Vigilante de 2.ª | 133,81 |
Oficial Técnico Organización de Servicios. | 130,88 |
Agregado Técnico de 3.ª | 102,18 |
VI. Personal Obrero | |
Jefe de Equipo. | 106,60 |
Oficial Mecánico de 1.ª | 112,24 |
Lampistero de 1.ª | 98,35 |
Oficial de 1.ª Construcción. | 113,52 |
Oficial de 1.ª Electricista. | 108,27 |
Oficial de Oficio de 1.ª. | 115,45 |
Oficial de 1.ª de Oficios Varios. | 133,56 |
Oficial Mecánico de 2.ª | 96,09 |
Oficial de 2.ª Electricista. | 94,77 |
Oficial de Oficio de 2.ª. | 109,48 |
Oficial 2.ª Oficios Varios. | 71,01 |
Pesador de Báscula. | 102,01 |
Peón Especialista. | 102,07 |
Lavador de 2.ª. | 133,44 |
Electromecánico de 1.ª | 108,82 |
Operador de Cuadro. | 107,01 |
VII. Peones | |
Peón. | 113,96 |
VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares | |
Analista de Informática. | 133,81 |
Jefe Administrativo de 1.ª | 133,44 |
Programador de Informática. | 133,44 |
Jefe Administrativo de 2.ª. | 133,44 |
Oficial Administrativo de 1.ª | 113,03 |
Auxiliar Administrativo. | 85,28 |
Maquinista de Extracción. | 133,44 |
Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª | 112,74 |
Almacenero Principal. | 90,99 |
Ordenanza. | 38,55 |
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio 2019, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional |
Bases diarias cotización normalizadas 2019 – Euros |
---|---|
Interior | |
I. Personal Técnico Titulado | |
Ingeniero Superior. | 133,81 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal. | 133,44 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar. | 133,44 |
Oficial Técnico Organización Servicios. | 106,55 |
Vigilante de 1.ª | 133,81 |
Vigilante de 2.ª | 133,81 |
II. Personal Técnico no Titulado | |
Vigilante de 1.ª | 133,81 |
Vigilante de 2.ª | 133,44 |
Auxiliar Topógrafo. | 133,81 |
III. Personal Obrero | |
Artillero. | 131,88 |
Ayudante Barrenista. | 120,97 |
Ayudante Minero. | 93,46 |
Ayudante Picador. | 105,91 |
Barrenista. | 133,43 |
Caminero de 2.ª | 112,73 |
Oficial 1.ª, Electricista, Mecánico Electromecánico. | 132,22 |
Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico. | 114,18 |
Embarcador Señalista. | 115,00 |
Entibador de 2.ª | 133,81 |
Fundidor Fortificador. | 133,44 |
Jefe de Equipo. | 133,81 |
Maquinista de Arranque. | 129,30 |
Maquinista de Tracción y Extracción. | 99,12 |
Minero de 1.ª | 133,81 |
Minero de Explotación. | 85,92 |
Oficial 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª | 121,17 |
Oficial 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª | 111,42 |
Picador. | 133,44 |
Soutirador Picador. | 122,57 |
Tubero de 1.ª | 133,81 |
Barrenista de Rampa. | 133,44 |
Exterior | |
IV. Personal Técnico Titulado | |
Ingeniero Superior y Licenciado. | 133,81 |
Ingeniero Técnico Facultativo Jefe. | 133,81 |
Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar. | 133,44 |
V. Personal Técnico No Titulado | |
Jefe de Servicio, Taller o Explotación. | 133,43 |
Vigilante de 2.ª | 111,31 |
Encargado de Servicios. | 133,44 |
Oficial Técnico Organización Servicios. | 115,37 |
VI. Personal Obrero | |
Ayudante Oficios Varios. | 80,45 |
Jefe de Equipo. | 133,43 |
Lavador de 1.ª | 83,72 |
Lavador de 2.ª | 79,75 |
Maquinista de Pala Cargadora. | 91,97 |
Personal Limpieza. | 73,42 |
Oficial de Oficio de 1.ª | 107,03 |
Oficial de Oficio de 2.ª | 106,77 |
Oficial de 1.ª Oficios Varios. | 111,31 |
Oficial de 2.ª Oficios Varios. | 92,38 |
Peón. | 79,95 |
Pesador Báscula. | 84,25 |
VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares | |
Director, Gerente y Apoderado. | 133,44 |
Jefe Administrativo de 1.ª | 133,44 |
Auxiliar Administrativo. | 79,75 |
Conductor Ómnibus, Camión 5 Tn. | 86,31 |
Oficial Administrativo de 1.ª | 106,20 |
Oficial Administrativo de 2.ª | 109,88 |
Telefonista. | 133,43 |
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio 2019, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional |
Bases diarias cotización normalizadas 2019 – Euros |
---|---|
Exterior | |
III. Personal Técnico Titulado y No Titulado | |
Ingeniero Superior y Licenciado. | 133,81 |
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe. | 133,81 |
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe. | 133,81 |
Vigilante de 1.ª | 133,81 |
Oficial Técnico de Organización de Servicios. | 133,81 |
IV. Personal Obrero | |
Operador de 1.ª | 133,81 |
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio 2019, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional |
Bases diarias cotización normalizadas 2019 – Euros |
|
---|---|---|
Interior | ||
I. Personal Técnico Titulado | ||
Ingeniero Superior. | 133,81 | |
Ingeniero Técnico, Facultativo Perito Jefe. | 133,81 | |
Geólogo. | 133,44 | |
II. Personal Técnico No Titulado | ||
Vigilante de 1.ª | 133,44 | |
Vigilante de 2.ª | 133,43 | |
Oficial Técnico Organización Servicios. | 133,81 | |
III. Personal Obrero | ||
Auxiliar de Picador. | 133,43 | |
Barrenista. | 133,44 | |
Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª | 133,43 | |
Picador. | 133,43 | |
Exterior | ||
IV. Personal Técnico Titulado | ||
Ingeniero Superior y Licenciado. | 133,81 | |
Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe. | 133,44 | |
Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante. | 133,44 | |
Encargado de Servicio. | 133,43 | |
Vigilante de 1.ª | 133,44 | |
Oficial Técnico Organización Servicios. | 102,55 | |
VI. Personal Obrero | ||
Ayudante Oficios Varios. | 38,08 | |
Jefe de Equipo. | 133,43 | |
Lavador de 1.ª | 133,43 | |
Lavador de 2.ª | 81,56 | |
Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto. | 133,44 | |
Oficial de 1.ª Oficios Varios. | 133,43 | |
Electromecánico y Oficial Mecánico. | 131,93 | |
Peón Especialista. | 58,64 | |
VII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares | ||
Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Negociado 1.ª | 133,81 | |
Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe de Negociado 2.ª | 133,81 | |
Oficial Administrativo de 1.ª | 133,43 | |
Oficial Administrativo de 2.ª | 133,43 | |
Programador. | 131,05 |
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