Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de actividad en las que resulta de máxima importancia llevar a cabo actuaciones que, conforme a las directrices europeas en las materias objeto de competencia de este Departamento, promuevan una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de estos sectores y por ello, se considera indispensable contar con personal adecuadamente capacitado y formado.
Por ese motivo, se publicó la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, que ha venido rigiendo estas materias desde entonces.
No obstante, para mejorar la eficiencia en la gestión pública de aquellas becas que siguen amparándose en las normas que esta orden vino a derogar en 2019, se ha hecho necesario introducir una precisión sobre el cómputo de tiempo de los plazos para la estancia de los becarios que actualmente son beneficiarios de dichas becas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
El apartado 2 de la disposición transitoria única de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, queda redactado como sigue:
«2. Del mismo modo, las órdenes que ahora se derogan seguirán produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, si se hubiesen concedido las becas con posterioridad a la fecha prevista inicialmente en dichas bases reguladoras o en las órdenes de convocatoria, éstas podrán ser prorrogadas proporcionalmente hasta la fecha máxima de años a renovar prevista en la misma, desde el comienzo efectivo de la beca.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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