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Documento BOE-A-2019-16400

Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección del Instituto Social de la Marina, por la que se desarrolla la Orden PRE/3264/2008, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 126049 a 126050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-16400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, que desarrolla la estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, atribuye a la Subdirección General de Acción Social Marítima la coordinación y gestión de los centros nacionales de formación dependientes de este Instituto.

La Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina, establece los fines y funciones que desarrollan los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina y define su estructura orgánica y dependencia jerárquica.

Para el óptimo funcionamiento de los centros nacionales de formación se hace necesario el desarrollo de la citada Orden.

Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por la disposición final primera de la Orden PRE 3264/2008,

Esta Dirección resuelve:

Primero. Naturaleza y dependencia.

Los centros nacionales de formación, Bamio e Isla Cristina, tienen naturaleza de órgano periférico del Instituto Social de la Marina y dependen, orgánica y funcionalmente de la Dirección del Instituto Social de la Marina a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima.

Segundo. Competencia.

Los centros nacionales de formación son los órganos del Instituto Social de la Marina competentes para la gestión de las funciones enumeradas en el artículo 3 de la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

Tercero. Estructura organizativa.

1. Los centros nacionales de formación tendrán la estructura orgánica que determinen sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. La persona titular de la dirección del centro nacional de formación correspondiente representará al centro nacional de formación y velará por el cumplimiento de los fines del mismo, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en su ámbito de actuación, así como, la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en el centro nacional de formación. Será nombrada y separada de su cargo libremente por el Director del Instituto Social de la Marina, previo informe de la Subdirección General de Acción Social Marítima, entre personal funcionario de carrera de las administraciones públicas, pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

3. Los centros nacionales de formación cuentan con una hospedería en cada centro, que se adscribe orgánica y funcionalmente a la dirección del centro.

Cuarto. Régimen presupuestario y gestión de los centros nacionales de formación.

Los centros nacionales de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, se conforman como centros de gasto independientes, para lo cual dispondrán de presupuesto propio dotándose de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos.

Se incardinan en la estructura desconcentrada del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina y tendrán la consideración de centro de gestión presupuestario, de conformidad con las directrices que a tal fin regulen esta gestión.

Se adaptarán las aplicaciones de gestión y/o de carácter informático necesarias para su encuadramiento y operatividad en las distintas áreas funcionales y presupuestarias adquiriendo el nivel de las competencias de gasto a que alcance la delegación que acuerde realizar el Director del Instituto Social de la Marina en la correspondiente Resolución de delegación de competencias.

Quinto. Puesta en funcionamiento.

El funcionamiento operativo pleno de los centros nacionales de formación como centros de gasto independientes se establecerá para el día 1 de enero de 2020.

No obstante, todos los compromisos de gasto de tramitación anticipada efectuados durante el ejercicio 2019, con inicio de ejecución en el año 2020 serán tramitados y formalizados por el centro de gestión que inició el citado expediente.

Sexto. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2019.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/2019
  • Fecha de publicación: 14/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18414).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Formación profesional
  • Huelva
  • Instituto Social de la Marina
  • Pontevedra

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