En el recurso contencioso-administrativo número 85/2018, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 25 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Anulamos el número 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en cuanto permite que la Administración tributaria pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Fiscal cuando aprecie indicios de delito en los casos en que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
Desestimamos los restantes motivos de impugnación contenidos en la demanda.
No hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas.
Procédase a dar cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley de esta jurisdicción, a cuyo efecto líbrese el oficio correspondiente al «Boletín Oficial del Estado» una vez sea firme esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Jesús Cudero Blas.–Rafael Toledano Cantero.–Dimitry Berberoff Ayuda.–Isaac Merino Jara.–Firmado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid