Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo al incremento salarial para el año 2019 del artículo 24 apartado 1 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (Código de convenio: 99002405011982), publicado en el BOE de 7.10.2017, Acta que fue suscrita con fecha 14 de enero de 2019, por la Comisión Mixta del citado Convenio colectivo, en la que están integradas, de una parte, la Organización empresarial Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y, de otra, las organizaciones sindicales FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de enero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Por la Representación Empresarial: ANGED.
Por la Representación Sindical: FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT.
En Madrid, a 14 de enero de 2019, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2017 a 2020, previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente orden del día.
Orden del día
Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.1 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE 7.10.2017) la comisión mixta por unanimidad acuerda aplicar con efectos 1 de enero de 2019, el incremento fijo del 1%, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Convenio de Grandes Almacenes.
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas (artículo 22 del Convenio) con efectos de 1/01/2019:
Grupo |
Salario anual – Euros |
---|---|
Base. | 14.587,32 |
Profesional. | 15.024,94 |
Coordinador. | 16.377,17 |
Técnicos. | 17.851,12 |
Grupo |
Salario hora – Euros |
---|---|
Base. | 8,24142 |
Profesional. | 8,48867 |
Coordinador. | 9,25264 |
Técnicos. | 10,08538 |
La Comisión Mixta respecto al incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector, acuerda esperar a los datos definitivos del INE, momento en que se volverán a reunir para determinar en su caso el incremento adicional conforme al artículo 24. Apartados 2 y 3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de D.ª Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial del Estado.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid