Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-17794

Ley 8/2019, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras, y de la Ley 20/2000, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2019, páginas 134597 a 134599 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-17794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2019/11/28/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

Preámbulo

La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, creó la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural al objeto de concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas.

Por su parte, la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, atribuyó a esta entidad la función de impulsar la creatividad artística y la producción, distribución y difusión de contenidos culturales, mediante el desarrollo de las empresas culturales, y asimismo fomentar el consumo cultural y la ampliación de mercados para la cultura catalana, por lo cual está facultada para conceder ayudas a las empresas culturales y facilitarles el acceso a líneas especiales de crédito.

La Ley 20/2000 recoge en su preámbulo la importancia de las industrias culturales como vía para garantizar la presencia de productos culturales propios, o sea, de presentar la creatividad y el punto de vista propios en el mercado cultural universal. El mismo preámbulo añade que, mientras que en determinados sectores la industria catalana alcanza un buen nivel de desarrollo, en otros campos, como el cultural, debe realizarse un esfuerzo por incrementar el potencial de la producción industrial catalana. Por otra parte, las transformaciones tecnológicas que impactan en las industrias culturales justifican también la adopción de políticas públicas que promuevan la consolidación de la industria catalana en los sectores en los que está bien desarrollada y faciliten su fortalecimiento en los ámbitos donde sea necesario.

La realidad que motivó en su día la creación del actualmente denominado Instituto Catalán de las Empresas Culturales sigue vigente hoy. La sociedad cambiante del siglo XXI sitúa a los distintos sectores culturales ante el reto constante de tenerse que adaptar a la evolución tecnológica y a la variación en los hábitos de consumo de productos culturales. Es necesario, pues, que los poderes públicos sigan llevando a cabo acciones de desarrollo del talento cultural y de las empresas que lo promueven e impulsan, en colaboración con los sectores implicados, para asegurar la innovación necesaria a la hora de definir las políticas de apoyo a las empresas culturales, para seguir reforzando el tejido empresarial en este ámbito.

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales dispone de dos órganos de gobierno, el Consejo General y el Consejo de Administración, que cuentan con la implicación y participación de los agentes de los distintos sectores culturales incluidos en el ámbito competencial del Instituto, como el audiovisual, las artes escénicas, la música, el libro, las artes visuales y la cultura digital.

El hecho de que el Consejo de Administración, órgano que aprueba las bases reguladoras de las ayudas, disponga de representantes de los distintos sectores de las empresas culturales permite al Instituto Catalán de las Empresas Culturales tener un conocimiento de las necesidades de los sectores y diseñar las políticas culturales necesarias para acompañar al sector empresarial cultural catalán en su desarrollo y crecimiento, así como la implicación del mismo a partir de una labor conjunta y de corresponsabilidad.

Desde su creación, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales ha demostrado ser un instrumento para alcanzar los objetivos que le atribuye la normativa y que el sector de actividad que alcanza requiere. Por ello, la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, ha sido modificada en varias ocasiones (por la Ley 1/2016, de 8 de junio, de modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras; por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa), para aplazar la fecha en la que las funciones que se le atribuyen relacionadas con el fomento, la aprobación de bases de subvenciones, convocatorias y otorgamiento de ayudas relativas a las empresas culturales catalanas sean asumidas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Es procedente, pues, atribuir definitivamente dichas funciones al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, para que pueda continuar llevando a cabo sus funciones tal como lo ha hecho hasta este momento.

Asimismo, con la presente ley se ven ampliadas las iniciativas excluidas del objeto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, puesto que se exceptúan las aportaciones y las subvenciones a las entidades participadas por la Generalidad con cargo a partidas nominativas y los premios de competencia del departamento competente en materia de cultura.

Por último, se aprovecha la reforma para incorporar a los órganos de gobierno del Instituto Catalán de las Empresas Culturales un representante del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, entidad creada en el año 2008 y adscrita al departamento competente en materia de cultura que tiene por objeto velar por el desarrollo de la actividad cultural, colaborar en el ordenamiento de la política cultural en cuanto a la creación artística e intervenir en la política de apoyo a la creación artística y cultural. Asimismo, se vuelve a la redacción original de la Ley del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en el sentido de exigir explícitamente que en el Consejo General de esta entidad exista una vocalía en representación de los trabajadores del ámbito de la creación y de las empresas culturales.

Artículo 1. Modificación del artículo 78 de la Ley 7/2011.

Se modifica el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas. Se excluyen las siguientes iniciativas:.

a) Las que sean competencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b) Las aportaciones y las subvenciones a las entidades participadas por la Generalidad con cargo a partidas nominativas.

c) Los premios competencia del departamento competente en materia de cultura.»

Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 20/2000.

Se modifica la letra c) del artículo 5.1 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Debe haber vocalías, como mínimo, en representación de los departamentos competentes en materia de cultura, lengua, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes; de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales; de las entidades representativas de los entes locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales, incluidas las de los trabajadores.»

Artículo 3. Modificación del artículo 6 de la Ley 20/2000.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales está integrado por catorce miembros, de acuerdo con la composición que se determine por reglamento.

a) Está presidido por el secretario o secretaria general de Cultura.

b) Debe haber ocho vocalías en representación de los departamentos de la Administración de la Generalidad, una vocalía en representación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, una vocalía en representación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y tres vocalías en representación de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales.

c) Las personas que ocupan las vocalías del Consejo de Administración deberán ser ratificadas por el Consejo General.»

Disposición derogatoria.

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) El apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

b) La disposición final sexta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

c) La disposición transitoria primera del Decreto 7/2012, de 10 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Disposición final segunda. Gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

Los preceptos de la presente ley que comporten gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de noviembre de 2019.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8014, de 2 de diciembre de 2019)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/11/2019
  • Fecha de publicación: 12/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2019
  • Publicada en el DOGC núm. 8014, de 2 de diciembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la disposición final 6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
    • la disposición transitoria 4.2 y MODIFICA el art. 78.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-13896).
    • la disposición transitoria 1 del Decreto 7/2012, de 10 de enero (DOGC núm. 6046, de 12 de enero).
  • MODIFICA los arts. 5.1.c) y 6.1 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2352).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Cultura
  • Industrias
  • Organización de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid