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Documento BOE-A-2019-17923

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2019, páginas 135181 a 135183 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-17923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/02/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las Unidades de recaudación ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales Unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas Unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Albacete, Barcelona, A Coruña, Madrid, Asturias y Valencia, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por ellas y una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas, llevando a cabo, en algunos casos, un reagrupamiento de sus respectivos medios materiales y humanos en una misma sede física.

Mediante esta resolución también se procede a incluir un nuevo distrito postal dentro del ámbito territorial de una de las Unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de esta Tesorería General en Albacete.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las Unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Albacete, Barcelona, A Coruña, Madrid, Asturias y Valencia, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de recaudación ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las Unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una Unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma Dirección Provincial de la Tesorería General, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2020.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANEXO
Nuevo ámbito territorial de determinadas Unidades de recaudación ejecutiva de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social

2. Dirección Provincial de Albacete

URE Sede Demarcación
N.º 02/01 Albacete. Municipios de los partidos judiciales números 1 y 7 (excepto los distritos postales números 02005 y 02007 del municipio de Albacete).
N.º 02/03 Albacete. Distritos postales números 02005 y 02007 del municipio de Albacete, del partido judicial número 1. Municipios de los partidos judiciales números 2, 5 y 6.

8. Dirección Provincial de Barcelona

URE Sede Demarcación
N.º 08/01 Barcelona. Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 08/13.
N.º 08/13 Cornellà de Llobregat. Municipios de los partidos judiciales números 12, 20, 21 y 25.
N.º 08/15 L’Hospitalet de Llobregat. Municipios de los partidos judiciales números 17 y 23.

15. Dirección Provincial de A Coruña

URE Sede Demarcación
N.º 15/03 Carballo. Municipio de Cerceda, del partido judicial número 4. Municipios de los partidos judiciales números 6 y 7. Municipio de Santa Comba, del partido judicial número 11. Municipios del partido judicial número 12. Municipios de Tordoia y Val do Ubra, del partido judicial número 14.
N.º 15/06 Corcubión. Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 15/03.

28. Dirección Provincial de Madrid

URE Sede Demarcación
N.º 28/06 Madrid. Distritos postales números 28018, 28032, 28038, 28052 y 28053 del municipio de Madrid, del partido judicial número 11.
N.º 28/16 Alcalá de Henares. Municipios del partido judicial número 4. Municipios de Ambite, Arganda del Rey, Campo Real, Carabaña, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Tielmes, Torres de la Alameda, Valdilecha y Villar del Olmo, del partido judicial número 14.
N.º 28/21 San Fernando de Henares. Sin operatividad por integración de su territorio en los de las UURE n.º 28/06, n.º 28/16 y n.º 28/24.
N.º 28/24 Torrejón de Ardoz. Municipios de Ajalvir, Cobeña, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Paracuellos de Jarama, Ribatejada, Torrejón de Ardoz y Valdeolmos-Alalpardo, del partido judicial número 2. Municipios del partido judicial número 13. Municipio de Loeches, del partido judicial número 14.

33. Dirección Provincial de Asturias

URE Sede Demarcación
N.º 33/02 Avilés. Municipios de los partidos judiciales números 4, 7, 14, 15 y 16. Municipio de Salas, del partido judicial número 5.
N.º 33/04 Gijón. Municipios de los partidos judiciales números 3, 8, 11, 17 y 18.
N.º 33/05 Luarca. Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 33/02.
N.º 33/07 Gijón. Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 33/04.

46. Dirección Provincial de Valencia 

URE Sede Demarcación
N.º 46/04 València. Distritos postales números 46009, 46010, 46015, 46016, 46019, 46020, 46025 y 46112 del municipio de València, del partido judicial número 6. Municipio de Bétera, del partido judicial número 1. Municipios de Alboraia/Alboraya, Moncada, Rocafort y Tavernes Blanques, del partido judicial número 13. Municipios de Burjassot y Godella, del partido judicial número 14.
N.º 46/05 València.  Sin operatividad por integración de su territorio en el de la URE n.º 46/04.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2019
  • Fecha de publicación: 14/12/2019
  • Efectos desde el 1 de enero de 2020.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 1 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26995).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Albacete
  • Asturias
  • Barcelona
  • La Coruña
  • Madrid
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Valencia

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