Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18021

Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2019, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 135823 a 135826 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-18021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de noviembre de 2019, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2019.–El Secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de noviembre de 2019 acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades:

Artes y Humanidades

Universidad de Barcelona:

2503883. Graduado o Graduada en Estudios Árabes y Hebreos.

Ciencias

Universidad de Castilla-La Mancha:

2503976. Graduado o Graduada en Enología.

Ciencias de la Salud

Universidad de Castilla-La Mancha:

2504013. Graduado o Graduada en Podología.

Universidad de La Laguna:

2503959. Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.

Universidad de Lleida:

2503462. Graduado o Graduada en Enfermería por la Universidad de Lleida.

Universidad Ramón Llull:

2503739. Graduado o Graduada en Enfermería.

2503759. Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Universitat Internacional de Catalunya:

2503965. Graduado o Graduada en Ciencias Biomédicas.

2503720. Graduado o Graduada en Psicología.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Autónoma de Barcelona:

2503868. Graduado o Graduada en Comunicación de las Organizaciones.

2503873. Graduado o Graduada en Comunicación Interactiva

2503878. Graduado o Graduada en Estudios Socioculturales de Género

Universidad de Barcelona:

2503826. Graduado o Graduada en Gestión de Información y Documentación Digital.

Universidad de Castilla-La Mancha:

2503956. Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

Universidad de Girona:

2503858. Graduado o Graduada en Logística Empresarial.

Universidad Ramón Llull:

2503922. Graduado o Graduada en Marketing.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Autónoma de Barcelona:

2503857. Graduado o Graduada en Ingeniería en Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Universidad de Castilla-La Mancha:

2503966. Graduado o Graduada en Biotecnología.

2503950. Graduado o Graduada en Ingeniería Aeroespacial.

Universidad Politécnica de Catalunya:

2503953. Graduado o Graduada en Paisajismo.

Universitat Internacional de Catalunya:

2503576. Graduado o Graduada en Bioingeniería.

Universitat Oberta de Catalunya:

2503864. Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2019
  • Fecha de publicación: 17/12/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid