Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18333

Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Síntax Logística, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 139181 a 139211 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-18333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A. (código de convenio n.º 90007282011991), que fue suscrito con fecha 10 de octubre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de la CGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

VI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SÍNTAX LOGÍSTICA, S.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbitos de aplicación
Artículo 1. Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta entre la empresa «Síntax Logística, S.A.» y su personal, mediante sus respectivas representaciones, empresarial y social.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito de este Convenio es el de Empresa y, por tanto, afecta a todos los centros de trabajo de «Síntax Logística, S.A.» que tenga establecidos o establezca en el futuro en territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El Convenio se aplica a todas las actividades de la Empresa.

Artículo 4. Ámbito personal.

1. El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, salvo los previstos en el apartado siguiente.

2. Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio el personal de Alta Dirección, personal que se regirá por su respectivo contrato individual de trabajo.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 01 de enero de 2019, salvo en aquellas materias en que se disponga expresamente otra fecha de entrada en vigor, y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Se pacta expresamente que este Convenio se aplicará desde el mismo día de su firma, si bien con los efectos previstos en el párrafo anterior.

2. Una vez concluida su vigencia, el Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción si no mediare denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

3. La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral, y ello con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

4. En caso de que se hubiera denunciado el Convenio conforme al apartado anterior, se procederá a constituir la Comisión Negociadora del nuevo Convenio en el plazo máximo de un mes, iniciándose las negociaciones de dicho nuevo Convenio a partir de entonces.

5. Una vez realizados los trámites del apartado anterior, el plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio será de un año desde la fecha de pérdida de vigencia del presente Convenio. Transcurrido dicho plazo sin alcanzarse un acuerdo entre las partes negociadoras, cualquiera de ellas podrá someter las discrepancias existentes a una mediación ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) y, si continúa el desacuerdo, ambas partes negociadoras podrán someter de común acuerdo dichas discrepancias a un arbitraje ante el SIMA, siguiendo los procedimientos del V ASAC (V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales, publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012).

6. Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se apruebe uno nuevo, ya sea a través de negociación o a través de los procedimientos de solución de discrepancias a que se refiere el apartado anterior, seguirán en vigor todas sus cláusulas, sin que sea de aplicación convenio alguno de ámbito superior.

7. Durante el año 2021, con efectos de 01 de enero de 2021, se garantiza que la Empresa aplicará desde dicha fecha el siguiente incremento salarial mínimo a cuenta de las negociaciones que se lleven a cabo en el futuro Convenio que venga suceder al presente Convenio: se incrementarán los conceptos salariales de salario base, plus convenio, horas extras, plus de antigüedad, plus de nocturnidad y complemento «ad personam» en un porcentaje equivalente a la mitad de la variación interanual del IPC real estatal del año 2020.

Artículo 6. Validez del Convenio.

1. El hecho de que se declarase nulo alguno de los preceptos del presente Convenio no conllevará la nulidad de todo el Convenio, sino que seguirán siendo válidos el resto de preceptos no anulados, renegociándose por las partes los preceptos anulados en un plazo máximo de dos meses desde que fuese firme dicha declaración de nulidad.

2. No obstante, se pacta expresamente que el presente Convenio no podrá tener validez ni eficacia como Convenio Colectivo extraestatutario.

Artículo 7. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que, consideradas en conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las pactadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 8. Comisión Paritaria del Convenio.

1. Se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por tres miembros de la representación social firmante del Convenio y tres miembros por parte de la Empresa.

Las partes podrán designar asesores libremente y a su costa, los cuales tendrán voz pero no voto.

2. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio que sean sometidas a su consideración.

b) En los supuestos de conflictos colectivos relativos a la interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá intervenir necesariamente la Comisión para la solución del conflicto siempre con carácter previo a cualquier procedimiento de mediación o arbitraje o a cualquier procedimiento judicial.

c) Las demás funciones que le atribuye el presente Convenio y aquellas otras que le atribuya la ley.

3. La Comisión se reunirá de forma obligatoria a instancia por escrito de cualquiera de las partes y deberá dar una contestación escrita a la cuestión que se le hubiere planteado en el plazo máximo de los cuatro días laborables siguientes a la recepción de la referida comunicación escrita.

Transcurrido dicho plazo, si no hubiere acuerdo en el seno de la Comisión, quedará abierta la vía legal o jurisdiccional correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de este Convenio para los conflictos colectivos.

4. La validez de los acuerdos de la Comisión requiere que se adopten por mayoría de cada una de las dos representaciones.

5. Los acuerdos de la Comisión que interpreten preceptos de este Convenio tendrán la eficacia de éste.

6. Se acuerda fijar como domicilio de la Comisión Paritaria, a todos los efectos, la sede de la Empresa, situada en Barcelona, C/ Diputación, 279, ático 6.ª

Artículo 9. Derecho supletorio y derogación de normas.

1. En lo no previsto en este Convenio Colectivo será de aplicación, supletoriamente y en cuanto no contradiga lo dispuesto en el mismo, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

2. El presente Convenio sustituye y deroga íntegramente el V Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A. (publicado en el BOE de 26 de enero de 2018, código de convenio n.º 90007282011991).

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Organización.

1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en las normas que sean de aplicación.

2. En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará respetando las competencias que en esta materia tienen atribuidas legalmente los órganos de representación de los trabajadores.

3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales.

4. Las relaciones de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad, buena fe y diligencia.

5. Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

6. Las discrepancias que puedan surgir en la adscripción de puestos de trabajo de nueva creación a determinada categoría profesional se podrán someter a la Comisión Paritaria del Convenio para su resolución.

Artículo 11. Prohibición de discriminación.

1. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la Empresa y lengua dentro del Estado español.

2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se prohíbe en la Empresa cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En caso de que cualquier trabajador o los representantes de los trabajadores detectasen cualquier comportamiento, conducta o práctica discriminatoria, deberán informar de ello en el menor tiempo posible al Responsable de Recursos Humanos de la Empresa al objeto de que la Dirección de la Empresa corrija dicha discriminación conforme a los procedimientos habilitados en la Empresa.

Artículo 12. Sistemas de incentivos.

1. La implantación de sistemas de remuneración con incentivos, así como la modificación de los ya existentes, se hará de común acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada por cualquiera de las partes. Si tampoco se alcanzase un acuerdo en la mediación, se estará, simplemente, a lo dispuesto en esta materia por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Si los sistemas de incentivos se implantaran con carácter experimental y su resultado no fuese satisfactorio, la Empresa podrá suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para los trabajadores afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.

3. La Empresa facilitará y redactará las fórmulas de cálculo de los incentivos en función de los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo.

4. La Empresa no podrá, unilateralmente, imponer un incentivo o compensación económica que sustituya a las dietas y/o a las horas extraordinarias, salvo acuerdo expreso entre Empresa y trabajador.

Artículo 13. Traslados.

1. En el caso de que la Empresa, con arreglo a necesidades de organización y productividad, procediese a la redistribución del personal, se respetará la categoría profesional de éste y se le concederá el suficiente y racional tiempo de adaptación.

2. En el caso de cambiar la Empresa de lugar de trabajo, ésta abonará a los trabajadores el mayor tiempo invertido, analizando individualmente las situaciones contempladas. La Empresa estará obligada a negociar con los representantes legales de los trabajadores y a comunicar a los trabajadores afectados el cambio de domicilio del centro de trabajo de la Empresa con una antelación mínima de un mes.

3. Cuando el cambio de lugar de trabajo suponga cambio temporal de residencia, y al objeto de que esta potestad de la Empresa no repercuta en perjuicio del trabajador, la Empresa deberá comunicarlo por escrito, con el consiguiente preaviso, exponiendo las causas o motivos que justifiquen dicho desplazamiento, indicando en lo posible el tiempo que pueda durar el mismo, cumpliendo siempre lo establecido en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores y posteriores disposiciones.

Artículo 14. Prendas de trabajo.

1. La Empresa facilitará anualmente a sus trabajadores las prendas de trabajo que a continuación se especifican (las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro del tercero). En el caso de que dichas prendas sufran roturas por causas del trabajo efectuado, éstas deberán ser repuestas lo antes posible, previa petición por escrito del trabajador.

– Personal administrativo de Campa que lo solicite: 1 pantalón, 1 chaquetilla y 1 camiseta de verano.

– Personal de Campa:

Verano: 2 pantalones y 2 camisetas de manga corta.

Invierno: 2 pantalones, 2 camisetas de manga larga, 2 chaquetas y 2 jerséis. 1 anorak cada 2 años.

– Personal de taller y engrase: 3 monos, o 3 chaquetillas y 3 pantalones. 2 jerséis.

2. Las citadas prendas, que serán de buena calidad, así como los distintivos que contengan, serán de obligatorio uso durante la realización de la jornada laboral.

3. La Empresa tendrá a disposición del personal guantes para manipular hierros, material u objetos que requieran protección de las manos, así como los EPIS necesarios para realizar el trabajo con seguridad.

Asimismo, al personal que realice tareas que supongan el manejo de material pesado o incisivo-cortante se le proveerá del correspondiente calzado de seguridad.

4. En el caso de tareas realizadas al aire libre, se facilitará a los trabajadores un equipo completo de protección contra la lluvia y el sol, que incluirá necesariamente impermeable, botas adecuadas y protección solar adecuada.

5. La Empresa facilitará la ropa de trabajo adaptada a premamá en aquellos casos en que la interesada lo solicite y le corresponda.

CAPÍTULO III
Contratación, promoción y ceses
Artículo 15. Modalidades de contratación.

Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en la Empresa y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en la Empresa podrá realizarse al amparo de cualquier modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades de la Empresa, priorizando la estabilidad en el empleo.

Artículo 16. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

La duración máxima del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores será la establecida en el artículo 21.1 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE de 29 de marzo de 2012); remisión a este Acuerdo General que sólo se efectúa a estos efectos.

Artículo 17. Período de prueba.

La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para los técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del grupo 1 (Personal Superior y Técnico) y de dos meses para los demás trabajadores.

Artículo 18. Promoción y formación.

1. La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realizará por la Dirección de la Empresa, consultada previamente la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de prestación de servicios en la Empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la Empresa.

2. La Empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, promoverá y realizará planes de formación y reciclaje de sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua que se encuentre vigente.

3. Los trabajadores tendrán derecho a recibir la correspondiente formación, por lo menos en los términos previstos en el artículo 23.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores, sin que puedan producirse discriminaciones.

4. La Empresa tiene la obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores de cuál es la formación realizada y los permisos individuales de formación (PIF) que concederá.

5. Los objetivos de los planes de formación serán, principalmente, los siguientes:

a) Promover el desarrollo personal y profesional.

b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de la Empresa.

c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.

d) Contribuir a la salud, seguridad y prevención de riesgos laborales de los trabajadores.

Artículo 19. Preavisos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador que cause baja voluntaria en la Empresa deberá preavisarlo, como mínimo, con 15 días de antelación.

El incumplimiento de este preaviso facultará a la Empresa para deducir de la liquidación final del trabajador un número de días de salario equivalente al número de días de preaviso incumplido.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en los contratos de trabajo de duración determinada que tengan una duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. No obstante, si el contrato de duración determinada tuviera una duración igual o inferior a un año, dicha antelación mínima será de 5 días.

El incumplimiento por el empresario o, en su caso, por el trabajador de los plazos previstos en este apartado dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dichos plazos se hayan incumplido.

Artículo 20. Jubilación.

1. La jubilación parcial y la jubilación anticipada se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

2. La Empresa podrá extinguir forzosamente el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

a) El trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

En el caso de que el trabajador no reúna estos requisitos, la extinción contractual se podrá producir cuando el trabajador cumpla dichos requisitos.

b) Para mejorar la estabilidad en el empleo y favorecer el relevo generacional, la Empresa deberá transformar un contrato de trabajo temporal en indefinido, o bien contratar directamente con carácter indefinido un trabajador; todo ello simultáneamente a la jubilación del trabajador afectado por la extinción, entendiéndose por simultáneo a estos efectos la transformación o la contratación realizadas en el mismo momento de la extinción o en los 15 días anteriores o posteriores a la misma.

CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 21. Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será, en cómputo anual, la siguiente:

– Para el año 2019: 1.770 horas.

– Para el año 2020: 1.768 horas.

2. Dicha jornada se distribuirá de forma regular de lunes a viernes.

No obstante, dicha jornada se distribuirá de lunes a domingo en los centros operativos, en los centros de outsorcing, en las fábricas y en los puertos, cuando lo solicite el cliente o las navieras.

En todo caso se deberán respetar los descansos diario y semanal previstos legalmente.

3. En cada centro de trabajo se establecerán los calendarios laborales anualmente, dentro de los límites fijados anteriormente y de conformidad con lo que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, pero sin prejuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

En las oficinas centrales de la Empresa situadas en Barcelona los viernes se contemplarán como jornada intensiva, pero sin que ello implique una reducción de la jornada anual. No obstante, las necesidades de cada departamento de estas oficinas deberán quedar siempre cubiertas, estableciéndose al efecto por la Empresa un sistema de guardias que cubra, con el personal de dichas oficinas, los viernes por la tarde.

4. Al personal adscrito a los centros a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del presente artículo le será aplicable las siguientes normas sobre jornada irregular:

Con la finalidad de atender necesidades de producción, la Empresa, con un preaviso mínimo de cinco días, podrá reducir o aumentar la jornada diaria del trabajador, pero sin que ésta pueda llegar a ser superior a diez horas.

Mediante la aplicación de este sistema, y sólo a efectos del mismo, ningún trabajador podrá efectuar más de 150 horas al año por encima de su jornada diaria habitual. Además, tampoco podrá superarse, de este modo, la jornada ordinaria máxima anual y, en todo caso, se respetarán los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.

En contraprestación por los excesos de jornada que, en cómputo semestral, se puedan producir a favor del trabajador, éste podrá optar por compensar cada hora de exceso por una hora de descanso o cada ocho horas de exceso por un día completo de descanso. La hora de descanso o, en su caso, el día de descanso serán fijados de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

En aplicación del presente sistema, los excesos o defectos de jornada originados dentro de los primeros seis meses del año natural deberán quedar compensados dentro de ese semestre o en el semestre siguiente, y los originados en los últimos seis meses del año natural deberán quedar compensados dentro de este último semestre o dentro de los seis primeros meses del año natural siguiente.

En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se produzca un defecto de jornada a favor del trabajador y ésta no se hubiera recuperado por causas imputables a la Empresa en los plazos establecidos en el párrafo anterior, quedará a beneficio del trabajador sin que le pueda ser exigida su realización posteriormente.

Si no se cumplieran los requisitos del presente apartado, la realización de las horas de trabajo por encima de la jornada diaria será voluntaria para el trabajador y estas horas realizadas sin cumplir los citados requisitos serán retribuidas como horas extraordinarias.

La Empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores cuando haga uso del presente apartado.

5. Respecto del registro diario de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa utilizará preferiblemente un sistema de registro en que el trabajador, para registrar su jornada, se identifique mediante un código, clave o contraseña individual.

La Empresa también podrá utilizar un sistema de registro diario de la jornada en que el trabajador se identifique con su huella dactilar, siempre y cuando en este caso el trabajador lo autorice expresamente.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

1. Se considerarán como horas extraordinarias las horas que excedan de la jornada establecida que conste en el calendario laboral pactado en la Empresa, con los criterios expuestos en el artículo anterior y sin perjuicio de la jornada irregular prevista en dicho artículo.

2. La realización de horas extraordinarias es voluntaria por parte de los trabajadores, salvo las excepciones establecidas en las disposiciones vigentes en la materia.

3. Las horas extraordinarias se abonarán a precio único, cuya cuantía se refleja para cada categoría profesional en las tablas salariales del anexo II de este Convenio.

4. No obstante, trabajador y Empresa podrán pactar la sustitución de dicho precio único por la compensación de la hora extraordinaria con descanso, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a compensar la hora extraordinaria por tiempo equivalente de descanso incrementado en un 50%. En estos supuestos, el descanso compensatorio se efectuará en el momento que proponga el trabajador, el cual habrá de cumplir los siguientes requisitos: a) deberá avisar a la Empresa con una antelación mínima de 72 horas a la relización del descanso; b) el descanso habrá de disfrutarse en los cuatro meses siguientes a la realización de la hora extraordinaria; y c) no se podrá efectuar el descanso en aquellos momentos en que las necesidades del departamento correspondiente no queden cubiertas.

5. Las horas de trabajo que se realicen en días festivos se abonarán al precio de la hora extraordinaria incrementado en un 75%. Su sustitución por descanso se regirá por lo dispuesto en el apartado anterior, si bien el tiempo de descanso se verá incrementado, no en un 50%, sino en un 75%. Todo ello respetando los descansos mínimos legales.

Artículo 23. Vacaciones.

1. El personal al servicio de la Empresa tendrá derecho al disfrute de un período de 22 días laborales de vacaciones anuales retribuidas en función del salario real.

2. Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre trabajador y Empresa las fechas de disfrute de las vacaciones. Una vez fijadas, la Empresa no podrá modificarlas unilateralmente.

3. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse de forma fraccionada en diversos períodos, si bien, al menos, uno de los períodos deberá ser de dos semanas consecutivas (esto es, 14 días naturales ininterrumpidos).

Artículo 24. Pluriempleo.

La Empresa se compromete a no contratar trabajadores que presten servicios en jornada completa en una empresa y cuyo contrato supondría situación de pluriempleo. En ningún caso la suma de las dos jornadas podrá suponer que se superen ocho horas diarias.

CAPÍTULO V
Permisos y excedencias
Artículo 25. Permisos retribuidos.

1. En el supuesto de matrimonio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de permiso retribuido de quince días naturales.

2. Se concederá un permiso retribuido de tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario prescrito facultativamente, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tal permiso será de cinco días cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera del ámbito provincial o que dentro del mismo suponga un tiempo superior a seis horas utilizando los servicios públicos normales.

Los permisos contemplados en este punto podrán disfrutarse de forma fraccionada, si bien ello no supondrá una ampliación de la duración de estos permisos y, en todo caso, deberán disfrutarse dentro del período en que se produzca la causa que origina el permiso.

3. Se concederá un día de permiso retribuido por razón de boda de padres, hermanos o hijos.

4. Se concederá un día de permiso retribuido por razón de traslado del domicilio habitual del trabajador.

5. Los trabajadores tendrán derecho anualmente a un permiso retribuido de un día de libre disposición, si bien ello de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

6. La solicitud de permisos retribuidos para asuntos propios y otros deberá dirigirse a la Dirección de la Empresa, que será la competente para su concesión.

7. Estas licencias también podrán ser disfrutadas en los supuestos de parejas de hecho que tengan una vigencia superior a seis meses y estén debidamente registradas en el Registro Oficial correspondiente.

Artículo 25 bis. Permisos de maternidad, paternidad y lactancia y relacionados.

1. Maternidad y paternidad: Los permisos por maternidad y paternidad (actualmente, denominados «permiso por nacimiento y cuidado de menor») se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Lactancia: El permiso retribuido para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses de edad previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá sustituirse a voluntad del trabajador/a:

a) Por una reducción de su jornada en media hora en los términos previstos legalmente.

b) O bien por la acumulación del permiso en jornadas completas, disfrutando al efecto de tres semanas ininterrumpidas de descanso a continuación del correspondiente permiso por nacimiento y cuidado de menor.

El trabajador/a que disfrute del presente permiso de cuidado de lactante deberá preavisar de ello a la Empresa con una antelación mínima de 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso y la opción escogida.

3. Reducción de jornada: En materia de reducción de jornada por guarda legal, se estará a lo que dispone el vigente artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Flexibilidad horaria: En esta materia, se estará a lo dispuesto por el vigente artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Salud y seguridad durante el embarazo: A partir de la notificación por parte de la trabajadora a la Empresa de su embarazo, se evaluará su puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas oportunas, para evitar que puedan estar expuestas a situaciones de riesgo que afecten a su salud o a la del feto, salvo que esta circunstancia ya este contemplada en la evaluación de riesgos laborales de la Empresa.

Artículo 26. Permisos no retribuidos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a cinco días de permiso no retribuido al año.

2. Dichos días de permiso no podrán coincidir en dos o más trabajadores del mismo departamento de la Empresa cuando las necesidades del departamento no queden cubiertas.

Artículo 26 bis. Excedencias.

En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 27. Características generales.

1. Los sistemas retributivos que se establecen en el presente Convenio Colectivo sustituyen totalmente, a partir de la entrada en vigor del mismo, el régimen salarial que venga aplicando la Empresa para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio.

2. La estructura salarial estará constituida por el salario base, el plus de convenio y los demás complementos salariales fijados en este Convenio, sin perjuicio de las mejoras que pueda establecer la Empresa. Las percepciones del presente Convenio son mínimas y obligatorias.

3. El salario base, el plus convenio, el plus de antigüedad, el complemento «ad personam» y el «complemento salarial» previstos en este Convenio no serán absorbibles.

4. La Empresa entregará los recibos de salarios a los trabajadores a través de sistemas telemáticos o en papel, siempre y cuando se respeten las correspondientes exigencias legales. Del mismo modo, la Empresa podrá entregar a los trabajadores los correspondientes certificados de retenciones fiscales.

5. Las retribuciones que se fijan en este Convenio son brutas, debiendo aplicarse, por tanto, las deducciones que correspondan según la legislación vigente.

Artículo 28. Salario base y plus convenio.

1. El presente Convenio establece para cada categoría profesional un salario base y un plus de convenio, que son los que constan en las tablas salariales del anexo II de este Convenio.

2. El salario base y el plus de convenio que aparecen en dichas tablas retribuyen la jornada de un trabajador a tiempo completo. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a esos conceptos en proporción a su jornada.

Artículo 29. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas de junio, Navidad y marzo, se abonarán a razón de treinta días de la columna correspondiente al salario base, plus de convenio, plus de antigüedad, complemento «ad personam» y «complemento salarial».

2. El devengo y pago de dichas gratificaciones será el siguiente:

– La paga extraordinaria de marzo se devengará durante el período de 01 de enero a 31 de diciembre y se abonará el día 22 de marzo del año siguiente.

– La paga extraordinaria de junio se devengará durante el período de 01 de julio a 30 de junio y se abonará el día 22 de ese mes de junio.

– La paga extraordinaria de Navidad se devengará durante el período de 01 de enero a 31 de diciembre y se abonará el día 15 de ese mes de diciembre.

3. Si el tiempo de servicios es inferior al año, las gratificaciones se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.

4. Aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito a la Empresa tendrán derecho a que les sean prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias la totalidad de las tres pagas extraordinarias. Cualquier modificación de esta opción únicamente podrá realizarse durante el mes de enero de cada año.

Artículo 30. Plus de antigüedad.

1. Los trabajadores, por su antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a percibir el siguiente complemento salarial:

– A los 5 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un 5% del salario base.

– A los 10 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 17% del salario base.

– A los 15 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 27% del salario base.

– A los 20 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 37% del salario base.

– A los 25 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 48% del salario base.

– Y a los 30 años cumplidos de antigüedad en la Empresa, un total de un 60% del salario base.

2. El complemento a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el salario base de la categoría respectiva del trabajador.

Dicho complemento tendrá por importe el resultado de aplicar el porcentaje indicado de salario base en cada tramo temporal, sin que se sumen los porcentajes de los distintos tramos temporales.

Artículo 31. Plus de nocturnidad.

Los trabajadores, independientemente de la forma en que fueren contratados, cuando presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus consistente en el 25% del salario base, que se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado comprendido en el referido horario.

Artículo 32. Plus de Jefe de Turno.

1. El Plus Jefe de Turno lo percibirán únicamente aquellos trabajadores que realicen efectivamente las funciones específicas del puesto de trabajo de Jefe de Turno.

El Jefe de Turno es un Mozo Especializado que, además de realizar las funciones propias de Mozo Especializado, también se encarga de realizar funciones de supervisión y control de los operarios asignados a su turno, comunicando las incidencias que se produzcan al Coordinador/Capataz del correspondiente centro de trabajo.

2. El Plus Jefe de Turno será de un importe mínimo de 150 euros mensuales, que se abonarán en las 12 mensualidades ordinarias (lo que equivale, por tanto, a 1.800 euros anuales).

El citado importe se establece para el caso de que el trabajador preste sus servicios a jornada completa. En caso de que preste sus servicios a jornada parcial, el importe se abonará en proporción a la jornada de trabajo realizada.

El mencionado Plus no se abonará en las pagas extraordinarias, ni servirá de base para el cálculo de ninguna otra retribución, si bien compensará cualquier retribución que, en su caso, pudiera llegar a corresponder al trabajador por la realización de las funciones citadas en el apartado 1.

3. El Plus Jefe de Turno se establece con motivo de la realización de las funciones específicas del puesto de trabajo de Jefe de Turno.

Por tanto, este Plus tendrá carácter de no consolidable, de modo que, en el momento en que el trabajador, por cualquier causa, deje de realizar las citadas funciones, dejará de percibir dicho Plus.

Artículo 33. «Complemento ad personam» y «complemento salarial».

1. El denominado «complemento ad personam» y el denominado «complemento salarial», contemplados en el artículo 33 y en el anexo II del I Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A. (publicado en el BOE de 04 de agosto de 2004, código de convenio n.º 9007282), seguirán devengándose en la misma forma que hasta la actualidad.

El referido «complemento ad personam» no será absorbible ni compensable, ni será revalorizable durante el año 2019, pero sí se incrementará durante el año 2020 en los términos previstos en el artículo 34.3 del presente Convenio.

El «complemento salarial» tampoco será absorbible ni compensable, si bien no será revalorizable durante la vigencia del presente Convenio.

2. También se encuentran incluidas dentro del mencionado «complemento ad personam» las cuantías a que se refiere el artículo 33.2 del III Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A. (publicado en el BOE de 18 de mayo de 2012, código de convenio n.º 90007282011991), en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 34. Incremento salarial.

1. Para el año 2019, se pacta, con efectos del día 1 de enero de 2019, un incremento salarial fijo del 1,80%, no sujeto a revisión.

No obstante, en el caso de las categorías de Peón Ordinario, Mozo Ordinario y Mozo Especializado, el referido incremento se ha adaptado al SMI de 2019, por lo que no es de aplicación el porcentaje del párrafo anterior.

2. Para el año 2020, se pacta, con efectos del día 1 de enero de 2020, un incremento salarial fijo del 2,00%, no sujeto a revisión.

Sin embargo, en el caso de las categorías de Peón Ordinario, Mozo Ordinario y Mozo Especializado, este incremento será del 3,80%.

3. Los incrementos pactados en este artículo se aplicarán únicamente a los siguientes conceptos retributivos de este Convenio: a las tablas salariales (esto es, salario base, plus convenio y horas extraordinarias) y a los conceptos referenciados al salario base (esto es, plus de antigüedad y plus de nocturnidad, que se aumentarán como consecuencia del aumento del salario base).

El denominado «complemento salarial» se mantendrá en su valor actual durante la vigencia de este Convenio.

El denominado «complemento ad personam» se mantendrá en su valor actual durante el año 2019. Para el año 2020, se incrementará, con efectos de 1 de enero de 2020, en el porcentaje respectivo previsto en el apartado 2 de este artículo.

4. Las tablas salariales del año 2019 que constan en el anexo II del presente Convenio ya recogen el incremento previsto en el apartado 1 de este artículo.

Las tablas salariales del año 2020 que constan en el anexo II de este Convenio también recogen ya el incremento previsto en el apartado 2 de este artículo.

5. Los atrasos a que dé lugar la aplicación del incremento previsto en el apartado 1 de este artículo se abonarán a los trabajadores, a más tardar, en el recibo de salarios del mes de noviembre de 2019.

Artículo 35. Dietas.

Cuando el trabajador tenga que realizar un viaje de servicio, la Empresa le abonará los gastos ocasionados, de acuerdo con la normativa interna de la Empresa.

La Empresa, antes del comienzo del viaje, facilitará al trabajador los medios adecuados, de forma que éste no tenga que aportar recursos propios para satisfacer los importes de la dieta que proceda.

CAPÍTULO VII
Clasificación profesional
Artículo 36. Disposición general.

1. Los trabajadores que estén incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificarán en alguno de los grupos y categorías profesionales que se definen en el vigente II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE de 29 de marzo de 2012), atendiendo a las funciones que desarrollen y a la actividad a la que estén asignados. La remisión a dicho Acuerdo sólo lo es en cuanto a la definición de los grupos y categorías.

2. Se pacta la siguiente promoción automática:

Al cumplir el trabajador en la Empresa tres años en la categoría profesional de Mozo o en la de Auxiliar Administrativo, pasará a ostentar la categoría de Mozo Especializado o la de Oficial de Segunda Administrativo, respectivamente; pudiendo realizar, a partir de entonces, los cometidos propios tanto de la categoría de origen como de la de ascenso.

Lo dispuesto en este apartado entrará en vigor el 01 de enero de 2020, si bien se computará el tiempo cumplido en la categoría con anterioridad a esa fecha, pero sin efectos económicos retroactivos.

CAPÍTULO VIII
Ayudas sociales
Artículo 37. Ayuda alimenticia.

1. Se establece una ayuda alimenticia por día efectivamente trabajado de 3,75 euros diarios para el personal de la Empresa que cumpla los dos requisitos siguientes: a) que tenga una jornada de trabajo diaria partida; y b) que la interrupción de su jornada diaria sea igual o inferior a 1 hora.

2. No obstante, no se percibirá dicha ayuda los días en que se haya devengado derecho a dieta o gastos pagados.

3. Se respetarán las condiciones más beneficiosas individuales que hayan adquirido los trabajadores en esta materia, si bien el importe de la ayuda será de 3,75 euros diarios.

4. Con efectos de 01 de octubre de 2019, la ayuda alimenticia contemplada en el presente artículo será de 4,50 euros por día efectivamente trabajado en las condiciones previstas en el apartado 1.

5. Con efectos de 01 de enero de 2020, la ayuda alimenticia contemplada en el presente artículo será de 6,00 euros por día efectivamente trabajado en las condiciones previstas en el apartado 1.

Artículo 38. Estudios y otras ayudas.

1. Los trabajadores que realicen estudios medios o superiores establecerán de común acuerdo con la Empresa horarios que permitan el desarrollo de sus estudios sin impedimento al trabajo diario.

2. Se establece una ayuda escolar para los trabajadores que tuvieran hijos con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, consistiendo dicha ayuda en 50 euros/año por hijo, que se devengará y abonará a los trabajadores en la nómina del mes de septiembre, pero dicho devengo y pago se producirá únicamente si los hijos tuvieran cumplida dicha edad en dicho mes.

3. El presente capítulo recoge íntegramente las ayudas o mejoras sociales aplicables en la Empresa.

Artículo 39. Accidente de trabajo y enfermedad.

1. La Empresa abonará en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta el 100% del salario real, a partir del mismo día del accidente, con el tope máximo señalado en la legislación sobre accidentes de trabajo.

2. Durante el período de hospitalización, sea por accidente o enfermedad, así como en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario prescrito facultativamente, se completará el 100% del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar tales extremos por los facultativos correspondientes.

3. En caso de baja por enfermedad sin hospitalización, se cobrará la primera baja del año natural al 100% del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales.

Las bajas sucesivas sin hospitalización, dentro del mismo año natural, se abonarán desde el primer día al 75% del salario real y, en su caso, a partir del día 31 de la baja (éste incluido) al 90% del salario real, todo ello con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales.

4. A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante.

Artículo 40. Seguros.

1. La Empresa viene obligada a contratar para sus trabajadores o, en su caso, mantener contratado, un seguro de accidentes que cubra las contingencias y cuantías siguientes, todas ellas derivadas de accidente laboral:

– Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 45.000 euros.

– Por incapacidad permanente total para la profesión habitual: 37.000 euros.

– Por muerte: 40.000 euros.

2. Estas cuantías las cobrarán de una sola vez el accidentado o los beneficiarios del mismo, según las normas de Seguridad Social.

3. La Empresa dispondrá de un plazo de dos meses, a partir de la firma del Convenio, para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que prevé este artículo.

CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 41. Derechos sindicales.

1. Los trabajadores podrán reunirse en Asamblea fuera de las horas de trabajo y en los locales de la Empresa, a petición de los representantes de los trabajadores y previa autorización de aquélla, que deberá conceder cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave.

2. Se permitirá en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.

3. Los Delegados de Personal y los miembros de los Comités de Empresa dispondrán de las horas sindicales previstas en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, pero con un mínimo de 20 horas mensuales.

Estas horas sindicales podrán ser acumuladas trimestralmente, siempre que se elabore una norma de acumulación de horas sindicales, de la que se entregará copia a la Empresa.

En dicha acumulación trimestral, será posible que los representantes de los trabajadores del mismo sindicato puedan ceder sus horas sindicales entre sí, partiendo siempre de la premisa que las referidas horas sindicales deben utilizarse para el ejercicio de sus funciones de representación.

4. Cobro de cuota: la Empresa estará obligada al descuento de la cuota sindical por nómina, siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito.

5. En los centros de trabajo, siempre que las circunstancias de los mismos lo permitan, la Empresa deberá facilitar a los representantes legales de los trabajadores un espacio adecuado para que puedan desarrollar sus actividades, todo ello conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO X
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 42. Disposiciones generales.

1. Tanto la Empresa como los trabajadores cumplirán las normas vigentes sobre seguridad y salud laboral y, en especial, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.

2. El Comité de Seguridad y Salud resolverá, en el plazo de un mes, aquellos temas que en torno a seguridad e higiene le plantee alguna de las partes. En caso de divergencia en el seno del Comité, se acudirá al órgano correspondiente.

3. La Empresa facilitará el estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para lo cual dotará a los Delegados de Prevención de los medios suficientes, incluido el crédito horario necesario para el cumplimiento de su función. El nombramiento de Delegados de Prevención podrá recaer en personas distintas de los representantes del personal, en atención a las frecuentes ausencias de éstos con motivo de las especialidades de su trabajo. La designación de la persona en la cual recaiga el nombramiento se realizará conforme a la Ley.

Artículo 43. Reconocimientos médicos.

1. La Empresa establecerá las gestiones oportunas para que, corriendo por cuenta de la misma los gastos de desplazamiento y las remuneraciones no percibidas por esta razón, se efectúen con periodicidad anual para todo el personal los oportunos reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin perjuicio de lo que determina al respecto la legislación sobre accidentes de trabajo.

2. Al personal que preste su trabajo ante pantalla y a los trabajadores expuestos a productos químicos, si lo solicitan, se les efectuará, además, una revisión cada seis meses.

3. Se llevarán a cabo las gestiones oportunas para que se establezcan chequeos médicos específicos en función de los distintos grupos profesionales con carácter preventivo y teniendo en cuenta posibles enfermedades profesionales.

Artículo 44. Trabajos ante pantallas.

El trabajador que realice su actividad ante pantalla deberá someterse a las pruebas médicas específicas con el fin de prevenir la fatiga visual, alteraciones de las articulaciones, sistema nervioso, embarazo, control de radiaciones, etc. Asimismo, se adecuará tanto el mobiliario como el entorno del puesto de trabajo (luminosidad, temperatura, ruidos, etc.) a fin de evitar lesiones en el aparato motriz, óptico, auditivo, etc.

Artículo 45. Medios de protección.

La Empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores los medios de protección de carácter preceptivo que sean adecuados a los trabajos que realicen. Los trabajadores estarán obligados a utilizarlos en el desempeño de sus tareas, así como los responsables a controlar que se cumpla la normativa, siendo sancionable por parte de la Dirección de la Empresa el incumplimiento de estas obligaciones.

CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas.

Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, acuerdos, convenios colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.

Artículo 47. Faltas leves.

Son faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.

2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.

3. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.

5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la Empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.

6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la Empresa con instrucciones de utilización.

7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.

Artículo 48. Faltas graves.

Son faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.

3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.

5. La alegación de causas falsas para las licencias.

6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.

8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la Empresa.

9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la Empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.

10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.

11. Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 47, siempre que:

La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 47.2), el abandono del trabajo dentro de la jornada (artículo 47.3) o la falta al trabajo sin causa justificada (artículo 47.7) sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y

Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 47.4) se deriven perjuicios para la Empresa.

12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

13. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

Artículo 49. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.

3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la Empresa o compañeros de trabajo.

4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.

5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.

9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador/a objeto del mismo.

11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad del trabajador afectado.

12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

Artículo 50. Ausencia por privación de libertad.

No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.

Artículo 51. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:

a)  Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b)  Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; postergación para el ascenso hasta tres años.

c)  Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.

2. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, la Empresa comunicará por escrito los hechos imputables y la calificación previa de la sanción al trabajador afectado y a los representantes legales de los trabajadores, con el fin de que puedan exponer por escrito lo que estimen oportuno en el plazo máximo de tres días laborables.

El trámite previsto en el párrafo anterior no será necesario en las faltas leves, si bien se entregará copia de la carta de sanción consistente en amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo a los representantes legales de los trabajadores.

3. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves, la Empresa podrá acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes legales de los trabajadores.

4. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.

Artículo 52. Prescripción.

Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 53. Comunicación de la afiliación sindical.

Los trabajadores que deseen que su afiliación a un sindicato conste a la Empresa, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquélla obligación de cursar recibo de la comunicación.

Artículo 54. Acoso.

La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad debida del trabajador/a, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo al presente capítulo, en función de la gravedad del hecho.

CAPÍTULO XII
Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Artículo 55. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

1. A efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran originarse durante la vigencia de este Convenio, las partes acudirán a cualquier mecanismo de mediación y conciliación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Si el conflicto colectivo afectase a varios centros situados en distintas Comunidades Autónomas, se estará a los procedimientos de mediación recogidos en el V ASAC (V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales, publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012), norma a la que las partes del presente Convenio se adhieren total y expresamente mediante el mismo.

El sometimiento a los procedimientos de arbitraje del V ASAC será voluntario para las partes.

Artículo 56. Inaplicación del Convenio.

1. En los supuestos de inaplicación del Convenio a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a las causas y procedimiento que prevé dicho precepto.

En caso de que las partes no alcancen un acuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las dos partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse y, en caso que en el seno de ésta no se alcanzara un acuerdo, se estará a los procedimientos previstos en el artículo 55 del presente Convenio. Si después de estos últimos procedimientos no se hubieran solucionado las discrepancias, será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 82.3 del ET (esto es, sometimiento a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o, en su caso, órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma).

2. Mientras se tramitan estos procedimientos, los trabajadores tendrán derecho a movilizarse conforme a la legislación vigente.

Disposición adicional única. Trabajadores y trabajadoras.

Las referencias a «trabajador» o «trabajadores» que se contienen en este Convenio se entenderán referidas también a «trabajadora» o «trabajadoras».

Disposición transitoria primera. Clasificación profesional.

1. Las referencias a «categorías profesionales» que se contemplan en los artículos 10.6, 13.1, 22.3, 28.1, 30.2, 34 y 36 del presente Convenio, y en el anexo II del mismo, se entenderán sustituidas transitoriamente por «subgrupos profesionales»; transitoriedad que se mantendrá hasta que las partes negociadoras de este Convenio acuerden su modificación.

2. No es aplicable ninguna promoción automática de Mozo a Mozo Especializado ni de Auxiliar Administrativo a Oficial de Segunda Administrativo; todo ello hasta el día 01 de enero de 2020, momento en que regirá lo previsto en el artículo 36.2 de este Convenio.

Disposición transitoria segunda. Prorrateo de las pagas extraordinarias.

Los trabajadores que, a la firma del presente Convenio, vinieran percibiendo de forma prorrateada en las doce mensualidades ordinarias sólo alguna o algunas de las tres pagas extraordinarias del artículo 29 tendrán derecho a continuar con dicho prorrateo, salvo que opten por no prorratear ninguna de las referidas pagas o por prorratearlas todas.

Disposición transitoria tercera. Plus de antigüedad.

Al objeto de respetar los derechos adquiridos en relación con el plus de antigüedad, se mantiene en vigor en sus propios términos la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de la empresa Síntax Logística, S.A. (publicado en el BOE de 17 de octubre de 2014, código de convenio n.º 90007282011991).

ANEXO I
Plan de Igualdad

1. La Empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberá negociar con los representantes legales de los trabajadores mediante la elaboración e implementación de un Plan de Igualdad.

2. El Plan de Igualdad constituirá un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la Empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El Plan de Igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

3. Para la elaboración del Plan de igualdad, con carácter previo se realizará un diagnóstico de situación, que contendrá las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad que se menciona en el apartado 5, para lo cual la Empresa facilitará los datos necesarios para elaborar el mismo en relación con las materias aquí mencionadas.

4. El Plan de igualdad incluirá la totalidad de la Empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto de determinados centros de trabajo en caso de ser necesario.

5. La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad será la propia Comisión Negociadora del presente Convenio, que se encargará de la negociación y aprobación del Plan.

La Comisión Paritaria regulada en el artículo 8 de este Convenio será la encargada del posterior seguimiento del Plan de Igualdad.

6. Dicha Comisión Negociadora deberá negociar el Plan de Igualdad en el plazo máximo de cuatro meses desde la firma del presente Convenio.

7. Entendiendo que la igualdad es materia de negociación colectiva, el Plan de Igualdad tendrá la misma fuerza vinculante que el presente Convenio Colectivo.

8. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas ya acordadas en el presente Convenio que favorecen la igualdad entre mujeres y hombres (jornada, permisos, prohibición de discriminación, protección frente al acoso, etc.).

ANEXO II
Tablas salariales 2019 y 2020

Se adjuntan a continuación las tablas salariales de los años 2019 y 2020:

Año 2019

Tablas salariales Comunidad de Cataluña

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 2.043,34 363,02 2.406,36 36.095,40 _
Titulado grado superior 1.928,90 357,60 2.286,50 34.297,50 _
Titulado grado medio 1.648,01 345,00 1.993,01 29.895,15 _
Jefe Sección 1.648,01 345,00 1.993,01 29.895,15 17,77
Analista 1.480,27 337,28 1.817,55 27.263,25 16,73
Jefe Tráfico 1.ª 1.425,53 334,87 1.760,40 26.406,00 16,73
Jefe Tráfico 2.ª 1.337,37 330,86 1.668,23 25.023,45 15,80
Encargado General 1.480,27 337,28 1.817,55 27.263,25 16,73
Jefe Taller 1.648,01 345,00 1.993,01 29.895,15 17,77
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.337,39 330,86 1.668,25 25.023,75 14,14
Oficial 2.ª Admvo. 1.192,07 324,23 1.516,30 22.744,50 12,85
Auxiliar Admvo. 1.098,38 320,00 1.418,38 21.275,70 12,07
Telefonista 1.058,06 318,14 1.376,20 20.643,00 11,67
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 1.288,10 328,62 1.616,72 24.250,80 15,21
Capataz 1.241,28 326,51 1.567,79 23.516,85 13,29
Conductor Mecánico 1.247,09 327,70 1.574,79 23.621,85 14,09
Mozo Especializado 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Mozo Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 1.210,75 325,58 1.536,33 23.044,95 13,02
Oficial 2.ª 1.129,87 322,58 1.452,45 21.786,75 12,31
Oficial 3.ª 1.082,82 319,57 1.402,39 21.035,85 11,88
Guarda 999,35 357,87 1.357,22 20.358,30 11,60
Peón Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12

 Tablas salariales Comunidad de Madrid

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.634,67 290,42 1.925,09 28.876,35 _
Titulado grado superior 1.543,13 286,08 1.829,21 27.438,15 _
Titulado grado medio 1.318,41 276,00 1.594,41 23.916,15 _
Jefe Sección 1.318,41 276,00 1.594,41 23.916,15 14,23
Analista 1.184,22 269,82 1.454,04 21.810,60 13,38
Jefe Tráfico 1.ª 1.140,41 267,91 1.408,32 21.124,80 13,38
Jefe Tráfico 2.ª 1.069,89 264,68 1.334,57 20.018,55 12,62
Encargado General 1.184,22 269,82 1.454,04 21.810,60 13,38
Jefe Taller 1.318,41 276,00 1.594,41 23.916,15 14,23
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.069,91 264,68 1.334,59 20.018,85 11,31
Oficial 2.ª Admvo. 953,66 259,40 1.213,06 18.195,90 10,28
Auxiliar Admvo. 878,71 256,02 1.134,73 17.020,95 9,67
Telefonista 846,45 254,52 1.100,97 16.514,55 9,34
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 1.030,47 262,90 1.293,37 19.400,55 12,18
Capataz 993,03 261,21 1.254,24 18.813,60 10,63
Conductor Mecánico 997,68 262,16 1.259,84 18.897,60 11,27
Mozo Especializado 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Mozo Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 968,60 260,46 1.229,06 18.435,90 10,41
Oficial 2.ª 903,89 258,07 1.161,96 17.429,40 9,84
Oficial 3.ª 866,26 255,65 1.121,91 16.828,65 9,51
Guarda 799,49 286,29 1.085,78 16.286,70 9,28
Peón Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12

Tablas salariales Comunidad del País Vasco

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.634,67 290,42 1.925,09 28.876,35 _
Titulado grado superior 1.543,13 286,08 1.829,21 27.438,15 _
Titulado grado medio 1.318,41 276,00 1.594,41 23.916,15 _
Jefe Sección 1.318,41 276,00 1.594,41 23.916,15 14,23
Analista 1.184,22 269,82 1.454,04 21.810,60 13,38
Jefe Tráfico 1.ª 1.140,41 267,91 1.408,32 21.124,80 13,38
Jefe Tráfico 2.ª 1.069,89 264,68 1.334,57 20.018,55 12,62
Encargado General 1.184,22 269,82 1.454,04 21.810,60 13,38
Jefe Taller 1.318,41 276,00 1.594,41 23.916,15 14,23
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.069,91 264,68 1.334,59 20.018,85 11,31
Oficial 2.ª Admvo. 953,66 259,40 1.213,06 18.195,90 10,28
Auxiliar Admvo. 878,71 256,02 1.134,73 17.020,95 9,67
Telefonista 846,45 254,52 1.100,97 16.514,55 9,34
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 1.030,47 262,90 1.293,37 19.400,55 12,18
Capataz 993,03 261,21 1.254,24 18.813,60 10,63
Conductor Mecánico 997,68 262,16 1.259,84 18.897,60 11,27
Mozo Especializado 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Mozo Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 968,60 260,46 1.229,06 18.435,90 10,41
Oficial 2.ª 903,89 258,07 1.161,96 17.429,40 9,84
Oficial 3.ª 866,26 255,65 1.121,91 16.828,65 9,51
Guarda 799,49 286,29 1.085,78 16.286,70 9,28
Peón Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12

Tablas salariales Comunidad de Navarra

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.634,67 290,42 1.925,09 28.876,35 _
Titulado grado superior 1.543,13 286,08 1.829,21 27.438,15 _
Titulado grado medio 1.318,41 276,00 1.594,41 23.916,15 _
Jefe Sección 1.318,41 276,00 1.594,41 23.916,15 14,23
Analista 1.184,22 269,82 1.454,04 21.810,60 13,38
Jefe Tráfico 1.ª 1.140,41 267,91 1.408,32 21.124,80 13,38
Jefe Tráfico 2.ª 1.069,89 264,68 1.334,57 20.018,55 12,62
Encargado General 1.184,22 269,82 1.454,04 21.810,60 13,38
Jefe Taller 1.318,41 276,00 1.594,41 23.916,15 14,23
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.069,91 264,68 1.334,59 20.018,85 11,31
Oficial 2.ª Admvo. 953,66 259,40 1.213,06 18.195,90 10,28
Auxiliar Admvo. 878,71 256,02 1.134,73 17.020,95 9,67
Telefonista 846,45 254,52 1.100,97 16.514,55 9,34
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 1.030,47 262,90 1.293,37 19.400,55 12,18
Capataz 993,03 261,21 1.254,24 18.813,60 10,63
Conductor Mecánico 997,68 262,16 1.259,84 18.897,60 11,27
Mozo Especializado 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Mozo Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 968,60 260,46 1.229,06 18.435,90 10,41
Oficial 2.ª 903,89 258,07 1.161,96 17.429,40 9,84
Oficial 3.ª 866,26 255,65 1.121,91 16.828,65 9,51
Guarda 799,49 286,29 1.085,78 16.286,70 9,28
Peón Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12

Tablas salariales Comunidad Valenciana

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.532,51 272,25 1.804,76 27.071,40 _
Titulado grado superior 1.446,68 268,20 1.714,88 25.723,20 _
Titulado grado medio 1.235,99 258,76 1.494,75 22.421,25 _
Jefe Sección 1.235,99 258,76 1.494,75 22.421,25 13,33
Analista 1.110,21 252,96 1.363,17 20.447,55 12,54
Jefe Tráfico 1.ª 1.069,14 251,15 1.320,29 19.804,35 12,54
Jefe Tráfico 2.ª 1.003,03 248,14 1.251,17 18.767,55 11,84
Encargado General 1.110,21 252,96 1.363,17 20.447,55 12,54
Jefe Taller 1.235,99 258,76 1.494,75 22.421,25 13,33
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.003,05 248,14 1.251,19 18.767,85 10,61
Oficial 2.ª Admvo. 894,06 243,19 1.137,25 17.058,75 9,64
Auxiliar Admvo. 823,79 240,00 1.063,79 15.956,85 9,06
Telefonista 793,54 238,61 1.032,15 15.482,25 8,75
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 966,07 246,47 1.212,54 18.188,10 11,41
Capataz 930,95 244,88 1.175,83 17.637,45 9,97
Conductor Mecánico 935,33 245,78 1.181,11 17.716,65 10,57
Mozo Especializado 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Mozo Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 908,06 244,18 1.152,24 17.283,60 9,76
Oficial 2.ª 847,40 241,93 1.089,33 16.339,95 9,23
Oficial 3.ª 812,11 239,68 1.051,79 15.776,85 8,92
Guarda 749,51 268,41 1.017,92 15.268,80 8,69
Peón Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12

Tablas salariales resto de Comunidades Autónomas

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.430,33 254,11 1.684,44 25.266,60 _
Titulado grado superior 1.350,23 250,32 1.600,55 24.008,25 _
Titulado grado medio 1.153,61 241,51 1.395,12 20.926,80 _
Jefe Sección 1.153,61 241,51 1.395,12 20.926,80 12,44
Analista 1.036,19 236,09 1.272,28 19.084,20 11,72
Jefe Tráfico 1.ª 997,87 234,41 1.232,28 18.484,20 11,72
Jefe Tráfico 2.ª 936,13 231,60 1.167,73 17.515,95 11,05
Encargado General 1.036,19 236,09 1.272,28 19.084,20 11,72
Jefe Taller 1.153,61 241,51 1.395,12 20.926,80 12,44
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 936,18 231,60 1.167,78 17.516,70 9,89
Oficial 2.ª Admvo. 834,46 226,98 1.061,44 15.921,60 9,00
Auxiliar Admvo. 768,86 224,01 992,87 14.893,05 8,45
Telefonista 740,64 222,71 963,35 14.450,25 8,16
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 901,66 230,05 1.131,71 16.975,65 10,66
Capataz 868,89 228,56 1.097,45 16.461,75 9,30
Conductor Mecánico 872,97 229,39 1.102,36 16.535,40 9,86
Mozo Especializado 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Mozo Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 847,52 227,90 1.075,42 16.131,30 9,11
Oficial 2.ª 790,91 225,80 1.016,71 15.250,65 8,61
Oficial 3.ª 757,96 223,70 981,66 14.724,90 8,32
Guarda 699,54 250,51 950,05 14.250,75 8,12
Peón Ordinario 604,10 235,90 840,00 12.600,00 7,12

Año 2020

Tablas salariales Comunidad de Cataluña

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 2.084,21 370,28 2.454,49 36.817,35 _
Titulado grado superior 1.967,48 364,75 2.332,23 34.983,45 _
Titulado grado medio 1.680,97 351,90 2.032,87 30.493,05 _
Jefe Sección 1.680,97 351,90 2.032,87 30.493,05 18,13
Analista 1.509,88 344,03 1.853,91 27.808,65 17,06
Jefe Tráfico 1.ª 1.454,04 341,57 1.795,61 26.934,15 17,06
Jefe Tráfico 2.ª 1.364,12 337,48 1.701,60 25.524,00 16,12
Encargado General 1.509,88 344,03 1.853,91 27.808,65 17,06
Jefe Taller 1.680,97 351,90 2.032,87 30.493,05 18,13
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.364,14 337,48 1.701,62 25.524,30 14,44
Oficial 2.ª Admvo. 1.215,91 330,71 1.546,62 23.199,30 13,12
Auxiliar Admvo. 1.120,35 326,40 1.446,75 21.701,25 12,31
Telefonista 1.079,22 324,50 1.403,72 21.055,80 11,91
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 1.313,86 335,19 1.649,05 24.735,75 15,51
Capataz 1.266,11 333,04 1.599,15 23.987,25 13,57
Conductor Mecánico 1.272,03 334,25 1.606,28 24.094,20 14,37
Mozo Especializado 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Mozo Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 1.234,97 332,09 1.567,06 23.505,90 13,30
Oficial 2.ª 1.152,47 329,03 1.481,50 22.222,50 12,57
Oficial 3.ª 1.104,48 325,96 1.430,44 21.456,60 12,14
Guarda 1.019,34 365,03 1.384,37 20.765,55 11,83
Peón Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40

Tablas salariales Comunidad de Madrid

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.667,36 296,23 1.963,59 29.453,85 _
Titulado grado superior 1.573,99 291,80 1.865,79 27.986,85 _
Titulado grado medio 1.344,78 281,52 1.626,30 24.394,50 _
Jefe Sección 1.344,78 281,52 1.626,30 24.394,50 14,52
Analista 1.207,90 275,22 1.483,12 22.246,80 13,64
Jefe Tráfico 1.ª 1.163,22 273,27 1.436,49 21.547,35 13,64
Jefe Tráfico 2.ª 1.091,29 269,97 1.361,26 20.418,90 12,88
Encargado General 1.207,90 275,22 1.483,12 22.246,80 13,64
Jefe Taller 1.344,78 281,52 1.626,30 24.394,50 14,52
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.091,31 269,97 1.361,28 20.419,20 11,55
Oficial 2.ª Admvo. 972,73 264,59 1.237,32 18.559,80 10,50
Auxiliar Admvo. 896,28 261,14 1.157,42 17.361,30 9,86
Telefonista 863,38 259,61 1.122,99 16.844,85 9,53
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 1.051,08 268,16 1.319,24 19.788,60 12,42
Capataz 1.012,89 266,43 1.279,32 19.189,80 10,85
Conductor Mecánico 1.017,63 267,40 1.285,03 19.275,45 11,49
Mozo Especializado 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Mozo Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 987,97 265,67 1.253,64 18.804,60 10,64
Oficial 2.ª 921,97 263,23 1.185,20 17.778,00 10,06
Oficial 3.ª 883,59 260,76 1.144,35 17.165,25 9,71
Guarda 815,48 292,02 1.107,50 16.612,50 9,47
Peón Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40

Tablas salariales Comunidad del País Vasco

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.667,36 296,23 1.963,59 29.453,85 _
Titulado grado superior 1.573,99 291,80 1.865,79 27.986,85 _
Titulado grado medio 1.344,78 281,52 1.626,30 24.394,50 _
Jefe Sección 1.344,78 281,52 1.626,30 24.394,50 14,52
Analista 1.207,90 275,22 1.483,12 22.246,80 13,64
Jefe Tráfico 1.ª 1.163,22 273,27 1.436,49 21.547,35 13,64
Jefe Tráfico 2.ª 1.091,29 269,97 1.361,26 20.418,90 12,88
Encargado General 1.207,90 275,22 1.483,12 22.246,80 13,64
Jefe Taller 1.344,78 281,52 1.626,30 24.394,50 14,52
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.091,31 269,97 1.361,28 20.419,20 11,55
Oficial 2.ª Admvo. 972,73 264,59 1.237,32 18.559,80 10,50
Auxiliar Admvo. 896,28 261,14 1.157,42 17.361,30 9,86
Telefonista 863,38 259,61 1.122,99 16.844,85 9,53
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 1.051,08 268,16 1.319,24 19.788,60 12,42
Capataz 1.012,89 266,43 1.279,32 19.189,80 10,85
Conductor Mecánico 1.017,63 267,40 1.285,03 19.275,45 11,49
Mozo Especializado 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Mozo Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 987,97 265,67 1.253,64 18.804,60 10,64
Oficial 2.ª 921,97 263,23 1.185,20 17.778,00 10,06
Oficial 3.ª 883,59 260,76 1.144,35 17.165,25 9,71
Guarda 815,48 292,02 1.107,50 16.612,50 9,47
Peón Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40

Tablas salariales Comunidad de Navarra

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.667,36 296,23 1.963,59 29.453,85 _
Titulado grado superior 1.573,99 291,80 1.865,79 27.986,85 _
Titulado grado medio 1.344,78 281,52 1.626,30 24.394,50 _
Jefe Sección 1.344,78 281,52 1.626,30 24.394,50 14,52
Analista 1.207,90 275,22 1.483,12 22.246,80 13,64
Jefe Tráfico 1.ª 1.163,22 273,27 1.436,49 21.547,35 13,64
Jefe Tráfico 2.ª 1.091,29 269,97 1.361,26 20.418,90 12,88
Encargado General 1.207,90 275,22 1.483,12 22.246,80 13,64
Jefe Taller 1.344,78 281,52 1.626,30 24.394,50 14,52
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.091,31 269,97 1.361,28 20.419,20 11,55
Oficial 2.ª Admvo. 972,73 264,59 1.237,32 18.559,80 10,50
Auxiliar Admvo. 896,28 261,14 1.157,42 17.361,30 9,86
Telefonista 863,38 259,61 1.122,99 16.844,85 9,53
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 1.051,08 268,16 1.319,24 19.788,60 12,42
Capataz 1.012,89 266,43 1.279,32 19.189,80 10,85
Conductor Mecánico 1.017,63 267,40 1.285,03 19.275,45 11,49
Mozo Especializado 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Mozo Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 987,97 265,67 1.253,64 18.804,60 10,64
Oficial 2.ª 921,97 263,23 1.185,20 17.778,00 10,06
Oficial 3.ª 883,59 260,76 1.144,35 17.165,25 9,71
Guarda 815,48 292,02 1.107,50 16.612,50 9,47
Peón Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40

Tablas salariales Comunidad Valenciana

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.563,16 277,70 1.840,86 27.612,90 _
Titulado grado superior 1.475,61 273,56 1.749,17 26.237,55 _
Titulado grado medio 1.260,71 263,94 1.524,65 22.869,75 _
Jefe Sección 1.260,71 263,94 1.524,65 22.869,75 13,59
Analista 1.132,41 258,02 1.390,43 20.856,45 12,79
Jefe Tráfico 1.ª 1.090,52 256,17 1.346,69 20.200,35 12,79
Jefe Tráfico 2.ª 1.023,09 253,10 1.276,19 19.142,85 12,08
Encargado General 1.132,41 258,02 1.390,43 20.856,45 12,79
Jefe Taller 1.260,71 263,94 1.524,65 22.869,75 13,59
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 1.023,11 253,10 1.276,21 19.143,15 10,83
Oficial 2.ª Admvo. 911,94 248,05 1.159,99 17.399,85 9,84
Auxiliar Admvo. 840,27 244,80 1.085,07 16.276,05 9,24
Telefonista 809,41 243,38 1.052,79 15.791,85 8,93
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 985,39 251,40 1.236,79 18.551,85 11,64
Capataz 949,57 249,78 1.199,35 17.990,25 10,18
Conductor Mecánico 954,04 250,70 1.204,74 18.071,10 10,78
Mozo Especializado 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Mozo Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 926,22 249,06 1.175,28 17.629,20 9,97
Oficial 2.ª 864,35 246,77 1.111,12 16.666,80 9,43
Oficial 3.ª 828,35 244,47 1.072,82 16.092,30 9,10
Guarda 764,50 273,78 1.038,28 15.574,20 8,87
Peón Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40

Tablas salariales resto de Comunidades Autónomas

Grupos Subgrupo Salario Base Mensual Plus Convenio Mensual Total Bruto Mensual Total Bruto Anual Precio Hora Extraordinaria
Personal Superior y Técnico Jefe Servicio 1.458,94 259,19 1.718,13 25.771,95 _
Titulado grado superior 1.377,23 255,33 1.632,56 24.488,40 _
Titulado grado medio 1.176,68 246,34 1.423,02 21.345,30 _
Jefe Sección 1.176,68 246,34 1.423,02 21.345,30 12,69
Analista 1.056,91 240,81 1.297,72 19.465,80 11,95
Jefe Tráfico 1.ª 1.017,83 239,10 1.256,93 18.853,95 11,95
Jefe Tráfico 2.ª 954,85 236,23 1.191,08 17.866,20 11,27
Encargado General 1.056,91 240,81 1.297,72 19.465,80 11,95
Jefe Taller 1.176,68 246,34 1.423,02 21.345,30 12,69
Personal de Administración Oficial 1.ª Admvo. 954,90 236,23 1.191,13 17.866,95 10,11
Oficial 2.ª Admvo. 851,15 231,52 1.082,67 16.240,05 9,19
Auxiliar Admvo. 784,24 228,49 1.012,73 15.190,95 8,62
Telefonista 755,45 227,16 982,61 14.739,15 8,34
Personal de Movimiento Jefe Tráfico 3.ª 919,69 234,65 1.154,34 17.315,10 10,87
Capataz 886,27 233,13 1.119,40 16.791,00 9,50
Conductor Mecánico 890,43 233,98 1.124,41 16.866,15 10,06
Mozo Especializado 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Mozo Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40
Personal de Servicios Auxiliares y Talleres Oficial 1.ª 864,47 232,46 1.096,93 16.453,95 9,31
Oficial 2.ª 806,73 230,32 1.037,05 15.555,75 8,80
Oficial 3.ª 773,12 228,17 1.001,29 15.019,35 8,50
Guarda 713,53 255,52 969,05 14.535,75 8,29
Peón Ordinario 627,06 244,86 871,92 13.078,80 7,40

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/2019
  • Fecha de publicación: 20/12/2019
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 14 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20165).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1062).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid