La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria requiere de una actualización de la misma a la realidad de cada momento, de tal forma que incida lo menos posible en el cumplimiento de la obligación de información que supone para los obligados tributarios.
Del mismo modo, las mejoras en los mecanismos de control, por una parte, y de asistencia al contribuyente, por otra, requieren una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, modificaciones que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:
El artículo primero de la orden modifica el modelo 194, actualizando la información relativa al campo «valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión», incluyendo la misma precisión que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).
El modelo 198 se modifica mediante el artículo segundo de esta orden, principalmente con la finalidad de adaptar el mismo a la información necesaria para asistir al contribuyente en la llevanza de su cartera de valores negociados. No obstante, la entrada en vigor de estas modificaciones será de aplicación a las declaraciones informativas del ejercicio 2020, a presentar a partir de 2021, tal y como establece la disposición final única de la presente orden.
En este sentido, se modifica el campo «clave de código», para establecer como regla general, que la identificación de los valores se realice mediante el ISIN y NIF del emisor.
De forma paralela, se reserva el campo «código emisor» a la identificación mediante el NIF de emisor y se crea un nuevo campo «código ISIN», para recoger la identificación adicional de este código de identificación de los valores.
Por otra parte, se modifica el campo «clave de origen», para diferenciar las transmisiones lucrativas entre mortis causa e inter vivos, aclarándose también que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso.
También se modifica el campo «clave de operación», incluyendo nuevas claves para las operaciones relativas a split y contrasplit de valores (clave L), entrega de acciones liberadas (clave X), y operaciones de fusión y escisión con diferimiento (claves Y y Z, respectivamente). Por su parte, se reordenan las claves relativas a las operaciones de reducción de capital, distinguiendo entre las relacionadas con devolución de aportaciones (claves G e I), y las nuevas claves relativas a las procedentes de amortización de valores (nueva clave J) y las procedentes de beneficios no distribuidos (nueva clave K).
Por otro lado, se modifica el campo «clave de mercado», para diferenciar los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea y del resto de países.
También se añade un nuevo campo relativo a los gastos de la operación, información adicional necesaria para la cartera de valores del contribuyente, otro como la identificación de determinadas operaciones relacionadas (nuevo campo denominado «número de orden de la operación relacionada»), así como para las compensaciones monetarias entregadas o recibidas en operaciones de reestructuración empresarial.
Además, se crea un nuevo campo «hora de la operación», relativo a las operaciones intradía, para conocer el orden en el que se ha producido la secuencia de operaciones.
Por último, se modifica el campo «naturaleza del declarante», que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, mejorando de esta forma las validaciones informáticas precisas para evitar los errores que se venían produciendo en algunas operaciones.
El artículo tercero modifica el modelo 196, para que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.
Por su parte, el modelo 193 se actualiza mediante el artículo cuarto de la presente orden, modificando el campo «pago», para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.
El artículo quinto de la orden modifica el modelo 280, relativo a la declaración informativa sobre planes de ahorro a largo plazo, en lo relativo a los campos «número identificativo de la declaración» y «número identificativo de la declaración anterior», con la finalidad de sustituir el sistema de multienvíos (hasta 30.000 registros) por el nuevo sistema TGVI on line, aplicable a este modelo desde el ejercicio 2019.
De esta forma, ya no hay que hacer referencia en estos campos al número de envío (3 últimos dígitos), necesario en el caso del sistema de multienvíos.
El artículo sexto introduce varias modificaciones en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
Así, en primer lugar, se modifican los campos de información relativos a los rendimientos de actividades económicas. En este sentido, debe recordarse que, desde 2015, el modelo 184 contiene un desglose reducido de determinados gastos en los casos de que la entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle una actividad económica, relativos a gastos de personal, adquisición a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles.
Para el ejercicio 2019, en el modelo 184 se ha incluido un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.
En segundo lugar, y con el propósito de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario, se incluyen nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles. Al mismo tiempo, se incluye un nuevo campo relativo al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.
Finalmente, el artículo séptimo modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37, 39 y 42 del mismo texto, por los artículos 69.3, 70 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y por el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 194, 198, 196, 193, 280, 184 y 289.
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda incluida en artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 194 del anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999.
Uno. Se modifica el campo «VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN», que ocupa las posiciones 131 a 143 de los registros de tipo 2, registro de perceptor, que tendrá el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
131-143 |
Numérico |
Valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión. |
Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo «ORIGEN», sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación. En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 75.3 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión». Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales. |
Dos. Se modifica el campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA», que ocupa las posiciones 157 a 169 de los registros de tipo 2, registro de perceptor, que tendrá el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
157-169 |
Alfanumérico. |
Base de retenciones e ingresos a cuenta. |
Se consignará el importe que resulte de la siguiente operación: cuantía consignada en el campo «VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN» menos cuantía consignada en el campo «VALOR DE ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN», con su signo. En el supuesto de sometimiento a retención de la parte de precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 75.3.e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D), constituirá la base de la retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido. Este campo se subdivide en: 157 SIGNO: Alfabético. Si el importe obtenido de la operación anterior es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 158-169 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada. Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales. |
Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II («Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de declarados correspondientes al modelo 198) de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:
Uno. Se modifica el campo «CLAVE CÓDIGO», que ocupa la posición 120 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
120 |
Numérico. |
Clave código. |
Identifica el contenido del campo código emisor y, en su caso, el código ISIN. Con carácter general, la identificación de los valores se realizará consignando la clave 4, salvo que los valores no tuvieran asignado ISIN o el emisor no tuviera asignado NIF. Los valores que puede tomar: 1.- La identificación de los valores se realiza exclusivamente mediante el NIF del emisor. 2.- La identificación de los valores se realiza exclusivamente mediante el código ISIN. 3.- Corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN. 4.- La identificación de los valores se realiza mediante el código ISIN (posiciones 317 a 328) y el NIF del emisor (posiciones 121 a 132). |
Dos. Se modifica el campo «CÓDIGO EMISOR», que ocupa las posiciones 121 a 132 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
121-132 |
Alfanumérico. |
Código emisor. |
Cuando el campo «CLAVE CÓDIGO» (posición 120 del registro de tipo 2) tome el valor 1, se hará constar el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando se trate de Derechos de garantía o de Disfrute, se consignará el NIF del titular de los bienes sobre los que se constituyen los mismos (supuesto de campo «CLAVE DE CÓDIGO», posición 120, configurado con valor 1) Para valores identificados con la «CLAVE CÓDIGO», posición 120, con valor 4, se consignará en este campo el Número de Identificación Fiscal del emisor, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La identificación correspondiente al código ISIN se cumplimentará en el campo «CÓDIGO ISIN», posiciones 317 a 328. Para valores extranjeros que no tengan asignado ISIN, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, en su Anexo 11 (B.O.E. de 30 de diciembre), (supuesto de campo «CLAVE DE CODIGO», posición 120, configurado con valor 3). Para valores identificados con la «CLAVE CÓDIGO», posición 120, con valor 2, este campo no tendrá contenido, debiendo cumplimentarse el campo «CODIGO ISIN», posiciones 317 a 328. |
Tres. Se modifica el campo «CLAVE DE ORIGEN», que ocupa la posición 133 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
133 |
Alfabético. |
Clave de origen. |
Se consignará una de las siguientes claves: A Operaciones a título oneroso. La entrega de acciones liberadas se cumplimentará, asimismo, con esta clave. B Operaciones a título lucrativo inter vivos. C Operaciones de adjudicación o aplicación distintas del resto de claves. D Operaciones a título lucrativo mortis causa. |
Cuatro. Se modifica el campo «CLAVE DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
134 |
Alfabético. |
Clave de operación. |
A Adquisición o constitución de derechos. |
||
B Adquisición o constitución de derechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados. |
||
C Canje. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). |
||
D Conversión. Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). |
||
E Cancelación o extinción de derechos. |
||
F Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H. |
||
G Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I. |
||
H Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. |
||
I Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. |
||
J Reducción de capital con amortización de valores. |
||
K Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos. |
||
L Split y contrasplit de valores. Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de Split (o contrasplit)/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). |
||
O Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. |
||
P Constitución Préstamo de Valores. |
||
Q Extinción Préstamo de Valores. |
||
S Suscripción. |
||
T Transmisión, amortización o reembolso. |
||
U Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados. |
||
V Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 80 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). |
||
X Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave para aquellas acciones que correspondan a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado. Respecto del resto de derechos de suscripción previamente poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados: uno correspondiente a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de operación S). Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de adquisición/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). |
||
Y Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C. |
||
Z Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de escisión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C. |
||
W Otras operaciones. |
Cinco. Se modifica el campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la posición 135 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
|
---|---|---|---|
135 |
Alfabético. |
Clave de mercado. |
|
Según el mercado en que se negocie la operación se hará constar: |
|||
Clave |
Significado |
||
A |
Mercado secundario oficial de valores español. |
||
B |
Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la Unión Europea. |
||
C |
Otros Mercados nacionales |
||
D |
Otros Mercados extranjeros |
||
F |
Operaciones intervenidas por Fedatarios públicos. |
||
O |
Operaciones realizadas fuera de mercado (OTC) |
||
P |
Mercado secundario oficial de valores extranjeros (excluidos los de la Unión Europea). |
Seis. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224-235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
224-235 |
Numérico. |
Compensaciones. |
En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya consignado una «O» en el campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones. Para el resto de claves del campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Este campo se subdivide en dos: 224-233 Parte entera del importe de las compensaciones. 234-235 Parte decimal del importe de las compensaciones. |
Siete. Se añade el campo «CÓDIGO ISIN», que ocupa las posiciones 317 a 328 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
317-328. |
Alfanumérico. |
Código ISIN |
Cuando el campo «CLAVE CÓDIGO» (posición 120 del registro de tipo 2) tome los valores 2 y 4, se hará constar el código ISIN asignado, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en sus funciones de codificación de valores negociables y otros instrumentos de naturaleza financiera, sobre estructura de los códigos. |
Ocho. Se añade el campo «GASTOS DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 329 a 340 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
329-340 |
Numérico. |
Gastos de la operación. |
Cuando en el campo «CLAVE DE VALOR» (posición 137) se cumplimente la clave A, y en el campo «CLAVE DE MERCADO» se cumplimente la clave A, B o P, se consignará en este campo, en su caso, el importe correspondiente a los gastos inherentes a dicha operación. Este campo podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Este campo se subdivide en dos: 329-338 Parte entera del importe de los gastos de la operación. 339-340 Parte decimal del importe de los gastos de la operación |
Nueve. Se añade el campo «NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupa las posiciones 341 a 347 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
341-347 |
Numérico. |
Número de orden de la operación relacionada. |
Se cumplimentará este campo en las operaciones relacionadas correspondientes a las claves de operación (posición 134) C, D, L, V, Y y Z, consignando el número de orden que figure en el campo NUMERO DE ORDEN (posiciones 84 a 90) de la operación relacionada respectiva. Asimismo, se cumplimentará en las operaciones de adquisición de derechos de suscripción (clave de operación A) y suscripción de las acciones (clave de operación S) en las que deban relacionarse dichas operaciones, tal y como se señala en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (clave X). |
Diez. Se añade el campo «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA», que ocupa las posiciones 348 a 360 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
348-360 |
Alfanumérico |
Compensación monetaria entregada/recibida. |
Cuando en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134) se consigne la clave V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma. Este campo se subdivide en: 348 Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor «N», cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado. 349-358 Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. 359-360 Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. |
Once. Se añade el campo «HORA DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 361 a 366 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
361-366 |
Numérico. |
Hora de la operación. |
Cuando se consigne la clave A, B o P en el campo «CLAVE DE MERCADO» (posición 135), se cumplimentará el momento preciso en el que se ejecuta la operación, señalando la hora, minuto y segundo. Este campo no será cumplimentado cuando se trate de operaciones relativas al mismo declarado que se ejecuten el mismo día al mismo precio, y podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Este campo se subdivide en tres: 361-362 Hora de la operación, en formato 24 horas. 363-364 Minuto de la operación. 365-366 Segundo de la operación. |
Doce. Se suprime el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 198 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II.
Trece. Se añade el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 367 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
367 |
Alfabético. |
Naturaleza del declarante. |
Se cumplimentará este campo con una «X» exclusivamente cuando en las operaciones a las que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el declarante intervenga en la operación como alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En los demás casos, este campo se dejará en blanco. |
Catorce. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 317 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 368 a 500.
Se modifica el campo «CÓDIGO DE PROVINCIA», que ocupa las posiciones 472-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, contenidos en el anexo II, que tendrá el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
|||
---|---|---|---|---|---|
472-473 |
Numérico. |
Código de provincia. |
|||
Se consignará el código de la provincia. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente relación: |
|||||
Albacete. |
02 |
Jaén. |
23 |
||
Alicante/Alacant. |
03 |
León. |
24 |
||
Almeria. |
04 |
Lleida. |
25 |
||
Araba/Álava. |
01 |
Lugo. |
27 |
||
Asturias. |
33 |
Madrid. |
28 |
||
Ávila. |
05 |
Málaga. |
29 |
||
Badajoz. |
06 |
Melilla. |
52 |
||
Barcelona. |
08 |
Murcia. |
30 |
||
Bizkaia. |
48 |
Navarra. |
31 |
||
Burgos. |
09 |
Ourense. |
32 |
||
Cáceres. |
10 |
Palencia. |
34 |
||
Cádiz. |
11 |
Palmas, Las. |
35 |
||
Cantabria. |
39 |
Pontevedra. |
36 |
||
Castellón/Castelló. |
12 |
Rioja, La. |
26 |
||
Ceuta. |
51 |
Salamanca. |
37 |
||
Ciudad Real. |
13 |
S. C. Tenerife. |
38 |
||
Córdoba. |
14 |
Segovia. |
40 |
||
Coruña, A. |
15 |
Sevilla. |
41 |
||
Cuenca. |
16 |
Soria. |
42 |
||
Gipuzkoa. |
20 |
Tarragona. |
43 |
||
Girona. |
17 |
Teruel. |
44 |
||
Granada. |
18 |
Toledo. |
45 |
||
Guadalajara. |
19 |
Valencia/ Valéncia. |
46 |
||
Huelva. |
21 |
Valladolid. |
47 |
||
Huesca. |
22 |
Zamora. |
49 |
||
Illes Baleares. |
07 |
Zaragoza. |
50 |
En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la clave 99.
Se modifica el campo «PAGO», que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
95 |
Numérico. |
Pago. |
Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: 1. Como emisor. 2. Como mediador de valor nacional. 3. Como mediador de valor extranjero. 4. Como mediador de valor extranjero no retenedor. |
Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 280, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre:
Uno. Se modifica el párrafo cuarto del apartado «DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS» del anexo, que tendrá el siguiente contenido:
«El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como titulares de un Plan de Ahorro a Largo Plazo contenga la declaración».
Dos. Se modifica el campo «NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN», que ocupa las posiciones 108 a 120 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 280, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
108-120 |
Numérico. |
Número identificativo de la declaración. |
Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 280. |
Tres. Se modifica el campo «NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR», que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 280, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
123-135 |
Numérico. |
Número identificativo de la declaración anterior. |
En caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración Complementaria» se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa. En el caso de que se haya consignado una «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración que sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo («Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo 184») de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre:
Uno. Se modifica el campo «DETALLE DE GASTOS», que ocupa las posiciones 266 a 395 del registro de tipo 2, registro de entidad, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, contenidos en el anexo, que tendrá la siguiente redacción:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
266-395 |
Numérico. |
Detalle de gastos/Rendimientos de actividades económicas. |
Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», y el régimen de determinación del rendimiento no sea el de estimación objetiva, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados: |
||
266-277. GASTOS DE PERSONAL. Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos de personal. Este campo se subdivide en dos: 266-275 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos de personal. 276-277 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos de personal. |
||
278-289. CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN. Se consignará en este apartado el importe satisfecho en concepto de consumos de explotación. Este campo se subdivide en dos: 278-287 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los consumos de explotación. 288-289 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los consumos de explotación |
||
290-301. TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES. Se consignará el importe de aquellos tributos que sean fiscalmente deducibles. Este campo se subdivide en dos: 290-299 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los tributos fiscalmente deducibles. 300-301 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los tributos fiscalmente deducibles |
||
302-313. ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES. Se consignará el importe deducible de los gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, etc., por la cesión al contribuyente de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad, cuando no se adquiera la titularidad de los mismos. Este campo se subdivide en dos: 302-311 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los arrendamientos y cánones deducibles. 312-313 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los arrendamientos y cánones deducibles. |
||
314-325. REPARACIONES Y CONSERVACIÓN. Se consignará el importe deducible de los gastos de conservación y reparación del activo material afecto. Este campo se subdivide en dos: 314-323 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos de reparación y conservación deducibles. 324-325 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos de reparación y conservación deducibles. |
||
326-337. SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES. Se consignará el importe deducible de los gastos satisfechos a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica, tales como honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes. Este campo se subdivide en dos: 326-335 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos por servicios profesionales deducibles. 336-337 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos por servicios profesionales deducibles. |
||
338-349. SUMINISTROS. Se consignará el importe deducible de los gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento (agua, gas, telefonía, internet, etc.) que no tuviere la cualidad de almacenable. Este campo se subdivide en dos: 338-347 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos por suministros deducibles. 348-349 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos por suministros deducibles. |
||
350-361. GASTOS FINANCIEROS. Se consignará el importe deducible de los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la entidad o de sus elementos de activo. Este campo se subdivide en dos: 350-359 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos financieros deducibles. 360-361 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos financieros deducibles. |
||
362-373. AMORTIZACIONES. Se consignará el importe deducible de las amortizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y en los artículos 3 a 7 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Este campo se subdivide en dos: 362-371 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos derivados de la amortización. 372-373 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos derivados de la amortización. |
||
374-385. PROVISIONES. Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», y el campo «RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS», que ocupa la posición 82 del mismo registro, se consigne «1», se consignará el importe deducible de las provisiones fiscalmente deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mimo registro, se consigne «01» o «02», y en el campo «Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne «2», no se incluirá en este campo el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Este campo se subdivide en dos: 374-383 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos por provisiones fiscalmente deducibles. 384-385 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos por provisiones fiscalmente deducibles. |
||
386-395. OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES. Se consignará el importe del resto de gastos fiscalmente deducibles por conceptos no incluidos en otras posiciones de este campo (DETALLE DE GASTOS). Este campo se subdivide en dos: 386-393 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del resto de gastos fiscalmente deducibles. 394-395 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del resto de gastos fiscalmente deducibles. |
Dos. El campo «CRITERIO DE COBROS Y PAGOS», que ocupa la posición 314 del registro de tipo 2, registro de entidad, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, contenidos en el anexo, pasa a ocupar la posición 396.
Tres. Se añade el campo «DETALLE DE GASTOS / RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO», que ocupa las posiciones 397 a 497 del registro de tipo 2, registro de entidad, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, contenidos en el anexo, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
397-497 |
Numérico. |
Detalle de gastos / Rendimientos del capital inmobiliario. |
Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «C» y en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados: |
||
397-407. INTERESES Y DEMÁS GASTOS DE FINANCIACIÓN. Se consignará en este apartado el importe de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo. Este campo se subdivide en dos: 397-405 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio. 406-407 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio. |
||
408-418. CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN. Se consignará en este apartado el importe de los gastos de conservación y reparación del ejercicio de los bienes productores de los rendimientos. Este campo se subdivide en dos: 408-416 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos de conservación y reparación del ejercicio. 417-418 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos de conservación y reparación del ejercicio. |
||
419-429. INTERESES/GASTOS DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN PENDIENTES. Se consignará en este apartado el importe de los intereses, demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios y procedentes de los bienes productores de los rendimientos. Este campo se subdivide en dos: 419-427 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de estos gastos pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios. 428-429 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de estos gastos pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios. |
||
430-439. TRIBUTOS Y RECARGOS. Se consignará en este apartado el importe de los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales deducibles de los rendimientos (por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las tasas por gestión de residuos urbanos). Este campo se subdivide en dos: 430-437 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de la cuantía de los tributos y recargos deducibles. 438-439 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de la cuantía de los tributos y recargos deducibles. |
||
440-450. SALDOS DE DUDOSO COBRO. Se consignará en este apartado el importe de los saldos de dudoso cobro deducible de los rendimientos. Este campo se subdivide en dos: 440-448 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de los saldos de dudoso cobro. 449-450 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de los saldos de dudoso cobro. |
||
Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc. Este campo se subdivide en dos: 451-458 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de las cantidades devengadas por terceros. 459-460 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de las cantidades devengadas por terceros. |
||
461-470. PRIMAS DE SEGUROS. Se consignará en este apartado el importe deducible de las primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos. Este campo se subdivide en dos: 461-468 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de las primas de seguros. 469-470 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de las primas de seguros. |
||
471-480. AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE. Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Este campo se subdivide en dos: 471-478 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de la amortización. 479-480 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de la amortización. |
||
481-488. AMORTIZACIÓN DE BIENES MUEBLES. Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización de los demás bienes cedidos con el inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Este campo se subdivide en dos: 481-486 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de la amortización. 487-488 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de la amortización. |
||
489-497. OTROS GASTOS DEDUCIBLES. Se consignará en este apartado el importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos, no contemplados específicamente en otros campos. Este campo se subdivide en dos: 489-495 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos. 496-497 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos. |
Cuatro. Se añade el campo «NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE», que ocupa las posiciones 498 a 500 del registro de tipo 2, registro de entidad, de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, contenidos en el anexo, con el siguiente contenido:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
---|---|---|
498-500 |
Numérico. |
Número de días de arrendamiento o cesión de uso y disfrute. |
Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «C» y en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», se consignará el número de días del ejercicio en los que el inmueble de los que proceden los rendimientos de capital inmobiliario ha estado arrendado o cedido su uso y disfrute. |
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre:
Uno. Se modifica el anexo I, Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:
Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) |
Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) |
|
---|---|---|
UE |
Países y jurisdicciones con acuerdo UE |
Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral |
2020 y siguientes |
2020 y siguientes |
2020 y siguientes |
Alemania. |
Liechtenstein. |
Albania. |
Austria. |
San Marino. |
Antigua y Barbuda. |
Bélgica. |
Andorra. |
Arabia Saudí. |
Bulgaria. |
Mónaco. |
Argentina. |
Chipre. |
Suiza. |
Aruba (Países Bajos). |
Croacia. |
Australia. |
|
Dinamarca (**). |
Azerbaiyán. |
|
Eslovenia. |
Barbados. |
|
Estonia. |
Belice. |
|
Finlandia. |
Bonaire (Países Bajos). |
|
Francia. |
Brasil. |
|
Gibraltar (Reino Unido). |
Canadá. |
|
Grecia. |
Chile. |
|
Hungría. |
China. |
|
Irlanda. |
Colombia. |
|
Italia. |
Corea. |
|
Letonia. |
Costa Rica. |
|
Lituania. |
Curasao (Países Bajos). |
|
Luxemburgo. |
Dominica. |
|
Malta. |
Ecuador. |
|
Países Bajos (**). |
Ghana. |
|
Polonia. |
Granada. |
|
Portugal. |
Groenlandia (Dinamarca). |
|
Reino Unido (**). |
Guernsey (Reino Unido). |
|
República Checa. |
Hong Kong. |
|
República Eslovaca. |
India. |
|
Rumanía. |
Indonesia. |
|
Suecia. |
Islandia. |
|
Islas Cook (Nueva Zelanda). |
||
Isla de Man (Reino Unido). |
||
Islas Feroe (Dinamarca). |
||
Israel. |
||
Japón. |
||
Jersey (Reino Unido). |
||
Kazajstán. |
||
Líbano. |
||
Macao (China). |
||
Malasia. |
||
Mauricio. |
||
México. |
||
Montserrat. |
||
Nigeria. |
||
Niue. |
||
Noruega. |
||
Nueva Zelanda Omán. |
||
Pakistán. |
||
Panamá. |
||
Rusia. |
||
Saba (Países Bajos). |
||
Samoa. |
||
San Cristóbal y Nieves. |
||
San Eustaquio (Países Bajos). |
||
San Martín (Países Bajos). |
||
San Vicente y las Granadinas. |
||
Santa Lucía. |
||
Seychelles. |
||
Singapur. |
||
Sudáfrica. |
||
Turquía. |
||
Uruguay. |
||
Vanuatu. |
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].
Dos. Se modifica el ANEXO II- Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:
Lista de Jurisdicciones participantes |
||
---|---|---|
Albania. |
Francia. |
Mauricio. |
Alemania. |
Ghana. |
México. |
Andorra. |
Gibraltar (Reino Unido). |
Mónaco. |
Anguilla (Reino Unido). |
Granada. |
Montserrat (Reino Unido). |
Antigua y Barbuda. |
Grecia. |
Nauru. |
Arabia Saudí. |
Groenlandia (Dinamarca). |
Nigeria. |
Argentina. |
Guernsey (Reino Unido). |
Niue. |
Aruba (Países Bajos). |
Hong Kong. |
Noruega. |
Australia. |
Hungría. |
Nueva Zelanda. |
Austria. |
India. |
Omán. |
Azerbayán. |
Indonesia. |
Países Bajos. |
Bahrain. |
Irlanda. |
Pakistán. |
Bahamas. |
Isla de Man (Reino Unido). |
Panamá. |
Barbados. |
Islandia. |
Polonia. |
Bélgica. |
Islas Caimán (Reino Unido). |
Portugal. |
Belice. |
Islas Cook (Nueva Zelanda). |
Qatar. |
Bermuda (Reino Unido). |
Islas Feroe (Dinamarca). |
Reino Unido. |
Brasil. |
Islas Marshall. |
República Checa. |
Bulgaria. |
Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). |
República Eslovaca. |
Canadá. |
Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). |
Rumanía. |
Chile. |
Israel. |
Rusia. |
China. |
Italia. |
Samoa. |
Chipre. |
Japón. |
San Cristóbal y Nieves. |
Colombia. |
Jersey (Reino Unido). |
San Marino. |
Corea. |
Kazajistan. |
San Martín (Países Bajos). |
Costa Rica. |
Kuwait. |
San Vicente y las Granadinas. |
Croacia. |
Letonia. |
Santa Lucía. |
Curasao (Países Bajos). |
Líbano. |
Seychelles. |
Dinamarca. |
Liberia. |
Singapur. |
Dominica. |
Liechtenstein. |
Sudáfrica. |
Ecuador. |
Lituania. |
Suecia. |
Emiratos Árabes Unidos. |
Luxemburgo. |
Suiza. |
Eslovenia. |
Macao. |
Turquía. |
Estonia. |
Malasia. |
Uruguay. |
Finlandia. |
Malta. |
Vanuatu. |
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción del artículo segundo, que será aplicable a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten a partir de 2021.
Madrid, 19 de diciembre de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid