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Documento BOE-A-2019-2409

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2018 del Convenio Colectivo Nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 16928 a 16930 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-2409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del año 2018 del Convenio Colectivo Nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas (código de convenio 99001105011981), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2019, de una parte por las organizaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y Servicios-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO PAPEL Y ARTES GRÁFICAS CELEBRADA EL DÍA 28 DE ENERO DE 2019

Por la representación patronal:

CEGAL:

Javier Almagro Martínez.

FANDE:

José Manuel Anta Carabias.

Vicent Badenes Mezquita.

Silvia Fariñas Diez.

Belén García Velencia.

Daniel Gutiérrez López.

Por la representación sindical: FeSMC-UGT:

María Dolores Diez García.

Montserrat González Oropesa.

Daniel Gutiérrez Giménez.

Servicios-CCOO:

Rolando Cano Moreno.

Eloísa Ruiz Galera.

Ángel Cachón Gutiérrez.

Bernardo Guadamuro Ureña.

Francisco Ramírez Piña.

Reunida la comisión negociadora se procede a dar por cumplido el artículo 27 del Convenio Colectivo del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas, en cuanto al cumplimiento de la cláusula de revisión salarial en los siguientes términos:

Artículo 27. Cláusula de Revisión Salarial; «si el IPC del 2018 superase el 1%, la diferencia con el límite mencionado del 0,5%, se incorporará a la tabla salarial 2019», sin generar atrasos en el año 2018.

Según el Instituto Nacional de Estadística el IPC real de 2018 ha sido del 1,2%. Por lo tanto, se procede a revisar la tabla salarial del 2018 en el 0,2%, quedando como definitiva ésta tabla salarial que será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del contenido de las tablas salariales aprobadas en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto se otorga mandato a doña María Dolores Díez García a los efectos de proceder a su registro.

Lo que se firma a los efectos oportunos el 28 de enero de 2019.

Revisión salarial convenio comercio del papel y artes gráficas 2018

Áreas funcionales

Grupo profesional

Puesto de trabajo

Rev salarial 2018 0,2%

Primera Administración y gestión de Empresa.

0

Director/Directora General.

23.755,71

Director/Directora de División.

22.340,57

Director/Directora de Departamento.

21.378,70

I

Titulado/Titulada de Grado Superior.

23.416,77

Jefe/Jefa de Compras.

20.020,21

Jefe/Jefa de Personal.

20.020,21

Jefe/Jefa de Informática.

20.020,21

Jefe/jefa Financiero.

20.020,21

II

Titulado/Titulada de Grado Medio.

20.019,61

Responsable de Sección.

18.208,25

III

Contable.

16.849,73

Oficial Administrativo/Oficial Administrativa.

15.434,33

Programador/Programadora.

16.849,73

Administrativo/Administrativa-Atención al cliente.

14.811,16

Técnico/Técnica Mantenimiento Informático.

14.657,02

Técnico/Técnica Sistemas de Información.

14.811,16

IV

Auxiliar Administrativo/ Administrativa.

14.189,14

Telefonista.

13.934,26

Segunda Organización del Establecimiento Comercial.

I

Jefe/Jefa de Ventas.

20.020,21

Encargado/Encargada General.

20.020,21

Titulado/Titulada de Grado Superior.

23.416,77

II

Gerente de Establecimiento.

17.440,40

Segunda Organización del Establecimiento Comercial.

Titulado/Titulada de Grado Medio.

20.019,61

Jefe/Jefa de Grupo.

16.962,38

II

Encargado/Encargada de Establecimiento.

16.623,24

Jefe/Jefa de Sucursal.

18.265,86

Jefe de sección mercantil.

16.623,24

III

Dependiente/Dependienta.

15.321,66

Técnico/Técnica de Comercio Exterior.

14.979,56

Representante Comercial.

14.979,56

Administrativo/Administrativa Atención al cliente.

14.811,16

Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa.

15.434,33

IV

Teleoperador/Teleoperadora.

14.612,67

Auxiliar de Caja.

14.245,77

Auxiliar Administrativo/ Administrativa.

14.189,14

V

Asistente Establecimiento.

13.934,26

Tercera Servicios Logísticos.

I

Jefe/Jefa de Sección Logística.

18.265,86

Titulado/Titulada de Grado Superior.

23.416,77

II

Jefe/Jefa de Almacén.

18.228,37

Jefe/Jefa de Transporte.

16.665,91

Titulado/Titulada de Grado Medio.

20.019,61

III

Encargado/Encargada de Unidad Logística.

15.044,36

Profesional de Oficio 1.ª

15.044,36

Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa.

15.434,33

IV

Repartidor Conductor/Repartidora Conductora.

14.612,67

Profesional de Oficio 2.ª

14.559,35

Operario Logística/Operaria Logística.

14.062,05

Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa.

14.189,14

V

Mozo Empaquetador/Moza Empaquetadora.

13.934,26

Personal de Servicios Auxiliares.

13.934,26

Personal de limpieza por horas* (este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.

5,82

Dieta media jornada.

9,14

Dieta jornada completa.

13,06

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2019
  • Fecha de publicación: 21/02/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2392).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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