Advertidos errores en la Resolución de 8 de enero de 2019, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en materia de calidad turística, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 25 de enero de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 6851, donde dice:
«Segundo.–Que el artículo. 30.21 de la Ley Orgánica 10/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Canarias en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1996, de modificación de la anterior, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de turismo. Conforme a lo anterior, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 10 que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno, en materia de turismo»,
Debe decir:
«Segundo.–Que el artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de turismo. Conforme a la anterior regulación estatutaria (LO 10/1982, de 10 de agosto) el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 10 que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno, en materia de turismo.»
Madrid, 14 de febrero de 2019.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.
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