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Documento BOE-A-2019-2947

Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20144 a 20146 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-2947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 55 y 78, así como de incorporación de un artículo 69 bis, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el BOE de 1-2-2018, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 16 de enero de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER y FES, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, CC.OO. de Construcción y Servicios y FTSP-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA FINAL

En Madrid, siendo las 14 horas del 16 de enero de 2019, se reúnen los representantes de las organizaciones empresariales APROSER y FES, así como los representantes de las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

Las partes anteriormente señaladas, representan en todo momento a la mayoría absoluta de ambas representaciones empresarial y sindical, a nivel estatal.

En cumplimiento de los acuerdos alcanzados, reflejados en las distintas Actas suscritas a lo largo de las negociaciones habidas, los componentes de la Comisión Negociadora firmantes alcanzan los siguientes:

ACUERDOS

Primero.

Aprobar y suscribir la modificación de los artículos 55 y 78 así como la incorporación de un nuevo artículo 69 bis en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas Privadas de Seguridad de eficacia general, para el período 01.01.2017 al 31.12.2020.

Segundo.

Anexar el citado texto a la presente Acta, dando por finalizadas las negociaciones a todos los efectos.

Tercero.

Remitir dicho texto, una vez debidamente firmado, a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que obtenga plena validez y vigencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.

Las partes firmantes acuerdan que el texto del Convenio Colectivo sea firmado por un solo representante de cada Organización Sindical y Patronal.

Quinto.

Se ratifica la delegación en Eduardo Cobas Urcelay para realizar los trámites administrativos necesarios en relación con la publicación del presente Convenio.

Asistentes:

Por la representación empresarial:

APROSER:

D. Angel Córdoba Díaz.

D. Antonio Nogal Vélez.

D. Juan Manuel González Herrero.

D. Víctor Jiménez Pérez.

D. Luis Alonso Cristobo.

D. Javier Casado López.

FES:

D. Mariano Agüero Martín.

Doña Gricell Garrido Colón.

Por la representación sindical:

FeSMC-UGT:

D. Diego Giráldez Gerez.

D. Sergio Picallo González.

Comisiones Obreras de Construcción y Servicios:

D. Juan José Montoya Pérez.

FTSP-USO:

D. Basilio Febles Armas.

D. Txomin Marañón Maroto.

Secretaría de la Comisión Negociadora: D. Eduardo Cobas Urcelay.

Artículos modificados:

Artículo 55, tercer párrafo.

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto.

Artículo 78, segundo párrafo.

La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o Delegados de personal, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. En los supuestos de acumulación del crédito horario, la utilización será por jornadas completas.

Artículo 69 bis. Jubilación a la edad legal de jubilación.

En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.

b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.

En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2019
  • Fecha de publicación: 01/03/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 55, 78 y AÑADE el 69 bis al Convenio publicado por Resolución de 19 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1400).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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