Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y las tablas salariales para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., (código de convenio número 90101772012014), que fue suscrita, con fecha 8 de enero de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estad».
Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 8 de Enero de 2019, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., ubicado en calle de La Secoya, número 19, 4.ª planta, C.P. 28044, Madrid los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. (por la parte empresarial).
Abre la sesión la representación empresarial, recordando a los asistentes, la enorme repercusión que va a tener en los costes salariales, la subida del Salario Mínimo Interprofesional, aprobada por el gobierno para 2019, quedando establecido en 900 euros mensuales, lo que supone una subida del 22,3%.Tal medida, afecta a la totalidad de la plantilla, excepto al Grupo I.
Por ello, propone adecuar las tablas salariales al mencionado S.M.I. para todas aquellas categorías que se encuentren por debajo del mismo, y congelar los salarios del Grupo I según lo contemplado en el artículo 31 del Convenio Colectivo.
La parte social manifiesta que sigue con el propósito de desvincular los salarios del S.M.I., como se consiguió en las tablas del 2018, por lo que siendo conscientes del importante incremento salarial que supone la aplicación de las medidas legales, solicita un esfuerzo adicional para lograr dicho objetivo.
Por otra parte, aboga por una diferenciación aunque fuera mínima entre los distintos niveles.
La empresa aduce que una subida del 22% para casi todos los empleados hace muy difícil, poder mejorar aún más las retribuciones. No obstante, para poder estudiar la propuesta y ver hasta qué punto es viable, solicita un receso, que es aceptado por el Comité Intercentros.
Reanudada la sesión, la parte empresarial expone, que al objeto de en la medida de lo posible, obtener un acuerdo para que no haya necesidad de nuevas reuniones, y que queden en este acto firmadas las tablas salariales, ofrece la siguiente propuesta:
– Aumento hasta 12.782,00 euros anuales (aprox. 1,44% sobre el SMI) para nivel 4 Grupo III y nivel 3 Grupo II.
– Aumento hasta 12.873,30 euros anuales (aprox. 2,16% sobre SMI) para nivel 3 Grupo III y nivel 2 Grupo II.
– Aumento hasta 12.964,60 euros anuales (aprox. 2,89% sobre SMI) para nivel 2 Grupo III.
– Aumento hasta 13.421,10 euros anuales (aprox. 6,51% sobre SMI) para nivel 1 Grupos II y III
Ante esta propuesta, el comité intercentros, solicita una pausa de 30 minutos para su estudio.
Tras el paréntesis solicitado por el Comité Intercentros, este acepta la última oferta, valorando el esfuerzo efectuado por la empresa y solicita de manera expresa que se deje constancia de la prórroga del convenio colectivo.
Ambas partes celebran lo fructífero de la reunión, congratulándose por el resultado final, y se procede a redactar esta acta con los siguientes:
ACUERDOS
Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., correspondiente al año 2019, que se acompaña como anexo 1 y es firmado por la Representación Legal de los Trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., manifestando que la presente tabla salarial sustituye a la anteriormente publicada.
La nueva tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2019.
En aplicación del artículo 6 del Convenio Colectivo de A.T.E. Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., este, prorroga su vigencia hasta el 31/12/2023.
Facultar a don Jonathan Pérez Co, para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «B.O.E.», incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, compuesto por:
– Raudel Rodríguez González.
– Santos Esteban Eras.
– Isabel Fernández Seoane.
– Nuria Hernández Hernández.
– Ana Belén Barranco López.
– Pedro Vicente de Freitas.
– Susana Camacho Elias.
– Beatriz Pérez Pla.
Por la representación empresarial firman la presente acta:
Hugo Couso Fernández.
Jonathan Pérez Co.
Tablas de salarios para el año 2019
Grupo I |
Salario bruto anual (Euros) |
---|---|
Grupo I | |
Nivel 1: | |
Director General. | 15.199,96 |
Nivel 2: | |
Director Departamento. | 14.002,89 |
Jefe de Departamento. | 14.002,89 |
Director de Área. | 14.002,89 |
Delegado. | 14.002,89 |
Grupo II | |
Nivel 1: | |
Jefe Administrativo. | 13.421,10 |
Jefe de Ventas. | 13.421,10 |
Nivel 2: | |
Oficial Administrativo. | 12.873,30 |
Nivel 3: | |
Comercial. | 12.782,00 |
Auxiliar. | 12.782,00 |
Telefonista/Recepcionista. | 12.782,00 |
Ordenanza. | 12.782,00 |
Limpiador. | 12.782,00 |
Grupo III | |
Nivel 1: | |
Jefe de Servicio. | 13.421,10 |
Nivel 2: | |
Jefe de Equipo. | 12.964,60 |
Gobernanta. | 12.964,60 |
Nivel 3: | |
Ayudante de Jefe de Equipo. | 12.873,30 |
Subgobernanta. | 12.873,30 |
Nivel 4: | |
Auxiliar. | 12.782,00 |
Oficial Administrativo. | 12.782,00 |
Grabador de datos. | 12.782,00 |
Azafata. | 12.782,00 |
Promotor/a. | 12.782,00 |
Vendedor. | 12.782,00 |
Cobrador. | 12.782,00 |
Telef/Recep. | 12.782,00 |
Ordenanza. | 12.782,00 |
Manipulador. | 12.782,00 |
Peón/Mozo. | 12.782,00 |
Limpiador. | 12.782,00 |
Oficial de 3.ª. | 12.782,00 |
Reponedor. | 12.782,00 |
Camarero/a de piso. | 12.782,00 |
Ayudante. | 12.782,00 |
Lector. | 12.782,00 |
Clasificador/Repartidor. | 12.782,00 |
Repartidor. | 12.782,00 |
Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento. | 12.782,00 |
Peón Especialista. | 12.782,00 |
Oficial de 2.ª. | 12.782,00 |
Socorrista. | 12.782,00 |
Cocinero/a. | 12.782,0 |
Camarero/a. | 12.782,00 |
Preparador de Pedidos. | 12.782,00 |
Conductor. | 12.782,00 |
Conductor/Repartidor. | 12.782,00 |
Chófer. | 12.782,00 |
Carretillero. | 12.782,00 |
Oficial de 1.ª. | 12.782,00 |
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