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Documento BOE-A-2019-2956

Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de la tabla salarial para el año 2019 del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20210 a 20213 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-2956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de la tabla salarial para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (Transfesa) (Código de convenio n.º: 90005072011981), publicado en el «BOE» de 14.2.12, Acta que fue suscrita con fecha 18.1.19, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

REUNIDOS

De una parte,

D. Carlos Saldaña Quero, D. Juan Ángel Domingo Fernández, D. Mario Cáceres Perea y doña Ana Fernández Calderón en nombre y representación de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A.

De la otra parte,

D. José Ignacio Requena de Amirola (Representante EWC).

D. José Luis Antoranz Pinchete.

D. Bernardo García Barroso.

D. Óscar Benito Camino.

Dña. Ana Isabel Pérez Gandía.

D. Ángel Yagüe Gónzalez.

Dña. Belén Mancebo Cordero.

Como miembros del comité intercentros.

Se han reunido, siendo las 10:15 horas, en las dependencias centrales de Transfesa quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.

EXPONEN

A) Dar validez al acuerdo de 5 de junio de 2018, en el cual se expresaban las condiciones salariales de subida del convenio para el año 2019.

2018 2019

FIJO: 1,7 % bruto anual desde 01/01/2018.

VARIABLE: 0,3 % PLT si consecución 50 % EBIT 2018 (5 mill €) a 31/12/2018.

VARIABLE CONSOLIDADO EN FIJO: 0,15 % desde 01/01/2018 si consecución 50 % EBIT 2018 (5 mill €) a 31/12/2018.

FIJO: 1,7 % bruto anual desde 01/01/2019.

VARIABLE: 0,4 % PLT si consecución 50 % EBIT 2019 (a definir) a 31/12/2019.

VARIABLE CONSOLIDADO EN FIJO:

- 0,1% desde 01/01/2019 si consecución 50 % EBIT 2019 (a definir) a 30/06/2019.

- 0,1% desde 01/01/2019 si consecución 100 % EBIT 2019 (a definir) a 31/12/2019

Ambas partes acuerdan aprobar la siguiente tabla salarial del Convenio Transfesa para el año 2019.

TABLA SALARIAL 2019

Grupos

 

1,70 % - 01/01/2019

 

Si EBIT > 50 % cumplido

0,10 % - 01/07/2019

Si EBIT > 100 % cumplido

0,10 % - 31/12/2019

Salario base

S.B. * 16 pagas

Salario base

S.B. * 16 pagas

Salario base

S.B. * 16 pagas

GRUPO I. DIRECTOR AREA. 2.325,03 € 37.200,48 € 2.327,36 € 37.237,68 € 2.329,68 € 37.274,92 €
GERENTE AREA.
GRUPO II. RESPONSABLE AREA. 1.743,77 € 27.900,32 € 1.745,51 € 27.928,22 € 1.747,26 € 27.956,15 €
KEY ACCOUNT.
RESP. DELEGACION.
GRUPO III. JEFE DE ALMACEN. 1.453,13 € 23.250,08 € 1.454,58 € 23.273,33 € 1.456,04 € 23.296,60 €
JEFE DE TALLER.
JEFE DE MAQUINISTAS.
JEFE DE EQUIPO.
JEFE DE TRAFICO.
TÉCNICOS DE AREA.
INGENIEROS.
LICENCIADOS.
ANALISTAS.
MAQUINISTA B.
GRUPO IV. SUPERVISOR. 1.162,51 € 18.600,16 € 1.163,67 € 18.618,76 € 1.164,84 € 18.637,38 €
CAPATAZ.
OFICIAL 1ª.
OFICIAL 2ª.
COMERCIAL.
MAQUINISTA B FORMACION.
AUX.CIRCUL / O.V.M.
MAQUINISTA A.
GRUPO V. NIVEL I. 1.017,21 € 16.275,36 € 1.018,23 € 16.291,64 € 1.019,25 € 16.307,93 €
AUXILIAR ADMIN SR.
MOZO CARRETILLERO.
CONDUCTOR/A.
OPERARIO.
A.O.T. / AUX.CABINA.
NIVEL II. 813,72 € 13.019,52 € 814,53 € 13.032,54 € 815,35 € 13.045,57 €
MOZO/PEON.
TELEFONISTA.
ORDENANZA.
LIMPIADOR/A.
MANIPULADOR VEHICULOS.
AUXILIAR ADMIN JR.

Ambas partes acuerdan que quedan excluidos de los incrementos anuales de convenio:

1. Aquellos trabajadores que hayan sido alta en el año en curso y hayan pactado un salario bruto anual por encima del convenio.

2. Aquellos trabajadores que durante el año 2019 perciban subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo siempre y cuando esas subidas individuales sean superiores y de mayor cuantía que la colectiva.

B) A instancias de los miembros del comité de empresa, Bernardo García Barroso y José Luis Antoranz Pinchete, se plantea la posibilidad de variar las condiciones económicas ya negociadas para el año 2018.

Al no cumplirse las condiciones de EBIT por parte de la compañía, solicitan la posibilidad de que un 0,1 % del 0,3 % que estaba destinado al pago de una PLT, se convierta en un aumento del 0,1 % consolidable añadido al 1,7 % ya negociado para el año 2019.

Juan Ángel Domingo y Mario Cáceres exponen las dificultades de aceptar esa subida por varios motivos: la empresa sólo ha tenido un EBIT de 100.000 € frente a los 10.000.000 € previstos, el IPC se ha actualizado en 1,2 %, la empresa no tiene la necesidad de renegociar un acuerdo ya cerrado y más estando muy por debajo de presupuesto.

La parte social insiste en que las consecuencias de la caída del EBIT han sido las huelgas en Francia y la caída del negocio del Departamento de DSI y que el esfuerzo de la plantilla ha sido grande a pesar de no verse reflejado en el EBIT.

La parte de la empresa, tras arduas discusiones, empatiza con la parte social y realiza la siguiente propuesta:

Destinar el 0,15 % de la masa salarial de Transfesa al pago de una PLT en el mes de febrero del año 2019. Esta cantidad será en un pago único y no consolidable. Estas condiciones serán extensibles a las filiales internacionales.

La parte social considera escasa la propuesta y solicita 1.000 € más en beneficios sociales para el año 2019. Más concretamente solicitan que las cantidades destinadas a «Ayuda Estudios» se amplíe de 5.000 € a 6.000 € a repartir en criterio similar al acordado para el año 2018.

Ambas partes dan su visto bueno a ambas propuestas y acuerdan realizar el siguiente criterio reparto PLT (Prima Lineal Trabajador no consolidable):

1. Dividimos el importe económico absoluto relativo al 0,15 % de la masa salarial entre el número de empleados de alta a fecha 31 de diciembre de 2018. Esto nos dará una cantidad que en concepto de PLT se abonará de forma lineal a todos los trabajadores.

2. La PLT, no consolidable, será prorrateada en módulos mensuales, que se abonarán a cada trabajador en relación al número de meses que hayan estado de alta en la compañía en el ejercicio 2018.

3. Se adjunta anexo de reparto de PLT por trabajador de alta en la compañía a 31/12/2018.

Ambas parte, mostrando su conformidad con los referidos puntos del acta, firman la misma en prueba de conformidad.

Por la empresa:

Por el Comité:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2019
  • Fecha de publicación: 01/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2231).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Transportes terrestres

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