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Documento BOE-A-2019-397

Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2019, páginas 2731 a 2744 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2019-397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2018/11/22/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

PREÁMBULO

1. La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, estableció el primer marco normativo de actuación para la protección civil. Desde su aprobación, el Tribunal Constitucional ha venido reconociendo al Estado su competencia, derivada del artículo 149.1. 29.ª de la Constitución e integrada en el concepto de la seguridad pública, procurando una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, no recogió de manera inequívoca un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, establece la estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.

2. En desarrollo de dicha estructura organizativa para el ejercicio de las funciones en materia de salvamento y emergencias, mediante el Decreto 66/1998, de 20 de julio, se autorizó la constitución de una sociedad anónima encargada de la gestión de emergencias en Cantabria y la participación del Gobierno de Cantabria en el capital social de la misma.

El 112 Cantabria S.A.U, inicialmente Servicio de Emergencias (SEMCA), se constituyó entonces como instrumento básico para la ejecución de la política del Gobierno de Cantabria en materia de gestión de las urgencias y emergencias.

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha norma, la experiencia acumulada y la alta cualificación de sus equipos humanos implicaron la ampliación de su objeto social, que se llevó a cabo mediante el Decreto 65/2012, de 15 de noviembre, por el que se modificaba el Decreto 66/1998, de 20 de julio, el cual otorga a la sociedad el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración autonómica de Cantabria.

Esta evolución, paulatina en el tiempo, de configuración de equipos técnicos con un cometido específico, denota la utilización de instrumentos y herramientas del derecho privado al servicio del interés general.

En aplicación del Acuerdo marco de 22 de marzo de 2010 del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas para la sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas y locales, el Decreto del Presidente 11/2011, de 30 de junio, contemplaba una reducción y reorganización del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma. A pesar de que el Gobierno el 16 de febrero de 2012 aprobó el Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se acomete un verdadero proceso de reordenación desde la perspectiva de las actividades de los entes que forman parte del inventario del Sector Público Autonómico de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria tiene la finalidad y necesidad de priorizar y avanzar en la adopción de medidas tendentes a acomodar el sector público a las nuevas circunstancias económicas y financieras, con el fin de mejorar la gestión, la calidad de la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos. De este modo la gestión de los gastos y la elaboración de los presupuestos utiliza los criterios de eficacia y eficiencia priorizando la utilización de recursos propios antes de recursos externos.

3. En atención a la necesidad y fin descritos y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, de conformidad con los títulos competenciales derivados de la materia de protección civil se considera procedente la extinción de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria y la creación de un organismo autónomo. Para ello, la presente Ley se estructura en cuatro capítulos, con quince artículos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las disposiciones generales del nuevo organismo con la denominación de Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, definiéndose su naturaleza y régimen jurídico, y fijando su sede y Consejería a la que queda adscrito.

El capítulo II se ocupa de los regímenes del organismo en el ámbito económico, presupuestario y patrimonial. De este modo, se establecen los recursos de los que se derivará la financiación del organismo y el régimen jurídico patrimonial aplicable a sus bienes y derechos. Finalmente, debe destacarse el régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención de sus actos que lo será en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas.

El capítulo III, dedicado al régimen del personal del organismo, regula el sistema de gestión de dichos recursos humanos sin perjuicio de lo dispuesto en su Estatuto.

Por último, el capítulo IV, aborda los aspectos dedicados a su organización y funcionamiento.

Asimismo, la Ley contempla en Documento Anexo el Estatuto del organismo en el que debe destacarse la organización y competencias de cada uno de los órganos que regula para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación del Organismo Autónomo.

1. Se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) como órgano para la gestión del servicio autonómico de prevención, extinción de incendios y salvamento y la prestación del servicio público de atención de llamadas de emergencia 112 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) se subroga en la totalidad de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El SEMCA es un Organismo autónomo de los previstos en la normativa autonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye.

2. El Organismo autónomo SEMCA se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil.

Artículo 3. Régimen de extinción.

El Organismo Autónomo se extinguirá por ley en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley que regule el régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Sede.

La sede del Organismo será determinada por el Gobierno, oído el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la normativa estatal reguladora de los organismos públicos con carácter básico y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.

Artículo 6. Fines y funciones.

1. El SEMCA tiene como fin primordial el ejercicio de las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y salvamento.

2. El SEMCA desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición final segunda de esta Ley. Las competencias y funciones que, conforme a esta Ley, corresponden al SEMCA se llevarán a cabo bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 7. Consejería de adscripción.

La Consejería de adscripción es la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias a la que corresponde:

a) Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector en representación de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior y su estructura administrativa.

c) Proponer al Gobierno para su aprobación, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, el Plan Inicial de actuación del SEMCA en el que se definan de forma específica y detallada sus objetivos.

d) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del SEMCA y tramitar la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y su oferta pública de empleo, a propuesta del Consejo Rector.

e) Formular el anteproyecto de presupuesto del SEMCA.

f) Conocer la memoria anual del SEMCA.

g) Proponer al Gobierno el nombramiento del Director del SEMCA a propuesta de su Consejo Rector.

CAPÍTULO II
Régimen financiero, presupuestario y patrimonial
Artículo 8. Recursos económicos.

La financiación del SEMCA podrá provenir de los siguientes recursos:

a) Las consignaciones que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.

e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 9. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del SEMCA está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos o afectados.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos del SEMCA las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.

1. El presupuesto anual del SEMCA se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, el régimen de tesorería del SEMCA será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El SEMCA estará sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención previa de sus actos de los que se deriven o puedan derivarse el reconocimiento de derechos o la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas. Igualmente deberá aplicar los principios contables públicos previstos en la Ley de Finanzas de Cantabria, así como las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y su normativa de desarrollo.

4. Asimismo, el SEMCA estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de protección civil con la finalidad de comprobar el grado de cumplimento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio del control establecido al respecto por la legislación de la Comunidad Autónoma vigente en materia presupuestaria y de finanzas.

CAPÍTULO III
Régimen de personal
 Artículo 11. Personal.

1. El SEMCA dispondrá del personal necesario para su funcionamiento, y tendrá la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria adscritos funcionalmente al Organismo autónomo. Asimismo, dispondrá del personal integrado de la extinta sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

2. Al personal del SEMCA, salvo al personal integrado, le serán de aplicación las disposiciones de la legislación básica estatal, legislación autonómica sobre empleo público y, en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicación para el personal laboral. La gestión de los recursos humanos del Organismo autónomo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Estatuto de este Organismo.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 12. Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes del SEMCA serán resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil, o por el Gobierno, en función de las cuantías a las que, en esta materia se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 13. Régimen de contratación.

La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA y adjudicados por su Director.

Artículo 14. Revisión de oficio.

Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el SEMCA, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el organismo. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano del SEMCA autor del acto.

Artículo 15. Recursos.

Los actos dictados por el SEMCA sujetos al Derecho administrativo no agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Se crea, el Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial.

El Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en las siguientes Escalas:

– Escala Técnica o de Mando, Grupo A, Subgrupos A1 y A2.

Son funciones a desarrollar por la Escala Técnica o de Mando las de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de prevención de extinción de incendios y salvamento, y otras de coordinación y mando de unidades operativas del centro de atención de emergencias.

– Escala Ejecutiva u Operativa, Grupo C, Subgrupos C1 y C2.

Son funciones a desarrollar por la Escala Ejecutiva u Operativa las de ejecución de tareas operativas y logísticas de prevención de extinción de incendios y salvamento, y otras específicas del centro de atención de emergencias.

El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los Grupos correspondientes por la legislación de Función Pública.

Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.

Se adiciona un nuevo Cuerpo en el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue:

«b) Cuerpos de Administración Especial:

1.º Cuerpo Facultativo Superior.

2.º Cuerpo de Letrados.

3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.

4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.

5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.

6.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.

8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.

9.º Cuerpo de Técnicos de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

10.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.

11.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.»

Disposición adicional tercera. Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo y cobertura de puestos.

Tras la constitución del Organismo Autónomo, se procederá a llevar a cabo la tramitación correspondiente para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del mismo y para la cobertura de los puestos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Disposición transitoria primera. Liquidación de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

1. Tras la entrada en vigor de la presente ley se abrirá periodo de liquidación de la sociedad 112 Cantabria S.A.U conforme a la legislación mercantil, en el que se efectuarán las operaciones pendientes derivadas de la actividad ejercida hasta el cese de actividad y las nuevas que sean precisas para su completa extinción.

2. La liquidación y las funciones de los órganos societarios se rigen por lo establecido en la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por los Estatutos de la sociedad.

3. El liquidador o liquidadores tendrán las funciones de efectuar las operaciones pendientes; formular las cuentas anuales y elevarlas para su aprobación; liquidar las cuentas y elaborar el inventario de bienes propios de la sociedad, integrándose los bienes, derechos y obligaciones remanentes en el SEMCA.

Disposición transitoria segunda. Comienzo de actividades.

1. La constitución del Organismo Autónomo tendrá lugar en el momento de entrada en vigor de esta Ley, si bien el inicio de su actividad y los efectos derivados de ello se producirán a partir del día de la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, previa liquidación de la sociedad anónima unipersonal. A partir de la constitución de SEMCA se realizarán las actuaciones conducentes a su adaptación organizativa y de funcionamiento.

Hasta que se apruebe el Presupuesto del Organismo Autónomo en la correspondiente Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la financiación establecida en la legislación presupuestaria de la Comunidad Autónoma a favor de la sociedad anónima personal 112 Cantabria y su presupuesto, se referirá al Organismo Autónomo a partir del inicio de su actividad, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte las normas necesarias que permitan que el SEMCA pueda ejecutar sus funciones.

2. En tanto no sea designada la persona titular de la Dirección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente del Consejo de Administración de la entidad 112 Cantabria S.A.U y, cuando se produzca su nombramiento, por la Vicepresidencia del Organismo Autónomo.

Disposición transitoria tercera. Cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.

Para la cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos judiciales en tramitación a la disolución y cese de actividad de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

1. El Organismo Autónomo SEMCA se subrogará a todos los efectos en la misma posición jurídica que ostentaba la sociedad 112 Cantabria S.A.U en todo tipo de procedimientos.

2. La representación y defensa en procedimientos judiciales y no judiciales para los asuntos en trámite de la sociedad, así como para los que surjan una vez cese la actividad de la misma, se llevará a cabo por los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.

Hasta el comienzo de actividades como Organismo Autónomo, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control será el de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

Disposición transitoria sexta. Régimen Económico.

1. Una vez se produzca la extinción y disolución de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U se adscriben al SEMCA los bienes y derechos de titularidad de dicha sociedad.

2. Del mismo modo, tras la extinción y disolución, los recursos económicos de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U serán gestionados por el SEMCA de conformidad con las competencias establecidas en las disposiciones legales vigentes.

Disposición transitoria séptima. Efectos en materia de contratación, responsabilidad patrimonial y ordenamiento jurídico y en los planes y protocolos.

1. El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) se subrogará en las relaciones contractuales de la sociedad extinguida, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada contrato y de la legislación reguladora de la contratación del sector público, en función de las necesidades y fines existentes.

2. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios dependientes de la sociedad 112, una vez se produzca la extinción y disolución de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U, se resolverán por el órgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Organismo Autónomo SEMCA creado por esta Ley.

3. Las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico y en los planes y protocolos de protección civil a la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U deberán entenderse realizadas al Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

Disposición transitoria octava. Bolsas de sustituciones del personal.

Hasta que existan unas listas para sustituciones derivadas de procesos selectivos o, en su caso, se aprueben unas bolsas extraordinarias, seguirán siendo de aplicación las bolsas de sustituciones de la extinta 112 Cantabria S.A.U para la cobertura de ausencias temporales del personal.

Disposición transitoria novena. Integración del personal.

1. Se integra en el SEMCA en condición de «a extinguir» el personal que, a la fecha de su entrada en funcionamiento efectivo, esté en situación de servicio activo con contrato laboral fijo o situación que origine derecho a reserva de puesto en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración, sin que ello suponga la consideración como empleado público ni la incorporación a la Administración Pública autonómica ni a cualquiera de sus entidades de derecho público. Este personal, que no podrá llevar a cabo actuaciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de los procesos de selección que se convoquen por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la normativa básica estatal reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En el momento de la integración, el personal no podrá experimentar ninguna variación en cómputo anual de sus retribuciones brutas, fijas y periódicas.

3. El Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, así como los acuerdos derivados del mismo, aplicables a la extinguida sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U seguirán rigiendo los derechos y obligaciones del personal laboral procedente de dicha entidad en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable al mismo. El régimen jurídico aplicable a este personal no podrá ser objeto de procesos de negociación en el ámbito general de la Administración Autonómica o sometido a convenios laborales vigentes en el resto de la Administración Autonómica.

4. El catálogo de puestos de trabajo derivado del convenio colectivo aplicable a la extinguida sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria S.A.U será el instrumento de ordenación de dicho personal. Contendrá la totalidad de los puestos existentes, así como las funciones, requisitos y categorías vinculadas al desempeño de cada puesto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda. Estatuto del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).

Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, podrá modificar en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el contenido de los artículos del estatuto que afectan únicamente a la organización interna para adaptarlos a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente (artículos 5 al 8 del Estatuto ambos inclusive).

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 22 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 239, de 10 de diciembre de 2018)

ANEXO
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales.
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) tiene el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa de los previstos en la normativa autonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de creación.

2. El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria está adscrito a la Consejería que tiene asignadas las competencias en materia de protección civil y emergencias. La citada Consejería ejercerá sobre el organismo las facultades de control y tutela que le atribuye el presente Estatuto, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Fines y funciones.

El SEMCA tiene como fin el ejercicio de las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de extinción, prevención de incendios y salvamento y otras de protección civil y emergencias.

Desarrolla, en especial, las siguientes funciones:

a) La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para requerir la asistencia de los servicios públicos competentes para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

b) La extinción de incendios.

c) El salvamento de personas y bienes en caso de situación de emergencia.

d) La intervención en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación.

e) La realización de campañas de información y formación de los ciudadanos en materia de prevención y actuación ante emergencias.

f) En general, todas aquellas funciones de instalación, coordinación, gestión, consultoría, diseño, planificación, desarrollo, apoyo logístico, dirección y ejecución de proyectos, en las materias de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamento.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

El SEMCA ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguientes principios:

a) Acceso universal.

b) Racionalización y eficacia en los procedimientos.

c) Planificación y coordinación administrativa.

d) Eficiencia en la gestión de los recursos.

e) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

f) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

g) Colaboración y coordinación con la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, al objeto de gestionar de manera integrada la política de gestión de emergencias y protección civil.

h) Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones públicas.

Artículo 4. Potestades administrativas generales.

Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al SEMCA las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad organizatoria.

b) La potestad de planificación.

c) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

d) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

CAPÍTULO I
Organización
Artículo 5. Órganos.

El SEMCA se estructura en los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Dirección.

Artículo 6. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de decisión del SEMCA.

2. Corresponderá al Consejo Rector:

a) Determinar los criterios, programas y acciones, en el marco de lo establecido por el Gobierno.

b) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

c) Aprobar la memoria anual, que se elevará a la Consejería de adscripción.

d) Formular a la Consejería de adscripción propuestas de disposiciones de carácter general.

e) Aprobar los criterios de concesión de las ayudas que convoque.

f) Formular a la Consejería a la que se encuentra adscrito la propuesta de nombramiento y cese del Director.

g) Formular a la Consejería de adscripción la propuesta de estructura administrativa, la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta de empleo, así como negociar las condiciones de trabajo del personal integrado.

h) Proponer a la Consejería de adscripción cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

i) Informar la propuesta de aprobación, modificación y supresión de tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales propias del organismo.

j) Proponer a la Consejería de adscripción la celebración de convenios.

k) Cuantas otras funciones correspondan al Organismo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos del mismo.

3. El Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) Cinco vocales, representantes de cada una de las Consejerías competentes en materias de administración local, presupuestos, medio natural, servicios sanitarios y obras públicas, que tengan la condición de Director General o asimilado.

d) Un vocal, en representación de la Federación de Municipios de Cantabria.

e) Un vocal en representación de las organizaciones sindicales.

f) La Secretaría, que corresponde al Director del Organismo autónomo, que tendrá voz, pero no voto.

4. El nombramiento y cese de los vocales se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción.

Artículo 7. La Presidencia y Vicepresidencia.

1. Ejercerá la Presidencia el titular de la Consejería de adscripción.

2. A la Presidencia le corresponde:

a) Ejercer la representación legal del SEMCA.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir, moderar el desarrollo de las sesiones, ordenar la votación de los asuntos disponiendo de voto de calidad en caso de empate, y suspender por causas justificadas las sesiones del Consejo Rector, así como visar las actas y certificaciones de los acuerdos del mismo.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d) Suscribir los convenios en materia de competencia del Organismo Autónomo.

e) Aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras y resolver sobre su concesión de conformidad con la regulación contenida en la Ley de Subvenciones de Cantabria y la normativa básica en esta materia.

f) La aprobación y el compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones, salvo en los casos reservados por ley al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto respecto a los contratos menores en el artículo 8.

g) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEMCA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.

h) La actuación como órgano de contratación del SEMCA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Estatuto.

i) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.

3. Las funciones de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que ejerza por delegación del Consejo Rector, podrán ser delegadas en la Vicepresidencia y en la Dirección.

4. La Vicepresidencia corresponderá al Director General competente en materia de protección civil y emergencias.

5. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente del Organismo autónomo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que éste, en su caso, le delegue.

Artículo 8. La Dirección.

1. El Director, que tendrá la condición de alto cargo, será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en materia de emergencias, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Rector, disponiéndose su cese de la misma manera.

2. El Director podrá ser sustituido, con carácter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad grave, por el Vicepresidente del Consejo Rector.

3. Corresponde al Director:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión.

b) Coordinar y planificar las actividades del SEMCA, ejerciendo la dirección ordinaria del SEMCA, que incluye la impartición de instrucciones sobre la organización de los servicios del organismo.

c) Ejercer la jefatura directa del personal.

d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto del SEMCA.

e) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitando cuanta información requiera.

f) Actuar como órgano de contratación del SEMCA en relación con los contratos menores, así como la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento y pago de las obligaciones en relación con los mismos.

g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.

CAPÍTULO II
Régimen económico y presupuestario
Artículo 9. Recursos económicos.

La financiación del SEMCA podrá provenir de los siguientes recursos:

a) Las consignaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.

e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 10. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del SEMCA está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos o afectados.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos del SEMCA las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.

1. El presupuesto anual del SEMCA se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, el régimen de tesorería del SEMCA será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El SEMCA estará sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención de sus actos de los que se deriven o puedan derivarse el reconocimiento de derechos o la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas.

4. Asimismo el SEMCA estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería con competencia en materia de protección civil y emergencias, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO III
Régimen de personal
Artículo 12. Personal.

1. El SEMCA dispondrá del personal necesario para su funcionamiento, y tendrá la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma adscritos funcionalmente al Organismo Autónomo. Asimismo, dispondrá del personal integrado de la extinta sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

2. Al personal del SEMCA, salvo al personal integrado, le serán de aplicación las disposiciones de la legislación básica estatal, legislación autonómica sobre empleo público y, en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicación para el personal laboral. La gestión de los recursos humanos del organismo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Estatuto de este Organismo.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 13. Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes del Organismo serán resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil o el Gobierno en función de las cuantías a las que, en esta materia se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 14. Contratación.

La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA y adjudicados por su Director.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/11/2018
  • Fecha de publicación: 15/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2018
  • Publicada en el BOCT núm. 239, de 10 de diciembre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con efectos del 21 de noviembre de 2021, la disposición adicional 1 y la transitoria 3, por Ley 4/2021, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2021-10670).
    • el art.13 y el anexo, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-842).
    • los arts. 13, las disposiciones adicionales 1 y 2, la transitoria 3 y el anexo, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-504).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 26 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1993-13437).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Función Pública
  • Incendios
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Protección Civil
  • Salvamento
  • Servicios de urgencias

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