La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones, en su artículo 5 regula el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Se reestructuran las letras p), w), x) e y) del artículo 5.1 y las letras o) y p) del artículo 5.2 con el fin de dotar de una mayor agilidad a la tramitación de una serie de procedimientos, así se traslada la competencia que tenía atribuida el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria respecto de determinados procedimientos amistosos y otros relativos a acuerdos previos de valoración directamente al órgano encargado de su tramitación.
Asimismo, la letra e) del artículo 5.2 atribuye al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la facultad de extender las competencias de los órganos del área de inspección de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales. Con el fin de lograr una optimización de los recursos humanos disponibles se extiende dicha competencia al ámbito de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda (hoy, Ministra de Hacienda) y de Administraciones Públicas (hoy, Ministra de Política Territorial y Función Pública). A su vez, el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia (hoy, Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), dictada a propuesta de los Ministros interesados.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
El artículo 5 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
1. Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la misma, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.
b) La elaboración de:
1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
2.º Propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.
3.º Informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de inspección para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Inspectores Jefes.
4.º Recopilaciones de normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa así como de documentos que resulten de interés para la realización de funciones inspectoras y la difusión de las mismas.
c) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria.
d) La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas de su área funcional en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de criterios aplicados por las mismas.
e) El establecimiento de criterios generales para los órganos de inspección financiera y tributaria en materia de delito contra la Hacienda Pública.
f) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.
g) El estudio de la información relevante en materia de blanqueo de capitales, a efectos de su traslado a la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
h) La propuesta y coordinación de los nombramientos de peritos judiciales y del personal en funciones de auxilio jurisdiccional, así como la coordinación de otras actuaciones de colaboración con los órganos judiciales en el área funcional de inspección financiera y tributaria.
i) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.
j) La coordinación y el establecimiento de directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar en los grupos de programas, el apoyo y colaboración en la selección de contribuyentes de los órganos con competencias inspectoras en el área funcional de inspección financiera y tributaria y la realización de labores de selección centralizada.
k) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
l) En su ámbito de competencia y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
m) La dirección, impulso y coordinación de planes específicos de inspección en su ámbito funcional.
n) La coordinación de actuaciones inspectoras en las que intervengan órganos competentes en materia de inspección financiera y tributaria de varias Delegaciones Especiales o de alguna de ellas y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
ñ) La tramitación y control de las denuncias que se presenten en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en materias de su competencia.
o) La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relativas a personas o entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, en el régimen del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, formen parte de grupos económicos, uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico.
p) La coordinación y la instrucción del procedimiento de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, del procedimiento de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo, y de los procedimientos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica. Asimismo, le corresponde informar en el procedimiento de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
q) El análisis del fraude fiscal, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente, y la elaboración y sistematización de métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras.
r) El desarrollo de proyectos y programas de investigación, la coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación.
s) La realización directa de actuaciones de obtención de información, la coordinación de las unidades especializadas en captación de información y las funciones de asistencia mutua internacional, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de dichas actuaciones.
t) La realización directa de funciones de auditoría informática derivadas de actuaciones inspectoras o de auxilio judicial y la coordinación de las unidades especializadas en dicha materia, así como la emisión de informes en materia de facturación electrónica.
u) La realización directa de las actuaciones que integran el procedimiento inspector en los términos previstos en las correspondientes disposiciones y la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones.
v) La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional, en particular en materia de precios de transferencia y de tributación de no residentes, así como el apoyo a los órganos de inspección financiera y tributaria que realicen dichas actuaciones, pudiendo, a estos efectos, emitir los informes pertinentes.
w) La realización de las siguientes actuaciones:
1.º La coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional y de los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.
2.º El inicio, la instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, y la resolución de los procedimientos amistosos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en su título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los beneficios empresariales con establecimiento permanente y las empresas asociadas. Asimismo, le corresponde la coordinación de la ejecución de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos.
3.º La instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, de los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, los de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y los de acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias, así como informar y establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones en el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
4.º El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.
5.º La asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.
x) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Corresponden al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes competencias:
a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.
b) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones inspectoras y de actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencia.
c) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.
d) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.
e) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, oídos los Delegados afectados.
f) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal inspector integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
g) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales.
h) La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento.
i) El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.
j) Autorizar la colaboración del personal inspector de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
k) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Inspectores Jefes, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.
l) Acordar, a propuesta de los Delegados Especiales afectados, la constitución en las Delegaciones Especiales de las unidades previstas en la letra a) del apartado sexto de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
m) La validación de otros medios de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 10.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
n) La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo.
ñ) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra f) del apartado anterior.
o) El inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren la letra p) del apartado anterior de este artículo.
p) El inicio y la resolución del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria.
q) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.»
La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las reglas introducidas en la nueva redacción del apartado 1.w) del artículo 5 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, resultarán aplicables a los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
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