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Documento BOE-A-2019-4355

Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2019, páginas 30523 a 30526 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/20/tms331

TEXTO ORIGINAL

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones ha visto incrementado de un modo exponencial su actividad como consecuencia de la implementación de los trámites de autorización de residencia por movilidad internacional establecidos en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La tramitación ordinaria de la Unidad desarrollada hasta ese año se situaba en torno a los 2.500 expedientes. En 2018 el número de solicitudes se cerraba con algo más de 25.000.

El fuerte incremento de los expedientes tramitados en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos como consecuencia, entre otros aspectos, de una mayor internacionalización de las empresas españolas, que aumenta los movimientos de personas y la necesidad de incorporar personal con experiencia internacional, obliga a adoptar un conjunto de soluciones administrativas que permitan agilizar la tramitación administrativa y faciliten la resolución de los expedientes presentados, con el fin así de mantener a la UGE y a la sección de movilidad internacional como una herramienta útil que impulse la atracción y retención del talento y el emprendimiento extranjero. En este contexto, además de las modificaciones de la estructura orgánica de la Unidad y la implementación de nuevos desarrollos informáticos, se hace necesario implementar un sistema de colaboración social administrativa ya existente en el resto de administraciones con importantes volúmenes de tramitación.

El artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados». El precepto dispone que en la habilitación se deberán especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que adquieran la condición de representantes, pudiendo establecerse la presunción de validez de la representación.

El objeto de la presente orden es, en base al artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prever los requisitos y condiciones para la suscripción de los convenios que plasmarán la habilitación para la presentación electrónica, en representación de los interesados, de solicitudes y documentos, en el ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para la obtención y renovación de las autorizaciones de residencia de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

La presente orden se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de trasparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento.

Por último, la orden garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, en virtud del principio de eficiencia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos.

En su proceso de tramitación, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es regular las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia establecidas en la sección 2.ª, movilidad internacional, del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

2. Dichos convenios tendrán por objeto establecer el marco de las relaciones entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y las entidades que los suscriban para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones.

Artículo 2. Entidades habilitadas y Registro de representantes.

1. Podrán suscribir los correspondientes convenios el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, siempre que sus plataformas informáticas cumplan los requisitos exigidos en el anexo a la presente orden.

2. Los colegios, asociaciones o colectivos que suscriban los correspondientes convenios deberán poner a disposición del ministerio el Registro de colegiados, asociados o miembros que hayan sido habilitados para actuar en nombre de los interesados en este procedimiento. Este acceso deberá ser inmediato y en tiempo real y deberá poder consultarse a través del servicio del Registro Electrónico de Apoderamiento (apoder@) disponible en el Punto de Acceso General. Únicamente los colegiados, asociados o miembros debidamente habilitados quedarán validados ante la aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para solicitar, por cuenta del interesado al que representan, la obtención o renovación de la autorización de residencia de las previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. El alta y la baja de un colegiado o asociado que suponga la solicitud de habilitación o de desvinculación al convenio serán puestas a disposición del Ministerio por vía telemática, que sólo podrá utilizar estos datos para el cumplimiento de los fines de los convenios de habilitación.

Artículo 3. Requisitos y condiciones.

1. En los convenios se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, garantizándose el cumplimiento de las normas sobre otorgamiento de la representación y validación de documentos. La tramitación y presentación electrónica de la documentación se realizará a través de las vías y del procedimiento establecido.

2. Los colegios, asociaciones o colectivos que suscriban los correspondientes convenios deberán verificar la documentación presentada por los profesionales en representación de los interesados, en los términos indicados por las instrucciones y directrices establecidas por la Dirección General de Migraciones.

3. El registro electrónico del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del correspondiente procedimiento publicado en la Sede Electrónica del mismo, admitirá los documentos presentados por vía electrónica, y les dará trámite, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Las notificaciones que sea preciso realizar a los sujetos habilitados en el curso de la tramitación se pondrán a su disposición en su Carpeta Ciudadana accesible en el Punto de Acceso General. Los sujetos habilitados para la suscripción de convenios deberán poner a disposición del Ministerio una plataforma propia de preparación de la documentación de sus colegiados y asociados con los requisitos establecidos en el anexo I de la presente orden.

Artículo 4. Eficacia de los convenios.

1. Los convenios tendrán efectos para las organizaciones firmantes y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados, asociados, o miembros de aquellas, y que se adhieran mediante un documento individualizado de adhesión, presentado ante el Consejo General u órgano equivalente del colegio, asociación o colectivo que haya suscrito el convenio con el Ministerio, que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.

2. Las personas físicas o jurídicas adheridas a los convenios podrán desvincularse de ellos manifestando su voluntad ante el Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio con un plazo mínimo de preaviso de 15 días. Antes de la finalización de dicho plazo, el Consejo General remitirá una comunicación a la Dirección General de Migraciones, cesando la habilitación desde el día señalado en la misma.

3. En los convenios que se suscriban se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos.

Artículo 5. Suspensión y resolución del convenio ante incumplimiento de la normativa de protección de datos.

Cuando el Director General de Migraciones detecte que se ha producido un incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal por parte de un Consejo General u órgano equivalente firmante, o de cualquiera de sus colegiados, asociados o miembros, podrá acordar como medida cautelar la suspensión de la vigencia del convenio. Simultáneamente iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos, a cuyo término podrá solicitar la exclusión del colegiado, asociado o miembro que haya cometido la infracción.

La Dirección General de Migraciones, previo trámite de audiencia, podrá resolver la resolución del convenio. En el caso de acordarse la medida cautelar de suspensión del convenio se deberá acordar la posibilidad o no de continuar las actuaciones que se encontraran en curso en el momento de la resolución y cuya suspensión pueda causar graves perjuicios a los interesados.

Artículo 6. Causas de resolución.

1. Más allá de lo previsto en el artículo 5, el convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquier de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por incumplimiento de las obligaciones recogidas en los convenios por parte de las entidades habilitadas y firmantes. En estos casos, una vez comprobado el incumplimiento, la Dirección General de Migraciones, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y podrá proceder a su resolución, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia de la entidad afectada.

2. La resolución del convenio deberá indicar la fecha en la que tendrá efecto y la posible continuación de las actuaciones que no pudieran finalizarse sin causar grave perjuicio a los interesados.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANEXO I
Requisitos de la plataforma de preparación de expedientes de los sujetos habilitados para la suscripción de los convenios

Los sujetos habilitados para la suscripción de convenios deberán poner a disposición del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social una plataforma única y centralizada de preparación de los expedientes relativos a la tramitación de las autorizaciones de residencia de las previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización presentados por sus colegiados, asociados o miembros.

La plataforma deberá contar con las siguientes características:

a) Permitirá la digitalización, custodia y visado de la documentación necesaria para la obtención y renovación de las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en los términos establecidos por la Dirección General de Migraciones.

b) Remitirá electrónicamente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la solicitud de la autorización o su renovación, así como la documentación digitalizada y visada, de acuerdo con las instrucciones y directrices indicadas por la Dirección General de Migraciones.

En relación con dichos datos, deberá atenderse a las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Facilitará el acceso permanente, integral y en tiempo real del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social al Registro de representantes adheridos al convenio, así como a todos los expedientes presentados por aquellos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/2019
  • Fecha de publicación: 26/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Colegios Profesionales
  • Dirección General de Migraciones
  • Extranjeros
  • Libertad de establecimiento
  • Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social
  • Notificaciones telemáticas
  • Permisos de residencia
  • Registros telemáticos
  • Representación
  • Trabajadores autónomos

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