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Documento BOE-A-2019-4644

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2019 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32698 a 32701 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/19/(24)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2019 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España (código convenio n.º 99100115012012), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2019, de una parte por la organización empresarial FASYDE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO., UGT, UAA y CONARTE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA

14/02/2019

Por la representación empresarial, FASYDE:

Ramón Más Espinalt.

Lluís Torrents.

Olga Velasco.

CCOO:

Cristina Bermejo Toro.

Javier Agudo García.

UGT:

José María García.

Juan José Martínez Tendero.

UAA:

Ignacio Martín Pina.

CONARTE:

Sara Mora García.

En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 14 de febrero de 2019, en la sede de FASYDE, calle Goya 115, 5ª planta, se reúnen las personas reseñadas al margen, en representación de sus respectivas Organizaciones.

Se establece como único punto del orden día la modificación de las tablas salariales que figuran en el Anexo del Convenio Colectivo de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas para el año 2019.

Se fijan así los siguientes acuerdos:

1. Se alcanza Acuerdo sobre actualización de las Tablas Salariales de 2019 que figuran como Anexo 1 del presente documento. En las mismas, se incorpora una cantidad fija resultante de aplicar un 3,5% sobre las tablas salariales del 2018. La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2019, con independencia de su publicación en el BOE.

2. Se acuerda facultar a UGT en la persona de D. Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta el presente acta que, en prueba de conformidad lee y firma cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, que suscriben a todos sus efectos.

ANEXO 1
Tablas salariales para el año 2019

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA

Tablas salariales año 2019

Incremento de 3,5 % sobre las tablas salariales del año 2018

Categorías Profesionales

Grupo

Salario Base Anual

Salario Base Mensual

Salario Base Semanal

Salario Base Diario

PERSONAL DE ESPECTÁCULOS

Director Escénico.

A

25.406,63 €

1.814,76 €

727,04 €

103,86 €

Coreógrafo.

A

23.712,86 €

1.693,78 €

678,58 €

96,94 €

Ayudante de Director Escénico.

A

16.937,75 €

1.209,84 €

484,70 €

69,24 €

Ayudante Coreógrafo.

A

16.937,75 €

1.209,84 €

484,70 €

69,24 €

Discjockey.

B

23.712,86 €

1.693,78 €

678,58 €

96,94 €

Atracción Individual.

B

23.712,86 €

1.693,78 €

678,58 €

96,94 €

Ayudante Atracción.

B

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Primera Figura.

B

18.631,53 €

1.330,82 €

533,17 €

76,17 €

Jefe de Ballet.

B

18.631,53 €

1.330,82 €

533,17 €

76,17 €

Bailarines, Cantantes e Instrumentistas.

B

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Tablao flamenco con restaurante

Solista.

B

22.019,08 €

1.572,79 €

630,11 €

90,02 €

Bailaores y/o Cantaores.

B

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Palmeros.

B

14.905,22 €

1.064,66 €

426,53 €

60,93 €

Tablao flamenco sin restaurante

Solista.

B

20.325,31 €

1.451,81 €

581,64 €

83,09 €

Bailaores y/o Cantaores.

B

14.397,09 €

1.028,36 €

411,99 €

58,86 €

Palmeros.

B

13.550,20 €

967,87 €

387,76 €

55,39 €

PERSONAL DE SALA

Discjockey residente.

C

20.325,31 €

1.451,81 €

581,64 €

83,09 €

Montador de Discos/ Ayte. Discjockey.

C

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Regidor/Jefe Escenario.

C

22.019,08 €

1.572,79 €

630,11 €

90,02 €

Maquinista.

C

20.325,31 €

1.451,81 €

581,64 €

83,09 €

Oficial de Iluminación/Cabina.

C

19.478,42 €

1.391,32 €

557,40 €

79,63 €

Oficial de Sonido.

C

19.478,42 €

1.391,32 €

557,40 €

79,63 €

Oficial de Imagen/Cabina.

C

19.478,42 €

1.391,32 €

557,40 €

79,63 €

Oficial de mantenimiento.

D

19.478,42 €

1.391,32 €

557,40 €

79,63 €

Ayte. de Maquinista.

C

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Ayte. de Sonido.

C

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Ayte de Iluminación.

C

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Ayte de Imagen.

C

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Ayte de Mantenimiento.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Jefe de Sala.

D

22.019,08 €

1.572,79 €

630,11 €

90,02 €

2.º Jefe de Sala.

D

16.937,75 €

1.209,84 €

484,70 €

69,24 €

Almacén.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Camarero.

D

15.919,17 €

1.137,08 €

455,61 €

65,09 €

Ayte. Camarero.

D

14.133,12 €

1.009,51 €

404,25 €

57,75 €

Administrador/Gerente.

D

25.406,63 €

1.814,76 €

727,04 €

103,86 €

Contable.

D

16.937,75 €

1.209,84 €

484,70 €

69,24 €

Oficial Administrativo.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Ayte. Administrativo.

D

13.550,20 €

967,87 €

387,76 €

55,39 €

Taquilla.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Ayte. de Taquilla.

D

13.550,20 €

967,87 €

387,76 €

55,39 €

Jefe de Puerta.

D

18.631,53 €

1.330,82 €

533,17 €

76,17 €

Personal de Admisión.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Personal de Control/Seguridad.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Atención al Público/Relaciones Públicas.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Animadores de Sala.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Animadores de calle.

D

13.550,20 €

967,87 €

387,76 €

55,39 €

Personal de Guardarropa.

D

13.550,20 €

967,87 €

387,76 €

55,39 €

Personal de limpieza.

D

13.550,20 €

967,87 €

387,76 €

55,39 €

Aparcacoches.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Personal de tienda/venta.

D

13.550,20 €

967,87 €

387,76 €

55,39 €

Personal de Merchandising.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Personal informático.

D

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

PERSONAL COMPLEMENTARIO

De espectáculos

Director artístico.

A

23.712,86 €

1.693,78 €

678,57 €

96,94 €

Maquilladores/Peluqueros.

C

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Personal de vestuario.

C

13.550,20 €

967,87 €

387,76 €

55,39 €

Sastras.

C

15.243,98 €

1.088,86 €

436,23 €

62,32 €

Artículo 1.

La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos profesionales.

Artículo 7.

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad), percibirán como mínimo, la cantidad de 120,99 euros por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.

Artículo 11.c).

Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,73 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.

El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.

El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.

Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6597).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Salas de fiestas

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