I
La Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, definió por primera vez la vocación inversora de carácter monetario. Dicha Circular fue posteriormente modificada por la Circular 3/2011 para, entre otras modificaciones, recoger la definición armonizada de los fondos monetarios desarrollada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en sus criterios de actuación de Nivel 3 (CESR/10-049), estableciendo dos tipos: monetarios a corto plazo y monetarios. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1131 de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario se hace necesario modificar de nuevo la definición de las vocaciones inversoras referidas a monetarios recogidas en el anexo de la Circular 1/2009 para recoger los tipos de fondos del mercado monetario contemplados en dicho Reglamento.
El objetivo del Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario es establecer para los fondos del mercado monetario unas normas comunes en la UE en relación con la composición de la cartera, activos aptos, su vencimiento, liquidez y diversificación así como calidad crediticia de los emisores y de los instrumentos del mercado monetario en los que invierten para evitar una disparidad en los niveles de protección de los inversores y prevenir y mitigar cualquier riesgo potencial de contagio derivado de posibles retiradas bruscas y masivas de fondos por parte de los inversores.
Estas normas comunes incluyen una tipología de los fondos monetarios que debe ser recogida en la Circular 1/2009, de 4 de febrero, antes citada, lo que constituye el objeto de la presente Circular.
Coincidiendo con la adaptación que exige el Reglamento (UE) 2017/1131, y atendiendo al elevado número, patrimonio y heterogeneidad según la duración de su cartera de los fondos encuadrados en la categoría Renta fija euro, se considera adecuado crear una nueva categoría de IIC en función de su vocación inversora, desglosando la citada categoría en dos: Renta fija euro a corto plazo y Renta fija euro. El objetivo es dar información más precisa a los partícipes acerca del riesgo de tipo de interés, diferenciando las dos vocaciones inversoras en función de la duración de la cartera, incluyendo la vocación de renta fija euro a corto plazo las IIC con duración hasta 1 año y la vocación de renta fija euro las IIC con duración superior a 1 año, teniendo ambas la posibilidad de tener un riesgo divisa máximo del 10 %. En todo caso, se incluirán en la nueva vocación de renta fija euro a corto plazo aquellas IIC que actualmente tengan vocación monetaria y que no se ajusten a las vocaciones inversoras monetarias que define el Reglamento (UE) 2017/1131.
Igualmente, dado que las características de las IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado son diferentes a las de las IIC que replican / reproducen un índice y las IIC cotizadas (a pesar de que todas ellas llevan a cabo una gestión pasiva), se aprovecha para desglosar la categoría de IIC de gestión pasiva en dos: IIC que replica un índice (que sustituye la denominación de IIC de gestión pasiva) e IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
Asimismo, se actualiza la referencia normativa de las IIC cotizadas incluida en la definición de la nueva vocación inversora de IIC que replica un índice del Anexo, pasando a ser el artículo 79 del RIIC.
La Circular consta de una norma única y una disposición transitoria única.
La norma única modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sustituyendo el anexo en el que se recogen las vocaciones inversoras.
Por su parte, la disposición transitoria única establece el régimen aplicable a las IIC registradas con vocación monetario a corto plazo o monetario para adaptarse a las vocaciones establecidas en esta nueva Circular. En este sentido, el párrafo primero del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/1131 impone que la denominación «fondo del mercado monetario» o «FMM» solo podrá ser utilizada por aquellas IIC que hayan sido autorizadas conforme a dicho Reglamento, añadiendo el tercer párrafo del mismo artículo que cualquier otra IIC no podrá presentar características esencialmente similares a las contempladas por el Reglamento para los fondos del mercado monetario; ello obliga a todas las IIC que actualmente tengan la vocación «Monetario a corto plazo» o «Monetario», bien a ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento, quedando encuadrada en algunas de las vocaciones monetarias que este prevé; o en caso contrario, adaptar su vocación a algunas de las restantes establecidas en el Anexo de la Circular.
La disposición transitoria única establece asimismo el régimen aplicable a las IIC registradas con vocación renta fija euro y duración hasta un año, que deberán modificar su folleto y documento con los datos fundamentales para el inversor para incluir la vocación renta fija euro a corto plazo. Asimismo, se recoge el régimen aplicable a las IIC registradas con vocación IIC de gestión pasiva que deberán modificar su folleto y documento con los datos fundamentales para el inversor para incluir la vocación que, en su caso, les corresponda.
En uso de las facultades conferidas y de conformidad con la habilitación recogida en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con el Consejo de Estado, en su reunión de 28 de marzo de 2019, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:
Se modifica el anexo de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora, que queda de la siguiente forma:
Vocación |
Definición |
---|---|
FMM a corto plazo de valor liquidativo constante de deuda pública. |
Las IIC autorizadas como fondos del mercado monetario (FMM) de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario, en función de la categoría a la que en cada caso pertenezcan. |
FMM a corto plazo de valor liquidativo de baja volatilidad. |
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FMM a corto plazo de valor liquidativo variable. |
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FMM estándar de valor liquidativo variable. |
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Renta fija euro a corto plazo. |
IIC que no habiendo sido clasificadas como monetarias reúnan los siguientes requisitos: Ausencia de exposición total a renta variable. Duración de la cartera igual o inferior a 1 año. Máximo del 10 % de la exposición total en riesgo divisa. |
Renta fija euro. |
Ausencia de exposición total a renta variable. Duración de la cartera superior a un año. Máximo del 10 % de la exposición total en riesgo divisa. |
Renta fija internacional. |
Ausencia de exposición total a renta variable. Posibilidad de tener más del 10 % de la exposición total en riesgo divisa. |
Renta fija mixta euro. |
Menos del 30 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30 %. |
Renta fija mixta internacional. |
Menos del 30 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30 %. |
Renta variable mixta euro. |
Entre el 30 % y el 75 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30 %. |
Renta variable mixta internacional. |
Entre el 30 % y el 75 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30 %. |
Renta variable euro. |
Más del 75 % de la exposición total en renta variable. Al menos el 60 % de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30 % de la exposición total en riesgo divisa. |
Renta variable internacional. |
Más del 75 % de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. |
IIC que replica un índice. |
IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas del artículo 79 del RIIC. |
IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. |
IIC que tengan un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. |
Garantizado de rendimiento fijo. |
IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo. |
Garantizado de rendimiento variable. |
IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
De garantía parcial. |
IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
Retorno absoluto. |
IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, “relative value”, dinámicas. |
Global. |
IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.» |
Las IIC que a la entrada en vigor de esta Circular tengan vocación monetario a corto plazo o monetario deberán modificar el folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor para adaptar su vocación a alguna de las establecidas en el Anexo recogido en la Norma Única de esta Circular.
Las IIC que tengan vocación renta fija euro y duración hasta 1 año, deberán modificar el folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor para adaptar su vocación a la de renta fija euro a corto plazo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Circular.
Las IIC que tengan vocación IIC de gestión pasiva deberán modificar el folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor para adaptar su vocación a la de IIC que replica un índice o IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado, según corresponda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Circular.
Las IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado registradas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Circular, que cuenten con limitaciones a la suscripción de participaciones o acciones con posterioridad a dicha fecha no están obligadas a cumplir lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de recoger la modificación de su vocación inversora en la siguiente actualización de folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor que deba realizarse.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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