En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El contexto actual de balance positivo de las cuentas de la Comunidad Autónoma de Aragón, debido a la evolución positiva de los ingresos fiscales derivada del elevado aumento de recaudación en los últimos años, permite la aprobación de medidas de rebajas fiscales de apoyo a la reactivación de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón; minimizando de este modo el efecto del elevado incremento impositivo establecido en la anterior Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el marco de lo dispuesto en materia de tributos propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede adoptar en una norma de rango legal determinadas medidas fiscales de apoyo a la reactivación de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presente Ley tiene por objeto efectuar las modificaciones legislativas oportunas para la efectiva supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, regulado en el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
1. Se suprime el Capítulo VI, bajo la rúbrica «Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable», del Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
2. Se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto.
Mediante el presente texto refundido se regulan los impuestos medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón, que se enumeran a continuación:
1.º Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
2.º Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
3.º Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
4.º Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, con la siguiente redacción:
«1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11, 19, 25 y 30 de este texto refundido.»
4. Se modifica el apartado 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:
«2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:
Sección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
Sección 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada.
Sección 4.ª De las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.»
5. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 54, con la siguiente redacción:
«a) En los impuestos medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del primer período impositivo.
La cuota íntegra se calculará aplicando las tarifas a la situación censal de cada uno de los trimestres en los que se haya producido el hecho imponible. La suma de estos resultados se dividirá entre el número de trimestres considerados a tal efecto.»
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Ley.
2. Asimismo, queda derogado el artículo 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los impuestos medioambientales, aprobado por Decreto 1/2007 de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, así como todas las referencias al «Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable» en los artículos 5.3, 10.2, 13.1, 14.1.a), 17, 24.2.a) y apartado 1 de la disposición adicional primera del citado Reglamento.
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. No obstante, lo dispuesto en la presente Ley tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 21 de febrero de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 45, de fecha 6 de marzo de 2019)
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