Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
Exposición de motivos
La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 43 el derecho de protección a la salud, encomendando para ello a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Por su parte, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 74, entre otras, las competencias sobre sanidad y salud pública, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de Castilla y León.
En relación con las profesiones sanitarias, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dice en su artículo 2 que «de conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pre graduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable».
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, tiene como objeto dar una respuesta al requerimiento contenido en el artículo 43 de la Constitución Española. En su artículo 48 expone los principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública y, concretamente en su apartado 2, determina el carácter multidisciplinar de los profesionales de la Salud Pública, su formación continua a lo largo de la vida del profesional en consonancia al grado de responsabilidad y competencia para el correcto ejercicio profesional. En orden al grado de importancia y responsabilidad de las profesiones sanitarias el apartado 4 del citado artículo dice: A los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicará lo dispuesto en el Título III, sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional.
Todo ello teniendo en consideración la Resolución del Procurador del Común del 18/01/2018 (registro de salida n.° 201800698S) y la Resolución de las Cortes de Castilla y León a continuación alusiva.
Por último, recordar que en el pasado Debate sobre Política General de la Junta de Castilla y León, 27-28 de junio de 2018, las Cortes de Castilla y León aprobaron por unanimidad una Resolución relativa al personal sanitario por la que, entre otras cuestiones, instan a la Junta de Castilla y León a que «realice las actuaciones necesarias para el reconocimiento de la experiencia, la motivación, la docencia y la formación de los profesionales sanitarios de la salud pública como un elemento de garantía de calidad de esta prestación».
Se modifica la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León en la siguiente forma:
1. El apartado i) del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:
«i) El reconocimiento, la experiencia, la motivación, y la formación de los profesionales sanitarios de la salud pública como uno de los elementos de garantía de calidad de esta prestación.»
2. El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 5. Profesionales de la prestación de salud pública.
1. A los efectos de esta Ley, son profesionales de la prestación de salud pública aquellos que por su formación y desempeño de actividad especializada poseen la aptitud necesaria para desarrollar todas o alguna de las actuaciones que comprende la prestación de salud pública.
2. Los profesionales de la prestación de salud pública deberán tener las titulaciones, conocimientos, habilidades y actitudes precisas para que, en función de su puesto de trabajo, sean capaces de realizar algunas o todas las tareas que se incluyan en las siguientes funciones:
a) Analizar la situación de la salud de la Comunidad Autónoma.
b) Analizar la relación de los factores de riesgo con los problemas de salud junto con su impacto en los servicios sanitarios.
c) Controlar las situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.
d) Contribuir a la definición de la política de salud colectiva.
e) Impulsar la participación social y aumentar el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.
f) Gestionar los servicios y medios sanitarios para la consecución de los objetivos de las actuaciones de la prestación de salud pública.
g) Fomentar el cumplimiento de las garantías de calidad de la prestación de salud pública.
h) Realizar inspecciones y otros actos de control oficial.
i) Prevenir y luchar contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.
j) Aquellas otras que se determinen por la consejería competente en materia de sanidad.
3. La Comunidad de Castilla y León organizará a los profesionales de la prestación de salud pública valorando sus conocimientos, experiencia en las tareas o funciones establecidas en esta Ley y el mérito respecto al cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.
4. La naturaleza de las actividades y el nivel de especialización requerido a los profesionales implicados en la prestación de la salud pública y la seguridad alimentaria determinará una adecuada correspondencia de estas actividades con los niveles y complementos de las plazas que ocupen. Esta correspondencia se establecerá para todos los profesionales de las diferentes estructuras de la organización administrativa recogida en el artículo 18 de esta Ley.
5. Los profesionales de salud pública tienen derecho al reconocimiento de su desarrollo profesional en los términos expresados en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
6. Para el acceso a la función pública, se utilizará con carácter general el sistema de concurso oposición, en términos similares al utilizado por el Servicio de Salud de Castilla y León, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar se hayan de valorar determinados méritos o niveles de experiencia.»
3. El apartado 1 del artículo 18, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las actuaciones de salud pública se llevarán a cabo, con carácter de integralidad, desde las estructuras administrativas de salud pública centrales y periféricas, desde las estructuras de atención primaria y hospitalaria, así como desde las estructuras y puestos sanitarios de cualquier departamento de la Junta de Castilla y León.»
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 19 de marzo de 2019.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 59/2019, de 26 de marzo).
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