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Documento BOE-A-2019-5851

Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 40278 a 40290 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-5851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo (código de Convenio n.º 90012160011999) que fue suscrito, con fecha 28 de marzo de 2019, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en su representación, y de otra por las organizaciones sindicales USCA, OCCA, SNCA y SPICA en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5 DEL II CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL DE LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO EN LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE

Fecha reunión: 28/3/2019.

Fecha firma: 28/3/2019.

Lugar: Madrid.

Asistentes:

Por ENAIRE:

Lourdes Yolanda Mesado Martínez, José Luis Meler Jordán, Cristina García Cortés, Eduardo Jiménez Pardo, Ramón Martín-Calderín Aroca, Juan Francisco Moya Serrano, Julio de la Riba López, María del Mar Garciolo Palomero, Roberto Veiga Cobreiro.

Luis Cortes Arroyo (Asesor).

Por la representación sindical:

Por USCA:

Adolfo García Sánchez, David Agea Merino, Ayech Al-Ayech Barquín, Javier Escamilla Martínez, Oscar Encabo Cabrerizo, Alberto Meler Vilella, Alvaro Muñoz Barrientos, Joan Ramón Seuba, Javier Santos Rodríguez.

Ángel Bellido Ramos (Asesor).

Por OCCA:

Esteban Pajares Muñoz.

Por SNCA:

Javier Lloret del Hoyo.

Por SPICA:

Héctor Galán Lafuente.

Tomás Virseda de Antonio (Asesor).

Secretaria: María del Mar Garciolo Palomero.

En Madrid, a las 18:00 horas del día 28 de marzo de 2019, se reúnen las partes relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de las Organizaciones sindicales OCCA, SNCA, SPICA y USCA, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.

Constatada la existencia del quórum preceptivo exigible ambas partes,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el pasado 18 de diciembre de 2018, en el seno de la Comisión Negociadora prevista en el artículo 5 del II Convenio Colectivo Profesional entre ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo –II CCP–, ambos bancos suscribieron un «Preacuerdo sobre la revisión salarial para el año 2018 », en los términos que se detallan en el Apéndice I que se adjuntó al acta elaborada al efecto, de fecha 18 de diciembre de 2018.

Segundo.

Que la eficacia del preacuerdo alcanzado quedó supeditada al informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas y a la preceptiva autorización de la masa salarial emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose comunicado a esta Entidad los referidos informes y autorizaciones.

Tercero.

Que, en cumplimiento del ordinal segundo del citado preacuerdo, de fecha 18 de diciembre de 2018 se ha convocado a la presente Comisión Negociadora para el día de hoy, a fin de que sea elevado a definitivo el referido preacuerdo, lo que se efectúa por medio de la formalización del siguiente Acuerdo:

3.1 Incrementar los conceptos retributivos en un 1,5 %, con efectos 1 de enero de 2018, así como un incremento adicional del 0,25 %, con efectos 1 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 dos de la Ley 6/18, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en los términos contenidos en el apéndice I que se acompaña a la presente acta.

3.2 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Autorizar a doña Lourdes Y. Mesado Martínez, Directora de Personas de ENAIRE e integrante de la presente Comisión Negociadora, para la tramitación del presente acuerdo ante la autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.

3.4 La presente Comisión Negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y actualización salarial anexo al mismo.

Y, para que así conste, leída la presente acta a los asistentes, la encuentran conforme; extendiéndose un ejemplar original en el lugar indicado a las 18:15 horas del día 28 de marzo de 2019.–Por ENAIRE.–Por el Banco Social.–Por USCA.–Por OCCA.–Por SNCA.–Por SPICA.–Por la Secretaria de Actas.

ACUERDO

Primero.

Incremento conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Ambas partes, acuerdan incrementar los conceptos retributivos en un 1,5 %, con efectos 1 de enero de 2018, así como un incremento adicional del 0,25 %, con efectos 1 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 dos de la Ley 6/18, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en los términos que figuran a continuación:

a) Actualización tablas salariales correspondientes al año 2018:

Los conceptos retributivos incluidos en el «Cuadro Retributivo- valores 2017», incorporado a la tabla salarial que figura como Anexo I del acta de la Comisión Negociadora del Artículo 5 del II CCP, de fecha 10 de mayo de 2018, serán incrementados en un 1,5 %, con efectos 1 de enero de 2018 hasta 30 de junio de 2018, incorporando como Anexo I, Cuadro retributivo valores enero-junio 2018, la tabla salarial resultante del citado incremento.

Asimismo, el «Cuadro Retributivo- valores 2017», incorporado a la tabla salarial que figura como Anexo I del acta de la Comisión Negociadora del Artículo 5 del II CCP, de fecha 10 de mayo de 2018, se incrementará, con efectos 1 de julio de 2018, en un 0,25 % adicional al referido 1,5 % incorporando como Anexo I, «Cuadro retributivo valores julio-diciembre 2018», la tabla salarial resultante del citado incremento.

b) Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial para 2018:

b.1 El importe del «Complemento Personal de Origen (CPO)» de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del artículo 130 del II Convenio Colectivo Profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2018, incrementándose con un 0,25 % adicional, con efectos 1 de julio de 2018.

b.2 El importe del «Complemento Personal de Antigüedad en la Función Pública (CPAFP)», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 130 del II Convenio Colectivo Profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2018, incrementándose con un 0,25 % adicional, con efectos 1 de julio de 2018.

b.3 El importe del «Complemento Personal No Absorbible (CPNA)» de aquellos CTA que lo tenga reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2018, incrementándose con un 0,25 % adicional, con efectos 1 de julio de 2018.

b.4 Las cantidades correspondientes al «Complemento personal no absorbible, por adaptación al puesto de trabajo en dependencias de Grupo 7 y 8», que figuran en el apartado a) y b) del punto 1 del artículo 141 ter, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2018, incrementándose con un 0,25 % adicional, con efectos 1 de julio de 2018.

b.5 El importe del «Complemento Personal de Adaptación Fijo», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 1.1 del artículo 141 bis del II Convenio Colectivo Profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2018, incrementándose con un 0,25 % adicional, con efectos 1 de julio de 2018.

b.6 Las retribuciones percibidas por los CTA que con anterioridad al 5 de febrero de 2010 se encuentren en situación de LER, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2018, incrementándose con un 0,25 % adicional, con efectos 1 de julio de 2018.

c) Incremento 0,2 % adicional:

En base al artículo 18. dos de la LPGE 2018, la masa salarial en valores 31 de diciembre de 2017, experimentará un incremento adicional 0,2 %, destinando dicho incremento al remanente del complemento de productividad.

Segundo.

La presente Comisión Negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente preacuerdo y tablas salariales anexas a la misma.

Tercero.

En consecuencia, ambos bancos, acuerdan la revisión salarial en los términos anteriormente expuestos, dando por cerrados los efectos económicos de la negociación colectiva para el ejercicio 2018 en el marco del II Convenio Colectivo Profesional.

Y para que así conste, leído el presente preacuerdo por las partes y estando conformes con su contenido, lo firman y se procede a extender un ejemplar original del mismo.–Por ENAIRE–Por USCA–Por la SNCA–Por OCCA–Por SPICA.

ANEXO I
Cuadro retributivo

Valores 2017

1

2

3

Cuadro retributivo

Valores enero-junio 2018

1

2

3

Cuadro retributivo

Valores julio-diciembre 2018

1

2

3

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2019
  • Fecha de publicación: 17/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio aprobado por Resolución de 7 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4372).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Controladores aéreos
  • Convenios colectivos

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