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Documento BOE-A-2019-5997

Resolución de 4 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2018 y la correspondiente tabla salarial del Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41118 a 41140 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-5997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2018 y la correspondiente tabla salarial del I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (ENAIRE, E.P.E. y AENA S.M.E., S.A.), código de convenio n.º 90100033012011 y publicado en el BOE de 20-12-2011, que fueron suscritas, con fecha 13 de diciembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, con las que se acompaña informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE RATIFICACIÓN DEL PREACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE ENAIRE E.P.E./AENA S.M.E., S.A. Y LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA

Por Aena S.M.E., S.A.:

Doña Begoña Gosálvez Mayordomo.

Doña Ana I. Heras Sancho.

Don Teodoro Jiménez Palomo.

Don Francisco Javier Jiménez Torres.

Don Luis Borondo Jiménez.

Por ENAIRE E.P.E.:

Doña Lourdes y Mesado Martínez.

Don Julio de la Riba López.

Don David Ballesteros Calle.

Doña Mar Hidalgo Ayllón.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.:

Don Francisco J. Casado Moreno (asesor).

Doña Margarita Colom López.

Don Johnny Lozano Briones.

Don Emilio García Fernández.

Don Andrés García Garre.

Don Mariano Ramos Alcantarilla.

Por U.G.T.:

Don Emilio Quintana Carrizosa (asesor).

Doña Sandra González Martínez.

Don Ceferino Quintana Quintana.

Don Enrique Pedrajas Ruiz.

Doña Tomasa Rodríguez Martínez.

Por U.S.O.:

Doña Marta López Pinilla (asesora).

Don Manuel Jesús Acosta del Pino.

Don Javier Grau Fulgencio.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018, en la sede de Aena S.M.E., S.A., sita en la calle Peonías, 12, se reúnen las personas que anteriormente se relacionan, en calidad de integrantes de la Mesa Negociadora del Grupo de Empresas de Aena compuesta, por un lado, por la representación empresarial de ENAIRE E.P.E. (en adelante Enaire) y Aena S.M.E., S.A. (en adelante Aena), y por otro, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal, previamente convocados.

La presente reunión tiene por objeto la ratificación del preacuerdo alcanzado en materia de subida salarial, el pasado 12 de noviembre de 2018, en el curso de las negociaciones que se llevaron a cabo tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El citado preacuerdo ha obtenido el correspondiente informe favorable por parte de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas en lo relativo a la distribución del incremento del 1,5 por ciento y el 0,25 por ciento adicional.

Por lo que se refiere al acuerdo relativo a la distribución del incremento adicional de la masa salarial, previsto en el último párrafo del artículo 18.dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, requerirá de otra autorización expresa por parte de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

En consecuencia, el Preacuerdo de 12 de noviembre de 2018, en materia de revisión salarial para el año 2018, se eleva a la categoría jurídica de Acuerdo, con el siguiente contenido:

ACUERDO

Primero.

En cuanto al reparto de la masa salarial correspondiente al incremento salarial previsto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, todos los conceptos retributivos, salvo los expresamente exceptuados en el siguiente párrafo, experimentarán un incremento del 1,5%, con efectos de 1 de enero de 2018, así como incremento adicional del 0,25%, con efectos de 1 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 18. Dos de la citada LPGE 2018 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018.

Ambas subidas se calcularán sobre los valores de la masa salarial autorizada a fecha 31 de diciembre de 2017.

Se exceptúan de dicho incremento las retribuciones a que se refieren las siguientes disposiciones del I Convenio Colectivo del Grupo Aena que continuarán con los valores correspondientes a 2017, debido a que las mismas se encuentran congeladas: Disposiciones adicionales sexta y décima, Disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta y sexta, y los complementos personales de indemnización por residencia y de ayuda familiar.

De igual forma, las indemnizaciones por comisión de servicio se mantendrán en las cuantías correspondientes a 2017, en tanto no se modifique la normativa específica establecida para el conjunto de empleados públicos, tal como recoge el artículo 18.Cuatro.d) de la LPGE 2018.

Asimismo, los conceptos de la masa salarial destinados a acción social, tampoco experimentarán incremento alguno, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 18.Cuatro de la LPGE 2018.

Se acompañan como anexo I las tablas salariales actualizadas para 2018.

En consecuencia, ambas partes acuerdan la revisión salarial en los términos anteriormente expuestos, dando por cerrados los efectos económicos de la negociación colectiva para el ejercicio 2018 en el marco del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, salvo en lo relativo a la distribución del incremento adicional de la masa salarial, previsto en el último párrafo del artículo 18.dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que queda pendiente de la correspondiente autorización por parte de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Y, sin más asuntos que tratar, finaliza la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

Por ENAIRE/AENA Por CC.OO. Por U.G.T. Por U.S.O.

ANEXO I

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2019
  • Fecha de publicación: 22/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-19846).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Convenios colectivos

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