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Documento BOE-A-2019-6032

Resolución de 4 de abril de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 41341 a 41344 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/04/(10)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de marzo de 2019, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de abril de 2019.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2019

ACUERDA

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad Autónoma de Barcelona.

2503702 Graduado o Graduada en Ciencias de la Antigüedad.

Universitat Internacional Valenciana.

2503863 Graduado o Graduada en Musicología.

Universitat Oberta de Catalunya.

2503767 Graduado o Graduada en Humanidades.

Ciencias

Universidad Autónoma de Barcelona.

2503740 Graduado o Graduada en Matemática Computacional y Analítica de Datos.

Ciencias de la Salud

Universidad de Zaragoza.

2503675 Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad Pública de Navarra.

2503750 Graduado o Graduada en Psicología.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Autónoma de Barcelona.

2503710 Graduado o Graduada en Geografía, Medio Ambiente y Planificación Territorial.

2503778 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

Universidad Cardenal Herrera-CEU.

2503798 Graduado o Graduada en Seguridad Pública y Privada.

Universidad de Castilla-La Mancha.

2503888 Graduado o Graduada en Criminología.

Universidad de Lleida.

2503757 Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Universidad Rovira i Virgili.

2503709 Graduado o Graduada en Geografía, Análisis Territorial y Sostenibilidad.

Universitat Internacional Valenciana.

2503821 Graduado o Graduada en Criminología y Ciencias de la Seguridad.

2503820 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

2503643 Graduado o Graduada en Trabajo Social.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Autónoma de Barcelona.

2503743 Graduado o Graduada en Gestión de Ciudades Inteligentes y Sostenibles.

2503758 Graduado o Graduada en Ingeniería de Datos.

Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila.

2503744 Graduado o Graduada en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Universidad de Girona.

2503629 Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.

Universidad de Salamanca.

2503749 Graduado o Graduada en Ingeniería en Geoinformación y Geomática.

Universidad Pompeu Fabra.

2503708 Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial.

Universitat Oberta de Catalunya.

2503774 Graduado o Graduada en Ciencia de Datos Aplicada / Applied Data Science.

II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Ciencias Sociales y Jurídicas

2503809 Graduado o Graduada en Filosofía, Política y Economía (Grado Universitario conjunto de la Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid y Universidad Pompeu Fabra).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2019
  • Fecha de publicación: 23/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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