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Documento BOE-A-2019-6122

Acuerdo de 4 de abril de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 22 de julio de 2010, y se dispone que el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Oviedo, con sede en Gijón, asuma el conocimiento de los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Gijón y Villaviciosa; se modifica la demarcación territorial de los juzgados de lo mercantil n.º 1 y n.º 2 de Oviedo, con sede en Oviedo; y se dispone que los juzgados de lo mercantil n.º 1 y n.º 2 de Oviedo, asuman, también, el conocimiento de los asuntos de su competencia correspondientes al partido judicial de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2019, páginas 41844 a 41844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-6122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2019/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 30 de mayo de 2018, acordó:

Primero.

Modificar el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de julio de 2010 (BOE del día 31 de julio de 2010), en virtud del cual se dispuso que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, con sede en Gijón, asumiera el conocimiento de los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Avilés, Gijón y Villaviciosa; y disponer que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, con sede en Gijón, asuma el conocimiento de los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Gijón y Villaviciosa.

Segundo.

Modificar la demarcación territorial de los Juzgados de lo Mercantil número 1 y número 2 de Oviedo (con sede en Oviedo), y disponer que los Juzgados de lo Mercantil número 1 y número 2 de Oviedo asuman, también, el conocimiento de los asuntos de su competencia correspondientes al partido judicial de Avilés.

Tercero.

Los efectos de este acuerdo se producirán a partir del 1 de mayo de 2019. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo que estuviese conociendo el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, con sede en Gijón, continuarán siendo conocidos por éste hasta su conclusión por resolución definitiva, y su correspondiente ejecución.

Esta previsión se extenderá a los asuntos que estuvieren ya repartidos en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo.

Madrid, 4 de abril de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 04/04/2019
  • Fecha de publicación: 24/04/2019
  • Efectos desde el 1 de mayo de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Acuerdo de 22 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12309).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 268 y 269 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asturias
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Oviedo
  • Reparto de asuntos

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