Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2018 y las correspondientes al año 2019 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones De Servicio (código de convenio n.º 99001995011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 2017, revisión y tablas que fueron suscritas con fecha 27 de marzo de 2019, por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento de dicho Convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales AEVECAR, CEEES y AGES y las organizaciones sindicales CC.OO.–Industria y UGT-FICA, firmantes del citado Convenio Colectivo, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (AGES):
D. Xavier Prats Duch.
D.ª Raquel Merino de La Cuesta.
D. Miguel Ángel Calle García.
POR AEVECAR:
D. Víctor García Nebreda.
D.ª María Sol Mejino López.
POR UGT-FICA:
D. Manuel Lozano García
POR CCOO-INDUSTRIA:
D. Ángel Marinero Simil.
Madrid, 27 de marzo de 2019, siendo las 11:30 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, n.º 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas arriba de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.
En este acto procedemos a aprobar las dos revisiones salariales que para el año 2018 establece el artículo 40 del Convenio Colectivo, una vez conocido el IPC real a fecha 31 de diciembre cuyo resultado ha sido del 1,2 %.
La primera revisión salarial que tiene carácter retroactivo de fecha 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018, supone un incremento en las tablas del 0,1 %. Se acompaña a este Acta las tablas correspondientes a la citada revisión retroactiva pactada para el año 2018.
El citado artículo 40 del Convenio también establece una actualización de las tablas salariales a la desviación que supere el 1 % inicialmente pactado con el IPC real a 31 de diciembre de 2018, que no tiene carácter retroactivo y que se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 y cuyos importes se fijan en las tablas que asimismo se adjuntan a la presente acta. como tablas ajustadas al IPC de 2018.
El artículo 35 del Convenio que regula el plus festivo establece también la revisión en los mismos términos del salario base del importe de fijado para el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y del turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, pasando a abonarse por dicho concepto la cantidad de 63,76 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas en dichos días.
Y en prueba de conformidad, firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.
Grupo |
Funciones |
Salario base – Euros |
---|---|---|
Área Técnico-Administrativa |
||
Grupo Técnico. |
Titulado. |
1.482,15 |
Técnico |
1.379,93 |
|
Grupo Administrativo. |
Jefe administrativo. |
1.119,75 |
Oficial administrativo de 1.ª |
1.060,92 |
|
Oficial administrativo de 2.ª |
1.000,82 |
|
Auxiliar administrativo. |
969,41 |
|
Aspirante administrativo. |
759,41 |
|
Área de Operaciones |
||
Encargado general. |
Encargado general. |
1.224,35 |
Vendedor. |
Encargado de turno. |
1.000,82 |
Expendedor-Vendedor, Expendedor, Engrasador, Mecánico especialista, Lavador, Conductor, Montador de neumáticos. |
947,13 |
|
Subalterno. |
Ordenanza. |
925,36 |
Guarda. |
942,01 |
|
Personal de limpieza. |
925,36 |
|
Euros/hora. |
5,58 |
Grupo |
Funciones |
Salario base – Euros |
---|---|---|
Área Técnico-Administrativa |
||
Grupo Técnico. |
Titulado. |
1.483,63 |
Técnico |
1.381,31 |
|
Grupo Administrativo. |
Jefe administrativo. |
1.120,87 |
Oficial administrativo de 1.ª |
1.061,98 |
|
Oficial administrativo de 2.ª |
1.001,82 |
|
Auxiliar administrativo. |
970,38 |
|
Aspirante administrativo. |
840,00 |
|
Área de Operaciones |
||
Encargado general. |
Encargado general. |
1.225,58 |
Vendedor. |
Encargado de turno. |
1.001,82 |
Expendedor-Vendedor, Expendedor, Engrasador, Mecánico especialista, Lavador, Conductor, Montador de neumáticos. |
948,07 |
|
Subalterno. |
Ordenanza. |
926,29 |
Guarda. |
942,95 |
|
Personal de limpieza. |
926,29 |
|
Euros/hora. |
7,04 |
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