Vistas las tablas salariales para el año 2019 del VII Convenio colectivo para las empresas Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa –UNIDE–, Trípode, S.A., y G-3 Servicios y Asesoramiento, S.A. (Código de convenio: 90012283012000), publicado en el «BOE» de 31-7-2018, tablas que fueron suscritas, con fecha 30 de enero de 2019, por la Comisión Mixta Paritaria de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, firmantes del Convenio en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Madrid, 30 de enero de 2019, previa convocatoria al efecto, siendo las 15:00 horas, se reúne la Comisión Mixta del VII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, Trípode, S.A., y G-3 Servicios y Asesoramiento, S.A., junto con sus asesores, cuyos nombres se relacionan en el margen izquierdo del presente Acta.
Por la Dirección de las empresas:
Don Celso López.
Doña Aurora Muñoz.
Don Jorge Gómez Adán (A).
Por CC.OO.: Doña Rocío Baillo.
Por UGT: Don Óscar Spínola.
Abierta la sesión, las partes proceden a abordar el único punto del Orden del día previamente fijado. Esto es:
Actualización de las tablas salariales 2019, en aplicación del incremento salarial previsto en el artículo 20 del Convenio colectivo de aplicación.
Concretamente, las partes proceden en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo a aplicar un incremento del 1,3 % sobre los salarios base de grupo, DSB-1998, CPB-1999, CPB 13 y complementos de los artículos 21 y 23.
Conforme a lo anteriormente indicado, las tablas salariales del Convenio colectivo para el año 2019 resultan ser:
S.B.Grupo A: 12.102,85.
S.B.Grupo B: 13.313,13.
S.B.Grupo C: 14.644,45.
S.B.Grupo D: 16.108,89.
S.B.Grupo E: 17.719,78.
Las partes acuerdan mandatar a don Jorge Francisco Gómez Adán al objeto de realizar los registros administrativos oportunos.
No habiendo más asuntos que tratar las partes proceden a firmar la presente acta como reflejo del contenido de la reunión mantenida.
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